BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 679 Orden ITC/86/009, de 6 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La disposición final primera del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98, a los que se adhiere la Unión Europea. Los preceptos en vigor del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 009 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de de febrero de 988; 0 de abril y de noviembre de 989; 6 de julio de 99; de enero, de julio y 9 de diciembre de 99; 0 de junio y de octubre de 99; de febrero de 99; 9 de marzo de 99; de abril de 996; de abril y 9 de diciembre de 997; 8 de julio de 998; 7 de febrero y de junio de 999; de febrero, de julio y 7 de diciembre de 000; de julio de 00; de junio y 6 de diciembre de 00; 8 de octubre de 00; 0 de febrero y de septiembre de 00; de octubre de 00; de febrero, de junio y 0 de noviembre de 006; de marzo y 7 de septiembre de 007; de junio de 008, y 0 de marzo de 009, se transpusieron las normas comunitarias y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98, acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/7/009, de 0 de marzo, de cuatro Reglamentos (CE), una Decisión del Consejo y de 6 nuevas Directivas de la Comunidad Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente Orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea: a) Reglamento (CE) n.º 8/009 de la Comisión, de 7 de mayo de 009, que sustituye el anexo IX de la Directiva 007/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos («Directiva Marco»). b) Reglamento (CE) n.º 9/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 7/007 y la Directiva 007/6/CE y se derogan las Directivas 80/69/CEE, 00//CE y 00/78/CE.

2 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 c) Reglamento (CE) n.º 6/009 de la Comisión, de de julio de 009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n.º 78/009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de vehículos, en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 007/6/CE y por el que se derogan las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE. d) Reglamento (CE) n.º 66/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. e) Decisión del Consejo 009//CE, de de mayo de 009, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Reglamento n.º 6 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina. f) Directiva 009/9/CE de la Comisión, de de marzo de 009, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 7//CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos. g) Directiva 009/0/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 mayo de 009, relativa a la inspección técnica periódica de los vehículos a motor y de sus remolques. h) Directiva 009/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 79//CEE, 8/890/CEE y 999/8/CE. i) Directiva 009/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 7/6/CEE, 8/890/CEE y 98/0/CE. j) Directiva 009/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Deroga las Directivas 7/CEE, 8/890/CEE, 88//CEE y 98/89/CE. k) Directiva 009/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y de señalización de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas. Deroga la Directiva 78/9/CEE*006/6/CE a partir de l) Directiva 009/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. m) Directiva 009/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. n) Directiva 009/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética), producidos por los tractores agrícolas. ñ) Directiva 009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas y forestales de ruedas. o) Directiva 009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas. p) Directiva 009/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a la homologación de los dispositivos de alumbrado y de señalización de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas. Deroga la Directiva 79//CEE*8/90/CE a partir de q) Directiva 009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas y forestales de ruedas.

3 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 r) Directiva 009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas. s) Directiva 009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de julio de 009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. t) Directiva 009/08/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 009, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97//CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por dicho Real Decreto. Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio. Los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de octubre de 009. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

4 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 ANEXO I. Vehículos automóviles y sus partes y piezas Recepción CE de Vehículos a motor 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 007/6 R(CE)060/008 R(CE)8/009 R(CE)66/009 Nivel sonoro admisible 70/7 7/0 77/ 8/ 8/7 8/ 89/9 9/97 96/0 999/0 007/ Emisiones de vehículos 70/0 7/90 77/0 78/66 8/ 88/76 88/6 89/8 89/9 9/ 9/9 9/ 96/ 96/69 98/77 98/69 999/0 00/ 00/00 00/80 00/76 R(CE)7/007 ( )R(CE)69/008 ( )R(CE)9/009 ( ) ( ) (A--) ( ) Art... ( ) (A9-0-0) (A--) ( ) (A0-0-) ( ) (A0-0-) ( ) (A0-0-) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Real Decreto 0/8 de 9 de Para la obtención de una homologación CE octubre con excepción de los será necesario cumplir con toda la vehículos de la categoría M con reglamentación parcial indicada en el anexo motor de combustión interna. correspondiente de la Directiva 007/6 modificada por la última Directiva aplicable. () Deroga la 70/6*00/6 a partir del Para fechas de obligatoriedad ver texto de la Directiva. ( ) Los COC según modelo anterior a R(CE)8/009 seguirán siendo válidos hasta Reglamentos CEPE/ONU R0 y ( ) Sólo para recambios 6R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) El R(CE) 7/007 deroga las directivas anteriores a partir de 0-0- y modifica la 70/6 ( ) Fechas para EURO. Para EURO 6 (A0-09-) y (A0-09-) ( ) Desarrolla y modifica el R (CE) 7/007. ( ) Modifica el R (CE) 7/007.

5 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág. 880 Depósitos de Combustible líquido 70/ 79/90 8/ Protección trasera 70/ 79/90 8/ Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula Equipo de dirección 97/9 (Anexo I) 000/8 006/0 ( ) R(CE)66/009 ( ) 97/9(Anexo II) 000/8 ( ) 006/0 R(CE)66/009 ( ) 70/ 70/ 9/6 999/7 R(CE)66/009 ( ) Cerraduras y bisagras de las puertas 70/87 98/90 00/ Avisadores acústicos 70/88 Retrovisores 7/7 79/79 8/0 86/6 88/ 00/97 ( ) Campo de visión 00/7 R(CE)66/009 ( ) Frenado 7/0 7/ 7/ 79/89 8/67 88/9 9/ 98/ 00/78 R(CE)66/009 ( ) ( ) (A--) (A--) (A--) ( ) ( ) (A--) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--) Art... ( ) (A--) (A-0-0) (A--) (A--) ( ) ( ) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--) ( ) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU R0(L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Observaciones Sólo aceptable para vehículos distintos de M. Para M y M y hasta la fecha límite de aceptación para nuevas matriculaciones de los Reglamentos 6 y se podrán aplicar las homologaciones de esta función según dichos reglamentos. ( ) Obligatorio para vehículos M ( ) No afecta a los depósitos de combustible ( ) Deroga la 70/ a partir. ( ) No afecta a la Protección trasera ( ) Deroga la 70/ a partir. ( ) Deroga la 70/ a partir. ( ) No aceptable para Reglamento CEPE/ONU 79R0 (L) vehículos M ( ) Obligatorio sólo para vehículos M ( ) Deroga la 70/ a partir. Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Obligatoria sólo para vehículos M ( ) Deroga la 70/87 a partir. Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) Deroga la 70/88 a partir. ( ) Deroga la 7/7 a partir de Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) ( ) Solo para M y N hasta el Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU H00 (L) ( ) ( ) Deroga la 00/97 a partir. ( ) Obligatoria para forros de freno de recambio. ( ) Sólo para M ( ) Deroga la 7/0 a partir.

