PROGRAMA 2012 AVALES DEL ESTADO A LAS EMISIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ORDEN ECC/149/2012, DE 30 DE ENERO

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1 Febrero, 2012 PROGRAMA 2012 AVALES DEL ESTADO A LAS EMISIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ORDEN ECC/149/2012, DE 30 DE ENERO 1. OBJETO. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AVALES DEL ESTADO A LAS EMISIONES DE DEUDA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO El Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, modificó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Artículo 49.2 b) para, entre otros, establecer en millones de euros el importe máximo a que podían ascender los avales del Estado para las emisiones de bonos y obligaciones realizadas por entidades de crédito. Al igual que se hizo en 2008, con la primera serie de avales del Estado a las emisiones de deuda de las entidades de crédito, el Ministerio de Economía y Competividad ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2012, la ORDEN ECC/149/2012, de 30 de enero (la Orden ) en la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que las entidades de crédito puedan solicitar dichos avales (el Aval ). 2. ENTIDADES SOLICITANTES La Orden distingue entre las siguientes entidades o grupos que pueden solicitar el Aval: 2.1 Entidades de crédito Las entidades de crédito que pretendan solicitar Avales deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) Ser una entidad de crédito domiciliada en España. (ii) Tener una cuota de, al menos, el uno por mil (1 ) del total de la partida 2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores correspondiente a residentes en España del último estado UEM (Unión Económica y Monetaria) 1 del Boletín Estadístico del Banco de España disponible.

2 (iii) Haber emitido, con o sin aval del Estado, valores análogos a los que pueden ser objeto del Aval entre 2007 y En el caso de entidades que hayan sido objeto de una modificación estructural (fusión, escisión, cesión global de activo o pasivo o transformación), computarán las emisiones realizadas por cualesquiera de las entidades participantes en el proceso de modificación estructural. 2.2 Grupos consolidables de entidades de crédito Respecto a los grupos consolidables de entidades de crédito, los requisitos aplicables a las entidades de crédito, deberán ser cumplidos, por, al menos, una de las entidades del grupo, en lo que respecta a los puntos (i) (naturaleza de entidad de crédito y (iii) (emisión previa de valores análogos) indicados el apartado 2.1 anterior, mientras que el requisito señalado en el punto (ii) anterior (cuota de mercado) se exigirá a nivel de grupo, incluyendo solamente el importe correspondiente a las entidades integradas en el mismo que tengan su domicilio social en España. La entidad de crédito solicitante debe estar domiciliada en España. Sólo se podrá formular una solicitud por grupo 1, por lo que el resto de entidades del grupo no podrán emitir con Aval, salvo aquéllas entidades de crédito del grupo que tengan una cuota de al menos el 5 por mil (5 ) y cumplan el resto de requisitos, que podrán presentar solicitudes separadas adicionales a las del grupo consolidable. 2.3 Entidades solicitantes que participen en nuevas operaciones que conlleven una modificación estructural La entidad solicitante será la que emita con el Aval. No obstante, en previsión de las posibles modificaciones estructurales en el sector, si la entidad solicitante se ve incursa en un proceso de modificación estructural tras la solicitud, podrán emitir la entidad o entidades a las que se atribuyan los activos y pasivos bancarios de la entidad solicitante, en proporción al negocio bancario que se les asigne. 2.4 Entidades de crédito que hayan cedido la gestión de su posición en el interbancario Las entidades de crédito domiciliadas en España que hayan cedido la gestión de su liquidez en el mercado interbancario de modo sistemático a otra entidad con la que tengan un acuerdo de compensación contractual, podrán agrupar las cuotas de todas ellas en la entidad que tenga asignada la gestión, a efectos de cumplir el requisito de cuota señalado en el punto (ii) del apartado 2.1 anterior, y respecto al requisito de emisiones previas, bastará con que sea cumplido por una de las entidades que formen parte de la agrupación. La entidad que podrá solicitar y recibir el Aval, y por tanto emitir con el mismo, será la entidad que lleve la gestión. 1 A diferencia del régimen previsto en 2008, ya no se exige que la entidad solicitante sea la que tenga asignada la calificación crediticia (rating) más alta de entre las que formen parte del grupo. 2

