REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS EN MOLINOS Y TORTILLERÍAS EN EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO.
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- María Antonia Peralta Gil
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1 REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS EN MOLINOS Y TORTILLERÍAS EN EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto., a 7 de septiembre de 2007 Segunda Parte Presidencia Municipal - Cortazar, Gto. Número 144 Reglamento Para la Apertura, Funcionamiento y Comercialización de Productos Elaborados en molinos y Tortillerías en el Municipio de Cortazar, Gto. 32 El C. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber: Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracciones I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 69 fracciones I inciso b) y V inciso a), 202 y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión ordinaria número 23, de fecha 11 de Julio de 2007 aprobó el siguiente: Reglamento para la Apertura, Funcionamiento y Comercialización de Productos Elaborados en Molinos y Tortillerías en el Municipio de Cortazar, Gto. Capitulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se regulara la apertura, funcionamiento y comercialización de productos elaborados en molinos y tortillerías en el municipio de Cortazar. Articulo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
2 I.- Molinos: los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz, de harina de maíz y de trigo. II.- Tortillerías: los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos. III.- Permiso Provisional de Distribución: es la autorización municipal para distribuir tortilla en las comunidades rurales donde no exista algún establecimiento del señalado en la fracción II de este artículo. IV.-Tortilla Caliente: se considera al producto que se expende en las tortillerías donde fue elaborado, el cual se despacha en mostrador y en la envoltura que al efecto proporcione el vendedor o lleve el comprador. V.- Tortilla Fría: se considera al producto que se expende en establecimientos públicos donde no fue elaborado, el cual se envasa en la envoltura que permita su conservación y la identificación de su productor así como la fecha de vigencia y el permiso de salubridad para su elaboración. Articulo 3. Los molinos podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una sola licencia por molino-tortillería, cumpliendo con los requisitos del capitulo tercero. Articulo 4. Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el presente reglamento. Articulo 5. La venta de tortilla fría en establecimientos públicos en donde no hayan sido elaboradas, deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el presente reglamento y con la normatividad aplicable en materia de salubridad e higiene. Capitulo II De las Autoridades Articulo 6. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento: I. El H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Tesorero Municipal y
3 IV. La Dirección de Fiscalización. Articulo 7. La Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Cortazar, fungirá como Órgano de Consulta, a través de su presidente, quién de acuerdo a sus estatutos emitirá su opinión por escrito debidamente motivada sobre la petición del otorgamiento de una licencia de las contempladas en el presente reglamento. Artículo 8. Son facultades del Ayuntamiento, las cuales podrán ser delegadas, las siguientes: I. Autorizar de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías; II. Establecer los horarios de apertura y cierre de molinos y tortillerías; III. Elaborar un registro de establecimientos actuales señalados en las fracciones I y II del artículo 2, a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento con la finalidad de expedir y otorgar el número y tipo de licencias a los establecimientos existentes; y IV. Supervisar las condiciones de instalación y operación para el adecuado funcionamiento de los molinos y tortillerías. Artículo 9. Queda prohibida la venta de masa y tortilla caliente por comerciantes ambulantes cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen, así como la distribución de la misma en tiendas de abarrotes, tendajones, misceláneas o cualquier otro establecimiento sea la denominación que tenga. Capitulo III Licencias de Funcionamiento. Articulo 10. Los molinos y tortillerías deberán contar con la licencia respectiva expedida por el Ayuntamiento. Articulo 11. Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería, deberán presentar por escrito la solicitud a la dirección de fiscalización, cubriendo todos los requisitos que para tal efecto se solicitan. Articulo 12. Los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento son los siguientes: I. Nombre y domicilio del solicitante en caso de tratarse de persona física, la denominación o razón social con domicilio o acta constitutiva en caso de tratarse de personas morales;
