Son funciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores a través del Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores:
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- Belén Duarte Ojeda
- hace 6 años
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1 Son funciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores a través del Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores: 1) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política Exterior del Estado y las Relaciones Internacionales de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, incluidos los servicios diplomático y consular; la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales y de cooperación internacional, así como lo relativo a los asuntos de soberanía y fronteras. 2) Tratar lo concerniente al servicio y carrera diplomática y consular. 3) Promover con otros Estados o con organismos internacionales las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación internacional de acuerdo con el previsto en el Art. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. 4) Atender los asuntos relativos a Soberanía y Fronteras, incluyendo la formulación de los estudios necesarios para la defensa de los derechos del Estado, sobre los límites de su jurisdicción en los espacios terrestres, aéreos, marítimos y fluviales y sus recursos implícitos, y en general de todos los asuntos relativos a los límites territoriales en los ámbitos indicados. 5) Atender los asuntos relativos a la documentación de los hondureños para que puedan abandonar o ingresar al territorio nacional y al otorgamiento a los extranjeros de los visados que requieran para ingresar al país. 6) Tratar los asuntos relativos al protocolo y ceremonial diplomático. 7) Atender los asuntos oficiales relacionados con las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de la republica, así como los correspondientes al cuerpo consular igualmente acreditado. 8) Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales bilaterales, multilaterales y con los organismos internacionales, salvo cuando esta competencia este atribuida a otras autoridades nacionales. 9) Efectuar el otorgamiento de condecoraciones y honores especiales a funcionarios y personalidades extranjeras de acuerdo con lo que disponga el Presidente de la Republica. 10) Tramitar las solicitudes de extradición y despacho de suplicatorios internacionales.
2 11) Legalizar los documentos que originados en Honduras haya de producir efecto en el exterior, y los de otros países que deban producir efecto en Honduras. 12) Tratar los asuntos relativos a la defensa de la soberanía y a la promoción de los intereses nacionales. 13) Emitir todas las disposiciones concernientes al establecimiento y mantenimiento de las relaciones del Estado con los demás Estados, al reconocimiento de las misiones diplomáticas, misiones consulares y la aceptación de representaciones de organismos internacionales. 14) Negociar toda clase de tratados, acuerdos, convenciones y velar por que se observen y ejecuten aquellos en los que el Estado sea parte. 15) Proponer al Presidente de la República el nombramiento de personal diplomático, consular permanente así como las misiones ad-hoc. 16) Representar y defender los intereses del Estado en las controversias internacionales. 17) Resolver todos los asuntos relacionados con el establecimiento, delimitación y demarcación de los límites terrestres, aéreos, marítimos y fluviales del Estado; su conservación y la supervisión de los asuntos que a ellos se refiere. 18) Disponer la creación, organización, dirección, modificación y supresión de misiones diplomáticas y consulares. 19) Supervisar y evaluar el funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante terceros Estados. 20) Atender las relaciones con las misiones diplomáticas, misiones consulares y con las misiones de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República. 21) Proteger los derechos e intereses de los hondureños en el exterior, de conformidad con el Derecho Internacional. 22) Coordinar acciones a los efectos de la política internacional del Estado, con los organismos responsables del comercio exterior, de asistencia técnica y financiera, de integración económica y de promoción de la cultura y el turismo. 23) Definir la posición del Gobierno en los asuntos a tratarse en los organismos y conferencias internacionales y coordinar la participación en los mismos y otras instituciones, de acuerdo a la política internacional del Estado.
3 24) Legalizar los documentos nacionales que deban producir efectos en el exterior y los documentos extranjeros que deban surtir efecto en el país. 25) Reglamentar el protocolo y velar porque se aplique el ceremonial diplomático. 26) Resolver o en su caso dar trámite legal a las solicitudes de extradición, exhortos, comisiones, cartas rogatorias y solicitudes de ejecución de actos y sentencias judiciales extranjeras. 27) Expedir, revalidar, visar y cancelar los pasaportes hondureños corrientes, diplomáticos, oficiales, especiales y demás documentos afines. 28) Otorgar condecoraciones y honores a personalidades nacionales y extranjeras de conformidad con los respectivos reglamentos. 29) Coleccionar y preservar los originales de toda clase de documentos diplomáticos. 30) Guardar y usar el Sello Mayor de la República. 31) Divulgar información esencial para el mejor desarrollo de las relaciones políticas, comerciales, culturales y de cualquier otro orden que interese al país. 32) Crear y organizar la Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales que tendrá como objetivo primordial la profesionalización del servicio exterior. Dicha escuela se regulara por su propio estatuto y reglamento. 33) Crear y organizar el Escalafón Diplomático y Consular. 34) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo. 35) Cumplir con las demás atribuciones que le asignen las leyes de la Republica. 36) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su respectivo despacho, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos. 37) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos Generales y Especiales y las órdenes que legalmente le imparta el Presidente de la República, a quien dará cuenta de su actuación.
4 38) Informar por escrito al Presidente de la República de las actuaciones oficiales que realice fuera del país. 39) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros. 40) Formular en relación a asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la república. 41) Emitir los reglamentos de organización interna propios de la Secretaria. 42) Remitir ante el Congreso Nacional los proyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros y que versen sobre asuntos de su competencia. 43) Emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. 44) Elaborar conforme Ley y las demás normas especiales correspondientes el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaria, y presentarlo para su estudio y tramitación a la Secretaria de Estado competente. 45) Ejercer la superior administración, dirección inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles, y valores asignados a la Secretaria. 46) Ejercer sobre las entidades de la Administración Publica descentralizada comprendidas dentro del sector que les asigne el Presidente de la Republica las funciones de dirección, coordinación y control que les corresponda conforme esta Ley y las demás Leyes. 47) Ordenar los gastos de la Secretaria de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones respecto al presupuesto. 48) Resolver los asuntos de que conozca en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. 49) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaria cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en la Leyes Presupuestarias.
5 50) Comunicar al Procurador de la Republica lo que sea pertinente para proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo el cuidado de la Secretaria. 51) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto al Tribunal Superior de Cuentas. 52) Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las dependencias de la Secretaria de Estado. 53) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho. 54) Delegar atribuciones a los Sub-Secretarios y Secretarios Generales. 55) Autorizar las diligencias judiciales que deban cumplirse en las dependencias de la Secretaria. 56) Refrendar los decretos, acuerdos y demás actos del Presidente de la República. 57) Preparar la Memoria Anual de las Actividades de la Secretaria de Estado y someterla a consideración del Congreso Nacional. 58) Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o sus Comisiones Permanentes les hagan sobre asuntos de su competencia referente a la Administración Pública. 59) Requerir la colaboración de cualquier dependencia gubernamental, quien tendrá la obligación de proporcionársela dentro de los límites de sus atribuciones. Numeral 1 al 12 Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Numeral 13 al 35 Disposiciones de la Ley Orgánica de la SER; Numeral 36 al 58 Ley General de la Administración Pública. Unidades a su cargo El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores tiene a su cargo todas las Direcciones y Unidades que conforman la estructura orgánica de la Secretaría, pero de forma directa las siguientes Unidades: Gabinete de Asesores, Consejo Consultivo, Embajadas, Academia Diplomática, Gerencia Administrativa, Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), Unidad de Modernización, Unidad de Auditoria Interna, Unidad de Informática, Unidad de Equidad y Genero, y la Comisión de Soberanía y Fronteras.
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