6 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Antiparasitado 7/ 89/9 Compatibilidad electromagnética 9/ 00/0 00/9 ( ) 00/8 006/8 ( ) 009/9 ( ) R(CE)66/009 ( ) Humos motores diesel 7/06 89/9 97/0 00/ R(CE)7/007 Acondicionamiento interior 7/60 78/6 000/ Dispositivos antirrobo 7/6 9/6 (A--) (A--) (A--) Art... (A--) (A0-0-) (A--) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento 0R0 Observaciones Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) Sólo obligatorio para vehículos M. Obligatorio para todos los vehículos homologados conforme a la Directiva 007/6/CE. ( ) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A 0-07-) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de GH z. ( ) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/6 ( ) Se refiere a los componentes para recambios. ( ) Deroga la 7/ a partir (N) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) El R (CE) 7/007 deroga la 7/06 a partir de Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Reglamento CEPE /ONU 97R0 (L) para los sistemas de alarma (SAV) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) ( ) Deroga la 7/60 a partir Obligatorio sólo para vehículos M ( ) Deroga la 7/6 a partir Protección contra el volante 7/97 9/66 Resistencia de asientos y sus anclajes 7/08 8/77 96/7 (A--) (A--) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Obligatorio sólo para M ( ) Deroga la 7/97 a partir Reglamento CEPE/ONU 7R07 (L) Reglamento CEPE/ONU 80R0 (L) 00/9 ( ) R(CE)66/009 ( ) Salientes exteriores 7/8 79/88 007/ Marcha atrás y velocímetro Placas e inscripciones reglamentarias 7/ 97/9 R(CE)66/009 ( ) 76/ 78/07 (A-- 0) (A--) (A--) (A--) (A--0) (A--) (A--) (A--) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Obligatoria para categorías M y N ( ) Deroga la 7/08 a partir ( ) Deroga la 7/8 a partir ( ) El Reglamento General de Vehículos solo es aceptable para vehículos no homologados (CE) ( ) Deroga la 7/ a partir ( ) Deroga la 76/ a partir

7 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Anclajes de cinturones de seguridad Instalación de dispositivos de alumbrado 76/ 8/7 8/8 90/69 96/8 00/ 76/76 80/ y señalización. 8/ 8/76 8/008 89/78 9/66 97/8 007/ 008/89 R(CE)66/009 ( ) Catadióptricos 76/77 97/9 Luces de gálibo, situación y pare 76/78 89/6 97/0 (Anexo II) Indicadores de dirección 76/79 89/77 999/ Alumbrado placa de matrícula 76/760 97/ Lámparas y proyectores 76/76 89/7 999/7 Luces antiniebla delanteras 76/76 999/8 Dispositivos de remolcado de vehículos 77/89 96/6 Luces antiniebla traseras 77/8 89/8 999/ Luces de marcha atrás 77/9 97/ (A--) (A-07-0-) ( ) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) Art... (A--) (A0-07-) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU R06 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Observaciones Obligatoria para categorías M y N ( ) Deroga la 76/ a partir ( ) ) Fecha para M.y N Para otras categorías (A07-08-) ( ) Deroga la 76/76 a partir ( ) Deroga la 76/77 a partir ( ) Deroga la 76/78 a partir ( ) Deroga la 76/79 a partir ( ) Deroga la 76/760 a partir Reglamento CEPE/ONU R0, R0, ( ) Deroga la 76/76 a partir 8R0, 0R0, R0, 7R0, 98R00, 99R00, R00, R00, 9R00 y R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Sólo si el vehículo las lleva. ( ) Deroga la 76/76 a partir ( ) Deroga la 77/89 a partir Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Deroga la 77/8 a partir ( ) Deroga la 77/9 a partir

8 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Luces de estacionamiento 77/0 999/6 Cinturones de seguridad y sistema de retención 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ Instalación de cinturones de 77/ seguridad y sistema de 8/76 retención en el vehículo 8/9 90/68 96/6 000/ Campo de visión del conductor Identificación de mandos indicadores y testigos Dispositivos antihielo y antivaho Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas Calefacción del habitáculo 00/0 (A--) (A--) Art... (A--) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... Observaciones (F) (M) Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva. ( ) Deroga la 77/0 a partir Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Obligatoria para categorías M y N. ( ) Deroga la 77/ a partir 00/0 Obligatoria para categorías M y N 77/69 8/6 88/66 90/60 78/6 9/9 9/ 78/7 78/8 9/68 R(CE)66/009 ( ) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) 78/8 ( ) ( ) 00/6 00/78 006/9 R(CE)66/009 ( ) ( ) (A--) ( ) (A--) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Deroga la 77/69 a partir ( ) Deroga la 78/6 a partir ( ) Deroga la 78/7 a partir ( ) Deroga la 77/8 a partir Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M, M, N y O deberán estar homologados como componentes. ( ) Vehículos M, N y O. ( ) Deroga la 00/6 a partir

9 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Recubrimiento de las ruedas 78/9 9/78 R(CE)66/009( ) Apoyacabezas 78/9 R(CE)66/009( ) Medida de consumo de combustible Medida de la potencia de los motores 80/68 89/9 9/6 999/00 00/ R(CE)7/007 Emisiones Diesel pesados 88/77 9/ 96/ 999/96 00/7 80/69 88/9 89/9 97/ 999/99 R(CE)9/009( ) 00/ ( ) ( ) 00/78 006/ 008/7 R(CE)9/009( ) Protección lateral 89/97 R(CE)66/009( ) Sistemas antiproyección 9/6 R(CE)66/009( ) Masas y dimensiones para vehículos M 9/ 9/8 R(CE)66/009( ) (A--) (A--) ( ) ( ) (A--) (A--) (A--) Art... (A--) (A--) (A0-09-) ( ) ( ) ( ) (A--) (A--) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Observaciones (M) ( ) Deroga la 78/9 a partir Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 (L) ( ) Deroga la 7/9 a partir El R(CE) 7/007 deroga las directivas anteriores a partir del -0- y modifica la 70/6 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Fechas para EURO. Para EURO 6 (A0-09-) y (A0-09-) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Deroga la 80/9 a partir del --0 ( ) Para los motores destinados a re-cambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 999/96. ( ) Ha derogado las 88/77 * 00/7 a partir de ( ) Directiva modificada por el R(CE)7/007 ( ) Deroga las 00/ y 00/78 a partir del -- 0 ( ) Solamente obliga-torio para vehículos completos o completados. ( ) Deroga la 8/97 a partir ( ) Deroga la 9/6 a partir ( ) Deroga la 9/ a partir

