Sustanciales cambios en la tributación del agro

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1 Sustanciales cambios en la tributación del agro La Reforma Tributaria introduce varias modificaciones en la tributación agropecuaria que seguramente afectarán a muchos productores. Actualmente el productor agropecuario puede optar por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). La mayoría de los productores optan por pagar IMEBA, porque en la mayoría de los casos pagan menos que si optaran por el IRA. Pero además el IMEBA es más fácil de liquidar y les permite ahorrase el papeleo, porque no están obligados a llevar contabilidad. La Reforma Tributaria dejará afuera del IMEBA a un alto número de productores y los obligará a pagar el IRAE que en el nuevo régimen es el equivalente del actual IRA. La tasa del futuro IRAE es el 25% (5% menos que el actual IRA), pero la nueva retención sobre dividendos del 7% hace que la carga fiscal se incremente (la tasa efectiva será del 30,25%). Quiénes podrán seguir pagando únicamente el IMEBA? Sólo los pequeños productores podrán mantener el régimen actual del IMEBA. Pero quiénes son pequeños productores según la Reforma Tributaria? Aquellos que cumplan las siguientes condiciones: Las SA deberán pagar el IRAE en todos los casos aunque tengan ingresos inferiores a US$ o exploten predios de menos de hás. de índice CONEAT 100. Pero cuidado! La norma no se refiere exclusivamente a la extensión física de la tierra, sino a un concepto más complejo que involucra su calidad o aptitud productora. Así por ejemplo un campo de hectáreas con un índice CONEAT 150 es una explotación equivalente a hectáreas de índice CONEAT 100, por lo que debe empezar a pagar IRAE. De la misma forma puede pagar IMEBA una explotación agropecuaria de 2000 hectáreas pero con un índice CONEAT 70. El límite de 1500 hectáreas será aplicable hasta el 2008, luego de esa fecha bajará a 1250 hectáreas. Existe un régimen transitorio que permite que los productores con menos de 1500 hectáreas (índice coneat 100) pero con ingresos superiores a US$ sigan pagando el IMEBA hasta el 30 de junio de Qué impuestos habrá que pagar al vender inmuebles rurales?

2 Si el vendedor del inmueble es el titular de la explotación agropecuaria que se desarrolla sobre dicho inmueble, deberá pagar IRAE. En cambio, si el vendedor es una persona física, que no explota directamente el campo, deberá pagar IRPF. La forma de calcular estos impuestos se muestra en el cuadro adjunto: Los productores que liquiden en forma ficta pagarán menos impuesto a la renta? Algunos productores podrán beneficiarse de un régimen ficto de liquidación que permitirá pagar menos impuestos a la renta y especialmente tener menos trabajo administrativo. Para poder acceder a este régimen no deben ser Sociedades Anónimas, ni Fideicomisos ni Fondos de inversión. Además, deben tener ingresos entre US$ y US$ En este régimen el productor pagará por las ventas de productos agropecuarios 3,75% del precio de venta y por las restantes ventas (servicios, activo fijo) 9% del precio de venta. Que rentas agropecuarias no pagarán IRAE? Los contribuyentes que únicamente tributen IMEBA, no pagarán IRAE por las rentas derivadas de (i) la venta de activo fijo (inmuebles, maquinaria, vehículos) de la explotación agropecuaria, (ii) de contratos de aparcería, pastoreo o similares y (iii) servicios agropecuarios prestados por el propio productor, cuando la sumatoria de estos no superen los US$ Gastos que podrán deducirse a un monto superior al real Los productores agropecuarios podrán deducir una vez y media los gastos en: asesoramiento en sanidad, nutrición, manejo de sueldos y pasturas, riego, control de calidad, planes de producción, manejo del suelo (ersosión y fertilización), instalación y manejo de pasturas, sistemas de riego, planes de explotación. Vale decir que si gasta $ 1000 en alguna de estas actividades a efectos del impuesto podrá considerar que gastó $ Los honorarios deberán ser pagados a técnicos Universitarios o egresados de de cursos Técnico Profesional de la ANEP o de la escuela Agrícola Jackson. También podrán deducir una vez y media el gasto en la compra de semillas etiquetadas. Vuelve el Impuesto al Patrimonio

