QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
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- Antonio Robles Padilla
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1 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia emitió la Guía del protocolo facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados, en el que recomienda aumentar a 18 años la edad mínima para la participación directa en hostilidades. El documento tiene por objetivo final poner fin al reclutamiento y la utilización de niñas y niños como soldados. Un niño soldado se define como un ser humano menor de 18 años que ha sido reclutado por el ejército o un grupo armado, sin embargo, la Ley del Servicio Militar en vigor establece los 16 años como edad mínima para solicitar su incorporación a las Fuerzas Armadas en México. Sin embargo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fija la edad de adultez a los 18 años. El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas publicó en junio de 2015, las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho artículo de manera textual señala en los puntos 71 y 72 que: 71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que: (a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias; Por otra parte, emite las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano: 72. El Comité insta al Estado parte a: a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones; Argumentos 1. El sistema de tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se enmarca en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación que para tal efecto se ha emitido, misma que se fundamentó en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde a las niñas y niños se les reconoce como titulares de derechos. 2. México, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción como parte de los compromisos adquiridos al ratificar dicha Convención, el Estado mexicano se comprometió a presentar informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Tratado Internacional. 3. Como parte de ese marco de actuación internacional, el Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) emitió la Guía del protocolo facultativo sobre la participación de niños y niñas en los conflictos armados, mediante el cual aumenta a 18 años la edad mínima para la participación directa en las hostilidades. Dicho documento tiene por objetivo final poner fin al reclutamiento y la utilización de niñas y niños como soldados; para lograrlo son fundamentales varios elementos clave: verificación y presentación de informes sobre el
2 cumplimiento del Protocolo Facultativo por parte de los Estados; capacidad de liderazgo político; y centrarse en los derechos de todas las niñas y los niños no solamente durante los conflictos, sino también cuando terminan. 4. Por definición el niño soldado es un ser humano menor de 18 años de edad que es reclutado por un ejército o un grupo armado o que simplemente participa en un conflicto bélico. En ciertos lugares, los niños son considerados adultos desde los 14 o 15 años. Una persona joven de 15 años que se une a un grupo armado puede, por tanto, considerarse como un soldado adulto de acuerdo a su propia cultura. La ley internacional en vigor establece los 15 años como edad mínima para el reclutamiento en el ejército y la participación en conflictos. Sin embargo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fija la edad de la adultez a los 18 años. 5. Para el caso de México, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas publicó en junio de 2015, las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho artículo de manera textual señala que: A manera de Seguimiento de las anteriores Observaciones Finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que: (a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias; (b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales; Por otra parte, emite las siguientes recomendaciones al Estado Mexicano: 72. El Comité insta al Estado parte a: a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones; b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades; c) Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas; 6. En México, los antecedentes de menores en fuerzas armadas reportadas por la Secretaría de la Defensa Nacional menciona que de 2006 a 2013, 13 mil menores realizaron el Servicio Militar de manera anticipada, y tan sólo entre 2013 y 2014, se estiman mil 376 incorporaciones en esta modalidad. 7. La Red por los Derechos de la Infancia en México reporta que derivado de la guerra contra el narcotráfico, se ha cobrado la vida de más de 900 niños. Además, 30 mil se han incorporado a la delincuencia organizada y un número
3 indeterminado de reclutas menores de edad son utilizados por las Fuerzas Armadas mexicanas para erradicar cultivos de enervantes; además diversas organizaciones civiles advierten sobre las violaciones a los derechos de los niños que viven un conflicto armado singular. 8. En la atención de este fenómeno, destaca la modificación al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado el 24 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, donde se limita el ingreso al Ejército para menores de 18 años de edad. Sin embargo, tanto el artículo 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar prevén supuestos donde se pueden admitir menores de 18 años de edad en las unidades de transmisión y en el caso, la obtención anticipada de su incorporación como activos en el Ejército a quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitarla. Circunstancias que no son compatibles con las recomendaciones de las instancias internacionales a las que hemos aludido. 9. Es importante mencionar que la Asamblea General de la ONU en 1999 definió el concepto de cultura de paz como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones y estilos de vida basados en el respeto a la vida y en la práctica de la no violencia a través de la educación, la libertad de expresión, la justicia, la democracia, la tolerancia, la solidaridad, el pluralismo, la diversidad cultural y el entendimiento. Además, la UNESCO considera la cultura de paz como la expresión contemporánea de su mandato constitucional que le demanda contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. 10. En este sentido, la presente iniciativa pretende incorporar el espíritu del concepto de la cultura de paz en la Ley del Servicio Militar, atendiendo a un sector de la población al cual se le debe inculcar dichos valores, para lo cual se hace indispensable elevar la edad para ingresar a las filas en activo del Ejército y que esta sea de manera voluntaria a partir de los 18 años; de esa manera, este concepto no sólo será una idea, sino una serie de programas de consolidación de la paz en nuestro país. Luego entonces, de aprobarse la presente iniciativa, se eliminaría la posibilidad de que los niños menores de 18 años puedan ingresar a las fuerzas armadas, quedando de la siguiente manera, respecto del texto actual:
4 Fundamento legal La suscrita, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo segundo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25 la Ley del Servicio Militar Artículo Único. Se deroga del artículo 24 fracción II el párrafo segundo y se reforma el artículo 25 fracción I de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue: Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos: I....
5 II.... (Se deroga) III. a IV.... Artículo 25. Se deroga. Transitorios Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 25 días de febrero de 2016 Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
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