Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

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1 RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos a Convenios Colectivos que figuran en este apartado. La información recoge los resultados de la negociación colectiva según el año de inicio de los efectos económicos de aquellos convenios de los que se han recibido las hojas estadísticas en la Subdirección General de Estadística. A efectos estadísticos, se recogen, además de los convenios firmados, las revisiones de carácter anual que se realizan para aquellos convenios cuya vigencia es de dos años o más. También se incluyen los pactos de eficacia limitada o convenios extraestatutarios en la medida que se tiene conocimiento de sus datos. Los totales anuales del año t incluyen los convenios que, registrados hasta diciembre de dicho año, tienen el inicio de sus efectos económicos en este mismo año y, además, los que registrados en el año t+1 inician sus efectos económicos en el año t. por tanto, el total anual correspondiente al último año terminado puede verse sujeto a modificaciones. Los resultados de la Negociación colectiva se obtienen agrupando los convenios según el año de inicio de los efectos económicos, ofreciéndose los datos clasificados según los ámbitos funcional, sectorial y territorial. En cuanto al ámbito territorial de aplicación de un convenio, se considera que el provincial cuando afecta únicamente a una provincia, autonómico cuando afecta a varias o a todas la provincias de una misma Comunidad Autónoma, interautonómico cuando afecta a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas y nacional cuando siendo convenio del sector, afecta a todo el territorio nacional. Convenios de empresa Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. Convenios de otro ámbito Se refieren a todos los convenios de ámbito superior a la empresa. Aumento salarial revisado Son el resultado de incorporar, al aumento salarial pactado en origen las revisiones salariales por cláusula de salvaguarda recogidas en los convenios. 1

2 Las Estadísticas de Huelgas y Cierres Patronales elaboradas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración son la fuente de información de los datos publicados sobre este tema en el Anuario Estadístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La información ofrecida se refiere a todas las huelgas y cierres patronales de los que se ha tenido conocimiento, exista o no constancia administrativa previa de su convocatoria, excepto: las que no implican jornadas no trabajadas (huelgas de celo) las de duración inferior a una hora, las que se refieren a actividades convencionalmente no productivas (de estudiantes, de consumidores ), las que afectan a colectivos sin derecho a huelga (militares, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado). Número de huelgas Se consideran tanto las que han comenzado a lo largo de un año, como las iniciadas en algún mes del año anterior pero que han tenido incidencia a lo largo de aquél. Centros de trabajo convocados Su número, y el de las variables correspondientes, es el del valor máximo alcanzado durante los meses que ha durado la huelga. Trabajadores participantes Número de trabajadores de los centros implicados en la huelga que realmente participan en la misma suspendiendo su trabajo, durante el tiempo de la duración del conflicto o en una parte del mismo. Las jornadas no trabajadas Se obtienen sumando el número de días laborables en los que aquella haya tenido incidencia, reflejando siempre el número máximo de jornadas. La información sobre Regulación de Empleo procede de la Estadística de Regulación de Empleo que elabora la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La materia que se investiga son los expedientes de regulación de empleo presentados por las empresas o por los representantes legales de los trabajadores para solicitar suspensión o escisión de las relaciones de trabajo o reducciones de 2

3 jornada por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante, y resueltos por la autoridad laboral competente. Los datos que aquí se ofrecen se refieren exclusivamente a expedientes resueltos en primera instancia, es decir no se incluyen los expedientes resueltos por recurso; la información recogida en la mayor parte de los cuadros se refiere a expedientes autorizados. Se denominan expedientes pactados, aquellos que se presentan con acuerdo previo ente la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Cuando se presenta un expediente que afecta a varios centros de trabajo radicados en provincias diferentes, se considera, estadísticamente, un expediente por provincia; este hecho afecta a los expedientes resueltos por la Dirección General de Trabajo y Migraciones o por las Comunidades Autónomas que tienen funciones transferidas en la materia. En esta estadística, la plantilla o tamaño de la empresa se corresponde con el total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, dependiendo de quien presente el expediente. Cuando un solo expediente incluye varios efectos, se imputa a aquel que afecta a mayor número de trabajadores. La jubilaciones anticipadas se consideran, estadísticamente, como extinciones. Los datos se consideran provisionales hasta que son regularizados, incluyendo los expedientes que se hayan recibido con posterioridad a la fecha de cierre mensual de la estadística, en cualquier caso, las diferencias entre los datos provisionales y los definitivos no modifican sustancialmente los resultados. La Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, es la fuente de información de las tablas que publicamos sobre este tema. Se refiere a las conciliaciones y mediaciones entre empresarios y trabajadores que tienen lugar ante los servicios administrativos correspondientes, como vía previa de tratamiento de conflictos tendente a evitar las demandas ante los órganos judiciales sociales. Los servicios administrativos competentes a estos efectos son los siguientes: las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo, de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales y de los órganos equivalentes en aquellas Comunidades Autónomas con funciones transferidas en la materia. 3

