PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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- Mario Montes Peña
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1 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/082/12 de la Procuradora General de la República por el que se autoriza y se establecen las bases y lineamientos para el adecuado uso del Escudo Oficial de la Policía Federal Ministerial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 082 /12 ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE AUTORIZA Y SE ESTABLECEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA EL ADECUADO USO DEL ESCUDO OFICIAL DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 22, fracción I, apartado b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 22 y 23 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de policías, quienes actuarán bajo su conducción y mando; asimismo, se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna les señala; Que la Procuraduría General de la República debe implementar las medidas necesarias que le permitan cumplir de una manera clara y eficaz con las funciones encomendadas constitucionalmente y, a su vez, refleje a su personal y a la sociedad en general, una imagen transparente de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, principios rectores de la Procuración de Justicia Federal; Que conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuradora General de la República emitirá los acuerdos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación, entre otras unidades administrativas, de la Policía Federal Ministerial; Que el 31 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/104/03, del Procurador General de la República, por el que se autoriza y se establecen las bases y lineamientos para el adecuado uso del escudo oficial de la Agencia Federal de Investigación; Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en su artículo tercero transitorio estableció que las funciones de la Policía Federal Investigadora como auxiliar del Ministerio Público de la Federación, serían realizadas por la Policía Federal Ministerial, en los términos de la normatividad correspondiente, y Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, y para facilitar a la sociedad en general la identificación de la Policía Federal Ministerial, se hace necesario diseñar el escudo de la Policía Federal Ministerial, acorde a la denominación establecida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables a efecto de diferenciar a las diversas corporaciones policiales públicas, evitando abusos y usurpación de funciones. Que por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las bases y lineamientos para el adecuado uso del Escudo oficial de la Policía Federal Ministerial. SEGUNDO. El Escudo de la Policía Federal Ministerial, es la composición gráfica fundamental de identidad e imagen, cuyo lenguaje visual define la personalidad de la Policía Federal Ministerial, para que sea reconocida por la sociedad en general y como medio de identificación por las instituciones policiales nacionales e internacionales. TERCERO. El Escudo de la Policía Federal Ministerial tendrá la dimensión y composición gráfica siguiente: A. El Escudo se compone de un aro gris/plata de 7 (siete) centímetros de diámetro; B. En el aro, se encuentran inscritas dos leyendas: 1. En el hemiciclo superior se lee POLICIA FEDERAL MINISTERIAL, y 2. En el hemiciclo inferior PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
2 Jueves 26 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) C. Una estrella gris de 8 puntas, la cual es un fragmento intermedio del Calendario Azteca. Esta estrella se encuentra en el interior del aro; D. Un círculo sólido azul marino, dentro de la estrella, donde se observan: 1. En la parte superior, las siglas de PGR en color gris. 2. En la parte central un Chimali, escudo circular, de color bronce degradado, con grecas azules. Está rodeado de plumas color rubí y 7 plumas colgantes en color bronce. El Chimali se encuentra sobrepuesto a 4 flechas horizontales en color bronce degradado y en la parte posterior se encuentra un Maquahuitl, mazo de color madera, con navajas de pedernal en color negro. 3. En la parte inferior el nombre de MEXICO en color gris. 4. Bajo el nombre de MEXICO, la bandera nacional, con borde dorado. La dimensión del Escudo, deberá mantener una escala proporcional para asegurar que siempre guarde simetría en todas sus reproducciones. CUARTO. El significado de los elementos que conforman el Escudo es el siguiente: El aro deriva de la figura geométrica perfecta, pues todos sus puntos son equidistantes del centro. Es la forma más estable, armónica y equilibrada como modelo de organización. El exterior resaltado en la parte superior con el nombre de la POLICIA FEDERAL MINISTERIAL y en la base el nombre de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. El Calendario Azteca como símbolo de nacionalidad, y legado con el cual se reconoce el alto nivel de evolución de un pueblo cuya civilización dependía de la aplicación certera de la fuerza y la disciplina. En el centro las siglas PGR denotan que la Policía Federal Ministerial forma parte de la Procuraduría General de la República, la cual se encuentra ampliamente acreditada y su nombre y siglas, posicionadas como garante de la procuración de justicia. Bajo el escudo el nombre de México y los colores de la bandera, máximos símbolos de identidad y patriotismo.
