SLIP COTIZACIÓN PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE

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1 Tomador La(s) siguiente(s) empresa(s) y/o filiales y/o subsidiarias y/o sucursales y/o como sus intereses aparezcan. Vigencia Un año, con fecha de inicio a convenir. Interés Asegurable SLIP COTIZACIÓN La(s) siguiente(s) empresa(s) y/o filiales y/o subsidiarias y/o sucursales y/o como sus intereses aparezcan. Asegurado La(s) siguiente(s) empresa(s) y/o filiales y/o subsidiarias y/o sucursales y/o como sus intereses aparezcan. Beneficiario FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX NIT FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX NIT FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX NIT Agosto 31/ Agosto 31/2012 Todo bien de propiedad del asegurado o de terceros bajo su cuidado, custodia, control, tenencia o por las cuales sea responsable o tenga interés asegurable, localizados dentro del territorio nacional utilizados en desarrollo del objeto social del asegurado, consistentes principalmente pero no limitados a edificios, contenidos, equipos eléctricos y electrónicos y similares TÉRMINOS Y CONDICIONES Forma Valor Asegurable Texto Todo Riesgo Daños Materiales Relacionar tabla de bienes a asegurar $ Página 1 de 17

2 COBERTURAS BÁSICAS Todo riesgo de perdida o daño material por cualquier causa no excluida expresamente, incluyendo pero no limitado a: Actos Mal Intencionados de Terceros Huelga Motín Asonada Conmoción Civil Sabotaje y Terrorismo Equipo Electrónico Hurto Calificado Hurto mple para equipos eléctricos, electrónicos fijos, móviles y portátiles Incendio y Anexos Rotura de Maquinaria Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica y demás eventos de la naturaleza 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% AMPAROS, CLÁUSULAS ADICIONALES Y/O CONDICIONES ESPECIALES Actos de autoridad La compañía de seguros indemnizará al asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados, ordenada por la autoridad competente; con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado, incluyendo los daños que sufran los edificios o locales que contengan los bienes asegurados como consecuencia de tales actos de autoridad, siempre y cuando dichas perdidas o daños no sean imputables al asegurado y no hayan sido originados por ninguno de los riesgos específicamente excluidos. Actualización permanente durante la vigencia del valor asegurado hasta un % del valor inicial, sin cobro de prima (Índice Variable) La suma asegurada para los bienes amparados se considera básica y se irá incrementando linealmente hasta alcanzar al final del año el porcentaje adicional propuesto (5%, como mínimo), sin cobro de prima adicional. En caso de siniestro, el valor asegurado en dicho momento corresponderá a la suma básica incrementada en el porcentaje pactado, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia. 5,00% Página 2 de 17

3 Adhesión o modificaciones en beneficio del Asegurado durante la vigencia se presentan modificaciones en las condiciones, legalmente aprobadas, que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporardas en la póliza. Alquiler de locales y equipos temporales Se amparan en forma automática, en los mismos términos y condiciones otorgadas, todo local, sitio o espacio y/o equipo de carácter temporal que el asegurado tome en arriendo, alquiler, comodato o que se encuentre bajo su control, localizado dentro de los limites territoriales de la República de Colombia, y con los cuales lleve a cabo labores u operaciones propias de las actividades objeto del seguro, siempre y cuando no implique agravación del riesgo. El asegurado se obliga a dar el correspondiente aviso a la compañía de seguros dentro de días comunes siguientes a la fecha del alquiler. Amparo automático de nuevos bienes y propiedades Los bienes de propiedad del asegurado de la misma naturaleza de los descritos, están amparados automáticamente hasta un límite de $, contra pérdidas y daños causados por cualquiera de los eventos cubiertos con exclusión de los que sufrieren durante su transporte, siempre y cuando no implique agravación del riesgo. El asegurado se obliga a dar aviso a la compañía de seguros dentro de días (como mínimo 30) calendario, siguientes a la fecha de adquisición del nuevo bien. Amparo automático para maquinaria o equipos en demostración Se ampara en forma automática todas las máquinas o equipos que teniendo relación con la actividad desarrollada por el asegurado, este reciba durante la vigencia, bajo su responsabilidad, a titulo de demostración, y que dichas máquinas y equipos se encuentren dentro de los predios o establecimientos asegurados, siempre y cuando ello no implique agravación del riesgo. Ampliación del plazo para el aviso de siniestro La compañía de seguros conviene en ampliar el plazo otorgado al asegurado para que le comunique la ocurrencia del siniestro a días (mínimo 10) calendario, contados a partir de la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. 60 días comunes Hasta $ aviso 60 días Hasta $ días Página 3 de 17