10 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Vidrios de seguridad Homologación Vidrios de seguridad Instalación Neumáticos Homologación Neumáticos Instalación en el vehículo Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo Limitadores de velocidad Homologación Salientes exteriores de los vehículos de categoría N Dispositivos mecánicos de acoplamiento Dispositivos de acoplamiento corto Prevención riesgos de incendio vehículos M Prevención riesgos de incendio vehículos M 9/ 00/9 9/ 00/9 R(CE)66/009( ) 9/ 00/ 00/ R(CE)66/009( ) 9/ 00/ 00/ R(CE)66/009( ) 9/ 00/ 9/ 00/ R(CE)66/009( ) 9/ DC009/ ( ) R(CE)66/009( ) 9/0 DC 006/ R(CE)66/009( ) 9/8 R(CE)66/009( ) Colisión lateral 96/7 DC 00/6 R(CE)66/009( ) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--) Art... ( ) (A--) (A--) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 6R00 ( ) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) (A--) (A--) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) (A--) ( ) (A--) Observaciones ( ) Para vehículos distintos de M se acepta la homolo-gación según la directiva 9//CEE ( ) Deroga la 9/ a partir del 0--0 ( ) Además de los anexos IV y V de la Directiva 00/ que deberán cumplirse ( ) Deroga la 9/ a partir del ( ) Deroga la 9/ a partir del 0--0 Sólo si el vehículo los lleva. ( ) Deroga la 9/ a partir del 0--0 ( ) Admite como alternativo el Reglamento CEPE/ONU 6R00 ( ) Deroga la 9/ a partir del 0--0 ( ) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso. ( ) Deroga la 9/0 a partir del 0--0 ( ) Deroga la 9/8 a partir del 0--0 Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) ( ) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. ( ) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de según dos de las Directivas siguientes: 70/87; 7/8; 76/. ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior. ( ) Deroga la 96/7 a partir del 0--0

11 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Colisión frontal 96/79 999/98 DC 00/6 R(CE)66/009( ) Masas y dimensiones para vehículos distintos de M Autobuses y Autocares ( de > plazas) 97/7 00/8 ( ) 00/9 R(CE)66/009( ) ( ) ( ) (A--) ( ) ( ) (A--) Reglamento CEPE/ONU/9R0 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 07R0 ( ) - Reglamento 6 ECE 00/8 ( ) Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) ( ) R(CE)66/009( ) (A--) (A--) La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/6/CEE ( ) Excepto vehículos homologados con la 7/97 antes del ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior. ( ) Deroga la 96/79 a partir del 0--0 Solamente aplicable a vehículos completos o completados. ( ) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/7/CE ( ) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 00/8. ( ) Alternativo para vehículos M y M. ( ) Deroga la 97/7 a partir del 0--0 De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 07R0 según corresponda. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 00/8 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 07R0 según corresponda. ( ) Deroga la 00/8 a partir del 0--0

12 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Resistencia superestructura - (A9--0) Autobuses y autocares (de plazas) 00/8 R(CE)66/009( ) (A--) Art... (A9--7) (A--) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 66R0 (L) - ( ) Reglamento ECE 00/8 R(CE)66/009( ) ( ) (A--) (A--) Observaciones Aplicable a los autocares de un solo piso de las clases II y III. Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Deroga la 00/8 a partir Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) Luces de circulación diurna 97/0 (Anexo III) (A7-0-) Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) Luces de posición lateral 97/0 (Anexo IV) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Protección contra el empotramiento delantero 000/0 R(CE)66/009( ) (A--) (A--) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) (N) Vehículos eléctricosa baterías Reglamento CEPE/ONU 00R00 (L) Autobuses y autocares de dos pisos 00/8 R(CE)66/009( ) (A--) (A--) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8 o del Anexo VIII del Reglamento CEPE/ONU 07R0 según corresponda. ( ) Deroga la 00/8 a partir ( ) Deroga la 000/0 a partir Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) De obligado cumpli-miento para las matricula-ciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Deroga la 00/8 a partir

13 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación 98/9 R(CE)66/009( ) (A--) ( ) (A--) Reglamento CEPE/ONU 0R0(L) Equipos especiales para GLP Reglamento CEPE/ONU 67R0 (L) Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Requisitos para personas con movilidad reducida Protección de los peatones Sistemas de protección delanteros 00/8(Anexo VII) R(CE)66/009( ) 00/0 y DC00/90( ) R(CE)78/009 00/66 y DC006/68 ( ) R(CE)78/009 ( ) (A--) (A--09) ( ) (A--09) ( ) (A--) (A--) (A--) (A--) ( ) (A--) ( ) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. /006. ( ) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 9//CEE corregida por la 00/7/CE o posterior. ( ) Deroga la 98/9 a partir del 0--0 ( ) Las inspecciones visuales de las botellas de gas establecidas en el anexo, párrafo.. del Reglamento, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 6 Reglamento CEPE/ONU 07R0 (L) Obligatorio para Clase I. ( ) Deroga la 00/8 a partir Aplicable a M y N derivados de M (,t.) ( ) La Decisión comple-menta a la Directiva. ( ) Deroga las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE a partir de ( ) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE). Solo si el vehículo los lleva. Aplicable a M y N (,t.) y a U.T.I. ( ) La Decisión comple-menta a la Directiva. ( ) Deroga las Directivas 00/0/CE y 00/66/CE a partir de ( ) Para otras fechas de aplicación ver texto del Reglamento (CE).

14 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Aptitud para el reciclado 00/6 009/ (A0-0-) (A-07-0) Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS) Vehículos de motor impulsados por hidrógeno 006/0 ( ) R(CE)706/ /7 ( ) ( ) Esta directiva modifica los anexos de la 70/6. -- ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) Sólo si el vehículo los lleva R(CE) 79/009 (A-0-) ( ) (A-0-) ( ) ( ) Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas.

15 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Tractores agrícolas Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Recepción CE de tractores agrícolas Ciertos elementos y características: 7/0 79/69 8/890 ( ) 88/97 97/ ( ) 00/ 00/7( ) 00/66( ) 00/67 7/ 88/0 98/8 006/6 009/6 Anexo : Masa máxima en carga 7/ 98/8 006/6 Anexo : Situación de placas de matrícula Anexo : Depósito de combustible líquido 009/6 ( ) (A0-0-0) 7/ 98/8 009/6 ( ) (A0-0-0) 7/ 88/0 98/8 Anexo : Masas de lastre 7/ 88/0 98/8 Anexo : Avisador Acústico 7/ 98/8 Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 009/6 ( ) (A0-0-0) 009/68 ( ) (A0-0-0) Reglamento General de Vehículos Reglamento General de Vehículos -Directiva 70/88/CEE - Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 00/7 modificada por la última Directiva aplicable. ( ) 8/890 autoriza a 0 km/h ( ) 97/ autoriza a 0 km/h ( ) Deroga la 7/0 hasta la 00/ en ( ) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en No afecta a la numeración de la homologación de tipo. ( ) Deroga la 7/*009/6 a partir del ( ) Deroga la 7/*98/8 a partir del ( ) Deroga la 7/*98/8 a partir del ( ) Deroga la 7/*98/8 a partir del ( ) Sólo para homologación del dispositivo. ( ) Deroga la 7/*98/8 a 009/68 ( ) (A0-0-0) partir del / 88/0 98/8 009/68 ( ) (A0-0-0) - Directiva 70/7/CEE ( ) Deroga la 7/*98/8 a partir del