3 Desde el 2001 las explotaciones agropecuarias están exoneradas de Impuesto al Patrimonio. La reforma mantiene esta exoneración solo para aquellas explotaciones cuyos dueños sean personas físicas y sociedades anónimas con acciones a nombre de personas físicas. El IVA juega un papel importante Para aquellos productores que deban pasar a tributar el IRAE, el IVA jugará un papel importante para reducir sus costos. Los productores (incluidos en el IRAE) que vendan productos en estado natural, no cargarán dicha venta con el IVA pero recuperarán el IVA pagado en las compras de insumos, bienes y servicios que integren el costo de los productos vendidos. Supongamos un productor que vende únicamente ganado, y tiene un saldo a favor de IVA compras. Este saldo le será devuelto por la DGI para pagar otros tributos recaudados por ésta (por ejemplo: IRAE) o las cargas sociales que deba pagar el productor al BPS. Si bien el productor deberá pagar IRAE, en algunas compras de insumos tendrá un ahorro del 22%. Aumentan los aportes patronales al BPS Desde el 2001 el sector agropecuario se encuentra exento de aportes patronales a la seguridad social sobre las remuneraciones de los empleados. A partir de a reforma se deberá empezar a pagar aportes de seguridad social a las tasa del 7,5%. Los aportes de los empleados rurales se mantienen incambiados. Cómo pagarán los arrendamientos de establecimiento rurales? Si el arrendador es una persona física no está claro si debe pagar el 12% o el el 25%. Este punto deberá ser aclarado por la reglamentación. Si el arrendador es una SA el arrendamiento pagará IRAE a las tasa del 25% sobre la renta neta.

4 Los dividendos y utilidades en la reforma Con el nuevo sistema tributario, los dividendos o utilidades recibidos por personas físicas residentes o no o personas jurídicas del exterior deberán pagar un 7% de Impuesto a la Renta. Qué dividendos están gravados? Estarán gravados los recibidos por personas físicas (residentes o no) o personas jurídicas del exterior, siempre que dichos dividendos se hayan generado en rentas gravadas por IRAE y sean pagados por contribuyentes de este impuesto. La distribución de dividendos realizada por empresas no sujetas al pago del IRAE no estarán gravadas en ningún caso, así por ejemplo las empresas que tienen actividad totalmente off-shore o empresas de zona franca. Cuando se distribuyan dividendos o utilidades correspondientes a rentas parcialmente gravadas y no gravadas por IRAE, el monto imponible sobre el que se calculará el impuesto se determinará teniendo en cuenta la proporción de ingresos gravados y no gravados por el impuesto del ejercicio en que se generaron. A que tasa están gravados y como se recaudan estos impuestos? En ambos casos (IRNR e IRPF) los dividendos o utilidades están gravados a una tasa del 7% por vía de retención. Los encargados de retener el impuesto y volcarlo al fisco serán las empresas contribuyentes de IRAE que distribuyan dividendos o utilidades gravadas. Cuando deberá efectuarse la retención? La retención debe efectuarse en el momento en que la asamblea de socios o de accionistas resuelva la distribución de las ganancias. La retención se aplicará sobre el monto distribuido hasta la concurrencia con la renta neta gravada por el IRAE y en la proporción que corresponda a cada socio. Esto significa que el monto sobre el que se aplicarán las retenciones nunca podrá superar el resultado fiscal gravado por IRAE antes de considerar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Qué dividendos o utilidades no están gravadas o están exoneradas? No estarán sujetos a retención los dividendos o utilidades que se paguen luego del 1º de julio y que correspondan a resultados devengados con anterioridad a la entrada en vigencia del IRAE. Es decir, que las empresas que distribuyan resultados que hayan sido generados en rentas alcanzadas por IRIC no estarán gravados aún en el caso que se distribuyan con posterioridad al 1º de julio de 2007.

