País de Residencia: Para fines de estas condiciones generales, los Estados Unidos Mexicanos.

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1 ANDO SEGURO ASISTENCIA EN VIAJES Condiciones Generales del Servicio La tarjeta Ando Seguro Asistencia en Viajes no otorga derecho alguno a su poseedor, ni obligación a la compañía, al establecimiento que la exhibe o cualquier otra persona por sí misma, requiere ser pagada, activarse en caja y sujetarse al procedimiento descrito sobre la misma para solicitar y hacer valido el servicio descrito. No obstante que LOS PROVEEDORES que prestan los servicios de asistencia sean elegidos por LA COMPAÑÍA estos son contratistas independientes, Ando Seguro Asistencia en Viajes será responsable por la prestación de los servicios limitándose a lo estipulado en estas clausulas, en ningún caso será responsable por las deficiencias distintas en que estos incurran. Cualquier reclamación que resulte de un evento y/o relativa a una situación de asistencia deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que se produzca el evento. Es necesario una carta explicativa de la situación e indicar los siguientes datos: Nombre del cliente, Dirección del Cliente, Teléfono del Cliente y dirección de correo electrónico. DEFINICIONES APLICABLES A LA ASISTENCIA. Coordinador de servicio: Ejecutivo de servicio que gestiona, proporciona información y coordina los servicios de asistencia al usuario a través de los proveedores especializados de cada localidad. Envío de servicio de Asistencia Vial: La gestión y coordinación del proveedor de servicio más cercano al usuario para la resolución el traslado de su unidad. Familia: Cuando se mencione el término "Familia", se referirá al usuario del servicio de asistencia referido por CLIENTE, su cónyuge e hijos menores de 21 años que dependan económicamente del titular y que con él convivan en su residencia permanente. Fecha de Inicio: Será la fecha de contratación de la asistencia, fecha en que la TOPTEL comenzará a gestionar los servicios de asistencia a los usuarios. Fuerza Mayor: todos aquellos eventos en los que sea imposible otorgar los servicios de asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes, algunos de manera enunciativa más no limitativa tales como fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político o cualquier otro que impida proporcionar los servicios de asistencia de manera efectiva. Proveedor: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los servicios de asistencia por cuenta y en representación de TOPTEL en beneficios del usuario. País de Residencia: Para fines de estas condiciones generales, los Estados Unidos Mexicanos. Referencias especializadas. Toda información especifica proporcionada vía telefónica al usuario en función de sus necesidades y enmarcadas en los alcances del presente contrato. Representante: Cualquier persona designada por el usuario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los servicios de asistencia.

2 Residencia permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del usuario, que conste en la base de datos del servicio de asistencia, CLIENTE o cualquier otro que sea probado por medios razonables. Servicio de Asistencia: Los servicios asistenciales que gestiona TOPTEL a usuarios en los términos de estas condiciones generales, para los casos de una situación de asistencia a un usuario. Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al usuario mismo, en los términos y con las limitaciones establecidas en estas condiciones generales, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los servicios de asistencia. Usuario: El titular, conductor directo o contratante de algún producto o servicio de CLIENTE. Así como su cónyuge y sus hijos menores de 21 años (familia), cuya residencia permanente se halle en los Estados Unidos Mexicanos. La persona física cuyo nombre aparezca en la base de datos enviada por CLIENTE como beneficiario de los servicios de asistencia. Vehículo: Vehículo motocicleta de cuatro o dos ruedas, de hasta un máximo 15 (quince) años de antigüedad, de uso y servicio particular, propiedad del usuario. CONDICIONES GENERALES Cobertura: Nacional e Internacional Vigencia: 10, 15 y 30 días Servicio: 24 Horas, 365 Días Elegibilidad: Hasta 5 miembros: Titular, conyugue y hasta 3 hijos. Observaciones: Mexicanos a EUA, Norteamericanos a México, Mexicanos viaje residente. Concepto Eventos / Suma Asegurada MEXICO Ilimitados Eventos / Suma Asegurada USA Ilimitados Disponibilidad Call Center 24/365 Asistencia Médica $100, $15,000 Dlls Asistencia Médica Telefónica Telefónica sin límite Telefónica sin límite Medicamentos $1, $200 Dlls. Consulta a domicilio 2 visitas 2 Visitas Asistencia Dental $3, $300 Dlls. Asistencia Funeraria / $15, $5,000 Dlls Repatriación Asistencia Legal Telefónica sin límite Telefónica sin límite Concierge Telefónica sin límite Telefónica sin límite Orientación Turística Telefónica sin límite Telefónica sin límite Orientación en Pérdida de Documentos Telefónica sin límite Telefónica sin límite