4 II. Domicilio y superficie del local en donde se pretende establecer el molino o tortillería; apegándose a lo establecido en el articulo 25 del presente reglamento; III. Copia de la escritura o contrato de compra-venta o arrendamiento del local; IV. Croquis de ubicación del local que permita su localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman; V. Especificaciones del giro que se pretende operar y nombre comercial del mismo; VI. Licencia de uso de suelo; VII. Licencia sanitaria o su documento equivalente; VIII. Visto bueno de la dirección de protección civil; IX. Contar con el contrato de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica del local y X. Registro federal de contribuyentes. No podrán establecerse establecimientos en cocheras, patios o pasillos. Articulo 13. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Fiscalización deberá notificar al interesado si existe alguna omisión o deficiencia en la documentación presentada, para que la corrija en un plazo de diez días hábiles, con la posibilidad de prórroga a petición del interesado, por otro plazo igual, previniéndole que en caso que no se complemente la documentación, la solicitud se tendrá por no presentada. Artículo 14. En caso de que la documentación haya sido entregada conforme a lo establecido en el reglamento, la Dirección de Fiscalización ordenara la inspección del lugar en un plazo que no excederá de diez días hábiles, para comprobar la veracidad de la información entregada, así como el cumplimiento de las normas de instalación y demás requisitos que establezcan la normatividad municipal aplicable, valiéndose de los medios idóneos para ello, para lo que podrá auxiliarse de las direcciones municipales competentes. Artículo 15. Realizada la inspección prevista en el artículo anterior, la Dirección de Fiscalización deberá expedir dictamen fundado y motivado, en el cual se otorgue o niegue la licencia de funcionamiento, mismo que deberá ser notificado al interesado en un plazo no mayor de treinta días naturales dando aviso de la determinación al Ayuntamiento. Artículo 16. La Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Cortazar, como Órgano de Consulta, a través de su presidente, quién de acuerdo a sus estatutos conocerá de manera simultánea sobre el inicio del proceso de solicitud de licencias de apertura y funcionamiento con la finalidad de llevar a cabo
5 lo establecido en el artículo 7 el cual deberá entregarse a la Dirección de Fiscalización. Artículo 17. En caso de que sea negada la licencia de funcionamiento, se le comunicará al interesado las razones o impedimentos para que puedan ser subsanados en un término de treinta días naturales. Artículo 18. Las licencias de funcionamiento deberán ser refrendadas cada dos años, la Dirección de Fiscalización podrá ordenar las inspecciones que resulten necesarias para comprobar que el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos necesarios para su operación. Artículo 19. Las autoridades municipales deberán solicitar al responsable del establecimiento subsanar la omisión o la corrección de algún requisito que detecte en las inspecciones que al efecto lleve, pudiendo revocar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento o cualquier otra disposición jurídica aplicable. Artículo 20. Para obtener un Permiso Provisional de Distribución se deberán de cumplir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del solicitante en caso de tratarse de personas físicas, en caso de tratarse de personas morales es necesario presentar el acta constitutiva y el poder de su representante legal; II. Lugar o zona en donde se pretende comercializar o distribuir la masa o tortilla en trayecto; III. Domicilio y nombre o razón social del lugar donde adquiere la masa o tortilla; IV. Autorización expedida por la Secretaría de Salud que avale la presentación higiénica de la masa o tortilla; V. Horario de distribución; VI. Ficha de identificación del vehículo que contenga marca, modelo, número de serie, color, tarjeta de circulación y número de placas; VII. Logotipo comercial de identificación en el vehículo de distribución; VIII. Registro Federal de Contribuyentes y IX. Cumplir con las obligaciones fiscales y municipales correspondientes. Artículo 21. Los autorizados, con un Permiso Provisional de Distribución, deberán portar en lugar visible la licencia sanitaria y el permiso otorgado por la autoridad municipal, fijar en lugar visible los precios de los artículos o productos que vendan y deberán observar las reglas de higiene exigidas por la Secretaría de Salud.
6 Capitulo IV Obligaciones Articulo 22. Son obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento a que se refiere este reglamento, las siguientes: I. Exhibir en un lugar visible el original de la licencia de funcionamiento; II. Colocar en un lugar a la vista del consumidor la lista de precios vigentes; III. Expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al consumidor; IV. Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza e higiene del producto y del local, así como de los empleados y de toda persona que maneje el producto y atienda al público; V. Tratar siempre con esmero y buen trato a la clientela; VI. Refrendar sus licencias municipales de funcionamiento cada dos años; VII. Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados con el oficio de comisión correspondiente; VIII. Observar la normatividad en materia de sanidad, protección civil, protección al ambiente y demás aplicable; IX. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias dañinas o potencialmente peligrosas, ajenas a la producción y venta de masa y tortilla; X. No permitir que entren o permanezcan animales en el establecimiento y XI. Cuidar que la maquinaria del establecimiento se encuentre en buenas condiciones de seguridad y no permitir el acceso al público a las mismas. Capitulo V Horario de funcionamiento y Características de los locales Articulo 23. Los molinos, tortillería y molino-tortillería observarán el horario establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios sin Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Cortazar.
