Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
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- Salvador Giménez de la Cruz
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1 Principales cambios de la Ley 26/2014. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Reducción de los tramos de tributación y de los tipos impositivos del Impuesto del 20% al 45%. En la parte del tramo autonómico, Catalunya, está previsto que se mantengan los misma normativa del Reducción de los tipos de retención en general. Actividades profesionales: 19% / 18% // Alquileres de Locales: 20% / 19% Se modifica el porcentaje de reducción para Rentas Irregulares del 40% al 30%. Se eliminan la reducción general para rendimientos del trabajo de y se compensar en parte con una nuevo gasto deducible de euros. Los primeros cobrados de dividendos de acciones tributan, cuando antes no pagaban impuestos. Se modifica la tributación de la distribución de primas de emisión y reducciones de capital de empresas no cotizadas. En las aportaciones a planes de pensiones se contempla la posibilidad de disponer del fondo por las aportaciones realizada con al menos 10 años de antigüedad e importe máximo de aportación anual de Se eliminan deducciones por el alquiler de vivienda, y se crean nuevas deducciones para familias numerosas y por ascendientes y descendientes discapacitados; que se pueden cobrar mensualmente por anticipado. Eliminación de los coeficientes de actualización en la venta de inmuebles y limitación en la aplicación de los coeficientes reductores de cualquier bien adquirido antes del Aumentos en las reducciones por mínimos personales y familiares. Cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil.
2 Principales Novedades 1. Entrada en Vigor 1 de enero de (Para algunos casos y normativas concretas es el 1 de Enero 2016 y otras se aplicaran en 2014). 2. Tarifas base general y base del ahorro La tarifa que se indica a continuación para 2015 y 2016 es suponiendo que la comunidad autónoma apruebe la misma tarifa a la estatal. Tarifas sobre la base general 2015 Tarifas sobre la base general 2016 Base Liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 20,00% , , ,00 25,00% , , ,00 31,00% , , ,00 39,00% , ,50 En adelante 47,00% Base Liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 19,00% , , ,00 24,00% , ,00 30,00% , , ,00 37,00% , ,50 En adelante 45,00% Tarifas sobre la base del ahorro 2015 Tarifas sobre la base del ahorro 2016 Base Liquidable ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable ahorro Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 20,00% 6.000, , ,00 22,00% , ,00 En adelante 24,00% Base Liquidable ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable ahorro Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 19,00% 6.000, , ,00 21,00% , ,00 En adelante 23,00% Tarifas Previstas para Catalunya (Pendiente de Aprobación) Está previsto que el tramo autonómico en Catalunya no coincida ni en tramos ni en porcentajes de tributación a la tarifa estatal, de forma que la tributación para 2015, sumando la parte estatal y la autonómica prevista, será del 22% al 49%, frente al 20% al 47% si los tramos estatales y autonómicos fueran los mismos. Para el ejercicio 2016, no hay previsto ninguna regulación en el tramo autonómico de Catalunya.
3 3. Porcentajes de Retenciones aplicables a los años 2015 y 2016 TIPO RENDIMIENTO Atrasos que correspondan imputar a un ejercicio anterior 15% 15% RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Con carácter General Rendimientos trabajo de Administradores y miembros del consejo de administración. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocio inferior a euros Cursos, conferencias coloquios, seminarios, etc.. o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación. Trabajadores desplazados a territorio Español Con carácter general 37% 20% 35% 19% 19% 18% 24% 24% Cuando las retribuciones satisfechas por un pagador excedan de euros. 47% 45% CAPITAL MOBILIARO Rendimientos del Capital Mobiliario en general. 20% 19% RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONOMICA Rendimientos por actividades profesionales en general. 19% 18% Actividades profesionales con los siguientes requisitos: Ingresos inferiores a euros en actividad profesional en el año anterior, y que la misma represente más de un 75% de la suma de Rendimientos del trabajo y actividad profesional. Debe existir comunicación previa al pagador. 15% 15% Actividades profesionales que se inician, se aplicará el año que inicia y los dos siguientes. 9% 9% Actividades agrícolas o ganaderas con carácter general 2% 2% Actividades forestales 2% 2% Actividades empresariales en Estimación objetiva de la LIRPF art d 1% 1% GANANCIA PATRIMONIAL Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. 20% 19% Premios en metálico 20% 19% OTRAS RENTAS Rendimiento procedente del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores Rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen 20% 19% 20% 19% Con carácter general Régimen especial de imputación 24% 20% 24% 19% 4. Modificaciones sobre rentas exentas y rentas de carácter irregular.
