III. Otras Resoluciones

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1 28800 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 4867 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de octubre de 2015, del Director, por la que se conceden subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2015, de la Presidenta. Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención, de las convocadas a través de la Resolución de fecha 10 de abril de 2015, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 76, de 22 de abril de 2015), modificada por Resolución de 24 de septiembre de 2015 (BOC nº 196, de 7 de octubre de 2015) relativa a la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, del ejercicio 2015, resultan los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Mediante la Resolución de 10 de abril de 2015, modificada por Resolución de 24 de septiembre de 2015, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo (SCE) y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma. Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se ha extendido desde el 23 de abril al 22 de mayo de 2015, según lo consignado en el dispongo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución. Tercero.- La dotación presupuestaria de la presente convocatoria se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación de Gastos del Presupuesto del SCE para el ejercicio 2015, Aplicación G/241L/ , Fondo , Proyecto , Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades, por un importe de doscientos cincuenta mil ( ,00) euros. Cuarto.- Siendo la dotación presupuestaria insuficiente para contemplar el número de solicitudes presentadas por los Centros Especiales de Empleo, se tramita una ampliación de crédito aprobada por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2015 (BOC nº 196, de 7 de octubre de 2015) por un importe de ,43 euros. Siendo el total de la subvención asignada a los colectivos con especiales dificultades de ,43 euros. Quinto.- Con fecha 22 de septiembre de 2015, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el dispongo noveno de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo Informe, en el

2 28801 que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas. A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en resuelvo decimosexto, Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella. Segundo.- La presente convocatoria se resuelve: al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y según Resolución 15/02116, de 10 de abril de 2015, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2015, modificada por Resolución 15/0074, de 25 de septiembre de 2015, por la que se resuelve la ampliación de crédito disponible para la citada convocatoria. Tercero.- Es de aplicación, para la concesión de las subvenciones, lo dispuesto en: la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones citada, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuarto.- A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Quinto.- El artículo 7 del Real Decreto 469/2006, regula el procedimiento de concesión de esta subvención en Régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la

3 28802 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto. Lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo. Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución nº 15/02116, de 10 de abril de 2015, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 146, de ). Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de ), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente. En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, R E S U E L V O: Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2015 G/241L/ , Fondo , Proyecto , Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades, con un crédito consignado de trescientos cincuenta y siete mil quinientos dieciséis euros con cuarenta y tres céntimos ( ,43 euros). Segundo.- Denegar las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo III de la presente, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o sustantivos establecidos, por los motivos que igualmente se consignan. Tercero.- Proceder al pago anticipado de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, siendo de aplicación, el régimen de garantías establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Los beneficiarios deberán constituir la garantía con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en un plazo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la presente Resolución de concesión. Dicha garantía deberá hacerse por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta, es decir, por el importe total del a subvención. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando justificada total o par

4 28803 cialmente la subvención y se acuerde su devolución. Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades expresamente citadas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Quinto.- El artículo 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, obliga al beneficiario, para el abono anticipado, siempre que sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y, a estos efectos deberá disponer de una cuenta bancaria específicamente destinada a ello. Sexto.- Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías (artículo 38.8 del Decreto 36/2009 que regula el régimen de garantías para el abono anticipado), podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en la disposición undécima de la convocatoria de subvenciones. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justificada en su totalidad la misma. Séptimo.- La presente subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2015, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal de la Unidad de Apoyo que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre de Octavo.- Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañando la documentación que se cita en el resuelvo duodécimo de la presente resolución. Noveno.- Desde la fecha de concesión, las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, tanto en cuanto a la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro, como en cuanto a la composición de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario final del programa, que determina el artículo 3.1 del mismo Real Decreto, debiendo proceder, en caso de baja, a su sustitución en las mismas condiciones, en el plazo máximo de dos meses. Décimo.- Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar, ante este Servicio, la siguiente documentación: - A la finalización del ejercicio 2015 y, en todo caso, antes del 29 de febrero de 2016: (1) Nóminas de 2015 de los trabajadores/as de la Unidad de Apoyo, no aportadas con la Solicitud; (2) Justificantes de su abono bancario; (3) Partes de Baja y Alta IT y (4) TC-1 y TC-2 correspondientes. Además, en su caso, deberá aportarse: (5) Contratos, Declaración responsable de jornada y funciones e idéntica documentación del personal sustituto de la Unidad de Apoyo (6) Comunicación de altas y bajas de trabajadores/as del CEE con el tipo

5 28804 y grado de discapacidad (severa) descritos en el artº. 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, destinatario final del Programa y, en su caso (7) Contratos laborales y Certificados de reconocimiento del grado de discapacidad de quienes los/as sustituyan en las mismas condiciones. - Antes del 1 de enero de 2016, se aportará: (8) Memoria de productos, cumplimiento de objetivos, tareas y actividades del Proyecto de Intervención de la Unidad de Apoyo. (9) Declaración responsable de no haber obtenido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada o que detalle su importe o procedencia en caso contrario. Como parte integrante de la citada Memoria, la entidad deberá adjuntar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad (fotografías de los carteles, así como ejemplares de cualquier soporte físico o audiovisual que se hubiera generado durante la ejecución del proyecto), según lo consignado en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria. Undécimo.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad tanto estática (a través de carteles o placas), como individual de comunicación. En aplicación del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo , en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas acciones y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos por el Servicio Canario de Empleo y con los elementos recogidos en el modelo de publicidad a utilizar, a disposición pública en la página web del Servicio Canario de Empleo, gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_servicios_portalcolaborador_publicidad_programas_de_empleo. Duodécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y de la Ley 38/2003, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho a cobro, regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. Décimo tercero.- Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

6 28805 de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias. Décimo cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones, con su publicación se notifica la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de El Director, Alejandro Martín López.