5 Tampoco están gravados los dividendos distribuidos por sociedades exoneradas de IRAE, tal como es el caso de los usuarios de zona franca o quienes realizan actividades cuyas rentas están expresamente exoneradas. Están exoneradas las utilidades distribuidas por sociedades personales cuyos ingresos sean inferiores a U$S al año. A modo de ejemplo este sería el caso de una SRL que gira en el ramo de ferretería y tienen un ingreso anual de U$S Por último, cabe aclarar que los dividendos o utilidades recibidos por contribuyentes de IRAE por parte de otros contribuyentes de ese impuesto, estarán exonerados en todos los casos.

6 Trabajadores y pasivos deben presentar declaración jurada para poder tener deducciones La DGI y el BPS están distribuyendo formularios que deben ser completados por todos los trabajadores dependientes, tanto en el ámbito privado o público, que tengan un único empleo y que deban pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, deberán presentar el formulario, los jubilados y pensionistas que tengan otros ingresos, otras pasividades en otras cajas. Los pasivos y empleados que tengan un único ingreso y que el mismo sea inferior a $ (mínimo no imponible del IRPF), no tienen que hacer nada. El IRPF prevé la posibilidad de deducir los aportes jubilatorios, aportes a ex DISSE, al Fondo de Reconvención Laboral, Fondo del Sistema Notarial de Salud, Cajas de Auxilio, Seguros convencionales, Fondo de Solidaridad, su adicional y la atención médica de hijos menores de edad a cargo. El propósito de esta declaración jurada es demostrar la existencia de estas deducciones para que puedan ser consideradas al momento de liquidar el impuesto. En el caso de la deducción por Atención médica de hijos o incapaces a cargo del contribuyente, además de completar los datos de éste, deberá indicar el sistema de salud (pública o privada) y la existencia de discapacidad. La deducción puede compartirse entre ambos padres, a esos efectos se deberá indicar en el formulario el porcentaje de atribución a cada padre. Aquellos pasivos que reciban más de una pasividad, solo van a poder deducir los gastos de atención médica de una caja y deberán indicarlo en el formulario. Los trabajadores que cuenten con más de un ingreso y que ambos, individualmente, superen el mínimo no imponible de $ deberán informar esa situación en el formulario a efectos de que el Organismo considere el mínimo solamente respecto de uno de los sueldos. Los trabajadores deberán entregar los formularios completos y firmados en la empresa en la que trabajan y los jubilados y pensionistas en el BPS. Posteriormente, debe presentarse una nueva declaración en caso de modificación de los datos aportados en la primera declaración, al iniciar una nueva relación laboral y en oportunidad del cobro de otra pasividad. Si se incumple esta carga de presentar el formulario, el Fisco asume que no hay deducciones que efectuar.