16 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Velocidad y plataforma 7/ 88/ 98/89 Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) Observaciones ( ) Solo aceptable para nuevas matriculaciones. Retrovisores. 7/6 98/0 Campo de visión 7/7 ( ) 79/07 Equipo de dirección 7/ 88/ 98/9 Compatibilidad electromagnética 008/ - Directiva 77/69/CEE Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) - Directiva 70//CEE ( ) Derogada por la 008/ a partir de /66 ( ) ( ) Deroga la 7/*98/9 a partir de / 000/ 00/ ( ) -Directiva 7//CEE Las Directivas 000/ y 00/ asimismo modi-fican los anexos de la Directiva 7/0/CEE. ( ) La Directiva 00/ sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 7/ 009/6 ( ) (A0-0-0) (A0-0-0) ( ) Deroga la 7/*00/ a partir del Toma de corriente 7/ No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/9/CEE Frenado 76/ 96/6 Asiento adicional 76/76 999/86 Nivel sonoro en el oído del conductor 77/ DC96/67/CE DC000/6/CE 006/6 Protección contra el vuelco 77/6 89/ / ( ) 009/76( ) - Directiva 7/0/CEE Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) ( ) Deroga la 77/*006/6 a partir de ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

17 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Humos diesel 77/ - Directiva 7/06/CEE (M) Asiento conductor 78/76 8/90 88/6 999/7 Instalación de los dispositivos de alumbrado Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas 78/9 999/6 006/6 Dispositivo de remolcado 79/ 999/8 Ensayo estático de la estructura 79/6 8/9 88/ 999/0 Acceso conductor. 80/70 88/ Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) 79/ (N) Reglamentos: CEPE/ONU R0, R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, 9R0, 0R0, R00, R0, 7R0, 8R00, 98R00, 99R00, R00, R00 y 9R00 (L) (N) Directivas: 76/77/CEE, 76/78/CEE, 76/79/CEE, 76/760/CEE, 76/76/CEE, 76/76/CEE, 77/8/CEE y 77/9/CEE., 999/7/CE Toma de fuerza y su protección 86/97 UNE UNE UNE 6800/M-90 ( ) Identificación mandos 86/ Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos 86/98 89/68 000/9 00/67 87/0 89/68 000/ 00/67 Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( ) Observaciones ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Para tractores agrícolas con Velocidad 0 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto. de la Directiva 86/97 o del punto de la norma UNE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

18 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Ciertos elementos y características Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas Anexo III: Parabrisas y otros vidrios 89/7 000/ 006/6 89/7 000/ 89/7 000/ 006/6 89/7 006/6 Anexo IV: Enganches 89/7 mecánicos entre tractores y 000/ remolques y carga vertical sobre 006/6 el punto de tracción Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados 89/7 000/ Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Reglamento General de Vehículos ( ) (N) Directiva 9//CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) 89/7 UNE UNE ( ) Contaminación motores diesel 000/ Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores. 00/ Cat. H,I,K ( ) Cat. H ( ) Neumáticos Reglamento CEPE/ONU 06R00 (L) Potencia de los motores Medida Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Observaciones ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva. ( ) También se ha incluido en el Capítulo Varios

19 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Homologación CE de vehículos de ó ruedas 9/6 00/ 00/0( ) Frenado 9/ 006/7 Identificación de mandos, testigos e indicadores 9/9 000/7 Art... (E) (A ) 009/80( ) Reglamentación a que se refiere Art... Observaciones (F) (M) ( ) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de homologación. Reglamento CEPE/ONU 78R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) Avisador acústico 9/0 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Caballete de apoyo 9/ 000/7 Dispositivo de retención 9/ 999/ Dispositivos antirrobo 9/ 999/ Inscripciones reglamentarias Instalación Dispositivos de Alumbrado 009/79( ) 9/ 999/ 006/7 9/9 000/7 009/67( ) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) (N) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Ciclomotores ( ) Deroga la 9/9*000/7 a partir de ( ) Deroga la 9/*999/ a partir de Sólo vehículos afectados por la Directiva ( ) Deroga la 9/9*007/7 a partir de

20 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Masas y dimensiones 9/9 00/86 Emplazamiento Placa de Matrícula 9/9 999/6 Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones ( ) Deroga la 9/9*999/6 a partir de Velocidad máxima 9/ Anexo 00/ 006/7 009/6 Potencia y par máximo 9/ Anexo 00/ 006/7 Neumáticos Dispositivos de alumbrado y señalización 97/ cap. 006/7 Reglamentos CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 y 7R00 (L) 97/ cap. Reglamentos CEPE/ONU R0, 9R0, 0R0, 7R0, 8R00, 0R00, 6R0, 7R0, 7R0 y 8R0 (L) Salientes exteriores 97/ cap. 006/7 Retrovisores y su montaje 80/780 80/7 97/ cap. 006/7 Emisiones gaseosas 97/ cap. 00/ 00/77 00/0 006/7 006/7 ( ) 006/0( ) 009/08 R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, R00, R0, 98R00 y 99R00, R00 y R00 (L) (A-0-0) ( ) Depósitos de combustible 97/ cap. 6 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU nº ( ) Ver también apartado Catalizadores de recambio. ( ) Admisible solo para matriculación de ciclomotores.

21 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Antimanipulación 97/ cap. 7 00/0 006/0 006/7 Compatibilidad electromagnética Art... (E) 97/ cap. 8 Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Antiparasitado Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio 78/0 87/6 89/ Observaciones ( ) No aceptable para homologación CE. Dispositivos de remolque y anclajes Cinturones de seguridad y anclajes 97/ cap. 9 00/0 006/7 006/0 009/08 (A0-0-0) 97/ cap.0 Sólo para los vehículos afectados. 97/ cap. 006/7 Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L)( ) (N) ( ) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho 97/ cap. 006/7 Indicador de Velocidad 000/7 Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Vehículos carrozados afectados.

