REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
|
|
- Felisa Salinas Plaza
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas básicas generales de los Programas de Postgrado que puede impartir la Universidad Autónoma de Chile, siendo éstos los de Magíster y Doctorado. Artículo 2: El grado de Magíster es el que se otorga al alumno que ha aprobado un programa de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Este postgrado tiene por objetivo profundizar los conocimientos teóricos y prácticos, y proporcionar nuevas herramientas y metodologías para fortalecer las capacidades profesionales. Estos programas podrán tener características diversas, tanto en la duración de los cursos como en la necesidad de realizar una Tesis o actividad formativa equivalente para su aprobación. Artículo 3: El grado de Doctor es el máximo que puede otorgar la Universidad. Se confiere al alumno que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene la capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. Además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de Doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una Tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma individual y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate. Artículo 4: Se entenderá por período académico el lapso de un semestre. Artículo 5: Los Programas de Postgrado podrán contemplar salidas intermedias. TÍTULO II DE LOS ALUMNOS Artículo 6: Son alumnos regulares de postgrado de la Universidad Autónoma de Chile, quienes estén matriculados e inscritos en cátedras o actividades académicas propias de su plan de estudios, y se encuentren al día en todos los compromisos que hayan contraído para con la Universidad. Artículo 7: Para la obtención del Grado Académico o la certificación respectiva, el alumno tendrá que haber dado debido cumplimiento a sus requisitos académicos y compromisos económicos. Artículo 8: Los alumnos de Postgrado tendrán acceso a los servicios y al uso de las dependencias que la Universidad tiene a su disposición, tales como Biblioteca, Laboratorios y salas de estudio entre otras, respetando los reglamentos vigentes. TITTULO III DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER Y DOCTORADO Y SU ADMINISTRACIÓN Artículo 9: Los planes de estudio de los Programas de Postgrado de Magíster y Doctorado estarán constituidos por las actividades curriculares que indique la resolución que crea el programa. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
2 Artículo 10: Estos Programas podrán impartirse siempre que se cuente con: a) Un número suficiente de académicos idóneos de nivel similar o equivalente al tipo de Postgrado que se trate. b) La infraestructura y equipamiento necesario para impartirlo. El programa de Postgrado será aprobado por resolución del Rector de la Universidad e incluirá, a lo menos, el plan de estudios, duración del programa, formas de evaluación, graduación y las normas específicas complementarias del presente Reglamento. Artículo 11: En cuanto a la duración de los Programas, se considerará que aquellos conducentes al grado de Doctor, deberán tener una residencia mínima de 4 semestres académicos y una duración máxima de 12 semestres en jornada completa (o tiempo equivalente para casos de jornada parcial). En lo relativo a los Programas de Magíster, deberán tener una duración mínima de 1 año académico (o tiempo equivalente para casos de jornada parcial). Artículo 12: Corresponderá a la Vicerrectoría Académica analizar previamente el proyecto, cautelar la calidad académica de los Postgrados en desarrollo y evaluar regularmente su ejecución. De la misma forma, será atribución de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas velar por la viabilidad financiera del Programa. Ambas Vicerrectorías, podrán proponer al Rector las medidas que estimen necesarias para mejorar su desarrollo o, si procediere, proponer su eventual descontinuación y velar por el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 13: Los programas de Postgrado podrán depender de la Dirección de Investigación y Postgrado, la Facultad, la Carrera y/o Unidad Académica a la cual corresponda la responsabilidad de dictarlo. Sin perjuicio de lo anterior, los programas podrán ser ofrecidos eventualmente en forma conjunta con otras universidades, chilenas o extranjeras. En este caso, la aplicación del presente Reglamento quedará sujeta al convenio que se suscriba entre la Universidad Autónoma de Chile y la universidad co-patrocinadora. Artículo 14: Cada programa tendrá un Director quien será responsable de: a) Elaborar la programación académica y presupuestaria del Programa. b) La orientación, conducción y administración del Programa, y velar por la ejecución y el desarrollo del mismo, así como por el cumplimiento del currículo vigente, cautelando su adecuada calidad y los debidos niveles de exigencia, de acuerdo con las políticas y Reglamentos de la Universidad. c) Supervisar las funciones asignadas al Coordinador Académico, si lo hubiere. d) Elaborar y presentar a la Dirección de Investigación y Postgrado el informe de gestión académica semestral del Programa, y un informe de gestión administrativo financiero al Departamento de