III. Otras Resoluciones
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- Carmen Plaza Valdéz
- hace 8 años
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1 29014 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 4911 ORDEN de 29 de octubre de 2015, por la que se autoriza el inicio provisional de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), durante el curso , en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas. Examinada la propuesta del Director General de Universidades de fecha 21 de octubre de 2015 relativa a la autorización del inicio provisional de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), durante el curso , en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente, en el Barrio de Vegueta en Las Palmas de Gran Canaria, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas, de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que la entidad mercantil Máster del Conocimiento, S.L. solicitó el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) como universidad privada del sistema universitario de Canarias. Segundo.- Que el reconocimiento de esta Universidad por la Ley 1/2014, de 15 de mayo, del Parlamento de Canarias, se tramitó de acuerdo con lo que establecen los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE). Tercero.- Que en el anexo de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, se relacionan los Centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-Canarias), a saber: Facultad de Ciencias de la Salud (FCS): Grado en Ciencias Biomédicas; Grado en Ciencias de la Nutrición; Grado en Enfermería; Grado en Motricidad, Terapia Ocupacional y Psicomotricidad; Grado en Odontología; Grado en Psicología. Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (FCHS): Grado en Antropología; Grado en Ciencias de la Comunicación; Grado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Grado en Criminología y Ciencias Forenses. Facultad de Ciencias y Tecnología (FCT): Grado en Ingeniería de las Energías Renovables y Gestión Ambiental; Grado en Ingeniería de la Producción y Gestión de la Calidad.
2 29015 Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación (EEPI): Máster en Enfermería; Máster en Fisioterapia; Máster en Gestión y Desarrollo del Capital Humano; Máster en Cooperación Internacional y Desarrollo; Máster en Inteligencia Competitiva; Máster en Psicología Clínica y de la Salud; Máster en Implantología y Periodoncia, Máster en Ortodoncia; Máster en Patología y Cirugía Oral; Máster en Odontología Conservadora. Y para la obtención del título universitario oficial de Doctor, las enseñanzas siguientes: Programa Oficial de Doctorado en Antropología; Programa Oficial de Doctorado en Psicología Clínica; Programa Oficial de Doctorado en Motricidad Humana; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de Enfermería; Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Políticas y Gobierno; Programa Oficial de Doctorado en Nutrición Clínica; Programa Oficial de Doctorado en Biotecnología y Salud; Programa Oficial de Doctorado en Epidemiología y Salud Pública; Programa Oficial de Doctorado en Ecología y Salud y Programa Oficial de Doctorado en Odontología. Cuarto.- Que por Decreto 121/2014, de 18 de diciembre, se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (BOC nº 250, de 26 de diciembre de 2014), a saber: Graduado/a en Antropología Social y Cultural; Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración; Graduado/a en Enfermería; Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética; Graduado/a en Psicología; Máster en Enfermería Geriátrica, Máster en Enfermería Pediátrica; Máster en Psicología General Sanitaria. Quinto.- El dispongo segundo del antedicho Decreto 121/2014, de 18 de diciembre, establece que la implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia universidad. Actualmente se encuentran inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes: Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural; Graduado o Graduada en Enfermería, y Graduado o Graduada en Psicología. Sexto.- El apartado 3 del artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), establece Excepcionalmente podrá autorizarse por orden del consejero competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora.... Séptimo.- Con fecha 23 de junio de 2014, D. Antonio José Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Máster del Conocimiento, S.L., promotora de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), presentó una Memoria de solicitud de puesta en funcionamiento en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente, en el Barrio de Vegueta en Las Palmas de Gran Canaria.
3 29016 Octavo.- Las sedes provisionales propuestas están repartidas en varios edificios distribuidos en un marco de cuatro manzanas y ciertos servicios, como un Restaurante Cafetería para uso de los alumnos. Las instalaciones están ubicadas en las siguientes direcciones: Calle Francisco Hernández González, 28; calle Dolores de la Rocha, 36; calle Dolores de la Rocha, 14; calle Domingo Doreste, 20; calle Padre José de Sosa, 3. Noveno.- El 26 de noviembre de 2014 se emite Informe Técnico Complementario, en relación a las instalaciones provisionales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), en el Barrio de Vegueta, en Las Palmas de Gran Canaria, en el que se consideran las alegaciones presentadas por la propia Universidad a un Informe Técnico anterior de fecha 29 de julio de Décimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2015 tiene registro de entrada en la Consejería de Educación y Universidades escrito de D. Antonio Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad mercantil Máster del Conocimiento, S.L., entidad que por la Ley de Canarias 1/2004, de 15 de mayo, constituye, gestiona y asume las responsabilidades sociales de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, en el que asume el compromiso de que en enero de 2016 quedará finalizada la obra del Edificio A del nuevo Campus Universitario de Santa María de Guía, y que estará disponible y dotado en septiembre de 2016, para la impartición de las enseñanzas del curso Undécimo.- Vista la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada Fernando Pessoa-Canarias, así como la petición y memoria presentada por la sociedad mercantil promotora solicitando la autorización del inicio de la puesta en funcionamiento para el curso , en un emplazamiento diferente y en una ubicación distinta a la prevista en la memoria inicial, el Informe Técnico emitido, y considerando que el inicio de la actividad de la Universidad con estos condicionantes no desvirtúa ni perjudica el fin de la misma, el Director General de Universidades propone la autorización del inicio provisional, durante el curso , en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria, establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, será autorizado por orden del consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que regula las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley. En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas
4 29017 necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la legalidad exigible a una institución universitaria. Segundo.- El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, citado en el fundamento anterior, ha sido derogado por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y está en vigor desde el 18 de junio de 2015, según establece la Disposición final quinta del mismo. Tercero.- El apartado segundo del artículo 4 de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, establece a tales efectos, que la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) solicitará la autorización para el inicio de las actividades en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. Cuarto.- Asimismo, el apartado tercero del artículo 4 de la citada Ley 1/2014, de 15 de mayo, señala que excepcionalmente podrá autorizarse por orden del consejero competente en materia de educación el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y compromisos asumidos por la entidad promotora. La autorización perderá, en todo caso, sus efectos transcurrido el plazo de dos años previsto en el apartado anterior. Quinto.- A tenor de la previsión contenida en la Disposición transitoria única de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad privada caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley (dos años), no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de ), en su redacción actual, el artículo 29, apartado 1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de ) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de ),
5 29018 R E S U E L V O: Primero.- Autorizar el inicio provisional de las actividades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), durante el curso en unas sedes diferentes a la prevista inicialmente, concretamente en el Barrio de Vegueta de Las Palmas de Gran Canaria. La oferta inicial prevista para el curso académico , de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, es la siguiente: Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural; Graduado o Graduada en Enfermería y Graduado o Graduada en Psicología. Segundo.- La presente autorización solo tendrá validez para el curso académico Deberá solicitarse con la antelación suficiente la autorización definitiva, a partir del curso , en el campus universitario de Santa María de Guía, para la impartición de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y el desarrollo de las líneas de investigación que se deriven de ellas, a través de orden del consejero competente en materia de educación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y otra legislación aplicable en materia de universidades. Tercero.- En el momento de realizar dicha autorización definitiva, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento, que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, Soledad Monzón Cabrera.
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