4 Conciliación El intento obligatorio de avenencia entre trabajadores y empresarios, efectuado ante los servicios administrativos competentes, en los casos de conflictos de intereses derivados del contrato de trabajo y de la interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los interesados y a evitar, por tanto, las demandas antes los Juzgados de los Social. Conciliación individual Es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores afectados. Conciliación colectiva Es el intento de resolución de conflictos colectivos que afecta a los intereses generales de los trabajadores y que es susceptible de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento. Tipos de resolución de las conciliaciones, tanto individuales como colectivas, son las siguientes: - Con avenencia, cuando se dé acuerdo entre las partes. - Sin avenencia, cuando no exista acuerdo entre las partes. - Intentadas sin efecto, cuando no comparezca la parte o partes demandadas. - Tenidas por no presentadas, cuando debidamente citadas las partes, la promotora no comparezca al acto. - Desistidas, cuando comparezca la parte promotora al solo efecto de desistir del conflicto planteado. - Otros tipos, cuando la reclamación e improcedente, se ha recibido por correo y se ha registrado obligatoriamente, etc. Las conciliaciones individuales sin avenencia y las intentadas sin efecto constituyen el principal conjunto de procedencia de las posteriores demandas en los Juzgados de lo Social. Las conciliaciones individuales se clasifican, atendiendo a su motivación, en despidos, reclamaciones de cantidad sanciones y causas varias; en éstas últimas se incluyen reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, 4

5 por antigüedad. etc. La práctica totalidad de las conciliaciones individuales en materia de despidos resueltos con avenencia suponen despidos efectivos. Los asuntos judiciales sociales, son los asuntos resueltos en los Juzgados de lo Social procedentes de las demandas que, sobre diversas cuestiones laborales y sociales, se presentan en los mismos. Cada uno de dichos asuntos puede corresponderse con un demandante o con varios, no disponiéndose de información estadística sobre el número de demandantes. Los Asuntos Judiciales Sociales resueltos se clasifican, según la materia objeto de la demanda, en tres grandes apartados: Conflictos Colectivos Son procesos por los que se tramitan las demandas que afectan a intereses de un grupo genérico de trabajadores considerado en su conjunto o en abstracto, y que versan sobre la aplicación o interpretación de una norma, convenio colectivo, o de una decisión o práctica de empresa también se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos. Conflictos individuales Son procesos que pueden afectar de manera individual a un trabajador, o en forma plural a un grupo de ellos, pero cada uno afectado singularmente, no de manera genérica o abstracta, por la controversia. Se refieren a reclamaciones relativas a despidos, sanciones, cantidades acordadas etc. Seguridad Social Comprende los asuntos relativos a demandas formuladas en la materia, tales como: afiliación, cotización, prestaciones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc. En cuanto a los modos de resolución, los más importantes son: Conciliación. Es el acuerdo con avenencia adoptado por las partes en presencia del órgano judicial constituido en audiencia pública antes de la celebración del juicio. Sentencia. Es la resolución del órgano judicial cuando decide definitivamente el pleito o causa. Desistimiento. Cuando la parte promotora desiste del conflicto planteado. 5

6 La información que aquí se ofrece sobre el Fondo de Garantía Salarial se refiere a las prestaciones económicas realizadas por el Fondo de acuerdo con las circunstancias previstas por la Ley. Prestaciones por insolvencia Incluye el importe de las indemnizaciones y salarios pendiente de pago por declaración de insolvencia de las empresas, suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores y fuerza mayor, así como los salarios de tramitación de acordados por la jurisdicción competente. Prestaciones por regulación Recogen únicamente las indemnizaciones correspondientes al 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores en los casos de despidos colectivo y despido por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El resto de las prestaciones pagadas por el Fondo derivadas del despido colectivo y despido por causas objetivas en empresas de más de 25 trabajadores se incluyen en el apartado por insolvencia. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La información que aquí se ofrece se refiere exclusivamente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los trabajadores afiliados a alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, ya que son los únicos obligados a presentar los documentos que sirven de base para la obtención de la estadística. Los regímenes aludidos son los siguientes: Régimen General, Régimen Especial para la Minería del Carbón, Régimen Especial Agrario y Régimen Especial del Mar. 6

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