DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

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1 DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

2 BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el Aprueban nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT. Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Aprueban cronograma de vencimiento para el DAOT 2015.

3 Obligados a presentar la DJ: Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2014 los sujetos siguientes: 1. Que al 31 de diciembre del 2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes. 2. Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

4 Obligados a presentar la DJ: i. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual N. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. ii. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.

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6 Obligados a presentar la DJ: 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2015, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2015 sea superior a diez (10). Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias.

7 Exceptuados de presentar la DJ: Los que estén bajo el régimen del Nuevo Rus.

8 Operaciones que se deben informar: Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT. Para el ejercicio 2015 el valor de la UIT es de S/. 3, UIT= S/. 7,700

9 Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros: Para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar (mayores a 2UIT). No deben considerarse las siguientes transacciones: a. La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV). b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c. La importación de bienes. d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica, regulados por Resolución de Superintendencia N /SUNAT o por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT o la Resolución de Superintendencia N SUNAT.

10 Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros: f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS. g Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto g.1 Supremo Nº EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información g.2 sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y normas modificatorias.

11 Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros (Vigente para la DJ 2015): g.3 h) Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerará incluida dentro de ésta excepción la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

12 Operaciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros (Aplicable a partir del 01 julio del 2016): g.3 h) Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT o en la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

13 Constancia de no tener información a declarar: Si es sujeto obligado y no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2015 el valor de la UIT es de S/. 3,850, 2 UIT= S/. 7,700), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/constancia de no presentación de la DAOT

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15 Aspectos a tener en cuenta: Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros. Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores. No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios. Algunos de los errores más frecuentes al llenar esta declaración son: Incluir ceros adicionales en los montos informados. Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas. Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

16 Plazo para presentar la DJ 2015:

17 Plazo para presentar la DJ 2016 y siguientes ejercicios:

18 Sanciones aplicables: Al ser una Declaración Informativa, la infracción por presentar fuera de los plazos de vencimiento (Art ), aplica un Régimen de Gradualidad del 100%. Al ser una Declaración Informativa, si se rectifica en mas de una oportunidad, aplica la infracción del artículo Código de multa Periodo corresponde al vencimiento

19 Preguntas frecuentes 1. Qué sucede si presento la declaración consignando el ejercicio de forma errada, procede presentar formulario 1693? NO 2. Si tengo una nota de crédito de fecha relacionado con una factura , corresponde ingresar dicha nota de crédito para la DAOT 2015? NO 3. Los recibos de arrendamiento 1683, se registran en la Daot? NO Se registran las facturas emitidas por el cobro de intereses (2da categ.) en la DAOT? NO

20 5. Los recibos por honorarios, se registran en la DAOT? No 6. El recargo al consumo, se registran en la DAOT? No 7. La informacion que se registra en la DAOT, es por tipo de cdp, o hay que ingresar cada uno? No se registra uno por uno, es por tipo y serie de cdp. 8. Cuando se ingresen operaciones gravadas, es incluido igv, o sin IGV? Solo valor de venta 9. Qué sucede cuando la boleta supera los 700 soles, y no se ha efectuado la identificación del cliente? Se considera para la DAOT? No debe ser considerado para determinar las 2 UIT.

21 10. El Arrendatario podrá ingresar en la DAOT como costos/gastos aquellos pagos por servicios públicos, si no contará con el contrato de alquiler legalizado? Debe tener contrato legalizado, caso contrario no deberá registrar. No importa si el cdp tiene los datos del arrendador. 11. Como sería la forma de registro en el caso de la venta a plazos de inmuebles? Por cada pago parcial se emite cdp. 12. Se deben registrar las operaciones exoneradas? SI 13. Si se presenta el PDB de enero a diciembre, se debe considerar dichas transacciones para el calculo de las operaciones con terceros? No deben ser consideradas para las 2 UIT.

22 14. Efectuó una operación en el 2015, y hasta la fecha no me han emitido el comprobante de pago, lo registro en la DAOT? No importa si se dio o no el servicio, lo importante es el cdp. 15. Las empresas que se dedican solo a operaciones de exportación/ importación deben presentar la DAOT? Si superan las 75 UIT estarán obligados a presentar la Daot, sin embargo, al tener solo operaciones de exportación/importación no tendrán que informar, así que presentar la constancia de no tener información registrar. 16. Se registran en la DAOT las comisiones, primas, portes, etc. efectuadas con entidades del sistema financiero? Si

23 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaración Telemática Operaciones con Terceros (PDT 3500) Versión 3.3

24 FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN: SUNAT VIRTUAL Sólo para aquellos que tengan 500 o menos Operaciones con Terceros por informar (considérese operaciones de ingreso más las de compra). CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE OFICINAS DE LA SUNAT EXCLUSIVAMENTE para aquellos que tengan más de 500 operaciones con terceros por informar.

25 Gracias!

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