PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CONSIDERACIONES RESPECTO DEL FUT. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Jorge Narbona T.
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- Lidia Lagos Soler
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1 PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA: CONSIDERACIONES RESPECTO DEL FUT INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Jorge Narbona T.
2 2 FUT DEVENGADO Y EXCESO DE RETIROS La reforma tributaria eliminó las letras a) y b) del N 1 de la letra A, del artículo 14 de la LIR. Efectos: Se elimina la utilización del FUT devengado Los retiros tributarán sin tope de FUT La enajenación de derechos sociales, en cuya sociedad existan retiros en excesos, en el futuro ya no será aplicable (Se mantiene la situación por los retiros en excesos anteriores a la reforma)
3 3 GASTOS RECHAZADOS Actualmente: En las SP el gasto rechazado es tributado por el socio persona natural y en la SA con tributación del impuesto único con tasa 35% A nivel de FUT se deduce el gasto rechazado que afectó la RLI. En la SA sólo afecta cuando el gasto rechazado está provisionado y pagado al año siguiente (FUT positivo).
4 4 GASTOS RECHAZADOS El gasto rechazado tributará con impuesto único con tasa 35% y se deducirá del FUT sólo si formaron parte de las utilidades incorporadas al FUT.
5 5 REINVERSIONES Actualmente: Los retiros efectuados para reinversión, en una SP se agregan al FUT y pueden ser retirados por los socios de la sociedad indistintamente. En una SA existe un control anexo al FUT con las utilidades reinvertidas y sus créditos correspondientes para efectos de determinar el costo de la enajenación de acciones.
6 6 REINVERSIONES En la SA y en la SP, se deberá crear un control anexo al FUT con las utilidades reinvertidas y sus créditos correspondientes para efectos de determinar el costo de la enajenación de acciones o derechos sociales.
7 7 REINVERSIONES Actualmente: Las formalidades legales al efectuar un aumento de capital, son aplicables básicamente a las SA, ya que las SP por lo general nunca efectúan las formalidades legales respectivas Se mantiene el plazo de 20 días corridos para efectuar la reinversión, pero se exige que dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha del retiro, se cumplan con las formalidades legales. Nota: Se deberá escriturar el aumento de capital con la consiguiente modificación de los porcentajes de participación en el capital y utilidades, si procede.
8 8 REINVERSIONES (REINVERSIÓN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS) Adicionalmente la reforma contempla que las enajenación de acciones y derechos sociales financiados con reinversiones, podrán nuevamente reinvertirse. 20 días corridos desde la enajenación 90 días corridos para efectuar las formalidades legales
9 9 REINVERSIONES (ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS) Se crea un nuevo inciso quinto en el nuevo numeral 2 de la letra A de la LIR se entenderá enajenadas en primer lugar, aquellas acciones o derechos que hayan sido adquiridos o efectuados mediante reinversión, considerando el orden cronológico en que se hayan efectuado los aportes o se hayan adquirido las acciones. Nota: Elección de acciones o derechos no es optativo Orden cronológico respecto de las reinversiones
10 10 IMPUTACIÓN DE RETIROS Y DIVIDENDOS Actualmente: Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán, en primer término, a las rentas o utilidades afectas al IGC o IA, comenzando por las más antiguas. Luego se imputará al FUNT. Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán, en primer término, a las rentas, utilidades o cantidades afectas al IGC o IA, comenzando por las más antiguas. Luego se imputará al FUNT.
11 11 IMPUTACIÓN DE RETIROS Y DIVIDENDOS Se creó la letra e) en el nuevo numeral 4 de la letra A, del artículo 14 Los retiros, remesas, distribuciones o devoluciones de capital, que perciban los contribuyentes que han efectuado reinversiones, se imputarán a las cantidades anotadas en el registro de reinversiones, con preferencia al orden de prelación establecido (Comentado en la lámina anterior).
12 12 IMPUTACIÓN DE RETIROS Y DIVIDENDOS Actualmente: SP: El FUT es llevado para controlar el tope de utilidades tributables con ICG o IA y sus créditos correspondientes SA: El FUT es llevado sólo para controlar los créditos correspondientes SP y SA: El FUT es llevado sólo para controlar los créditos correspondientes
13 13 IMPUTACIÓN DE RETIROS Y DIVIDENDOS (CÁLCULO DE RETENCIONES) Reinversiones: Rebajan el FUT, pero ya no habrá retención establecida en el antiguo artículo 74, N 4 de la LIR. Remesas al exterior, retiros, distribuciones: Se deducen del FUT y debe efectuarse una retención de impuesto adicional con tasa del 35% con derecho al crédito respectivo. Nota: si se otorga un crédito indebido, la sociedad deberá pagar al Fisco, por cuenta del contribuyente de IA. Sin perjuicio de perseguir su cobro.
14 14 DIVISIÓN EN EL FUT Actualmente: El SII ha interpretado que el FUT se divide en proporción al patrimonio financiero Se señala expresamente que el FUT se asignará en función del capital tributario determinado conforme al art. 41
15 15 DEPRECIACIÓN NORMAL ACELERADA Actualmente: La diferencia de depreciación normal y acelerada, se lleva en un registro paralelo al cual se le imputan los retiros, distribuciones, retiros presuntos, cuando no existe FUT. Se elimina esta disposición.
16 16 RETIROS PRESUNTOS Actualmente: 10% bienes en general 11% bienes raíces 20% automóviles SP: Se rebaja del FUT y tributa el socio SA: 35% sobre el monto obtenido
17 17 RETIROS PRESUNTOS Multa del 35%, respecto del propietario, socio o accionista beneficiario. Nota: Se evita el menor pago de impuesto por asignar el uso de bienes de la empresa a socios o accionistas que tienen un ICG bajo
18 18 VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES 01 de enero de 2013
19 19 GRACIAS!! BDO Auditores & Consultores Ltda., una sociedad Chilena de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO. Copyright 2010 BDO Chile. All rights reserved.
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