22 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Varios Control Técnico (ITV) 96/96 999/ 00/9 00/ 00/7 009/0 ( ) Masas y dimensiones para Tráfico internacional Instalación de limitadores de velocidad 8/ 86/60 86/6 88/8 89/8 89/60 89/6 9/60 9/7 96/ 00/7 ( ) 9/6 00/8 Art... ( ) ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... Observaciones (F) (M) Real Decreto /008, de de ( ) Aplicable a vehículos en servicio. Febrero. ( ) Deroga la 96/96*00/7 a partir Real Decreto 0/99, de de de octubre. Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. ( ) La Directiva 00/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este R.D. (C) ( ) El R.D. 7/00 es complementario con la 9/6 y 00/8. Silenciosos de recambio (97/0) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) (N) Tacógrafos R80/8 ( ) R8/8 ( ) R/90 R688/9 R79/9 R06/97 R/98 R60/00 R6/006( )( ) R68/009 R.D. 60/007 ( ) OM 6--8 OM -9-8 OM -0-8 OM -7-8 OM -7-8 (OTRA O.M.) OM -7-8 (OTRA O.M.) Los tacógrafos deben estar homologados según el R8/8 (N) ( ) El R.D. 60/007 es complementario al Reglamento (CE) 8/8 y al Reglamento (CE) 6/006. ( ) El Reglamento R6/006 deroga el R80/8

23 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones Cascos protectores y viseras Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Triángulos de preseñalización Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) (Ñ) Asientos para niños Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Alumbrado especial de Reglamento 6ECE (N) alarma Señalización vehículos lentos Reglamento CEPE/ONU 69R0 (L) Reglamento General de Vehículos (N) Señalización vehículos pesados y largos Forros de freno para recambio 98/ (Anexo XV) 00/78 Reglamento CEPE/ONU 70R0 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 90R0 (L) (N) ( ) Sólo exigible para los recambios de los vehículos homologados según la Directiva 98//CE. El Reglamento 90R0 es opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O. (N) Catalizadores para recambios 98/77 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Deroga la 98/77 a partir de Sistemas de control de contaminación para recambios Contaminación Máquinas Móviles no de carretera Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques Neumáticos recauchutados para vehículos M y sus remolques Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC Catalizadores de recambio para vehículos de ó ruedas. Cojines inflables (Airbags) de recambio Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida Sistemas de supervisión del control de emisiones R(CE)7/007 (N) 97/68 00/6 00/88 00/6 ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Directiva 88/77/CEE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) ( ) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente. (Ñ) (A0-7-) ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R00(L) ( ) Para vehículos que dispongan de homologación (CE) (N) DC 006/ Reglamento CEPE/ONU 08R00 (L) ( ) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) DC006/ Reglamento CEPE/ONU 09R00(L) ( ) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) 97/7 Cap. 00/0 006/0 006/8( ) (Apartado A) Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > m y presión de prueba < bares. (N) Ver también Apartado Emisiones Gaseosas (Ñ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) (Ñ) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) ( ) También se ha incluido en el Capítulo Tractores Agrícolas. ( ) Adapta la Directiva 00/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumanía

24 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Diversas funciones 006/96( ) (Apartado A) Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) (M) Observaciones ( ) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Ruedas de recambio Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Retroadaptación de retrovisores 007/8 ( ) ( ) Exigible a partir de a vehículos N y N matriculados a partir del que no estén homologados según la Directiva 00/97/CE corregida por la Directiva 00/7/CE. (P) Mamparas de separación Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) NOTAS: (C) (D) (E) (F) (H) (L) (M) (N) (Ñ) (O) (P) (Q) Cumplimiento obligatorio. Aceptada como alternativa. No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo. La prueba de conformidad de la Directiva 96/ CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a) ó c) del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c) del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/ CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto del Anexo III de la citada Directiva. Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/6/CEE. Las fechas de la columna "" se entenderán, para los ciclomotores, como los de "Puesta en circulación". La reglamentación a que se refiere el artículo. solamente será alternativa a la que se especifica en la columna para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas y. Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando las Directivas particulares a las que sean alternativas contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU. En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor. Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles. Obligatorio para su comercialización en España. Para el capítulo Varios el título de la columna, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

25 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág ANEXO II Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 70/6, de 6 de febrero Recepción CEE de Vehículos a motor /0/970 70/7, de 6 de febrero Nivel sonoro admisible /0/970 70/0, de 0 de marzo Emisiones de vehículos 06/0/970 70/, de 0 de marzo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera 06/0/970 70/, de 0 de marzo Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula 06/0/970 70/, de 8 de junio Equipo de dirección 8/06/970 70/87, de 7 de julio Cerraduras y bisagras de las puertas 0/08/970 70/88, de 7 de julio Avisadores acústicos 0/08/970 7/7, de de marzo Retrovisores /0/97 7/0, de 6 de julio Frenado 06/09/97 7/, de 0 de junio Antiparasitado 06/07/97 7/06, de de agosto Humos motores diesel 0/08/97 7/0, de 7 de noviembre Nivel sonoro admisible (70/7-70/7) //97 7/60, de 7 de diciembre de 97 Acondicionamiento interior /0/97 7/6, de 7 de diciembre de 97 Dispositivos antirrobo /0/97 7/, de de febrero Frenado (7/0 7/0). 9/0/97 7/0, de de marzo Recepción CEE de tractores agrícolas 8/0/97 7/, de de marzo Ciertos elementos y características - Tractores. 7/, de de marzo Anexo Masa Máxima en carga 7/, de de marzo Anexo Situación de placas de matrícula 7/, de de marzo Anexo Depósito de combustible líquido 7/, de de marzo Anexo Masas de lastre 7/, de de marzo Anexo Avisador Acústico 7/, de de marzo Anexo 6 Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 8/0/97 7/, de de marzo Velocidad y plataforma.- Tractores 8/0/97 7/90, de 8 de mayo Emisiones de vehículos (70/0 70/0) /06/97 7/97, de de junio Protección contra el volante 0/06/97 7/6, de de junio Retrovisores.- Tractores /07/97 7/7, de de junio Campo de visión Tractores /07/97 7/08, de de julio Resistencia de asientos y sus anclajes /08/97 7/8, de 7 de septiembre Salientes exteriores 0/0/97 7/, de 0 de mayo Equipo de dirección 09/06/97 7/, de 0 de mayo Compatibilidad electromagnética 09/06/97 7/, de 0 de mayo Toma de corriente Tractores 09/06/97 7/, de 6 de junio Marcha atrás y velocímetro 6/07/97 7/, de de julio Frenado (7/0 7/). 08/09/97 76/, de 8 de diciembre Placas e inscripciones reglamentarias 0/0/976 76/, de 8 de diciembre Anclajes de cinturones de seguridad 0/0/976 76/, de 6 de abril Frenado Tractores 08/0/976 76/76, de 7 de julio Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 76/77, de 7 de julio Catadióptricos 7/09/976 76/78, de 7 de julio Luces de gálibo, situación y pare 7/09/976 76/79, de 7 de julio Indicadores de dirección 7/09/976 76/760, de 7 de julio Alumbrado placa de matrícula 7/09/976 76/76, de 7 de julio Lámparas y proyectores 7/09/976