3 Las presentes Condiciones Generales rigen la presentación por parte de TOPTEL de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante la estancia en viajes. TOPTEL es una Organización Internacional de asistencia al viajero cuyo objetivo es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en casos de emergencia durante el transcurso de un viaje. Al respecto, se deja expresamente consignado y así lo acepta el Titular, que el servicio TOPTEL no constituye un seguro médico ni una extensión de programas de seguridad social ni medicina prepagada, estando orientadas exclusivamente a la asistencia en viaje de eventos súbitos eimprevisibles que impidan la normal continuación del mismo. Al utilizar cualquiera de los servicios TOPTEL, el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE reconoce que ha elegido, leído y aceptado los términos y condiciones del servicio expresado en las presentes Condiciones Generales. 1.- Los servicios brindados por TOPTEL se prestarán únicamente al titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el titular deberá exhibir su tarjeta emitida por EL CLIENTE y la documentación personal que acredite identidad. La adquisición por parte de un titular de uno o más tarjetas emitidos por EL CLIENTE no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea más beneficiosa para el usuario. 2.- Los servicios asistenciales se prestarán en Territorio Nacional a más de 80 km del lugar de residencia del titular de la tarjeta y en el extranjero. 3.- Los servicios de TOPTEL tendrán validez exclusivamente mientras el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE mantenga su tarjeta original, y siempre que el titular se encuentre de viaje, con la excepción establecida en la Cláusula 4 de las presentes Condiciones Generales. Consecuentemente, una vez transcurridos 10 (DIEZ), 15 (QUINCE) y/o 30 (TREINTA) días consecutivos durante el viaje de ida y de acuerdo a la vigencia de la tarjeta de asistencia emitido por EL CLIENTE implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia, salvo el supuesto de internación hospitalaria. Cuando el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su domicilio habitual. Los servicios de TOPTEL en las tarjetas emitidos por EL CLIENTE de ida dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su ligar de residencia habitual. En tal caso el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE no tendrá derecho a reclamar reembolso alguno por el periodo de tiempo no utilizado en su viaje. 4.- El servicio TOPTEL regirá a partir de 30 minutos después de la activación de la tarjeta emitida por EL CLIENTE y una vez que el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE haya descendido del autobús, auto terrestre, avión, entre otros y se extenderá por toda la duración del mismo, hasta un máximo de 10 (DIEZ), 15 (QUINCE) y/o 30 (TREINTA) días consecutivos de viaje. Para establecer el lapso de días se tomarán como base la fecha solicitada de inicio y termino de la misma.

4 IMPORTANTE: Todos los montos indicados en las presentes Condiciones Generales para la prestación de los servicios por parte de TOPTEL serán aplicables por tarjeta activada por EL CLIENTE desde la fecha de inicio a la fecha de terminación solicitada al momento del registro. 5.- Para solicitar los servicios el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE deberá contactar a la Central Operativa TOPTEL, a los siguientes números telefónicos en la República Mexicana Gratuito y en Estados Unidos de Norteamérica tendrá que comunicarse al siguiente numero e indicar si nombre, su número de tarjeta, el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia. La Central Operativa de TOPTEL atiende las 24 horas, los 365 días del año. 6.- TOPTEL se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de las cintas magnetofónicas como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 7.- OBLIGACIONES DEL TITULAR: En todos los casos y para todos los servicios, el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE se obliga a: a) Recibir la autorización de una Central Operativa de TOPTEL antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicad en la Cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. b) Si fuera imposible comunicarse con la Central Operativa para solicitar la autorización previa de TOPTEL arriba mencionada, el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE deberá comunicar a TOPTEL la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de las 24 horas de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. No se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado en las presentes Condiciones Generales. c) Aceptar las soluciones propuestas e indicadas por TOPTEL. d) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por TOPTEL y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a TOPTEL para la prestación de sus servicios. e) Entregar a TOPTEL todos los boletos emitidos por EL CLIENTE que posea, en aquellos casos en que se solicite que TOPTEL se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los pasajes terrestres originales, o cuando TOPTEL provea la repatriación y /o traslado del Titular en caso de defunción. En todos los casos TOPTEL RESPONDERÁ solamente por la diferencia de tarifa que podría existir cuando correspondiese. 8.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR TOPTEL: Sólo regirán para enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de vigencia de la tarjeta emitido por EL CLIENTE a favor del titular. Quedan expresamente excluidos todas las dolencias persistentes, crónicas o no, conocidas o no por el Titular, así como las consecuencias y agudizaciones, aún cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. En estos casos TOPTEL sólo reconocerá, si a su exclusivo criterio correspondiese, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

