CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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- José Antonio Gutiérrez Rey
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- INSTITUCIONALÍZANSE los cuerpos artísticos Municipales, dependientes de la Secretaría de Cultura, los cuales se mencionan a continuación: Coro Municipal de la Ciudad de Córdoba Coro Juvenil Municipal de la Ciudad de Córdoba Coro de niños de la Ciudad de Córdoba Banda Sinfónica de la Ciudad de Córdoba Ensamble Municipal de Música Ciudadana Ballet Municipal de la Ciudad de Córdoba Elenco Municipal de Danza Teatro Art. 2º.- INSTITUCIONALÍZASE la Academia Municipal de Música Alfredo Luis Nihoul, dependiente de la Secretaría de Cultura de la ciudad de Córdoba
2 Art. 3º.- MODIFÍCASE el Art. 2º de la Ordenanza N 8023, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 2º.- EL Personal Municipal revistará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en los siguientes agrupamientos y en los niveles que correspondan, de conformidad a las normas que en cada caso se establezcan: I - Agrupamiento Conducción II - Agrupamientos Generales a) Técnico b) Administrativo c) Maestranza d) Servicios e) Profesional III.- Agrupamientos Especiales: a) Procesamiento Electrónico b) Artistas c) Profesional de la Sanidad d) Técnicos de Sanidad e) Docentes Art. 4º.- MODIFÍCASE el Título VIII de la Ordenanza N 8023, quedando redactado de la siguiente manera:
3 TÍTULO VIII: DEL AGRUPAMIENTO ARTISTAS Art. 5º.- MODIFÍCASE el Art. 50º de la Ordenanza N 8023, quedando redactado de la siguiente manera: Art INCLUYE al personal que previa acreditación de su idoneidad integre los cuerpos musicales y los cuerpos de baile de esta Municipalidad. Así también los agentes que acreditando su idoneidad ingresen con cargo de músico para desempeñar la tarea de profesor en la Academia de Música Alfredo Luis Nihoul de esta Comuna, con inclusión de aquellos que ejecutan tareas de apoyo, ya sea técnicas, asistencia, o de servicios que son inherentes a la actividad que desarrolle el cuerpo artístico en cuestión, excluyendo a los administrativos, maestranzas y cualquier otro personal con funciones ajenas al cuerpo artístico Art. 6º.- MODIFÍCASE el Art. 51 de la Ordenanza N 8023, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 51º.- Este agrupamiento está integrado por los tramos y niveles que se indican a continuación: a) Músico/Nivel Orquesta: está compuesto por 2 (dos) tramos a saber: que desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental, abarcado en los cargos 1187 al 1181 inclusive. Ingresarán con el cargo 1187 los que sean idóneos y por el 1186, los que posean
4 La composición mínima del presente tramo estará conformada por: Un violín concertino, cuatro primeros violines, cuatro segundos violines, tres viola, dos violonchelo, un contrabajo, un ejecutante de instrumentos de teclado (clave, órgano, clavecín) y un copista archivista, que cumpla también las funciones de utilero. 2) Personal de Conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel artístico en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1178 (Subdirector de Orquesta) y 1175 (Director de Orquesta): b) Músico /Nivel Coro Compuesto por los siguientes elencos: - Coro Municipal de la Ciudad de Córdoba. - Coro Juvenil Municipal de la Ciudad de Córdoba. - Coro de Niños de la Ciudad de Córdoba. El Coro Municipal de la Ciudad de Córdoba está compuesto por los siguientes tramos: que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. 2) Personal Músico Cantante: comprende a los agentes de este elenco artístico que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución vocal, abarcado en los cargos 1191
5 al 1181 inclusive. 3) Personal de Conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel artístico en el cumplimiento de su actividad específica, abarcando los cargos 1179 (Subdirector de Coro) y 1176 (Director de Coro). El Coro Juvenil Municipal de la Ciudad de Córdoba contará con los siguientes tramos: que desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental. 2) Personal de Conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel instrumentista en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1179 (Subdirector de Coro) y 1176 (Director de Coro). El Coro de Niños de la Ciudad de Córdoba contará con los siguientes tramos: que desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental. 2) Personal de Conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel artístico en el cumplimiento de su actividad específica abarcando el 1176 (Director de Coro). c) Músico/Nivel Banda Sinfónica Compuesta por los siguientes tramos: que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su