4 Ampliación del plazo para el pago de primas Se amplía a 45 dias calendario, el plazo para el pago de la prima, a partir del inicio de vigencia. Vencido este término cesa la cobertura. Anticipo de la indemnización, sin demostración de ocurrencia y cuantía Una vez ocurrida una pérdida cubierta y por solicitud escrita del asegurado, la compañía de seguros efectuará los anticipos a la indemnización aún no liquidada, mínimo 50%, que resulten necesarios y razonables según acuerden las partes. Arbitramento Las partes (tomador y asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguro y terminación del mismo, será dirimida por un Tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a lo dispuesto por las leyes 446 de 1998, 23 de 1991 y el decreto 2279 de 1989 (compiladas en el decreto 1818 de 1998) y a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. Hasta 300 SMMLV se nombrará un (1) árbitro, superado este monto se nombrarán tres (3) árbitros. Base de valoración daños, acordado con el asegurado La indemnización pagadera para un objeto asegurado que sea destruido totalmente, dañado de forma tal que ya no pueda ser separado, será igual al valor total de reposición a nuevo del objeto dañado o destruido. Por valor de reposición a nuevo se entiende los costos que hubiere tenido que reembolsarse inmediatamente antes de la destrucción o daño del bien asegurado para restituirlo por uno nuevo de iguales condiciones y características. 45 días Hasta 50% Bienes de propiedad personal de empleados La aseguradora acepta otorgar cobertura a los bienes de los empleados del asegurado, hasta por un sublímite de $ por empleado y $ por vigencia. Con exclusión de los vehículos automotores, joyas, dineros mientras se encuentren en el predio descrito, siempre y cuando dichos bienes no estén amparados por otro seguro. Sublímite Empleado $ evento y Vigencia $ Página 4 de 17

5 Cláusula de 72 horas para cualquier tipo de evento Cuando los daños materiales se produzcan como consecuencia de un evento amparado y varios de estos eventos ocurran dentro de un período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada. Cláusula de conjuntos Sí como consecuencia de un riesgo amparado, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y debido a ello las demás partes y componentes del equipo no afectado, no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, se indemnizará el valor total asegurado de la totalidad del conjunto. Cláusula de indemnización a valor de reposición para equipos con edad inferior a tres (3) años (Equipo Electrónico) Se entenderá como valor de reposición a nuevo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un nuevo bien de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere. El asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo. Cláusula de reposición o reemplazo, aplicable a la sección de incendio y aliadas En caso de siniestro que afecte los bienes amparados (excluyendo mercancías y dineros), el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo no superiores no de mayor capacidad. Cobertura automática para equipos en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares Cubre todos aquellos equipos que sean instalados en reemplazo de los amparados inicialmente, desde el momento en que hayan cumplido satisfactoriamente con el periodo de pruebas y estén montados y listos para entrar en funcionamiento. Página 5 de 17

6 Amparos de Todo Riesgo Construcción y Todo Riesgo Montaje Se ampara de manera automática los nuevos proyectos de construcción o montaje que realice el asegurado, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: - Se excluye ALOP y pruebas. - Se excluye RCE Hasta $ Cobertura todo riesgo para obras de arte Hasta el límite $, la compañía de seguros amplía su responsabilidad a las pérdidas y daños materiales ocasionados a obras de arte y antigüedades causados directamente por cualquiera de los eventos amparados. Conocimiento del riesgo La compañía de seguros declara que ha inspeccionado los bienes asegurados y por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos o circunstancias y, en general, de las condiciones de los mismos al momento de la inspección, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier alteración o modificación del estado del riesgo. Daños a calderas y/o aparatos generadores de vapor por su propia explosión Se amparan los daños o pérdidas materiales que sufran las calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión, sea que ella origine o no incendio. Se entiende por explosión el súbito y violento daño a la caldera o aparato generador de vapor, debido a la presión del vapor interno o a una reacción química, que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido. La implosión, el recalentamiento, los daños por falta de agua, el desarrollo lento de una deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes, el agrietamiento de tubos, falla en las juntas o en las soldaduras, el desgaste del material del recipiente por uso, por corrosión, por incrustaciones, por escape o por acción del fluido, no se consideran explosión. Esta cobertura esta sujeta al cumplimiento de las recomendaciones, del fabricante y/o distribuidor autorizado, respecto a su mantenimiento. Límite $ Límite $ Página 6 de 17