3 3. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A EMITIR Las emisiones de bonos y obligaciones para las que se solicite el Aval habrán de cumplir las siguientes características: Tipo de valor: Valores de deuda no subordinada y no garantizada con otro tipo de garantías. Quedan por tanto implícitamente excluidas obligaciones subordinadas y cédulas hipotecarias. Plazo de emisión: 30 de junio de 2012, salvo prolongación del plazo por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con la autorización de la Comisión Europea. Plazo de vencimiento: Entre uno y cinco años 2. Quedan por tanto excluidos del Aval los pagarés. Rentabilidad: Tipo de interés fijo o variable (el tipo de referencia a utilizar deberá ser de amplia difusión y utilización en los mercados financieros) 3. Estructura de las operaciones garantizadas: Amortización bullet (en un solo pago). Las emisiones no incorporarán opciones, ni otros instrumentos financieros derivados, ni cualquier otro elemento que dificulte la valoración del riesgo asumido por el avalista. Importe nominal mínimo: 10 millones de euros por cada emisión. Admisión a negociación: Mercados secundarios oficiales españoles. 4. REMUNERACIÓN DEL AVAL Los Avales devengarán, a favor del Estado, las siguientes comisiones, que cambian con respecto al régimen previsto en 2008: (a) (b) Comisión de otorgamiento: 0,5% del total del Aval otorgado. Esta comisión será pagada por cada entidad, con carácter previo a la formalización del Aval. Por tanto que se paga cuando se comunica el otorgamiento del aval, por el total concedido, aunque no se haya realizado emisión alguna. Comisión de emisión: que se devengará sobre cada emisión de bonos u obligaciones avaladas, pagadera antes de cada emisión, que se determinará en resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los criterios del 2 3 En el 2008, el plazo era de entre 3 meses y 3 años, y sólo de forma excepcional se podían garantizar operaciones de hasta 5 años previo informe del Banco de España. Se eliminan los condicionantes adicionales al tipo de interés efectivo establecidos en

4 Anexo I de la Orden, conformes a las directrices fijadas por la Comisión Europea 4. Los importes satisfechos en concepto de comisión de otorgamiento de Aval (apartado (a)) se deducirán íntegramente de esta comisión de emisión. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera liquidará las comisiones y fijará los términos en que dichas comisiones deberán hacerse efectivas. La estructura de estas comisiones responde a un deseo de evitar que las entidades soliciten Aval pero luego no lo utilicen, y que por tanto ajusten sus solicitudes a sus necesidades reales de financiación. 5. SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS AVALES Las solicitudes de otorgamiento de Aval deben presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la Orden, destacando los siguientes aspectos: Número de solicitudes: Salvo en lo indicado en el apartado 2.2. anterior, sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad de crédito, grupo consolidable o agrupación. Plazo: El plazo para presentar las solicitudes empieza el día 2 de febrero y finaliza el día 6 de febrero de Poderes de la persona presentante: Podrán ser poderes especiales o generales y habrá de adjuntarse un original (copia notarial o copia compulsada). Se adjuntará copia compulsada o notarial de DNI del apoderado. Datos relativos al volumen de crédito: Si la solicitud se presenta en nombre de un grupo consolidable o una agrupación habrá que consignar (1) la cifra total del grupo o agrupación y (2) el desglose de las cifras correspondientes a cada una de las entidades integrantes. Emisiones previas realizadas: Se incluirán (1) Tipo de Valor, (2) Código ISIN, (3) Importe emitido, (4) Plazo y (5) Tipo de Interés en el momento de la emisión. 4 En este sentido ver, adicionalmente al Anexo I de la Orden, la Comunicación de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2011 sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera ( 4

5 6. OTORGAMIENTO DE LOS IMPORTES El importe otorgado a cada solicitante será determinado por el Ministro de Economía y Competitividad, dentro del máximo de cada entidad o grupo, que se calculará en función del peso de su cuota de mercado sobre la suma de las cuotas del conjunto de entidades solicitantes de aval 5. No obstante, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, si de la aplicación de los criterios para el otorgamiento del Aval se determina que hay una excesiva concentración del riesgo de la Administración con una entidad, el Ministro puede reducir el importe del Aval concedido a la misma. En cualquier caso, los Avales sólo podrán ser otorgados tras la preceptiva autorización por parte de la Comisión Europea al Programa de avales. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica-fiscal. Febrero J&A Garrigues, S.L.P, quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P. 5 A diferencia del régimen previsto en 2008, el reparto se hace en función de las entidades solicitantes y no en proporción directa a la cuota de mercado que le corresponda a cada entidad de crédito. Con ello se evita que quede Aval sin repartir si no todas las entidades de crédito lo solicitan. 5

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