26 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 76/76, de 7 de julio Luces antiniebla delanteras 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 77/0, de 0 de noviembre de 976 Emisiones de vehículos (70/0 7/90) 0/0/977 77/, de 9 de diciembre de 976 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 8/0/977 77/, de 8 de marzo Nivel sonoro admisible (70/7 7/0) /0/977 77/, de 9 de marzo Nivel sonoro en el oído del conductor Tractores 8/0/977 77/89, de 7 de mayo Dispositivos de remolcado de vehículos /06/977 77/6, de 8 de junio Protección contra el vuelco Tractores 9/08/977 77/7, de 8 de junio Humos diesel Tractores 9/08/977 77/8, de 8 de junio Luces antiniebla traseras 9/08/977 77/9, de 8 de junio Luces de marcha atrás 9/08/977 77/0, de 8 de junio Luces de estacionamiento 9/08/977 77/, de 8 de junio Cinturones de seguridad y sistema de retención 9/08/977 77/69, de 7 de septiembre Campo de visión del conductor 9/0/977 78/, de de diciembre de 977 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 70/6) 8/0/978 78/6, de de diciembre de 977 Identificación de mandos indicadores y testigos 8/0/978 78/7, de de diciembre de 977 Dispositivos antihielo y antivaho 8/0/978 78/8, de de diciembre de 977 Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 8/0/978 78/07, de 9 de mayo Placas e inscripciones reglamentarias (76/ 76/) /06/978 78/7, de de junio Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/) 6/06/978 78/8, de de junio Calefacción del habitáculo 6/06/978 78/9, de de junio Recubrimiento de las ruedas 6/06/978 78/6, de 9 de mayo Acondicionamiento interior (7/60 7/60) 9/07/978 78/66, de de julio Emisiones de vehículos (70/0 77/0) /08/978 78/76, de de julio Asiento conductor Tractores 8/09/978 78/9, de 6 de octubre Apoyacabezas 0//978 78/9, de 7 de octubre Instalación dispositivos de alumbrado Tractores 0//978 78/0, de de noviembre Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio //978 79/88, de 8 de abril Salientes exteriores (7/8 7/8) 6/0/979 79/89, de 8 de abril Frenado (7/0 7/). 6/0/979 79/90, de 8 de abril Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ - 70/) 6/0/979 79/, de 7 de mayo Homologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas Tractores /06/979 79/, de 7 de mayo Dispositivo de remolcado Tractores /06/979 79/6, de de junio Ensayo estático de la estructura Tractores 7/07/979 79/69, de de julio Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 7/0) /08/979 79/79, de 0 de julio Retrovisores (7/7 7/7) /09/979 79/07, de de noviembre Campo de visión Tractores (7/7 7/7) 7//979 80/, de de noviembre de 979 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 76/76) /0/980 80/70, de de junio Acceso conductor Tractores 8/07/980 80/780, de de julio Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 0/08/980 80/67, de 6 de diciembre Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/7) //980 80/68, de 6 de diciembre Medida de consumo de combustible //980 80/69, de 6 de diciembre Medida de la potencia de los motores //980 80/7, de de diciembre Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos (80/780 80/780) //980 8/, de de abril Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ 79/90) 8/0/98 8/, de de abril Nivel sonoro admisible (70/7 77/) 8/0/98 8/7, de 0 de julio Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 76/) 9/07/98 8/76, de 0 de julio Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/- 77/) 9/07/98

27 Núm. Miércoles de octubre de 009 Sec. I. Pág Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 8/77, de 0 de julio Resistencia de asientos y sus anclajes (7/08 7/08) 9/07/98 8/6, de 9 de julio Campo de visión del conductor (77/69 77/69) /08/98 8/, de 7 de marzo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 80/) /0/98 8/8, de de abril Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/7) 9/0/98 8/9, de de abril Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/76) 9/0/98 8/890, de 7 de diciembre Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 79/69) / (7/ 7/ y Anexos,,,, y 6) / (7/ 7/) / (7/6 7/6) / (7/7 79/07) / (7/ 7/) / (7/ 7/) / (76/ 76/) / (76/76 76/76) / (77/ 77/) / //98 (77/7 77/7) / (78/76-78/76) / (78/9 78/9) / (79/ 79/) / (79/ 79/) / (80/70 80/70) 8/9, de de diciembre Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 79/6) //98 8/90, de 8 de marzo Asiento conductor Tractores (78/76 8/890) 6/0/98 8/76, de 6 de mayo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/) 09/06/98 8/, de 6 de junio Emisiones de vehículos (70/0 78/66) 0/07/98 8/8, de de diciembre de 98 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/76) /0/98 8/7, de de julio Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 6/07/98 8/, de de septiembre Nivel sonoro admisible (70/7-8/7) 06/09/98 8/00, de 9 de diciembre de 98 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional 0/0/98 8/0, de 8 de febrero Retrovisores (7/7 79/79) 9/0/98 R 80/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 R 8/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 8/67, de de diciembre de 98 Frenado (7/0 79/67). //98 86/97, de 6 de mayo de 986 Toma de fuerza y su protección Tractores 08/07/986 86/98, de 6 de mayo de 986 Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos 08/07/986 86/60, de de julio de 986 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 8/00) 0/08/986 86/6, de de julio de 986 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/60) 07/08/986 86/, de de julio de 986 Identificación de mandos 6/08/986 86/6, de 6 de noviembre de 986 Retrovisores (7/7 8/0) //986 87/6, de 8 de diciembre de /, de de junio de 987 Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 78/0) 7/0/987 Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/88, 70/7, 7/7, 7/8, 76/, 76/777, 76/78, 76/79, 76/760, 76/76, 76/76, 76/767, 77/6, 77/8, 77/9, 77/0, 77/, 78/76, 78/9 y /07/987 79/6) 87/8, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 80/67) /07/987 87/0, de de junio de 987 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos 08/08/987 87/0, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/8) 08/08/987 88/76, de de diciembre de 987 Emisiones de vehículos (70/0 8/) 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Medida de la potencia de los motores (80/69 80/69) 09/0/988 88/8, de de abril de 988 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/6) /0/988 88/97, de de mayo de 988 Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 8/890) 0/0/988 88/77 de de diciembre de 987 Emisiones diesel pesados 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Frenado (7/0 8/67). 09/0/988 88/, de 6 de mayo de 988 Retrovisores (7/7 86/6) /06/988 88/66, de 7 de mayo de 988 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/6) /07/988 88/0, de de junio de 988 Ciertos elementos y características - Tractores (7/ - 8/890 y Anexos, y 6)). 6/07/988 88/, de de junio de 988 Equipo de dirección (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Velocidad y Plataforma Tractores (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 8/9) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Acceso conductor Tractores (80/70 8/890) 6/07/988

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Viernes 18 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 36063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6555 Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Jueves 24 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 11128 Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglament

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 140 Viernes 10 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 38727 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5665 Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA 1. Definiciones A efectos de este Reglamento se entiende por: 1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

Más detalles

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones 1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

DEFINICIONES.