Presupuesto de la Sede en que se imparte. e) Representar al Programa ante entidades internas y externas de la Universidad. f) Verificar el cumplimiento de los requisitos y recopilar los antecedentes académicos que deberán presentar los profesores participantes del Programa. g) Administrar el proceso de selección, admisión y matrícula del mismo. h) Citar y presidir el Comité de Postgrado. El Director del Programa será designado en la Resolución que aprueba el Programa académico. Artículo 15: Cada Programa podrá tener un Coordinador Académico cuyas funciones generales serán las siguientes: a) Servir de nexo entre los docentes y alumnos del Programa Académico. b) Apoyar al Director del Programa en la adecuada ejecución y desarrollo del mismo. c) Recibir las solicitudes de orden académico presentadas por los alumnos para su correspondiente tramitación. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
3 d) Analizar en primera instancia los antecedentes y la factibilidad de ingreso de los postulantes. e) Supervisar el desempeño de los alumnos del Postgrado. f) Otras que le asigne el Director del Programa. Artículo 16: Cada Programa contará con el apoyo de un Comité de Postgrado, el cual estará compuesto por el Director del Programa, quien además lo presidirá, el Coordinador académico si lo hubiere, y dos profesores del Programa. Serán funciones del Comité: a) Sugerir y aprobar los temas de las Tesis o actividad formativa equivalente. b) Proponer las actualizaciones al Reglamento específico del Programa cuando se requiera. c) Analizar y resolver las solicitudes de convalidación y reconocimiento de estudios. d) Podrá asesorar al Director del Programa en todas aquellas materias respecto de las cuales éste lo hubiere consultado. Artículo 17: Durante la primera semana del Programa, cada profesor deberá, de acuerdo con el Director de Programa, entregar por escrito a los alumnos el Programa del curso. TITULO IV DE LOS DOCENTES DEL PROGRAMA Artículo 18: El equipo académico de un programa, puede estar constituido por académicos de la Universidad Autónoma de Chile o de otras Universidades o Instituciones nacionales o extranjeras. Dichos profesores realizarán las funciones y tendrán las responsabilidades que les asigne el Director del Programa académico. Artículo 19: Los profesores de cada Programa deberán contar con, al menos, el grado académico o estudios equivalentes al que el Programa otorga. Excepcionalmente, podrán asumir dicha responsabilidad aquellos académicos que, no obstante no cumplir con el requisito antes mencionado, sean reconocidos por su excelencia en conocimientos, investigación, publicaciones y otros. Esta autorización deberá ser concedida por el Director del Programa conjuntamente con el Vicerrector Académico. TITULO V DE LA POSTULACION A LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 20: Podrán postular a los programas quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Para programas conducentes a grado de Magíster: quienes estén en posesión del Grado Académico de Licenciado o un Título Profesional cuyo nivel, contenido y duración de estudios corresponda a una formación equivalente a la del grado de licenciado. b) Para programas conducentes al grado de Doctor: quienes estén en posesión del Grado de Licenciado o de Magíster. La resolución de creación de un Programa de Postgrado, podrá establecer requisitos de postulación o admisión adicional a los indicados en este artículo cuando ellos sean necesarios para los fines del Programa. Estos requisitos deberán ser acreditados con la documentación pertinente ante el Director del Programa, y remitirse a Registro Curricular. TITULO VI DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS Artículo 21: Los Programas podrán establecer requisitos o condiciones especiales para aceptar las convalidaciones u homologaciones. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
4 Artículo 22: Los postulantes o candidatos a cada Programa de Magíster o Doctorado, presentarán ante el Director del Programa respectivo, la solicitud de convalidación u homologación de cursos de postgrado o post-título, aprobados con anterioridad. Al efecto, deberán acompañarse los programas de cada una de las cátedras que se solicita convalidar u homologar y los certificados de notas correspondientes, debidamente autentificados. En el caso de estudios efectuados en el extranjero quedará a criterio del Comité de Programa la aceptación de la institución en la cual se efectuaron los cursos. La documentación correspondiente deberá presentarse debidamente legalizada. Artículo 23: El Comité del Programa evaluará los antecedentes que presenten los postulantes quienes soliciten reconocimiento de estudios y decidirá de acuerdo al merito de éstos, previa opinión del profesor especialista. Se dejará constancia de la aceptación o rechazo del reconocimiento mediante una resolución que emitirá el Vicerrector de Sede en que se dicte el Programa. Artículo 24: Independientemente del número de cursos convalidados, los alumnos de Postgrado deberán cumplir con los requisitos de permanencia de cada Programa, la cual no podrá ser inferior a un período académico para los Programas de Magister y dos períodos académicos para los