7 Definición de bienes Se entenderá toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques para almacenamiento, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a la maquinaria, plantas eléctricas, redes y equipos para extinción de incendio, equipo de aire acondicionado y en general todo elemento correspondiente a la maquinaria o equipo, aún cuando no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otro seguro, ubicados en cualquier parte de los predios asegurados. Daños por fallas en aparatos de climatización Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la póliza o en sus anexos, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas del equipo de procesamiento electrónico de datos asegurado, causados por un daño en la instalación de climatización indemnizable bajo la póliza. Démerito por uso para equipo electrónico Derechos sobre el salvamento En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía de seguros, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la perdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos aplicados por la compañía de seguros, tales como: los necesarios para su recuperación y comercialización. Designación de ajustadores, de común acuerdo con el asegurado En caso de siniestro en el cual sea necesario el nombramiento de ajustadores o peritos para establecer la cobertura y los montos de dicha pérdida, éstos serán nombrados de común acuerdo con el asegurado, siempre y cuando, pertenezcan al registro de la compañía de seguros. De 0-3 años : 0% Más de 3 años 10% anual máximo 50% Página 7 de 17

8 Designación de bienes La compañía de seguros acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad llevados de acuerdo con la Ley. Dineros, monedas, títulos valores, documentos negociables y/o convertibles en dinero, dentro y fuera de caja fuerte Cubre dineros de propiedad del asegurado y de terceros por los cuales sea responsable, estos últimos hasta un límite de $. Dentro del concepto dineros se contempla efectivo, vales, comprobantes de tarjetas de crédito, bonos cheques y en general todo titulo valor. Equipos móviles y portátiles, dentro y fuera de predios del Asegurado,incluyendo cobertura mundial. Los equipos pueden viajar como parte del equipaje de los funcionarios dentro y fuera del territorio nacional Se extiende a cubrir los daños o perdidas de equipos móviles y portátiles, especificados como tal, y mientras se hallen o sean transportados dentro del limite territorial Colombiano y fuera de éste. n embargo, se enfatiza que únicamente se consideraran equipos móviles y portátiles aquellos que para su uso y operación sea necesario movilizarlos y, por lo tanto, han sido diseñados y fabricados para tal fin. Hasta $ Hasta $ evento, $ vigencia Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según la solicitud del seguro suscrita por él. La inexactitud sobre hechos o circunstancias, que conocida por la compañía de seguros, la hubieren retraído de celebrar el contrato o incluido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. el tomador incurriere en errores o inexactitudes no intencionales inculpables a él y al asegurado, el contrato de seguros no será nulo ni habrá lugar para aplicación de la reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se deberá pagar la prima del verdadero estado del riesgo. Página 8 de 17

9 Experticio técnico En caso de existir discrepancias, entre la compañía de seguros y el asegurado, en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida parcial o total o con relación a otros aspectos de orden técnico, la decisión final será de ingenieros, peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrolla el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro. Ferias y exposiciones Los bienes asegurados, incluyendo las existencias, materias primas, productos en proceso o productos elaborados, que sean trasladados temporalmente a otro sitio diferente a los predios asegurados con destino a la participación en ferias y exposiciones quedan amparados contra los mismos eventos cubiertos, hasta por el limite de valor asegurado de $, excluyendo los inherentes y/u ocasionados durante su transporte, durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios dentro de la República de Colombia, por un termino máximo de (mínimo 30) días contados a partir de la fecha en que sean descargados en estos otros sitios. Vencido este plazo, cesa el amparo. Para que opere esta cláusula, basta con la notificación escrita por parte del asegurado a la compañía de seguros, dos (2) días antes del inicio del evento. Flete aéreo Cubre los gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre y cuando dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizados por la cobertura de Rotura de Maquinaria. Gastos adicionales Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro Los gastos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento cubierto, con el fin de demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. Gastos para extinción del siniestro Los costos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto del uso o utilización de elementos, materiales, mezclas y sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro. Límite $ Hasta 60 días Límite $ Límite $ Límite $ Límite $ Página 9 de 17