DEFINICIONES. DEFINICIONES ÍNDICE Definiciones de vehículos Otras definiciones Categoría de vehículos Limitador de velocidad DEFINICIONES DE VEHÍCULOS Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido

Más detalles

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás.

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás. Estructuras de Protección para los Equipos de Trabajo móviles: FOPS, ROPS y TOPS Alicante, 7 de noviembre de 2012 JOSE VTE. RÓDENAS ENRIQUE Jefe de Servicio de Control de la Prevención Centro Territorial

Más detalles

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y REAL DECRETO 312/2005, de 18 de Marzo, por el que se APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA

Más detalles

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos)

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos) ESTRUCTURAS DE PROTECCION INSTALADAS EN TRACTORES AGRICOLAS Y FORESTALES ROPS + FOPS + OPS DEFINICIONES (Fuente: Norma ISO 8084) OPS (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración

Más detalles

Normativa aplicable en talleres

Normativa aplicable en talleres Jornada sobre ahorro energético en talleres de reparación de automóviles Normativa aplicable en talleres Carmen Montañés Fernández ÍNDICE Jornada sobre ahorro energético en talleres 1 Instalación receptora

Más detalles

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria C123/13 Plan PIMA Plan de ayudas para la compra de vehículos comerciales eficientes 12/02/2013 C122/13 Plan Pive-2 C121/13 Masas y dimensiones C120/13 Series cortas C119/12 Reglamento General Seguridad

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 1 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 19 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2016 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del

Más detalles

Tractores: comercialización y uso

Tractores: comercialización y uso Tractores: comercialización y uso NIPO: 792-11-044-2 2011 Autor: Fernando Sanz Albert CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN El objeto de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA es identificar y desarrollar

Más detalles

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/15 DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Jueves 24 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 55026 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 9994 Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 4ª. ENERO de 2004 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN J.M. Tamborero Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. I.N.S.H.T. Mº Empleo y Seguridad Social Cantabria.

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009 AM 1.- AM Ciclomotores de dos ruedas (Anexo II. A RGVeh.: Vehículo de 2 ruedas, provisto de motor con una cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2015 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 3ª. MAYO de 2002 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA REAL DECRETO 1317/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 55, 57 Y 58 DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SE ADECUAN LOS LIMITES PARA LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS A LA NORMATIVA

Más detalles

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA SOBRE EL VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO 130.65, CON NÚMERO DE BASTIDOR VF652AFA020097296, PARA EL MONTAJE DE UNA PLATAFORMA TRASERA PARA LA ELEVACIÓN DE CARGA PETICIONARIO: TRANSPORTES

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA

PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA PROGRAMA FORMATIVO EN ABIERTO OPERACIONES CON CARRETILLA, PLATAFORMA ELEVADORA Y PUENTE GRUA OPERACIONES CON CARRETILLA ELEVADORA SEGÚN NORMA UNE 58451: 2014 OPERADOR DE PLATAFORMA ELEVADORA SEGÚN NORMA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30

Más detalles

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445

GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 GUIA TÉCNICA INSTALACIÓN DE PUERTAS PEATONALES CORREDERAS DIRECTIVA MAQUINA (98/37/CE) Y NORMAS EN 12453, EN 12445 Según el Art. 1.2 de la Directiva Máquina (DM), por MAQUINA se entiende un conjunto de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS.

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. Barcelona, 17/03/08 NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. EN VIGOR A PARTIR DE MAÑANA DIA 22-SEPTIEMBRE-2006 El BOE

Más detalles

LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA

LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA Jornada sobre cabinas de pintura eficientes en talleres de reparación de vehículos LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA Fernando del Valle ÍNDICE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas,

Más detalles

Tel.: (+34)

Tel.: (+34) Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización

Más detalles

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas PORTALTEC PORTALES TECNOLÓGICOS - PUERTAS AUTOMÁTICAS SISTEMAS DE SEGURIDAD MARCADO CE Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Más detalles

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV).

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). ASUNTO: PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). Por el Alférez D. José PÉREZ PEREZ (44.469.511) que se encuentra en esta Escuela realizando

Más detalles

Manual de Reformas de vehículos

Manual de Reformas de vehículos Manual de Reformas de vehículos S MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016)

Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016) Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016) ANEXO III INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE

Más detalles

LEGISLACIÓN APLICLBLE AL MARCADO CE. PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN: LEGISLACIÓN EUROPEA

LEGISLACIÓN APLICLBLE AL MARCADO CE. PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN: LEGISLACIÓN EUROPEA MARCADO CE LEGISLACIÓN APLICLBLE AL MARCADO CE. PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN: LEGISLACIÓN EUROPEA El marcado CE de los productos de construcción es una obligación del Consejo de las Comunidades Europeas adoptado

Más detalles

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 661/2009 DEL PARLAMENTO

Más detalles

SEGURIDAD PASIVA.

SEGURIDAD PASIVA. SEGURIDAD PASIVA ÍNDICE Seguridad pasiva. EL cinturón de seguridad. Los airbags. El reposacabezas. El casco y chaleco reflectante. SEGURIDAD PASIVA El fin de la seguridad pasiva o secundaria es aminorar

Más detalles

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AEROPUERTO MINISTERIO DE FOMENTO. Servicios públicos. Acceso electrónico Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la

Más detalles

CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso de conducir.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso de conducir. POLICÍA MUNICIPAL Y AGENTES DE MOVILIDAD 10 / 1 / 01 CÓDIGOS NUMÉRICOS EN EL PERMISO DE CONDUCIR CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. PRONTURARIO PERMISOS CONDUCIR CATEGORÍAS OBTENCION VIGENCIAS

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS GENERALIDADES: Los bienes ofertados deberán cumplir en su totalidad con lo dispuesto por la Leyes de Tránsito Nacionales y Provinciales, sus disposiciones reglamentarias,

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

Más detalles

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN MÓDULOS FORMATIVOS MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - CONDUCTAS DEL CONDUCTOR - FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS S. G. de Calidad y Seguridad Industrial NOVEDADES LEGISLATIVAS José Luis Garcia Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles Índice 1. Real Decreto 750/2010 2. Real Decreto 2028/1986 3. Real Decreto

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN BOE núm. 311 Viernes 28 diciembre 2001 49997 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 24746 REAL DECRETO 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de

Más detalles

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO CÓDIGO IdP/016 Fecha: Julio de 2003 Revisión: 00 Página: 1 de 6 SEGÚN EL REAL DECRETO 1435/1992, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 56/1995, POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

Disposiciones legales

Disposiciones legales Disposiciones legales Para vehículos a motor y remolques conforme al Reglamento CEE 48 2 3 Visión general de las disposiciones en materia de iluminación Para equipar o reequipar un vehículo de manera

Más detalles

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES 1. Caja de s del vano motor 2. Caja de s del habitáculo 3. Caja de s del maletero Se accede a la caja de s del habitáculo por el hueco para pies del acompañante.