7 Los horarios antes descritos podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, cuando este lo considere conveniente, tratándose de autorizaciones especiales. Artículo 24. los establecimientos dedicados al giro que regula el presente reglamento deberán tener acceso a la vía pública, quedando prohibida la obstrucción con algún mobiliario y/o maquinaria. Artículo 25. Los establecimientos dedicados a la comercialización de productos elaborados en molinos y tortillerías deberán de contar con una superficie mínima de 20 metros cuadrados para su instalación y operación, debiendo cuidar que en la distribución de su maquinaria, en el almacenamiento, en la atención al público y las tareas de sanidad e higiene se tenga una distancia de un metro perimetral. Capitulo VI Traspaso y Cambio de Domicilio. Articulo 26. Para obtener la autorización de cambio de domicilio el titular de la licencia deberá de presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos marcados para toda licencia del nuevo domicilio. Articulo 27. Para realizar una operación de traspaso de propietario a otro, debe obtenerse la autorización municipal presentando la solicitud por escrito firmadas por el cedente y el cesionario. Articulo 28. De proceder la autorización de traspaso o cambio de domicilio, la Dirección de Fiscalización deberá de notificarla en un plazo máximo de 30 treinta días naturales, en caso de no proceder, en igual plazo se les comunicarán las razones o impedimentos, para que puedan ser subsanados en un término de 30 treinta días naturales. Capitulo VII. Sanciones Articulo 29. Las infracciones de este reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I. Amonestación; II. Multa de acuerdo al tabulador señalado en el cuerpo de este reglamento; III. Clausura temporal o definitiva del negocio y IV. Cancelación definitiva de licencia.
8 Artículo 30. Se sancionará con multa las siguientes infracciones: I. No exhibir en un lugar visible el original de la licencia de funcionamiento; de 5 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado; II. No expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al consumidor, de 5 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado; III. Falta de esmero y buen trato a la clientela; de 5 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado; IV. No refrendar sus licencias municipales de funcionamiento cada dos años de 10 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado; V. No permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados con el oficio de comisión correspondiente de 10 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado; VI. Conservar en el establecimiento materias o substancias dañinas o potencialmente peligrosas ajenas a la producción y venta de masa y tortilla de 5 a 15 días de salario mínimo vigente en el Estado; VII. Permitir que entren o permanezcan animales en el establecimiento de 5 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado; VIII. No cuidar que la maquinaria del establecimiento se encuentre en buenas condiciones de seguridad y permitir el acceso al público ajeno al establecimiento de 5 a 15 días de salario mínimo vigente en el Estado; IX. Realizar la venta de masa y tortilla caliente por comerciantes ambulantes cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado; X. Distribuir masa y tortilla caliente en aquellas tiendas de abarrotes, tendajones, misceláneas o cualquier otro establecimiento sea la denominación que tenga, sin contar con el permiso provisional de distribución de 10 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado y XI. No observar el horario establecido de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado. Articulo 31. Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se prescriben. Articulo 32. La falta de licencia de funcionamiento será causa de multa y de clausura definitiva.
9 Articulo 33. Las sanciones serán fijadas por la Dirección de Fiscalización tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor cuando proceda multa o clausura temporal. Articulo 34. Para los efectos de este reglamento se considera reincidente a quien en un término de seis meses cometa dos o más infracciones de la misma naturaleza a este reglamento y se le aplicará el tipo de sanción que corresponda a la falta inmediata que, en su caso, le siga en gravedad de acuerdo al tabulador. El inicio de procedimiento de sanción interrumpe cualquier clase de prescripción. Capitulo VIII De los Medios de Impugnación Articulo 35. El medio de que dispone el ciudadano para impugnar los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente reglamento será el recurso de inconformidad el cual se ajustara a las disposiciones previstas al respecto de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
10 Transitorios Articulo Primero. El presente reglamento entrara en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Articulo Segundo. Los dueños de establecimientos que al momento de la entrada en vigor del presente reglamento no cumplan con algún requisito de los establecidos en el presente reglamento, deberán subsanarlo en el plazo que a juicio y complejidad del mismo determine la autoridad, valiéndose para ello de la coordinación con el representante de la unión de industriales de la masa y la tortilla. Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento. Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato a los 11 días del mes de julio del EL PRESIDENTE MUNICIPAL EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ARQ. J. JESUS OVIEDO HERRERA LIC. ELIAS RUIZ RAMIREZ
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