6 cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. 2) Personal de conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel instrumentista en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1177 (Director de banda sinfónica) y 1180 (Subdirector de banda sinfónica). d) Músico / Nivel Ensamble de Música Ciudadana Compuesto por los siguientes tramos: que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución instrumental, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. 2) Personal Músico Cantante: comprende a los agentes de este elenco artístico que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución vocal, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. 3) Personal de conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel instrumentista en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los
7 cargos 1177 (Director de Ensamble de música ciudadana) y 1180 (Subdirector de Ensamble de música ciudadana). e) Bailarín / Nivel Ballet Municipal Compuesto por los siguientes tramos: 1) Personal Bailarín: comprende a los agentes de este elenco artístico que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo, desarrollan su actividad específica de ejecución corporal o danza, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. 2) Personal Técnico y de Servicio de Ballet: comprende a los agentes de este elenco artístico que desarrollan su actividad específica de asistencia técnica/escénica, abarcado en los cargos 1191 al 1187 inclusive. Ingresarán con el cargo 1191 los que sean idóneos y por el 1190, los que posean 3) Personal de conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel de bailarines, técnicos y de servicios en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1177 (Director de Ballet) y 1180 (Subdirector de Ballet). f) Bailarín - Actor /Nivel Elenco de Danza Teatro Compuesto por los siguientes tramos: 1) Personal Bailarín/Actor: comprende a los agentes de este elenco artístico que, en relación de dependencia jerárquica con el personal de conducción de su cuerpo,
8 desarrollan su actividad específica de ejecución corporal, danza y actuación, abarcado en los cargos 1191 al 1181 inclusive. Ingresarán con el cargo 1191 los que sean idóneos y por el 1190 las que posean 2) Personal Técnico y de Servicio de Danza: comprende a los agentes de este elenco artístico que desarrollan su actividad específica de asistencia técnica/escénica, abarcado en los cargos 1191 al 1187 inclusive. Ingresarán con el cargo 1191 los que sean idóneos y por el 1190, los que posean 3) Personal de conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel de bailarines - actores en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1177 (Director de Ballet) y 1180 (Subdirector de Ballet). g) Músicos/ Academia Municipal de Música Compuesto por los siguientes tramos: 1) Personal Músico: comprende a los agentes de esta academia que desarrollan su actividad específica de educación y enseñanza musical, abarcado en los cargos 1187 al 1181 inclusive. Ingresarán con el cargo 1186 los que posean Título Habilitante Oficial y por el 1187 los que sean idóneos. 2) Personal de Conducción: comprende al personal que supervisa y organiza al plantel de profesores en el cumplimiento de su actividad específica abarcando los cargos 1177 (Director de Academia de música) y 1180 (Subdirector de academia de música)
9 Art. 7º.- CRÉASE un Régimen Especial de Licencia Anual para los agentes que desempeñan sus tareas en los cuerpos del Coro Municipal de la Ciudad de Córdoba, Coro Juvenil Municipal de la Ciudad de Córdoba, Coro de niños de la Ciudad de Córdoba, Banda Sinfónica de la Ciudad de Córdoba, Ensamble Municipal de Música Ciudadana, Ballet Municipal de la Ciudad de Córdoba, Elenco Municipal de Danza Teatro y la Orquesta Municipal de Música de Cámara; como así también para quienes cumplan sus funciones en la Academia Municipal de Música Alfredo Luis Nihoul, dependientes de la Secretaría de Cultura. Todos los agentes gozarán dicha licencia de manera uniforme en los lapsos comprendidos entre el 1 (uno) de Enero y el 20 (veinte) de Febrero y/o entre el 8 (ocho) y el 17 (diecisiete) de Julio. Las excepciones a la presente licencia serán dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal Art. 8º.- MODIFÍCASE el inciso a) del Art. 46 de la Ordenanza N 7244 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera: Los que desempeñen un empleo nacional, provincial o municipal, salvo los correspondientes a la docencia en cualquiera de sus grados y al desempeño de los artistas en los cuerpos estables de la Municipalidad de Córdoba Art. 9º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá a su cargo la aprobación de la estructura orgánica que incluya a los cuerpos artísticos, la reglamentación de los mismos, y la creación de los cargos presupuestarios necesarios para los integrantes de dichos
10 cuerpos Art. 10º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE t.m.
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