Programas de Doctorado. TITULO VII DE LAS EVALUACIONES Párrafo primero De la Evaluación Académica Artículo 25: Se entiende por evaluación académica, toda actividad del Programa tendiente a establecer el nivel de logro de los aprendizajes propuestos en cada asignatura o actividad curricular del Programa, y que permite calificar el trabajo académico del alumno. Artículo 26: El resultado de las actividades de evaluación se expresará en una calificación conforme a una escala de 1 a 7. En casos que resultaren fracciones iguales o mayores de 0.05, éstas se aproximarán a la décima superior. Las fracciones menores de 0.05 se aproximarán a la décima inferior. Como norma general, la nota mínima de aprobación no podrá ser inferior a 4.0. Los alumnos que abandonaren su Plan de estudios sin manifestar previamente su retiro, reprobarán dicho Programa. Artículo 27: El alumno tendrá derecho a conocer las calificaciones y las correcciones de todas las actividades de evaluación, dentro de un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados desde la fecha en que se realizó dicha actividad. Se exceptúan de este plazo, las evaluaciones que se refieran a Tesis o actividades formativas equivalentes conducentes a la obtención del Grado Académico. Artículo 28: Los resultados de la evaluación final del Programa serán expresados en notas según la siguiente escala de calificaciones y conceptos: 6.6 a 7.0 : Aprobado (a) con distinción máxima 5.6 a 6.5 : Aprobado (a) con distinción 4.0 a 5.5 : Aprobado (a) por unanimidad 1.0 a 3.9 : Reprobado (a) Artículo 29: La nota final de grado se obtendrá considerando, las calificaciones finales de las cátedras y actividades contempladas en el plan de estudios previas al egreso, la calificación de la Tesis o actividad formativa equivalente y su defensa, cuyas ponderaciones serán determinadas en la resolución que aprueba el respectivo Programa. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
5 Párrafo Segundo Disposiciones Generales de la Tesis de Grado O Actividad Formativa Equivalente Artículo 30: El proyecto que crea un Programa de Magíster, podrá establecer, la realización de una Actividad Formativa Equivalente, en lugar de la Tesis. Dicho proyecto señalará la forma y contenido de esta Actividad. Artículo 31: El Director del Programa designará de común acuerdo con el alumno, al profesor-guía de la Tesis. El profesor-guía, se elegirá entre aquellos que se encuentren en la nómina confeccionada por el Comité. El profesor-guía asesorará al alumno en la elaboración de su Proyecto de Tesis y supervisará su desarrollo. Artículo 32: El alumno elaborará un Proyecto de Tesis que deberá incluir una fundamentación del tema, los objetivos propuestos y la metodología que se utilizará en la Tesis. El alumno no podrá iniciar el desarrollo formal de la Tesis, antes de obtener la aprobación del proyecto por parte del profesor-guía o Comité de Tesis que designe el Programa. Artículo 33: Una vez finalizada la Tesis y aprobada ésta por el profesor guía o Comité de Tesis, el alumno deberá defenderla públicamente ante una Comisión integrada por los miembros de dicho Comité, el Director del Programa, y por aquellas otras personas que determinen los reglamentos respectivos. En el caso del Doctorado, la Comisión deberá estar integrado además, por expertos en la disciplina, y que de preferencia, tengan el grado de Doctor. Artículo 34: La versión definitiva de la Tesis o actividad formativa equivalente, será entregada en tres ejemplares impresos y una versión electrónica al Director del Programa respectivo. Uno de los ejemplares junto con la versión electrónica de la Tesis o actividad formativa equivalente, será enviado a la Biblioteca. Otro de los ejemplares se entregará al Profesor Guía, y uno quedará en poder del alumno. TITULO VIII DEL PROGRAMA DE MAGISTER Párrafo Primero De Los Egresados Artículo 35: Se denomina egresado a quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades que conforman su Plan de estudios, quedando en condiciones de solicitar su defensa de Tesis o actividad formativa equivalente. Párrafo Segundo De La Tesis de Grado Artículo 36: Los Programas de Magíster podrán contemplar la elaboración de una Tesis de Grado o actividad formativa equivalente, que tendrán como propósito, la formación de especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio, con capacidad para realizar investigación y/o aplicación de los conocimientos adquiridos en el Programa, con carácter original, orientada a la profundización en un tema específico del conocimiento científico, humanista o bien de creación artística. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