10 Gastos para la preservación de los bienes Los gastos en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento cubierto, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales, así como el valor del arrendamiento temporal de locales, siempre que todo se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados. Gastos para la remoción de escombros Gastos y costos en los cuales necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos. Gastos por flete expreso, horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos Los gastos extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso, excluyendo flete aéreo, siempre y cuando dichos cargos extras se generen en conexión con cualquier perdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados. Honorarios profesionales Se cubren los gastos de honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida que dichos gastos sean necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, con la condición de que sean consecuencia de un evento cubierto y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. Hurto simple para equipos móviles y/o portáiles dentro y fuera de los predios del asegurado (incluyendo cobertura mundial). Se extiende a cubrir el hurto simple de equipos móviles y portátiles, especificados como tal, y mientras se hallen o sean transportados dentro del limite territorial Colombiano (o fuera de éste si se requiere). n embargo, se enfatiza que únicamente se consideraran equipos móviles y portátiles aquellos que para su uso y operación sea necesario movilizarlos y, por lo tanto, han sido diseñados y fabricados para tal fin. Límite $ Límite $ Límite $ Página 10 de 17

11 Incendio o rayo en aparato eléctrico (incendio inherente) Cubre los daños en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados: a) por el impacto directo del rayo sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas ó sobre los edificios que los contienen. b) por el incendio accidental que se produzca en ellos y que provenga de cualquier causa no excluida. Incremento en costos de operación por equipo electrónico Ampara los gastos que necesaria y razonablemente incurra el asegurado al usar o alquilar equipo electrónico o de procesamiento de datos ajeno y suplente, que no este asegurado bajo la póliza a la cual este amparo adicional se adhiere, como consecuencia de la pérdida o daño material de los equipos electrónicos o de procesamiento de datos asegurados causados por cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza, y que den lugar a una interrupción total o parcial de la operación de dichos equipos. Sublímite $ (periodo de indemnización hasta 180 días Labores y materiales La compañía de seguros autoriza al asegurado para efectuar las reparaciones, modificaciones y/o nuevas construcciones dentro del riesgo asegurado que se juzguen necesarias, para el funcionamiento de la industria o establecimiento. SI Página 11 de 17

12 Marcas de fábrica cualquier propiedad asegurada que sufriere pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del asegurado o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará así: a. el Asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento. b. el Asegurado no puede reacondicionar tal propiedad, la cuantía de la indemnización será su costo total. c. La compañía de seguros podrá disponer del salvamento, siempre y cuando previamente y a su costa, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad perdida o dañada las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones que ostente. Mercancías en predios de terceros Se amparan en forma automática los bienes de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable o tenga interés asegurable, localizados en predios de terceros dentro de los límites territoriales de la República de Colombia, siempre y cuando, no implique agravación del riesgo. El asegurado se obliga a dar el correspondiente aviso a la compañía de seguros sobre la localización de dichos predios dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir del inicio de la cobertura. No aplicación de infraseguro, cuando es inferior al 10% La aseguradora no aplicará infraseguro cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 10%. Sublímite $ Página 12 de 17

13 Portadores externos de datos La compañía de seguros acuerda con el asegurado que si los portadores externos de datos, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable, la compañía de seguros indemnizará al asegurado tales pérdidas o daños, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada total. Primera opción de compra del salvamento Para los salvamentos provenientes del pago de cualquier indemnización efectuada por la compañía de seguros, se le concede al asegurado la primera opción de compra. La compañía de seguros se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar, concediéndole a éste un plazo de 60 días hábiles para que le informe si hará uso de tal opción o no. no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía de seguros por la compra del salvamento, la compañía de seguros quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. Propiedad horizontal Ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado. Renta para inmuebles en arriendo Se ampara hasta los límites acá establecidos, los gastos por concepto de arriendo en que incurra el asegurado, como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza y que imposibilite la ocupación del inmueble asegurado hasta por un término de meses (6 meses como mínimo), a razón de $ por mes. Reparaciones y construcciones provisionales Sublímite $ Límite $ y 12 meses $ Página 13 de 17