5 9.- DEFINICIONES: Accidente: Se aclara a fines interpretativos, que en las presentes Condiciones Generales se entiende por ACCIDENTE el evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles, así como que la lesión o dolencia resultante se provocó directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Monto Máximo Global: La suma de gastos que TOPTEL abonará y/o reembolsará al Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que TOPTEL abonará y/o reembolsará a todos los Titulares de la tarjeta emitidas por EL CLIENTE afectados en caso de que un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo el concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones Generales. Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuentemente en todos los países del mundo (incluyendo pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.). Titular: La persona que figura en el la tarjeta emitida por EL CLIENTE como beneficiaria de los servicios descritos en las presentes Condiciones Generales. Tarjeta: el documento que emite EL CLIENTE y la entrega al Titular antes de su viaje y que contiene su nombre completo, el número de folio, la fecha, destino y origen y precio, entre otros datos adicionales, que se solicitan al momento de activar la misma. 1.- ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE Y REPENTINA COBERTURA MÁXIMA EN TERRITORIO NACIONAL HASTA $ 100, (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) MONTO MAXIMO EN TERRITORI INTERNACIONAL (USA) HASTA 15,000 USD Los servicios de asistencia médica a ser brindados por TOPTEL se limitan exclusivamente al tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación normal del viaje, e incluyen: a) Consultas médicas: se prestarán en caso de enfermedad aguda e imprevista. b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia de TOPTEL y autorizada previamente por la Central Operativa de TOPTEL. c) Exámenes médicos complementarios: cuando sean indicados por el equipo de urgencia de TOPTEL y autorizados por la Central Operativa de TOPTEL. d) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos, si el Departamento Médico de TOPTEL lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante, TOPTEL tomará a su cargo hasta 2 (dos) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción médica. e) Hospitalizaciones: cuando el Departamento Médico de TOPTEL así lo prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de TOPTEL. Dicha hospitalización estará a cargo de TOPTEL durante todo el periodo de vigencia del servicio, más de 7 (siete) días complementarios. Los días complementarios son sólo para gastos de hotelería hospitalaria siempre y cuando las sumas máximas o Monto Máximo Global, no haya sido alcanzada. f) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la correspondiente Central Operativa de TOPTEL y en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.

6 IMPORTANTE: Queda expresamente excluida cualquier asistencia que derive de un diagnóstico cuyo tratamiento requiere o se relacione con intervenciones quirúrgicas, las intervenciones que requieren la implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesos y/o síntesis o elementos afines a las mismas en los titulares de 70 o más años; como así también todos los fastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitados a : estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapia posquirúrgica, cambios de pasajes terrestres, hotelería hospitalaria, etc. g) Terapia intensiva y unidad coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad lesiones así lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de TOPTEL. h) Límite de gastos de asistencia médica: Límite de gastos de asistencia médica: el monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente Cláusula 10 no excederá el Monto Máximo Global indicado en la Cláusula Definición de Monto Máximo Global que forma parte integral de las presentes Condiciones Generales. En Territorio Nacional hasta $ 100, CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Y 15,000 USD (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS) 2.- ORIENTACION MÉDICA TELEFONICA 24 HORAS. SIN LIMITE DE EVENTOS Cuando el Titular por alguna razón requiera de una orientación médica derivada de cualquier situación de emergencia y /o accidente TOPTEL pondrá a disposición del Titular su Red Médica, las 24 horas del día, los 365 días del año. 3.- MEDICAMENTOS AMBULATORIOS COBERTURA MAXIMA EN TERRITORIO NACIONAL HASTA $ 1, (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Y HASTA 200 USD (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) TOPTEL se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la asistencia al Titular, durante la vigencia de la tarjeta emitido por EL CLIENTE y hasta los límites indicados del producto de acuerdo al territorio que se encuentre. Cuando la medicación de TOPTEL no esté prontamente disponible y el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE deba hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos conceptos le serán reintegrados, sólo si corresponde, contra la prestación de comprobantes fehacientes y únicamente hasta el límite indicado. 4.- ASISTENCIA ODONTOLOGICA POR ACCIDENTE O EMERGENCIA COBERTURA MAXIMA EN TERRITORIO NACIONAL HASTA $ 3, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N), EN TERRITORIO INTERNACIONAL (USA) HASTA 300 USD (TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS) TOPTEL se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria y no podrán exceder a su cobertura.

