INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.
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- María Cristina del Río Robles
- hace 6 años
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1 INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA. CONVOCATORIA 2017/2018 I.- CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA Las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro pueden ocupar a personas desempleadas, perceptoras del subsidio para mayores de 55 años, en trabajos de colaboración social temporal, sin pérdida para éstas de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo. Y ello siempre que dichas personas cumplan determinados requisitos y acepten participar en los programas de empleo aprobados. En este marco, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante Orden de 24 de mayo (DOCM nº 107, de 02/06) modificada por la Orden 159/2017 de 12 de septiembre (DOCM nº 184. De 21/09) ha establecido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía + 55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 196, de 09/10, se ha publicado la Resolución de 03/10/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la realización de proyectos dentro del programa Garantía +55 años. Las características de este programa de empleo, subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, son las siguientes: Entidades beneficiarias.- - Las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Personas participantes en el programa.- Las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 55 años que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.
2 También podrán participar en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 24/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las personas desempleadas pertenecientes a este colectivo, que ya hubieran estado adscritas en un programa de la misma naturaleza. No obstante, una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Relación Laboral.- Los trabajos temporales de colaboración social no constituyen nunca relación laboral alguna con la Administración Pública o Entidad en donde se prestan. Se trata de una relación no contractual, dimanante del régimen de desempleo. Aunque no implica la existencia de relación laboral entre la persona desempleada y la entidad, ésta sí está obligada al pago de cuotas por contingencias profesionales, desplazamientos y al abono de una cantidad que suponga incremento del subsidio que el/la trabajador/a continuará percibiendo, hasta completar el importe de la base reguladora por la que se calculó su última prestación por desempleo, según lo establecido por ley. Régimen de trabajo.- La jornada de trabajo, descansos, días festivos, licencias y permisos, vacaciones y cualquier otro concepto, serán los que por analogía quepa aplicar a los/las trabajadores/as de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro y, en todo caso, será la que determine el convenio colectivo (de empresa o sector) o la que establezca la normativa general laboral. Si bien, el nivel de exigencia podrá flexibilizarse a criterio de la entidad responsable ya que, como se ha indicado, no se trata de una relación laboral, por lo que el marco de la colaboración deberá considerar los parámetros habituales de la Administración o Entidad, pero sin el rigor aplicable a las relaciones laborales. Prestaciones Económicas que recibe la persona adscrita.- La persona adscrita percibirá, por parte del SEPE, el subsidio de mayores de 55 años que tiene reconocido, cantidad que se verá incrementada por la Entidad Local o la Entidad sin ánimo de lucro, hasta completar el 100% de la base reguladora de la última prestación por desempleo que hubiere percibido. En los casos excepcionales en que no hubiere sido así y la persona nunca haya percibido prestación contributiva, operará como límite la percepción del salario mínimo interprofesional vigente (R.D. 742/2016, de 30 de diciembre): 707,70 para 2017.
3 Como se ha indicado, las Corporaciones Locales y las entidades sin ánimo de lucro que realicen trabajos de colaboración social, mediante los servicios prestados por personas desempleadas, deberán abonarles una cantidad hasta la base reguladora por la que se calculó su prestación. También deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, por último, abonarles aquellos desplazamientos que se vean obligadas a realizar las personas adscritas al programa, con motivo de la colaboración social. A dicha finalidad se destinará la subvención de 500 Euros/persona/mes, concedida por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. *En resumen, las obligaciones de la entidad donde se realizan los trabajos de colaboración social serán: complementar el subsidio que perciben hasta el importe de la base reguladora que ha servido para el cálculo de la prestación contributiva, que hubieran agotado antes de percibir el subsidio; cotizar por AT/EP (las cotizaciones por contingencias comunes las sigue efectuando el SEPE por la base de cotización mínima - el SEPE no incrementa la base de cotización por estas contingencias cuando están en trabajos de colaboración social-); y sufragar los gastos de desplazamientos, en su caso. La calificación de la retribución satisfecha por las Entidades Locales o sin ánimo de lucro, a las personas desempleadas que les presten servicios de colaboración social, tiene la naturaleza de rendimientos del trabajo personal, sujeta a retención o ingreso a cuenta. Duración de la adscripción.- La duración máxima de la colaboración social será la que reste a la persona adscrita por percibir el subsidio que se le hubiese reconocido (R.D. 1445/82 Art. 38 punto 1 b, modificado por R.D. 1809/86 Art. Único). La Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 24/05/2016, modificada por la Orden 159/2017, de 12 de septiembre (DOCM nº 184. de 21/09) establece que, en el caso de la colaboración social acogida a esta subvención, la duración máxima de la adscripción será de 6 meses, coincidiendo con la duración de los proyectos. Es decir, los proyectos siempre tienen una duración de 6 meses, pero la adscripción puede tener una duración inferior. Cotizaciones.- Como ya se ha indicado, la Entidad Local o la entidad sin ánimo de lucro deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (R.D. 1445/82 Art ).
