DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

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1 DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo , contempla como una de sus estrategias, fomentar la equidad, la inclusión laboral, la consolidación de la previsión social y el trabajo digno, mediante la atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, a partir de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupos migratorios; Que la agricultura es una actividad económica esencial que proporciona satisfactores primarios para la población y su desarrollo requiere de la contratación de trabajadores eventuales del campo cuyas labores están determinadas por los periodos y tipos de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo; Que el Gobierno Federal conoce y es sensible a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, razón por la cual, comprende que a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad es necesario establecer beneficios fiscales que tiendan a hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales con el acceso a las prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores eventuales del campo; al tiempo de propiciar que se otorguen facilidades que disminuyan las cargas administrativas; Que en tal virtud, se estima conveniente eximir parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas de conformidad con el salario base de cotización y las correspondientes a un salario de referencia determinado, y Que el sector patronal del campo ha manifestado su compromiso de incrementar significativamente el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente Decreto serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo. Para los efectos del párrafo anterior, los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deberán estar registrados e inscritos, según corresponda, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el salario mínimo general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general vigente. Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2018, las veces del salario mínimo general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente. 1 de 9

2 Artículo reformado DOF , , ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir las reglas generales que prevean los mecanismos necesarios para garantizar la individualización de las cuotas obrero patronales; propiciar que la inscripción de los trabajadores sea ágil, oportuna y efectiva; vigilar el cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de este Decreto, y facilitar que el trabajador eventual del campo pueda solicitar su incorporación en forma directa al Instituto. Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir reglas generales que faciliten de manera efectiva el acceso oportuno de los trabajadores y sus beneficiarios a las prestaciones correspondientes del Seguro de Enfermedades y Maternidad y del ramo de guarderías, tanto en los lugares en que se preste el trabajo como en los de origen del trabajador, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF ARTÍCULO CUARTO.- Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, el presente Decreto y demás disposiciones aplicables, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, hubieren recibido conforme al presente instrumento, por el trimestre de que se trate, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes. Artículo reformado DOF PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de Artículo reformado DOF , , , , , , SEGUNDO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social evaluará el incremento en el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante dicho Instituto para que, en su caso, el Ejecutivo Federal considere la eventual prórroga de la vigencia del presente Decreto por un periodo igual al señalado en el transitorio anterior. TERCERO.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del organismo, presentará su propuesta para la expedición de las reglas generales a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de su publicación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. 2 de 9

3 ARTÍCULOS DE DECRETOS DE REFORMA fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. 3 de 9

4 DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 24 de enero de 2008, para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. 4 de 9

5 de 2007 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica. 5 de 9

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el transitorio primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión los días 24 de enero y 30 de diciembre de 2008, y 28 de diciembre de 2010, para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 6 de 9

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos segundo, tercero, cuarto y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre de 2012, para quedar como sigue: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT /336.P.(D.I.R.), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que se expidan las reglas generales a que se refiere el artículo único del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 7 de 9

8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT /336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 8 de 9

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT /336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 9 de 9

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