3 El Chimali como símbolo de orden y justicia. El Maquahuitl, arma tradicional mexica de madera con navajas de obsidiana, simboliza la fuerza, herramienta de lucha cuando la circunstancia lo requiere. Los colores de los metales plata y bronce, utilizados en el escudo, simbolizan, el primero, lo puro e incorruptible, y el bronce, producto de la fusión de dos metales nobles: el acero, cuya fuerza da sustento y solidez, y el cobre dúctil conductor de energía y fuerza.
4 Jueves 26 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) QUINTO. La Policía Federal Ministerial, utilizará en forma exclusiva el Escudo descrito en el punto TERCERO, en inmuebles, vehículos y papelería oficial; uniformes, equipo especial y en emblemas para su identificación. SEXTO. El uso del Escudo en uniformes, se limitará al personal adscrito a la Policía Federal Ministerial durante el ejercicio de sus funciones. SEPTIMO. El Escudo se usará en la papelería oficial que se encuentre clasificada, registrada y debidamente autorizada por el Titular de la Policía Federal Ministerial. La papelería oficial autorizada sólo podrá utilizarse por el personal de la Policía Federal Ministerial en asuntos oficiales. OCTAVO. El Escudo materia del presente Acuerdo deberá aparecer en un lugar visible en el exterior de los inmuebles o instalaciones que ocupa el personal de la Policía Federal Ministerial. NOVENO. En todos los vehículos oficiales de transporte como automóviles, motocicletas, lanchas y aeronaves, entre otros aparecerá el Escudo materia del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en los que el Titular de la Policía Federal Ministerial disponga lo contrario de manera expresa. Queda prohibido al personal de la Policía Federal Ministerial, la utilización del Escudo a que se refiere el presente Acuerdo en vehículos particulares. DECIMO. Para la fabricación de bienes en los que deba aparecer el Escudo que se autoriza y da a conocer por este Acuerdo, los proveedores deberán contar con la autorización correspondiente. Dicha autorización será otorgada por escrito, exclusivamente por el Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República. DECIMO PRIMERO. Una vez obtenida la autorización correspondiente, el Oficial Mayor en coordinación con el Titular de la Policía Federal Ministerial, determinará las cantidades exactas requeridas al proveedor de logotipos, insignias o cualesquiera otros artículos en los que se utilice el Escudo materia del presente Acuerdo, y será el encargado de dejar constancia por escrito de la prohibición a los proveedores y fabricantes con respecto a la comercialización de artículos en los que aparezca dicho Escudo. DECIMO SEGUNDO. La Oficialía Mayor de la Institución, será el único conducto para la entrega a la Policía Federal Ministerial de los artículos en los que aparezca el Escudo a que se refiere el presente Acuerdo. DECIMO TERCERO. El Titular de la Policía Federal Ministerial y la Visitaduría General, vigilarán el respeto irrestricto a las disposiciones del presente Acuerdo, y adoptarán en el ámbito de su competencia, las medidas que correspondan para sancionar el uso indebido del Escudo. DECIMO CUARTO. La reproducción, uso o comercialización, no autorizados, del Escudo de la Policía Federal Ministerial, serán sancionados de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular de la Policía Federal Ministerial contará con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para realizar los trámites necesarios para su cumplimiento. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo A/104/03 del Procurador General de la República, por el que se autoriza y se establecen los principios, bases y lineamientos para el adecuado uso del Escudo y las siglas oficiales de la Agencia Federal de Investigación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de No obstante, podrán utilizarse el Escudo y las siglas oficiales de la Agencia Federal de Investigación hasta su reemplazo total, el cual deberá cumplimentarse durante el plazo previsto en el artículo transitorio anterior. CUARTO.- Se instruye al Oficial Mayor, para la realización de los trámites necesarios ante las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a efecto de registrar a favor de la Procuraduría General de la República, el Escudo de la Policía Federal Ministerial, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
5 Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 20 de abril de La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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