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8 Las PYMES en jaque La reforma tributaria, elimina el sistema simplificado de tributación de las pequeñas empresas, las obliga a pagar IVA y hace que sus compras no sean deducibles para el resto de los contribuyentes. En la actualidad, aquellas empresas (kioscos, jardineros, pequeños distribuidores, cuyos ingresos anuales eran menores a US$ ($ ) tiene la posibilidad de resolver toda su carga impositiva con el pago mensual de $ como IPE. Pagando este impuesto las empresas no tiene que pagar IVA en sus ventas, no pagan impuesto a la renta y tampoco pagan Impuesto al Patrimonio. La existencia del IPE, para estos pequeños empresarios supone además un ahorro en gastos administrativos ya que no necesitan de asesoramiento para la liquidación de sus impuestos. Con la eliminación de este tributo las empresas cuyos ingresos eran inferiores al monto establecido, continuaran exoneradas de IRAE (Impuesto a al Renta de Actividades Empresariales), sin embargo pasaran a pagar IVA. Las empresas que compran a estos contribuyentes, no tinene enían ningún perjuicio en considerar la adquisición efectuadas a estas empresas como costo de venta ó gasto según corresponda. Respecto del IVA su situación va a ser bastante particular ya que liquidaran este impuesto de forma habitual (IVA ventas menos IVA compras). Si el impuesto a pagar, liquidado de esta manera habitual, es menor a $ mensuales ese será el pago mínimo que deberán efectuar. Por el contrario si el monto determinado de IVA a pagar es mayor se pagara ese monto mayor. A modo de ejemplo: Las malas noticias siguen en la medida que el adquirente, es decir quien efectué una compra a estas empresas, no podrán deducir el IVA Ventas, -por el cual estos pequeños empresarios pagan - por lo cual se constituye un perjuicio importante para el cliente. Aquí no se terminan las malas noticias, tampoco podrán los clientes de estos pequeños empresarios- deducir el monto adquirido como gasto a los efectos del pago del IRAE. Como se puede apreciar, tal situación llevaría a que fuera preferible no incurrir en gastos con este tipo de empresas. Una decisión que haría que quienes tienen ingresos en el entorno se deban pasar al IRAE de forma de seguir teniendo clientes que quieran contratar con ellos.

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10 Deducciones de arrendamientos y avales en el impuesto a la renta Con la reforma tributaria se podrán deducir aquellos gastos por los cuales, quien reciba el dinero esté obligado a pagar impuesto a la renta (IRPF, IRAE o IRNR). Se podrán deducir como gasto para el IRAE aquellos que sean necesarios para la operativa de la empresa, debidamente documentados y sean ingreso gravado para el IRPF, IRNR o el IRAE por quien los reciba. Los gastos que cumplan con las condiciones anteriores y sean contratados con personas físicas o no residentes, serán deducidos por el monto que resulte de aplicarle al gasto el cociente entre la tasa del IRPF/IRNR pague quien recibe el dinero y la tasa del IRAE (25%). Por ejemplo, si una empresa contrata un arrendamiento a una persona física, ésta última deberá pagar IRPF a una tasa del 12% sobre el alquiler recibido. La empresa que paga el alquiler podrá deducir el 48% de dicho gasto. Esto implica que el que realiza el gasto deba conocer que impuesto tributa el beneficiario de dicho gasto, para así determinar si la proporción por cuanto es deducible ese gasto. Todos los arrendamientos se deducen por el 48%? No. Los arrendamientos contratados con empresas (gravadas por IRAE) serán deducibles en su totalidad. Para los ejercicios iniciados entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, se podrá deducir como gasto por arrendamiento el mayor valor entre: el 48% del gasto incurrido; y el 25% del valor real de Catastro del bien arrendado. Para los contratos de arrendamiento inscriptos antes del 1º de enero de 2007, el régimen anterior se podrá aplicar durante la vigencia original del contrato. Hasta qué monto puedo deducir el gasto por aval? Los gastos por aval se deducirán de quien sea la persona preste que otorgue el aval. En caso que sea una empresa (gravada por IRAE) el gasto se podrá deducir en su totalidad.

11 Si el avalista es una persona física o un no residente, se podrá deducir el 48% del gasto incurrido. Transitoriamente la normativa prevé que para los ejercicios iniciados entre el 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, los gastos por avales se podrán deducir por el mayor monto que surja entre: el 48% del gasto por aval incurrido; y la tasa que fijará la DGI a estos efectos (aún no reglamentado). Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2008, se deberá deducir exclusivamente el 48% del gasto o el 100%, dependiendo quien sea el avalista.