6 Párrafo Tercero Del Grado Académico de Magíster Artículo 37: Para obtener el grado académico de Magíster los alumnos que no estén afectos a ningún tipo de deuda con la Universidad, incluyendo material bibliográfico del Sistema de Bibliotecas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener la calidad de egresado; y b) Aprobar la defensa pública de la Tesis, si la hubiere, o actividad formativa equivalente. Artículo 38: El alumno de Magíster tendrá un plazo de 2 años, contados desde su egreso para optar al grado académico correspondiente. Transcurrido dicho plazo, caducará su derecho, salvo que la Universidad autorice, excepcionalmente, la obtención del grado previo cumplimiento de exigencias adicionales. TITULO IX DEL DOCTORADO Párrafo Primero Del Programa de Doctorado Artículo 39: El Programa de Doctorado comprende e incluye actividades tales como cursos, seminarios, unidades de Investigación, talleres, o actividades equivalentes, un examen de Candidatura, la realización de una Tesis, y la defensa pública de la misma. Estas actividades serán reguladas en la resolución que aprueba el Programa. Párrafo Segundo De la Candidatura al Doctorado Artículo 40: Para adquirir el carácter de Candidato a Doctor el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener una permanencia mínima en el Programa de dos períodos académicos; b) Haber aprobado todos los cursos y actividades que conforman el Programa, con excepción de la Tesis, y c) Haber aprobado el Examen de Candidatura o su equivalente. Artículo 41: El Examen de Candidatura es obligatorio, y tiene por objeto comprobar que el estudiante ha adquirido un conocimiento amplio y actualizado en su área, capacidad para formular hipótesis y discutir crítica e integralmente problemas científicos. Dicho examen podrá estar basado en: a) La defensa del proyecto de Tesis; b) El conocimiento y habilidades adquiridos en la etapa de cursos; o c) Una combinación de las dos modalidades anteriores. Los exámenes se rendirán en las fechas que determine la programación anual del Programa. Artículo 42: Todo alumno deberá aprobar el Examen de Candidatura y su Proyecto de Tesis dentro del plazo máximo que fije el Programa respectivo. Dicho plazo no podrá exceder de dos años contados desde la fecha en que el alumno apruebe el último curso de su currículo mínimo en el Programa respectivo. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
7 Párrafo Tercero De la Tesis de Doctorado Artículo 43: Todo Programa de Doctorado contemplará la elaboración de una Tesis, la cual tendrá como propósito la formación de investigadores, y consistirá en una actividad de investigación con carácter original e independiente. Párrafo Cuarto Del Grado Académico de Doctor Artículo 44: Para la obtención del Grado Académico de Doctor se requiere haber aprobado todas las actividades del plan de estudios, la Tesis y su defensa, de acuerdo a lo especificado en este Reglamento y en la resolución específica de cada Programa. Artículo 45: El candidato a Doctor tendrá un plazo de 3 años contados desde que obtuvo su candidatura, para obtener el grado correspondiente. Transcurrido este plazo, el alumno perderá su calidad de candidato a Doctor. Este plazo podrá ser modificado por la Universidad, la cual podrá establecer exigencias académicas adicionales, que el candidato deberá aprobar antes de graduarse. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 45: Las normas específicas de administración, organización de los estudios y obtención de la certificación procedente, estarán contenidas en los respectivos Programas que se aprueben por resolución de Rectoría. Las nóminas de alumnos de Postgrado y sus antecedentes académicos, deberán ser enviadas a Registro Curricular. Artículo 46: Como norma general, no se aceptará la suspensión o retiro temporal de un Programa. No obstante, el alumno podrá reincorporarse al mismo en el caso que se ofrezca una nueva versión. Artículo 47: Los Programas no podrán publicarse ni iniciar el proceso de inscripción de postulantes, sin que previamente esté promulgada la resolución que aprueba su dictación y el contenido de cada actividad que lo conforma. Artículo 48: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, y no contempladas en otras normativas de la Universidad, serán resueltas por el Vicerrector Académico. Resolución de Rectoría Nº 53/ / 8
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las
Más detallesTítulo I. Ámbito de aplicación y autoridades
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesUNIVERSIDAD ANDRES BELLO
UNIVERSIDAD ANDRES BELLO FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, POST~TULO Y FORMACI~N CONTINUA Santiago, ]Y ík ruou;t& $ Jo./L l TENIENDO PRESENTE: La necesidad de actualizar
Más detallesCREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
138 CREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0012695 de 5 de agosto de 2002 1.-
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesAPRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. REGLAMENTO TITULO I
83 APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN FILOSOFIA CON MENCIONES. Decreto Universitario N 006175 de 31 de marzo de 2006 Apruébase el siguiente texto refundido
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
Más detallesT I T U L O DISPOSICIONES GENERALES
R E G L A M E N T O PROGRAMA DOCTORADO EN CIENCIAS MENCION MATEMATICA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS DEPARTAMENTO DE MATEMATICA Y ESTADISTICA I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
Más detallesREGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA
REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN GRADO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GRADUACIÓN GRADO DE LICENCIADO EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA TITULO I: DE LAS INFORMACIONES PRELIMINARES El presente reglamento tiene por finalidad definir la forma y detallar