7 28806 ANEXO I RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Nº EXPTE. FECHA ENTRADA ENTIDAD NIF 15-38/ /05/15 DESTILADERA SL B / /05/15 LABORSORD SL B / /05/15 SINPROMI SL B / /05/15 HERMANAS HOSPITALARIAS-COMPLEJO ACAMÁN R B 15-35/ /05/15 GRUPO SIFU SL B / /05/15 GREVISLAN SL B / /05/15 APMIB LAS PALMAS SL B / /05/15 OBRA SOCIAL DE ACOGIDA Y DESARROLLO G / /05/15 FLISA CANARIAS SA (CT TENERIFE) A / /05/15 FLISA CANARIAS SA (CT LAS PALMAS) A / /05/15 FLISA CATALUÑA SA (CT LA PALMA) A / /05/15 GRANJA ADISFUER SL B / /05/15 ADEPSI SL B / /05/15 NOVAVIDA SL B / /05/15 ACHE CANARIAS SERVICIOS SL B

8 28807 ANEXO II RELACIÓN DE ENTIDADES A LAS QUE LE HA SIDO CONCEDIDA SUBVENCIÓN ENTIDAD CIF TÉCNICOS UA ENCARGADOS UA TRABAJADORES OBJETO DE INTERVENCIÓN A FECHA DE SOLICITUD PUNTUACIÓN BAREMO A B C D E TOTAL Orden SUBVENCIÓN SOLICITA DA HERMANAS HOSPITALARIAS-COMPLEJO ACAMÁN R B ,0 10,0 10,0 0,0 4,8 33,8 1º , ,81 82,19 1 FLISA CATALUÑA SA (CT LA PALMA) A ,9 8,1 5,0 2,0 6,4 27,4 2º , ,85 19,81 1 LABORSORD SL B ,5 6,8 1,8 5,0 5,6 25,7 3º , , ,54 1 GRANJA ADISFUER SL B ,4 8,4 2,7 0,0 5,0 24,5 4º , , ,45 1 APMIB LAS PALMAS SL B ,8 6,8 4,5 0,0 6,2 24,3 5º 9.534, , ,22 1 DESTILADERA SL B ,6 8,6 4,6 0,0 4,0 23,8 6º , ,59 907,41 1 FLISA CANARIAS SA (CT LAS PALMAS) A ,2 6,0 3,4 0,0 6,4 23,0 7º , ,16 402,32 1 SINPROMI SL B ,5 4,2 2,8 5,0 6,6 22,1 8º , , ,16 1 OBRA SOCIAL DE ACOGIDA Y DESARROLLO G ,0 7,2 0,0 0,0 4,6 21,8 9º , , ,00 1 GRUPO SIFU SL B ,3 4,1 3,7 3,0 4,2 20,3 10º , , ,00 1 GREVISLAN SL B ,1 6,9 4,0 4,0 4,4 19,4 11º , , ,57 1 FLISA CANARIAS SA (CT TENERIFE) A ,8 4,8 3,6 1,0 6,4 18,6 12º , , ,25 1 NOVAVIDA SL B ,7 5,7 3,1 1,0 3,6 14,1 13º , , ,52 1 ACHE CANARIAS SERVICIOS SL B ,4 3,2 6,0 0,0 4,2 13,8 14º 8.876, ,37 767,34 1 IMPORTE CONCEDIDO IMPORTE DENEGADO MOTIVO DENEGACIÓN

9 28808 ANEXO IIl RELACIÓN DE ENTIDADES A LAS QUE LE HA SIDO DENEGADA SUBVENCIÓN TRABAJADORES OBJETO ENCARGADOS PUNTUACIÓN BAREMO SUBVENCIÓN IMPORTE IMPORTE MOTIVO ENTIDAD CIF TÉCNICOS UA DE INTERVENCIÓN A UA A B C D E TOTAL Orden FECHA DE SOLICITUD SOLICITA DA CONCEDIDO DENEGA DO DENEGA CIÓN ADEPSI SL B ,00 0, ,00 2 Claves explicativas de los motivos de denegación: 1. Importe de subvención concedida en relación con los trabajadores destinatarios finales del Programa que determina el artículo 3 RD 469/2006, de 21 de abril (trabajadores con discapacidad severa), conforme la cuantía que establece el Art. 4.2 del mismo Decreto (1200 anuales por trabajador/a con discapacidad severa contratado/a por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, en proporción a la duración del contrato acreditada a fecha de Solicitud -Base 5ª de la Convocatoria de Subvenciones- y la jornada de trabajo mantenida durante el presente ejercicio de 2015) y con el destino justificado previsto en el apartado 1 del mismo artículo (coste laboral y de Seguridad Social derivado de la contratación indefinida del personal de las Unidades de Apoyo). 2. Solicitante no inscrito en el Registro correspondiente, incumple lo establecido en el Art. 5 del RD 469/2006, de 21 de abril, para el acceso a las subvenciones.

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