7 5.- REFERENCIAS MÉDICAS SIN LIMITE DE EVENTOS Cuanto el Titular por alguna razón requiera referencias de médicos derivada de cualquier situación de emergencia TOPTEL pondrá a disposición del Titular su Red de Consultores, las 24 horas del día, los 365 días del año. TOPTEL no será responsable por la atención, diagnostico ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o institucionales mencionadas en el párrafo anterior. 6.- ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA POR RESPONSABILIDAD DE UN ACCIDENTE En casa de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente de un país donde TOPTEL brinda asistencia TOPTEL asesorará telefónicamente al USUARIO en caso de requerir Asistencia Legal Telefónica para realizar reclamos o efectuar demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz e accidentes en la Ciudad. La obligación de TOPTEL se limita a la orientación telefónica de los servicios profesionales, así como el pago de todos los gastos que se generen. En todos los casos, los abogados recomendados por TOPTEL serán considerados como agentes del Titular sin derecho a reclamo o indemnización alguna en contra de TOPTEL por haber puesto a determinados profesionales. 7.- CONSERJERIA TOPTEL proporcionarás los siguientes beneficios, previa solicitud del USUARIO: Reservaciones y compra de boletos de cualquier medio de transporte como: aviones, autos, trenes, cruceros o helicópteros. Hoteles en todo el mundo (sujeto a disponibilidad) Información relacionada con: Horarios de museos, requerimiento de vacunas y visas en otros países, estado del tiempo, eventos deportivos, espectáculos, robo o extravío de equipaje y efectos personales en cualquier parte del mundo. Reservaciones de restaurantes en las principales ciudades del mundo. Teléfonos de las Embajadas o Consulados Mexicanos en cualquier parte del mundo para reportar robo o extravío de documentos oficiales, en el caso de la República Mexicana se proporcionaran direcciones y teléfonos de las Instituciones Gubernamentales. Entre otros servicios más. Todos los gastos generados por las reservaciones o servicios anteriores que se originen serán a cargo del TITULAR y TOPTEL no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.

8 8.- ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN CASO DE ROBO O PERDIDA DE DOCUMENTOS TOPTEL asesorará al Titular de la tarjeta, sobre los procedimientos a seguir localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. TOPTEL no se hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito robados o extraviados. 9.- REPATRIACION O TRASLADO FUNERARIO COBERTURA MAXIMA EB TERRITORIO NACIONAL HASTA $ 15, (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) Y EN TERRITORIO INTERNACIONAL (USA) HASTA UN MONTO MAXIMO DE 5,000 USD (CINCO MIL DOLARES) En caso de fallecimiento del Titular, TOPTEL organizará la repatriación y/o traslado funerario y tomará su cargo: 1) El costo del féretro necesario para el transporte. 2) Los trámites administrativos. 3) El transporte hasta su lugar de residencia permanente del Titular por el medio que TOPTEL considere más conveniente. NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del país y/o ciudad de residencia e inhumación del Titular fallecido no estarán en ningún caso a cargo de TOPTEL. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TOPTEL es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. TOPTEL quedará eximida y no será responsable por le traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TOPTEL o sin autorización expresa. TOPTEL no se harpa cargo de la repatriación y/o traslado funerario ni de sus gastos en los casos de muerte producida por a) Narcóticos o estupefacientes. b) Suicidio. c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento la misma causa del viaje MONTOS MAXIMOS GLOBALES Entiéndase por Monto Máximo Global a la suma de gastos por todo concepto. TOPTEL abonará o reembolsara al Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE. Monto Máximo Global: en Territorio Nacional hasta $ 100, (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Y EN TERRITORIO NACIONAL (USA) HASTA UN MAXIMO DE 15,000 USD (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS) 11.- EVENTOS EXCLUIDOS Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes eventos: a) Los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades crónicas preexistentes o congénitas o recurrentes conocidas o no por el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del servicio y/o del viaje, lo que sea posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de Adhesión, se entiende como enfermedad o afección preexistente