Más detallesDOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS
: DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO TITULO I: DEFINICION ART. 1 Del Programa La Facultad de Arquitectura, Diseño
Más detallesREGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
REGLAMENTO MAGÍSTER EN GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS U N I V E R S I D A D DE C H I L E Aprueba nuevo Reglamento y Plan de Estudios del Programa de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas, de la
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE DOCTORADO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE DOCTORADO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula los procesos inherentes al desarrollo de los programas doctorales
Más detallesREGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE MAGÍSTER DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE MAGÍSTER DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento fija el marco general en el cual deben desarrollarse los
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y DE POSTÍTULO TITULO I DEFINICIÓN
REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y DE POSTÍTULO TITULO I DEFINICIÓN Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas básicas generales que rigen el funcionamiento de los Programas de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO Nº 006895, DE 22 DE OCTUBRE DE 1993 Artículo
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente
Más detallesREGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CADM10072014-108 CONTENIDO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE
Más detallesla Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado
Reglamento General de Estudios de Postgrado TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de postgrado en
Más detallesProtocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805
Protocolo de Movilidad Estudiantil Proyecto MECESUP USC 0805 1. Aspectos Generales El Programa de Movilidad Estudiantil (PME) es la actividad académica programada con el objetivo de contribuir a la formación
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE POSTGRADO (Decreto Nº 58/2010, de 20 de julio)
REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE POSTGRADO (Decreto Nº 58/2010, de 20 de julio) ANTOFAGASTA, JULIO 2010 Art. 1 TÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto normar la generación,
Más detallesModificaciones Reglamento y Plan de Estudios Magíster en Gestión y Planificación Ambiental
UNIVERSIDAD DE CHILE PROPUESTA DE REGLAMENTO MARZO 2011 Modificaciones Reglamento y Plan de Estudios Magíster en Gestión y Planificación Ambiental DECRETO EXENTO N 006690 10 junio 1998 Modificado por DECRETO
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesLa Evaluación Experimental de la Calidad de los Programas de Postgrado de Universidades Autónomas se regirá por las siguientes normas:
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACION GABINETE MINISTRO ESTABLECE NORMAS QUE FIJAN BASES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION EXPERIMENTAL DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO DE
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática 2012 1 Art. 1 Art. 2 Art. 3 INTRODUCCIÓN El programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO
REGLAMENTO DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y DEL TÍTULO PROFESIONAL DE PSICÓLOGO TÍTULO I OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ART.
Más detallesREGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN
REGLAMENTO DE PAGOS DE PROGRAMAS DE POSTGRADO, EDUCACION CONTINUA Y EXTENSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS ARANCELARIAS 1 Los Postgrados son todos aquellos programas docentes que ofrece la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesArtículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto
REGLAMENTO DE TITULACION Plan vigente 2011 PROCESO DE TITULACIÓN ESCUELA DE ARQUITECTURA El presente reglamento constituye el instrumento oficial para la realización y control de la Actividad de Titulación
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2013 a propuesta de Comisión de Postgrado el 18 de enero
Más detallesREGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA
REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de maestría requerirán que los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado. Art. 194.- La tesis de maestría
Más detallesREGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo
Más detallesUNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS ESCUELA DE MEDICINA VETERINARIA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE MEDICINA VETERINARIA 2010 I.- Disposiciones generales. El presente documento establece el conjunto de normas
Más detallesCREA GRADO DE MAGISTER EN DIRECCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
56 CREA GRADO DE MAGISTER EN DIRECCION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario Nº0025372, de 30 de agosto de 2005 1) Apuébase la creación
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES.