12 Gastos en el exterior: Limitaciones e incertidumbres Los gastos realizados en el exterior, tales como estadías en hoteles o pasajes, solo serán deducibles en su totalidad si tributan una tasa de impuesto a la renta superior al 25% en el exterior. En el afán de evitar abusos en la deducción de gastos, la Ley de Reforma Tributaria impide la deducción de gastos en el exterior si quién recibe el ingreso no paga un impuesto a la renta en su país. La tributación será distinta si el gasto es realizado en Panamá, Paraguay, Argentina o Chile. En este sentido la deducción del gasto puede ser: Del 100% si la empresa a la cual se le paga el gasto tributa en el exterior una tasa de impuesto a la renta mayor o igual al 25% (nuestra tasa del IRAE). No se podrá deducir el gasto si no está gravado en el exterior por un impuesto a la renta. La deducción será un porcentaje entre 0% y 100% cuando la tasa del exterior es mayor que cero y menor que 25%. La tasa que se debe utilizar es la efectiva. El Poder Ejecutivo aún no ha establecido que se entiende por dicho concepto. A modo de ejemplo, Paraguay tiene una tasa que grava el impuesto a la renta de las empresas del 10%, pero un accionista del exterior termina soportando una tasa efectiva del 27,325% sobre los fondos que recibe. Entonces, se deberá considerar la tasa del 10% o la del 27,325%?. Desde el punto de vista operativo no bastará con averiguar la tasa del país en que se efectúa el gasto y realizar las comparaciones. Se exige, además, que los contribuyentes soliciten un certificado emitido por la autoridad fiscal del país del exterior. Dicho certificado puede ser sustituido por un certificado emitido por una empresa de auditoria reconocida del país en que se incurre el gasto. Si bien la DGI publicará tasas de distintos países aún no está claro como será la deducción de gastos efectuados en el exterior. En conclusión, si bien es razonable limitar el abuso de los contribuyentes, también es razonable que esto coexista con la necesidad de descontar los gastos necesarios para obtener la renta. A nuestro juicio es necesario que el Poder Ejecutivo establezca excepciones a la limitación general. De lo contrario un contribuyente podrá descontar aproximadamente el 70% de un gasto incurrido en Chile y el 100% si lo incurre en Argentina. Ahora, realmente es más necesario el gasto realizado en Argentina que el gasto realizado en Chile?

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14 El financiamiento de las empresas luego de la reforma Con la reforma se reducirá el costo del financiamiento de las empresas tanto el recibido por bancos locales como el recibido desde el exterior, pero seguirá siendo más conveniente el endeudamiento con bancos locales. Los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el costo fiscal del financiamiento de las empresas son: la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto a las rentas, la posibilidad de deducir el pasivo a efectos del impuesto al patrimonio y la incidencia del impuesto a los activos bancarios. FINANCIAMIENTO LOCAL VS. FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR Desde el punto de vista fiscal, el financiamiento de las empresas a través de bancos locales siempre resultó más conveniente que el realizado a través de bancos o entidades del exterior. Y ello, fundamentalmente debido a que los intereses de préstamos tomados con bancos locales resultan totalmente deducibles para el impuesto a las rentas, mientras que el gasto por intereses de préstamos del exterior está topeado. Las numerosas modificaciones planteadas por la reforma tributaria provocarán un abaratamiento en el costo fiscal del financiamiento, al tiempo que aumentará la diferencia entre los costos de una y otra alternativa. En tal sentido, la alternativa más conveniente desde el punto de vista fiscal seguirá siendo el financiamiento a través de bancos locales. CAMBIOS QUE IMPACTAN EN EL COSTO DE FINANCIAMIENTO DE LAS EMPRESAS Eliminación del IMABA e ICOSIFI. Bajo el régimen tributario actual tanto los préstamos contraídos con bancos locales como los contraídos con entidades del exterior están sujetos al pago de IMABA e ICOSIFI a una tasa del 2 % y 0,36% anual respectivamente. La eliminación de estos dos impuestos significará una reducción del costo de financiamiento de un 2,36% anual para ambas alternativas. Tasa de Control Regulatorio Del Sistema Financiero. Se crea la tasa de control que gravará a una tasa máxima del 0,1% el promedio anual de activos bancarios locales, entre ellos los préstamos otorgados a las empresas. Hasta ahora el Poder Ejecutivo no se ha pronunciado respecto a cual será la tasa que efectivamente deberán pagar los bancos. Deducción de los intereses como gastos en la liquidación del IRIC.