Más detalles

Antes de abrir las puertas para bajar de un vehículo, debe cerciorarse

Antes de abrir las puertas para bajar de un vehículo, debe cerciorarse TEMA 5 El uso del vehículo TEST Nº22 1º- En un turismo, la carga puede sobresalir por su parte posterior A Hasta un 10% de su longitud y, si la carga fuera indivisible hasta un 15% B Hasta un 5% de su

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 ( La Rioja ). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles. Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1989 Referencia:

Más detalles

TROFEO VASCO DE RALLYES DE ASFALTO DE VEHÍCULOS HISTORICOS

TROFEO VASCO DE RALLYES DE ASFALTO DE VEHÍCULOS HISTORICOS TROFEO VASCO DE RALLYES DE ASFALTO DE VEHÍCULOS HISTORICOS 1-5 ÍNDICE Artículo 1.- ORGANIZACION Artículo 2.- ASPIRANTES Artículo 3.- VEHICULOS ADMITIDOS Artículo 4.- DERECHOS DE INSCRIPCIONES Y PREMIOS

Más detalles

1º- La señal dice: de 8 a 14 horas excepto carga y descarga. Puede estacionar a las 13 horas en el lado que señala la flecha?

1º- La señal dice: de 8 a 14 horas excepto carga y descarga. Puede estacionar a las 13 horas en el lado que señala la flecha? TEST Nº 20 1º- La señal dice: de 8 a 14 horas excepto carga y descarga. Puede estacionar a las 13 horas en el lado que señala la flecha? Sí. No. 2º- Qué indica esta señal? El paso de dos a tres carriles,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto

Más detalles

BOICAC Nº 20 BOE

BOICAC Nº 20 BOE ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 8. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Conceptos Red a cargo del estado. Carretera estatal integrada en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecta a más de una comunidad.

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales Boletín Ofi cial de Aragón I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 16 de enero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por

Más detalles

TEST Nº46 MECÁNICA Y MANTENIMIENTO.

TEST Nº46 MECÁNICA Y MANTENIMIENTO. TEST Nº46 MEÁNI Y MNTENIMIENTO. 1º- uando llueve, las ruedas del vehículo, cómo se agarran a la calzada? Se agarra más a la calzada. Se agarran igual que cuando no llueve. Se agarran menos a la calzada.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL Página 1 de 5 VERSION VERSION AVALADA MESA SECTORIAL MESA SECTORIAL TRANSPORTE REGIONAL BOGOTA CENTRO CENTRO DE TECNOLOGIAS DEL TRANSPORTE METODOLOGO MANUEL ANTONIO MONTENEGRO MIER VERSION 2 FECHA APROBACION

Más detalles

Sillas de ruedas de propulsión manual

Sillas de ruedas de propulsión manual norma española UNE-EN 12183 Abril 2010 TÍTULO Sillas de ruedas de propulsión manual Requisitos y métodos de ensayo Manual wheelchairs. Requirements and test methods. Fauteuils roulants à propulsion manuelle.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013 Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 126,

Más detalles

ocasionados en el vehículo asegurado? placa L un conductor novel? Conducir de forma temeraria 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños

ocasionados en el vehículo asegurado? placa L un conductor novel? Conducir de forma temeraria 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños TEMA 6 La documentación TEST Nº23 75 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños ocasionados en el vehículo asegurado? A No. B Sí, cuando su conductor no sea culpable del accidente. C Sí. 2º- Cuánto tiempo

Más detalles

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones Agrupación de Tráfico Escuela de Tráfico INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO

Más detalles

Movilidad + segura, movilidad + sostenible

Movilidad + segura, movilidad + sostenible Movilidad + segura, movilidad + sostenible E j e s 1 2 3 seguridad velocidad ejes ciudad L a reforma 2003 2006 2014 Es la modificación más importante en los 11 años de vigencia del texto reglamentario.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 6ª. Enero de 2009 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques Diario Oficial

Más detalles

NTP 79: Pala cargadora

NTP 79: Pala cargadora Página 1 de 8 NTP 79: Pala cargadora Documentación Loader Chargeuse Redactor: Juán J. Bellmunt Bellmunt Arquitecto Técnico CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - BARCELONA Objetivo Dar a conocer

Más detalles

Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009

Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009 Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009 Entrada en vigor, 6 meses después de su publicación (08 de Diciembre de 2009) OBJETO DEL NUEVO REGLAMENTO NUEVOS

Más detalles

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES SUSTITUCIÓN DE UN FUSIBLE

Fusibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES SUSTITUCIÓN DE UN FUSIBLE Fu sibles UBICACIÓN DE LAS CAJAS DE FUSIBLES Si se retira la tapa de la caja de s, proteja la caja de la humedad y vuelva a poner la tapa lo antes posible. En el vehículo hay tres cajas de s, cada una

Más detalles

ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados

ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados 0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 0.06 0 0.0 0.0 0 0.0 0.0 05 0 5 0 05.0 05.0 05.0 05.0 05.05 05.06 05.07 05.08 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 5.0 5.0 5.0 5.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 0.06

Más detalles

LOTE Nº NUMERO DE UNIDADES IMPORTE MAXIMO DE LICITACION

LOTE Nº NUMERO DE UNIDADES IMPORTE MAXIMO DE LICITACION PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE DIVERSOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. LOTE Nº

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. OBJETO SUMINISTRO: Camión 12t., caja volquete, provisto grúa tras cabina. 1 EQUIPAMIENTO

Más detalles

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS Trabajando por la Educación Vial - DEFINICIONES Y CONCEPTOS -ELEMENTOS DE LA CIRCULACIÓN VEHICULO HOMBRE LA VIA .- El vehículo CICLO VEHÍCULO 4 RUEDAS CAMION MOTOCICLETA TURISMO MIXTO VEHICULO DE 3 RUEDAS

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2017/0010 (NLE) 5569/17 ENV 50 COMPET 37 PROPUESTA De: Fecha de recepción: 19 de enero de 2017 secretario

Más detalles

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02: NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS.

Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02: NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS. Instrucción técnica complementaria MIE-RAT 02: NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS. 1.Normas de obligado cumplimiento. En el ámbito del reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías

Más detalles

CONDICIONES AMBIENTALES

CONDICIONES AMBIENTALES REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN CONDICIONES AMBIENTALES UTILIZACIÓN DE CARRILES LUCES OPCIONALES Y OBLIGATORIAS EN TURISMOS Posición Emergencia Cruce o corto alcance Antinieblas delanteras Luz diurna

Más detalles

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9 Los vehículos automóviles, los remolques y los semirremolques deben llevar las correspondientes placas de matrícula. PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS PLACAS DE MATRÍCULA Para su identificación,

Más detalles