150/A APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. Decreto Universitario N 0084 de 6 de enero de 1984 Apruébase
Más detalles[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER Y DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE MÁSTER EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA
REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA Artículo 1. El reglamento del programa Magíster en Física y Astronomía se rige por las disposiciones vigentes del Reglamento General de Programas de
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE DOCTORADO EN GENÓMICA INTEGRATIVA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD MAYOR
REGLAMENTO PROGRAMA DE DOCTORADO EN GENÓMICA INTEGRATIVA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD MAYOR TÍTULO I. DISPOCISIONES GENERALES. Artículo 1º. El presente reglamento establece las normas que rigen el
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
Más detallesDECRETO DE RECTORIA. 6º. Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos Generales de la Universidad.
DECRETO DE RECTORIA Académico N 37/2012 REF.: Modifica Decreto de Rectoría Académico Nº 77/97 que establece reglamento académico y plan de estudios del programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesNORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de
Más detallesReglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesTÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:
Normas de permanencia y tipos de matrícula para los estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba Aprobado en Consejo de Gobierno de 04/03/2011 y Consejo Social de 14/04/2011 La Ley Orgánica
Más detallesUniversidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia
Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11
Más detallesReglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
Más detallesUNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN DIRECCIÓN DE POSTGRADO REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024) REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024)
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PROGRAMA DIPLOMA BACHILLERATO INTERNACIONAL AÑO ESCOLAR 2014
REGLAMENTO INTERNO PROGRAMA DIPLOMA BACHILLERATO INTERNACIONAL AÑO ESCOLAR 2014 CONSIDERACIONES PREVIAS Vistos: a. El Programa Diploma IB es un componente fundamental del Proyecto Educativo Institucional,
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesPrograma de Doctorado en Derecho
Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesREGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.
Vicerrectorado de Investigación Aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (Derogado por Comisión Permanente y Asuntos Generales del 10 de Junio de 2013 el artículo 4.5) REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS
Más detallesDECRETO Nº 007140 DECRETO:
ASESORIA TECNICA DE LA PRORRECTORIA MBR/mrm. Crea Grado Académico de Magister En Ciencias, aprueba Reglamento Y plan de estudios correspondientes. / SANTIAGO, 25 de Septiembre de 1978 DECRETO Nº 007140
Más detallesREGLAMENTO DE GRADO Y TITULACIÓN ESCUELA DE PERIODISMO FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LETRAS UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
REGLAMENTO DE GRADO Y TITULACIÓN ESCUELA DE PERIODISMO FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y LETRAS UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento regula las actividades y requisitos
Más detallesREGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y
Más detallesDECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;
DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril
Más detallesAdministración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios
Más detallesNORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo
Más detallesReglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN
Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 La presente reglamentación
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesBASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA
BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA Adscritos a la Facultad de Educación Departamento de Educación. UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA La Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado
Más detalles(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la
Más detallesREGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM
REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar
Más detallesReglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria
Más detallesReglamento de Tutoría
Ofrecerá cátedras Asignará trabajos de investigación Exposiciones Impartirá los exámenes reglamentarios de la institución (Dos parciales y un examen final) 2. El profesor/facilitador entregará a la Dirección
Más detalles2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995)
2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) PREÁMBULO Artículo 1 Artículo 2: Modalidades Artículo 3: Características
Más detallesUniversidad del Salvador
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesREGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento
Más detallesMODALIDADES DE TITULACIÓN
1 MODALIDADES DE TITULACIÓN En el marco de las modificaciones a los Reglamentos: General de Exámenes, General de Estudios Técnicos y Profesionales, y General para la Presentación Aprobación y Modificación
Más detallesTÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO
TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO.
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO. 527 Decreto Universitario exento Nº0030.203 de 27 de octubre
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PREGRADO
197 APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PREGRADO Artículo 1. Decreto Universitario Exento N 0017946, de 7 de agosto de 2008 TITULO I Disposiciones Generales y Objetivos El presente
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION 2009 REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Más detallesFACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de Título 2015 Este documento constituye
Más detallesF. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Más detalles