15 Actualmente los intereses pagados a bancos locales son enteramente deducibles en la liquidación del IRIC mientras que los intereses pagados a personas físicas o jurídicas del exterior tienen topeada su deducción a la tasa del 1,6% anual. Una de los cambios más importantes introducidos por la reforma es la creación del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) que gravará por vía de retención los intereses de préstamos recibidos del exterior a la tasa del 12% anual y además, dichos intereses serán deducibles para el impuesto a las rentas de las empresas en forma proporcional. Dicha proporción está dada por el coeficiente que surja de dividir la tasa del IRNR (12%) más la tasa del impuesto a las ganancias del país del prestamista, sobre la tasa del IRAE (25%) local. La regla de la proporción reduce en principio el costo del financiamiento del exterior como consecuencia de una mayor deducción del gasto por intereses respecto a la situación actual. No obstante, dicho ahorro dependerá de quien se haga cargo del IRNR (12%) sobre los intereses. En efecto, si quien se hace cargo del impuesto es el prestamista del exterior, el financiamiento en términos fiscales se abarata, sin embargo, si quien se hace cargo es la empresa local tomadora del préstamo, el financiamiento del exterior se encarece. Cómputo del Pasivo a efectos de la liquidación de IP Hoy en día sólo pueden deducirse de la liquidación del IP aquellos pasivos que estén sujetos al pago de IMABA. Dado que tanto los pasivos locales como del exterior están gravados por dicho impuesto no existe diferencia entre un pasivo local y uno del exterior. El proyecto de reforma tributaria no modifica el tratamiento aplicable a préstamos contraídos con bancos locales pero si el correspondiente a préstamos del exterior. En tal sentido estos últimos no podrán deducirse como pasivo en la liquidación del IP. Otro cambio introducido por la reforma es el aumento de la tasa de abatimiento del IP, por medio del cual las empresas pueden reducir dicho impuesto hasta en un 50%. Actualmente el IP sólo puede abatirse con un máximo del 1%. En definitiva la reforma tiene un efecto positivo sobre el financiamiento de empresas locales ya sea el que se realice a través de bancos locales o de entidades del exterior. En ambas alternativas, a una misma tasa de interés, el costo será menor que el actual, aunque seguirá siendo mas conveniente la opción de financiamiento a través de bancos locales.

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17 Deudores de impuestos al Clearing en Argentina Desde este 3 de mayo pasado, todos quienes tengan una deuda por impuestos con el Fisco bonaerense verán próximamente su nombre y el monto de su deuda incluidos en el Clearing de Informes. Las deudas deberán tener una antigüedad mayor a 60 días y deberse a: contribución inmobiliaria, patente de rodados, impuesto a las transferencias patrimoniales o impuesto a la renta. La reglamentación divide en 7 categorías a los deudores, que van desde quienes mantienen deudas menores a 165 US$ con el Fisco, o deben patente por vehículos anteriores al año 2000 o contribución inmobiliaria de su único inmueble que vale menos de US$ , hasta quienes ya se encuentran en juicio y embargados por el Fisco. La Dirección de Rentas de Buenos Aires acordará con el Banco Central Argentino la forma en que los deudores serán incluidos en el Clearing. Además, quiénes sean incluidos en esta lista negra tendrán derecho a actualizar o rectificar sus datos cuando comprobaren que debe hacerse. La DGI y el BPS tienen desde 1996 la facultad posibilidad de publicar el listado de morosos en el pago de impuestos u omisos en las presentaciones de declaraciones juradas. Sin embargo, hasta ahora nunca han hecho uso de esa posibilidad. La ley de reforma tributaria agrega también que la DGI puede publicar los datos de los contribuyentes que no tengan vigente el certificado de estar al día con los impuestos.

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