A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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- Felisa Guzmán Vidal
- hace 6 años
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1 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Fecha:15/11/ :14:56 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas para la protección de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para poner fin a la precariedad de las relaciones laborales a la que ha llevado el uso fraudulento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de los TRADE, así como acabar con la figura del falso autónomo, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social. En el Filado de los Diputados, a 11 de noviembre de LA DIPUTADA ROCÍO DE FRUTOS MADRAZO PORTAVOZ DE 17/pfk wvw.socialistasdelcongreso.es
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La crisis económica y la reforma del mercado de trabajo operada por el Partido Popular, que ha facilitado y flexibilizado las causas de despido por causas económicas tanto objetivo, como colectivo, esto unido a una de las medidas de fomento de empleo para emprendedores, como es la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, ineficaz para apoyar y consolidar la actividad de los autónomos, pero que ha facilitado nuevas altas en dicho régimen, ha devuelto al primer plano de la actualidad una figura laboral, que ha precarizado la situación de muchos trabajadores y que se mueve en el ámbito del fraude de ley, la figura del falso autónomo. Las organizaciones sindicales vienen denunciando que, en esta situación de crisis y desregulación de las relaciones laborales, muchas empresas sólo ofrecen trabajo con la condición de que el empleado esté de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA). O peor aún, se han dado situaciones en las que la empresa ha extinguido los contratos laborales a todos sus trabajadores, para volver a dar trabajo cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia, sin que haya habido ningún cambio ni en la relación con la empresa, ni en la forma de desarrollar su actividad laboral, existiendo una baja de los trabajadores en una empresa y seguidamente un alta del trabajador en RETA para trabajar para la misma empresa, siendo este el caso más sangrante de falso autónomo. El problema es que, como sucede con muchas situaciones sin regulación legal y que derivan de un fraude de ley, no quedan registradas en las estadísticas oficiales, y hoy por hoy, no existen datos concretos del número de trabajadores que se encuentran en esta situación; el método más eficaz para realizar una estimación sobre el número de falsos autónomos que existen en España es la Encuesta de Población Activa (EPA). La EPA incluye una pregunta muy concreta a los trabajadores autónomos económicamente independientes: si trabajan en exclusiva para una empresa, o prácticamente. Según la última encuesta, en este grupo estarían unos trabajadores. De ellos, declararon desarrollar su actividad sólo para un único cliente.
3 de San Jerónimo, Madrid Los otros , casi en exclusiva para una sola empresa. Lo cual constituye un claro indicio de que son trabajadores por cuenta ajena bajo el aspecto formal de trabajador autónomo. Según la última encuesta de Población Activa si bien el número total de trabajadores por cuenta propia se reduce, el de los trabajadores económicamente dependientes se incrementa en A pesar de la laguna legal existente, en relación a la definición y consecuencias jurídicas de ser un "falso autónomo", sí que existe una doctrina jurisprudencial asentada y generalizada, así un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral está dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de alta en el IAE. El Tribunal Supremo dio contenido a las notas básicas que según el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, define a un trabajador por cuenta ajena incluido en el ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores, quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador y que, en caso de cumplirse, demuestran a relación de dependencia entre el trabajador y el empresario y la existencia de un trabajador por cuenta ajena, a pesar de que se cumplan los requisitos formales del trabajador autónomo (RETA e IAE): Voluntariedad: Es lo que diferencia un acuerdo o contrato de otro por imperativo legal. En esencia, lo que caracteriza a toda relación laboral. Retribución: En el caso de los falsos autónomos, y a diferencia de un autónomo real, su retribución se deriva del carácter de ajenidad, no está sometido a riesgo, es periódico y estipulado por la empresa. Dependencia: El trabajador está supeditado a la organización y estructura de la empresa, su tiempo, horario, órdenes e instrucciones, tareas. Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo el trabajador o trabajadora no son de su posesión sino de la empresa. /ww.socialistasdelcongreso.es
4 GRUPO Carrera de San Jerónimo, Madrid La ley define al trabajador autónomo como, "fas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Desde que se creó la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) se ha extendido la figura del falso autónomo debido a la delgada línea que separa en muchas ocasiones una de otra. Los TRADE son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, de! que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales; deben contar y esto es esencial con una estructura productiva propia y mantener la autonomía en el desarrollo de la actividad. Un TRADE será falso autónomo cuando está dentro del circulo organizativo de la empresa y carece de una estructura material empresarial. Desde el punto de vista práctico, existe una situación generalizada en que el trabajador autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o utilizando los medios técnicos y logístícos de la misma, y no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos y derechos que en el caso de! trabajador por cuenta ajena, a pesar de que en numerosos casos realiza su actividad totalmente dentro de! horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
5 La situación en la que se encuentra un trabajador "falso autónomo", es de precariedad y pérdida de derechos, no se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo, por lo que no tendrá derecho a ninguno de los derechos reconocidos, vacaciones, permisos, no se le aplica el régimen retributivo ni de mejora de condiciones laborales del Convenio Colectivo, carece de protección en materia de prevención de riesgos laborales y se ve obligado a pagar la cuota de autónomos en la seguridad social, así como IVA e IAE, y una de las cuestiones más perniciosas, en caso de cese en el trabajo no se seguirá el procedimiento por despido ni tendrá derecho a indemnización y, además no tendrá derecho a protección por desempleo. Esta situación conlleva que el trabajador se vea obligado a litigar en el momento del cese de su actividad, para reclamar ente la Inspección de Trabajo o directamente en el Juzgado de lo Social, para que se le reconozca la verdadera naturaleza de su relación y los derechos derivados de la misma, momento en el que tiene el mismo tratamiento de una falta de alta en la Seguridad Social, iniciando procedimiento sancionador y de liquidación de cuotas. La empresa no cumple ninguna de sus obligaciones laborales, ni en materia de seguridad social, y lo que es más grave en materia de prevención de riesgos. Es preciso poner fin a la precariedad de las relaciones laborales a la que ha llevado el uso fraudulento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de los TRADE, así como acabar con la figura del falso autónomo, así como ampliar la protección de los trabajadores autónomos económicamente dependientes integrando a estos en e! ámbito del Estatuto de los Trabajadores, para que tengan los mismos derechos laborales y de seguridad social que los trabajadores por cuenta ajena y queden incluidos en el ámbito de la negociación colectiva. Por todo ello el presenta la siguiente Proposición no de Ley:
6 GRUPO PROPOSICIÓN NO DE LEY Carrera de San Jerónimo, Madrid "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Partiendo de las notas definidas jurisprudencialmente, regular la figura del trabajador "falso autónomo", así como sus consecuencias jurídicas, estableciendo un nuevo tipo de infracción. Incluir en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores a los Trabajadores Económicamente Dependientes. Poner en marcha un plan de la Inspección de Trabajo de lucha contra la explotación y precariedad laboral, para aflorar estas situaciones."
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