4 La base de cotización por dichas contingencias se calculará conforme al promedio de la base de cotización por las mismas, en los últimos seis meses de ocupación efectiva. En el supuesto de perceptores del subsidio por desempleo, la base de cotización es el tope mínimo de cotización (S.M.I. + parte proporcional de pagas extras: 825,60 euros mensuales en 2017) con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional quinta del Reglamento de Cotización -RD 2064/1994-, sobre cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio Es decir, en los trabajos de colaboración social coincide la base de cotización de contingencias comunes con la de AT/EP. Se cotiza por la base mínima. Sanciones.- La renuncia no motivada, ni justificada, por las personas que perciben el subsidio de mayor de 55 años, a realizar los trabajos de colaboración social para el que hayan sido seleccionados, una vez que hubieren aceptado previamente su participación en el programa, podrá dar lugar a la pérdida del subsidio durante tres meses (Art.47.1.b del R.D. Leg. 5/2000 de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social). II.- TRÁMITES QUE DEBE REALIZAR LA ENTIDAD BENEFICIARIA Por orden cronológico, la entidad solicitante de la subvención debe llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. Contactar con la oficina de empleo de referencia, a fin de informarse sobre la existencia de personas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, así como de los perfiles de las mismas y la base reguladora que sirvió para el cálculo de su última prestación. Es importante que se contacte con la oficina de empleo durante el plazo de presentación de solicitud, con objeto de que el proyecto se presente orientado a los perfiles de las personas que cobran el subsidio de mayores de 55 años. 2. Presentar la solicitud de subvención al programa de garantía + 55 años, telemáticamente, dirigida a la Dirección General de Programas de Empleo, con firma electrónica, a través del formulario que figura en los Anexos I y II de la convocatoria, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de noviembre de 2017.
5 3. Recibida la resolución de concesión de subvención, la entidad local o la entidad sin ánimo de lucro, en su caso, realizará ante la oficina de empleo la oferta de adscripción de personas desempleadas en colaboración social, con identificación de los perfiles precisos, el número de trabajadores/as por puesto y, en su caso, el límite de la base reguladora de la última prestación (condiciones de la adscripción, jornada, vacaciones ) iniciando así el proceso de selección de las personas perceptoras del subsidio a adscribir al programa, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina de Empleo. En la selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación. En todo caso, tendrán preferencia las personas con discapacidad y, las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil solicitado por la entidad. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad beneficiaria por las personas que las aleguen, en el momento de la selección. También pueden ser seleccionadas las personas que ya hubieran participado en el programa anteriormente. 4. Comunicación a la Oficina de Empleo de las personas seleccionadas (personas a adscribir). 5. La Oficina de Empleo procederá a la adscripción al programa de colaboración social, de las personas seleccionadas por la entidad beneficiaria. 6. Una vez que se ha realizado la adscripción definitiva de las personas seleccionadas por la Oficina de Empleo, la entidad beneficiaria la comunicará a través del Contrat@, utilizando el Código de Contrat@ 970, e indicando el número de la oferta facilitada por la Oficina de Empleo. Para ello, debe contar con un CCC específico para este personal. 7. Alta y Cotización.- A la persona adscrita se le sitúa de alta con el TRL 905. La entidad sólo cotiza por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Como ya se ha indicado, en los supuestos de trabajadores/as perceptores/as del subsidio por desempleo, la base de cotización será el tope mínimo de cotización (825,60 euros mensuales, según el art. 2 de la Orden de 9/02). Para la determinación de la cuota, se aplica a la base el tipo de cotización que corresponda al código 84 del CNAE (en 2017, es el 0,65% en IT y 1% en IMS. Total: 1,65 %). Las cotizaciones de AT y EP dependen del CNAE09 de la empresa, salvo que el/la trabajador/a desarrolle una actividad completamente diferente. Y se cotiza por los tipos que se indican a continuación: Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos de cotización IT IMS Total
6 a Personal en trabajos exclusivos de oficina. [ver criterio SGOI] 0,65 0,35 1,00 b Representantes de Comercio. (solo trabajadores de alta en el Rég. 0121) 1,00 1,00 2,00 d f g Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles. 3,35 3,35 6,70 3,35 3,35 6,70 2,10 1,50 3,60 h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,40 2,20 3,60 8. Comunicación de incidencias, respecto a sustituciones, bajas o abandono de los trabajos. Se actuará con arreglo a lo previsto en el art. 19 de la Orden de 24/05/2016, modificada por la Orden 159/2017 de 12 de septiembre (DOCM nº 184. de 21/09) reguladora de las bases de este programa. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de dicha persona, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja mediante el modelo de comunicación establecido en la correspondiente convocatoria. III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PAGO DEL PROGRAMA La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación. Forma de pago. Con la resolución de concesión de la subvención, se anticipara a las entidades beneficiarias el 75% de la subvención concedida. En el plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Programas de Empleo, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III junto con la documentación requerida. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado establecido en el
7 Anexo III. El 25% restante, en concepto de liquidación de la subvención concedida, se abonará con la presentación de la certificación de finalización del proyecto. La documentación para la justificación del programa estará disponible en la aplicación telemática. IV.- REFERENCIAS NORMATIVAS.- -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. -Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. -Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. -Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas Medidas de Fomento del Empleo. Arts. 38 y 39 -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos. -Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. - Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio Orden de 24/05/2016 (DOCM nº 107, de 02/06) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía + 55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
8 - Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha -Resolución de 03/10/2017 (DOCM nº 196, de 09/10) de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario de Empleo en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017.
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