14 Reposición de archivos, archivos magnéticos, planos y documentos Gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento amparado, con el fin de llevar a cabo la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, cintas magnéticas y demás sistemas de almacenamiento de información, archivos de contabilidad y registros, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. Reposición o reemplazo En caso de siniestro que afecte los bienes amparados, el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base de indemnización el valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad. Restablecimiento automático de los límites asegurados por pago de siniestro La suma asegurada que se haya rebajado por el pago de alguna indemnización, automáticamente se restablecerá a su valor antes del siniestro, en virtud de que el tomador acepte pagar la prima correspondiente al monto de la indemnización pagada, desde la fecha del siniestro hasta la expiración de la póliza. Esta condición no tendrá efecto para las coberturas de HMACC-AMIT-Terrorismo. Revocación ó cancelación de la póliza con aviso previo de 60 días, excepto para HMACC-AMIT-Terrorismo 10 días. El contrato de seguros podrá ser revocado unilateralmente por la aseguradora, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de 60 días calendario de antelación, contados a partir de la fecha de tal envío, en este caso la compañía de seguros devolverá al asegurado, si a ello hubiere lugar, la parte de la prima no devengada. Asi mismo puede ser revocado por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado al asegurador. Esta condición no tendrá efecto para la revocación de los amparos de HMACC-AMIT- Terrorismo, para los cuales el plazo será de 10 días. Rotura accidental de vidrios Se ampara la rotura accidental de los vidrios, espejos y unidades sanitarias de porcelana, por cualquier evento amparado en la póliza, has por un límite de $. $ Hasta 60 días calendario Hasta $ Página 14 de 17

15 Sobrecostos en que incurra el Asegurado para adecuar las construcciones existentes a la NRS-98 de construcciones sismorresistentes Ampara los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento asegurado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado. El alcance de la cobertura de esta cláusula comprende, el valor de los costos de diseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional para efectuar trabajos planos, especificaciones, cualquier otro trabajo y ejecución de la adecuación del inmueble asegurado a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro. Hasta $ Traslado temporal de maquinaria y equipo Los equipos asegurados que sean trasladados temporalmente fuera del predio asegurado, para llevar a cabo labores de reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o similares a éstas, estarán amparados contra los mismos riesgos, durante el tiempo que permanezcan en dicho otro predio, en el territorio de la Republica de Colombia. Cobertura para el software de plantas telefónicas Honorarios de auditores, revisores y contadores El amparo se limita a los honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado en caso de siniestro amparado, para pagar a sus auditores, revisores y contadores para obtener y certificar, los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio del mismo asegurado y cualquier otra información, documentos y testimonios que sean pedidos por la aseguradora al asegurado. Gastos de viaje y estadía Este amparo se limita a la suma estipulada para cubrir los gastos de viaje y estadía de funcionarios y técnicos, no incluidos en la póliza, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción del establecimiento asegurado en caso de siniestro amparado, en la proporción que corresponde al seguro de lucro cesante, en relación con la cobertura de incendio y sus anexos. Sublímite $ Hasta $ Hasta $ Página 15 de 17

16 Prima Tasa Comisión A cotizar $ - Por mil anual 0,00% A cotizar, aplicable al valor asegurable. DEDUCIBLES Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica Actos Mal Intencionados de Terceros Huelga Motín Asonada Conmoción Civil Sabotaje y Terrorismo Rotura de Maquinaria Rotura de Vidrios Hurto Calificado Equipo Electrico y Electronico Equipos Moviles y Portatiles Incremento en Costos de Operación Demas Eventos OTRAS CONDICIONES Indicar deducibles Garantías Particulares Para determinado tipo de riesgo, incluir las garantías correspondientes. A continuación se relacionan las garantías establecidas para esta cotización: INFORMACIÓN REQUERIDA PARA COTIZAR Página 16 de 17

17 1. Relacion de los valores totales a asegurar, discriminados por ubicación y por tipo de bien. Se deben relacionar en una tabla de la siguiente manera: Nombre Ubicación Edificios Muebles y Mercancías Maquinaria y Lucro cesante Totales enseres Equipo Edificio X Dirección y ciudad COP$ COP$ COP$ COP$ COP$ COP$ Adjunto: Ver archivo anexo COP$ 2. Relacionar niestralidad: se requiere mínimo la siniestralidad de los 3 últimos años. Adjunto: Ver archivo anexo Página 17 de 17

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