9 tanto aquellas padecidas con anterioridad a la indicación de la vigencia de la tarjeta emitido por EL CLIENTE como las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un periodo de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de la tarjeta emitido por EL CLIENTE o del viaje, o como aquellas sufridas durante la fecha de inicio y/o regreso emitidas en el boleto emitido por EL CLIENTE. TOPTEL no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición medica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia. b) Toda intervención quirúrgica que requiera la implantación y/o reparación de prótesis, órtesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas en los titulares o establecido en la Cláusula 10(f) Intervenciones Quirúrgicas, que forma parte de las presentes Condiciones Generales. c) Las asistencias por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. d) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de empresa criminal del titular. e) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intención de cometer suicido o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo. f) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. g) Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes al Equipo Médico o Farmacéutico de TOPTEL. h) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencias de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladetismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la practica de ski, snowboard y/u otras deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarios y autorizadas. i) Viajes terrestres en unidades no destinados al transporte público j) Partos. Controles, exámenes y complicaciones de gestación. Abortos, cualquiera que sea su etiología. k) Cualquier tipo de enfermedad mental. l) Controles de tensión. Hipertensión arterial y sus consecuencias. m) Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades Venéreas. n) Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones Generales de los Servicios de TOPTEL. o) Los chequeos o exámenes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio TOPTEL.

10 p) La edad del Titular, cuando esta exceda el límite establecido en las presentes Condiciones Generales. q) Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Titular de la Tarjeta emitido por EL CLIENTE fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descritos en estas condiciones Generales serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio GASTOS EXCLUIDOS Se encuentran excluidos además los siguientes gastos: a) Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, salvo que sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Médico de TOPTEL. b) Gastos de prótesis, órtesis, síntesis de todo tipo, incluyendo pero no limitados: artículos de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, nebulizadores, respiradores, etc. c) Gastos de hotel, restaurante y gastos de taxis, a menos que hayan sido expresamente autorizadas por el Centro Operativo de TOPTEL. d) En los casos de hospitalización se encuentran excluidos todos los gastos de acompañantes, a menos que hayan sido expresamente autorizados por el Centro Operativo de TOPTEL. e) Muy importante: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, TOPTEL queda eximida de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas ( Obligaciones asumidas por TOPTEL, 28 Eventos excluidos y 29 Gastos excluidos de las presentes Condiciones Generales. A tal fin TOPTEL se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa Será condición de validez del servicio que USUARIO haya comunicado fehacientemente a TOPTEL su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma SUBROGACION Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, TOPTEL quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento ocasionante de la asistencia prestada. Además el Titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE se compromete a abonar en el acto a TOPTEL todo importe que hay recibido por parte del causante del accidente y/o de su(s) compañía(s) de seguros(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE tiene derecho. Ello a ocurrencia de los importes a cargo de TOPTEL en el caso ocurrido. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas. a) Terceros responsables de un accidente de tránsito. b) Empresas de transporte, en lo atinente a la restitución total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando TOPTEL haya tomado a su cargo el traslado del titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE o de sus restos.

11 En consecuencia, el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE cede irrevocablemente a favor de TOPTEL los derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a TOPTEL, esta última quedará automáticamente desobligada a abonar los gastos de asistencia originados CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES TOPTEL esta expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso de que el cliente sufra daños por caso fortuito o de fuerza mayor, tales como catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten ya sea por la determinación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismo TOPTEL se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible TOPTEL se reserva el derecho de exigir al titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios en condiciones no contempladas por este contrato y/o fuera del periodo de vigencia de la tarjeta emitido por EL CLIENTE Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE y TOPTEL prescribirá a los 30 (TREINTA) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara En ningún caso TOPTEL prestará los servicios de asistencia médica establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el titular de la tarjeta emitido por EL CLIENTE solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo servicio solicitado. Homero 534 piso 5 Col. Chapultepec Morales CP

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