4 4.1. Indemnizaciones por despido Se limita el importe exento a un máximo de euros. A la parte no exenta, como ahora, se le puede aplicar la reducción según la normativa de la renta irregular Extinción del régimen matrimonial de separación de bienes Se aclara que cuando se producen compensaciones entre cónyuges por imposición legal o judicial distintas de la pensión compensatoria, el cónyuge pagador no puede reducir su base por esa compensación ni es renta del trabajo ni de ninguna otra fuente de renta para el perceptor. El bien recibido conserva la fecha y el valor de adquisición original para el perceptor y no es ganancia patrimonial Dación en pago (por el Real Decreto-ley 8/2014 con efectos desde ) La dación en pago de la vivienda habitual o transmisión por ejecución hipotecaria, a partir del y anteriores no prescritos está exenta la ganancia patrimonial por esta causa Transmisiones de bienes por mayores de 65 años No tributan las ganancias patrimoniales de transmisiones de elementos patrimoniales de personas mayores de 65 años. Requisitos: Constituir una renta vitalicia asegurada en el plazo máximo de 6 meses, siendo importe máximo de euros. Tributa el exceso sobre y la parte no reinvertida Ayudas públicas Son Ganancias patrimoniales en el año del cobro, no en el año en que sean concedidas Rentas irregulares La reducción de todos los rendimientos calificados como irregulares es del 30% (hasta %). El importe máximo para aplica la irregularidad es de euros. ( de reducción máxima) Nuevo requisitos para el caso del cobro de rentas irregulares en varios años. 5. Rendimientos del trabajo 5.1. Límites de la obligación de declarar Se incrementa el límite cuando se obtienen rentas de más de 1 pagador a (antes ) 5.2. Gastos deducibles y Reducciones Se elimina la reducción general de para todos los rendimientos del trabajo. Nueva reducción general para rendimientos netos del trabajo inferiores a euros, si no se tienen otras rentas superiores a euros. Hasta euros euros anuales Entre y euros (1,15625 x (Rendimiento )) Se elimina la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años. Se establece un importe de euros de gastos sin justificación, este importe se incrementará si son trabajadores con movilidad geográfica o bien trabajadores activos con discapacidad.
5 5.3. Reducción por rendimientos del trabajo irregulares con periodo de generación superior a 2 años La reducción pasa a ser del 30% (hasta %) y se aplicará con los siguientes requisitos: Los rendimientos que no provengan de extinción laboral o mercantil se deben imputar a un único periodo, salvo a los que se hubiera cobrado alguna fracción en No podrá aplicarse la reducción si en 5 ejercicios anteriores se hubiera percibido otros también generados en más de dos años y se redujeron. Los rendimientos irregulares que provengan de extinción de la relación laboral: Hasta euros de indemnización por despido laboral No tributa. (aplicación a partir de ) El exceso sobre los euros tributa como Renta irregular con aplicación de la reducción del 30% en función del importe percibido Retribuciones en especie Determinadas rentas en especie se determina que no serán rentas (formación, seguros de accidentes y responsabilidad civil) y otros pasan a exentas y no tributan (comedores, economatos, servicios sociales y culturales al personal, seguro enfermedad, educación hijos empleados, transporte colectivo personal, cesión participaciones ) Se reduce el valor en especie a imputar al trabajado cuando se cede un vehículo eficiente energéticamente Regularización de pensiones procedentes del extranjero Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones en el plazo de 6 meses a partir de Rendimientos del capital inmobiliario Se elimina la reducción de 100% aplicable al alquiler de viviendas a jóvenes. Se mantiene la reducción del 60% que existe con carácter general para todos los arrendamientos de viviendas. 7. Rendimientos del capital mobiliario 7.1. Dividendos Se suprime la exención de los primeros euros de dividendos; lo que supone un incremento de la renta a pagar de todos los contribuyentes que cobran dividendos Distribuciones de prima emisión de empresas NO cotizadas. La distribución de prima de emisión, el socio pasa a tributar por el importe que perciba o por el valor de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el importe de los fondos propios según el balance del último año cerrado antes de la distribución y su valor de adquisición Reducción de capital con devolución aportaciones entidades no cotizadas
6 El importe (al igual que en la prima de emisión) recibido tributa como rendimientos del capital mobiliario, con el límite del incremento proporcional de los fondos propios entre el último ejercicio cerrado antes de la reducción y el valor de adquisición. El exceso reducirá el valor de adquisición de las participaciones Planes de ahorro a largo plazo Nueva forma de ahorro a un plazo mínimo de 5 años, con una aportación máxima de euros anuales y que no se pagan impuestos por los intereses cobrados. El producto ha de garantizar como mínimo el 85% de importe aportado al plan de ahorro Planes Individuales de ahorro Sistemático (PIAS) Se acorta el plazo de mantenimiento de estos productos, de 10 a 5 años, para tener derecho a la exención. Se aplicará a los PIAS formalizados antes de Compensación de rendimientos del capital mobiliario Se eliminan para 2015 las compensaciones fiscales que podían aplicar los perceptores de rendimientos del capital mobiliario por cesión de capitales a terceros, y de productos de seguros contratados antes del , cuando les era más beneficiosa la antigua Ley de IRPF. 8. Rendimientos de actividades económicas 8.1. Definición de rendimientos íntegros de actividad profesional En caso de los socios de entidades (SL y SA) que realicen actividades profesionales, los rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este. Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, se exigirá, como ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito del local. Comentarios: En el caso de arrendamiento de inmuebles se debe continuar demostrando a la AEAT la necesitad de contratación de la persona a jornada completa Estimación directa En el régimen de estimación directa simplificada se sigue aplicando un 5% sobre rendimiento neto como gastos de difícil justificación, pero se limita el importe máximo a euros. Se limita la deducción de gastos por atención a clientes al 1% del importe neto de la cifra de negocios. Estimación directa normal se aplica una nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado Estimación objetiva (Régimen aplicable a partir de 1 Enero de 2016) Aplicación del régimen, magnitudes a tener en cuenta para su aplicación: No podrán aplicar el régimen cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior (2015) sume (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) para el conjunto de actividades económicas, más de euros. No podrán aplicar el régimen, además, el empresario que supere el año anterior (2015) los euros de rendimientos íntegros por operaciones realizadas con empresarios y profesionales en las que esté obligado a emitir factura.
7 En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe de ingresos será de euros. El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior no podrá superar euros. No podrán aplicar el régimen las actividades de las divisiones de IAE 3,4 y 5 a las que se retiene el 1% por los ingresos de fabricación, producción y construcción Sociedades en régimen de atribución de rentas con objeto mercantil (SCP, CB,etc.) Para el ejercicio 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento Reducciones Autónomos Dependientes Se elimina la reducción de y se establece la nueva deducción de euros de gastos sin justificación. Se aplica la reducción para rendimientos netos inferiores a euros. (Ver. Punto 5.2) No se podrá aplicar la reducción de Autónomos Dependientes cuando se ejerce la actividad a través de una entidad en atribución de rentas Nueva Reducción para empresarios y profesionales Importe de la reducción euros para rentas inferiores a euros y es decreciente para rentas entre y euros. Existen requisitos adicionales que limitan la aplicación de esta reducción. 9. Ganancias y pérdidas patrimoniales Se eliminan los coeficientes de abatimiento que reducen las ganancias patrimoniales de todo tipo de bienes y derechos adquiridos antes del Sólo se aplicarán hasta un precio de venta de euros acumulativo por todos los bienes trasmitidos a partir de 2015 y adquiridos antes de Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria para incrementar el valor de adquisición de los inmuebles (afectos o no), según la fecha en que se adquirieron. Se elimina la distinción entre ganancias generadas hasta en un año y en más de un año. 10. Modificaciones principales sobre las reducciones de la base imponible Aportaciones a planes de pensiones Se incrementa las aportaciones al cónyuge de euros a euros. En las aportaciones del contribuyente se eliminan las diferencias por edad del contribuyente, fijándose la cantidad máxima a euros con el límite del 30% sobre la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades. Se podrá disponer de los derechos consolidados, además de en casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. 11. Modificaciones principales sobre los mínimos personales y familiares
8 MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES Mínimo personal Reducción adicional entre 65 años y 75 años Reducción adicional más de 75 años Mínimos Descendientes 1er hijo / 2º hijo / 3er. hijo / siguientes Por cada Hijo menor de 3 años Por descendiente Fallecido Mínimos Ascendientes Entre 65 años y 75 años. más de 75 años a / / 4.000/ Ascendiente fallecido No existe Mínimos por discapacidad Discapacidad < 65% Discapacidad < 65% y movilidad reducida Discapacidad > 65% Incremento por anualidad por alimentos Modificaciones principales sobre deducciones Se suprime la deducción por alquiler y cuenta ahorro-empresa. Los inquilinos con contratos de arrendamiento anterior a podrán aplicar deducción. Se reducen los porcentajes de deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión (en sociedades se suprime), si bien los porcentajes serán del 5 y 2,5%. Desaparece la deducción de 400 euros que podían aplicar determinados contribuyentes. 13. Nuevas deducciones para Familias Numerosas y para descendientes y ascendientes Discapacitados Por descendientes y ascendientes discapacitados con derecho a aplicar el mínimo del punto 12 anterior euros anuales. Para Familias numerosas euros y euros si es de categoría especial. Posibilidad de cobro anticipado mensual de las deducciones. A partir del 7 de enero del 2015 a través de internet con el modelo 143 o telefónicamente, y a partir del 3 de febrero con el mismo modelo de forma presencial.
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