NUEVO ESTATUTO ADUANERO

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1 Educación Continuada NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado

2 RÉGIMEN DE DEPÓSITO

3 DEPÓSITOS Depósitos Habilitados Son los depósitos temporales o aduaneros de carácter público o privado, habilitados por la DIAN, para almacenar mercancías bajo control aduanero, destinadas al respectivo depósito. A efectos aduaneros, los depósitos se consideran como zona primaria aduanera.

4 DEPÓSITOS Depósito Temporal Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero antes de ser sometidas a un régimen aduanero. Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a operaciones tales como, conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos.

5 DEPÓSITOS Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo podrá destinarse a: Un régimen de importación Un régimen de exportación. Un régimen de transbordo. Un régimen de tránsito aduanero internacional en los cruces de frontera. A destrucción. A abandono. A reembarque.

6 DEPÓSITOS Clases de Depósitos Temporales Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando sólo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación. En el depósito temporal privado de una empresa matriz, se podrán almacenar mercancías consignadas a sus filiales y subsidiarias, previa autorización de la DIAN. En el depósito temporal privado se podrán almacenar mercancías destinadas a los regímenes de transformación y/o ensamble y de exportación, del titular de la habilitación, que se encuentren bajo control aduanero.

7 DEPÓSITOS Las mercancías podrán permanecer almacenadas en los depósitos temporales, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, mientras se realizan los trámites para que sean sometidas a los regímenes de importación o a los destinos aduaneros de destrucción, abandono o reembarque, cuando haya lugar a ello. El término podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional y se suspenderá cuando los Servicios Informáticos Electrónicos determinen aforo y hasta su finalización. Cuando la mercancía se haya sometido a los regímenes de tránsito o a una operación de transporte multimodal o de transporte combinado, la duración de éstos, suspende el término aquí señalado hasta su finalización.

8 DEPÓSITOS También son depósitos temporales: Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, y Los depósitos transitorios (lugar habilitado por la DIAN, por circunstancias o necesidades especiales y temporales de almacenamiento).

9 DEPÓSITOS Depósito Aduanero Es el lugar habilitado por la DIAN, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero, hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación. Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a las operaciones permitidas en el artículo 113,

10 DEPÓSITOS Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero, por un término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual. Vencido este término, si las mercancías no han sido declaradas bajo un régimen aduanero de importación y obtenido el levante y retiro, o no se han exportado, procederá el abandono legal.

11 DEPÓSITOS Clases de Depósitos Aduaneros Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, según se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por cualquier persona, o sólo por el titular de la habilitación o por sus filiales o subsidiarias.

12 DEPÓSITOS También son depósitos aduaneros: 1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos; 2. Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 2.1. Depósitos públicos para distribución internacional; 2.2. Salas de Exhibición; 2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. 3. Los depósitos culturales o artísticos

13 DEPÓSITOS Depósitos Aeronáuticos Son lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a su nombre. La habilitación sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales habilitados por la DIAN. No hay término de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito.

14 DEPÓSITOS Depósitos Culturales o Artísticos Son los lugares habilitados por la DIAN a las galerías y museos para el almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera. Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países únicamente podrán ser almacenados en museos. No hay término máximo de permanencia de la mercancía.

15 DEPÓSITOS Depósitos de Apoyo Logístico Internacional Son los lugares de carácter público habilitados por la DIAN, en aeropuertos, puertos o muelles, para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo, las que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: 1. Reembarque. 2. Importación. 3. Exportación. Término de Permanencia de un (1) año.

16 DEPÓSITOS Depósitos de Provisiones para Consumo y para Llevar Son lugares habilitados por la DIAN, de carácter privado, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de provisiones para consumo y para llevar, de manejo de las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo, legalmente autorizadas para funcionar en el país. La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con operación internacional. Término de Permanencia de dieciocho (18) meses.

17 DEPÓSITOS Depósitos Francos Son los lugares de carácter privado, habilitados por la DIAN, para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. La habilitación de estos depósitos sólo se realizará dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. No hay término máximo de permanencia de la mercancía.

18 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Régimen de Depósito Aduanero Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías importadas son: almacenadas por un periodo determinado, bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.

19 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Para someter las mercancías al presente régimen, el declarante deberá presentar la declaración aduanera en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen, dentro del término previsto en el numeral 2 del artículo 225. (Aéreo 2 días hábiles-marítimo 5 días hábiles-terrestre 3 horas hábiles). La declaración aduanera podrá presentarse también, de manera anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días calendario a la llegada del medio de transporte.

20 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Con la declaración aduanera se ampara la operación de traslado de la mercancía hasta el depósito aduanero habilitado. La mercancía así declarada, quedará en circulación restringida. De no obtenerse la autorización del régimen en el término señalado, el solicitante no podrá trasladar la mercancía a un depósito aduanero.

21 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO La mercancía deberá ser trasladada a un depósito temporal dentro de los mismos términos y condiciones señalados en el numeral 2 del artículo 225. Desde el depósito temporal donde podrá ser sometida a un régimen de importación, ser reembarcada, destruida o abandonada.

22 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Documentos Soporte de la Declaración Aduanera: 1. Documento de transporte; 2. Factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio; 3. Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se expiden en el lugar de arribo por parte de las autoridades de control, tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por normas especiales; 4. Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.

23 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Se aceptará la declaración aduanera cuando: 1. Se presenta dentro de la oportunidad prevista. 2. Se cuenta con los documentos soporte vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar. 3. Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte. 4. Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera 5. Se llena en forma completa y correcta la declaración.

24 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo. Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con fundamento en técnicas de análisis de riesgo, autorizará el régimen o determinará la revisión de la mercancía. También se podrá efectuar la revisión por solicitud expresa del declarante.

25 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO La Diligencia de Revisión comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione el funcionario a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual, se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término de dos (2) días hábiles, en los casos determinados por la DIAN.

26 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO El funcionario deberá acceder a los documentos soporte directamente a través de los sistemas informáticos dispuestos para tal fin. El declarante o el agente de aduanas, deberán asistir a la diligencia y prestar la colaboración necesaria, salvo cuando se trate de revisión documental, en cuyo caso únicamente se debe prestar la colaboración que les sea requerida.

27 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO En los casos de contingencia, el declarante o la agencia de aduanas, presentará el original de los documentos soporte. El término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo se suspenderá desde la determinación de revisión de la mercancía y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del régimen.

28 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO No se autorizará el régimen: Cuando existan inconsistencias en la declaración aduanera frente a la información consignada en los documentos soporte y a la mercancía. Por orden de autoridad competente. Dará lugar a la aprehensión, cuando se trate de mercancía de distinta naturaleza, excesos, mercancía de prohibida importación o se evidencie una situación de posible fraude.

29 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Obtenida la autorización del régimen, las mercancías deberán ser trasladadas al depósito aduanero habilitado, amparadas con la declaración aduanera bajo el régimen de depósito. Una vez recibidas las mercancías, dentro de las doce (12) horas siguientes, el depósito deberá elaborar el registro respectivo a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

30 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Cuando se trate de grandes volúmenes de carga, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario. En casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la DIAN. El traslado solo procede respecto a mercancías que por su naturaleza o condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.

31 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero, se podrá: Corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de depósito o de declarante. Modificar la declaración por cambio de régimen. Vencido el término de permanencia en el depósito aduanero, sin que se haya modificado la declaración aduanera por cambio de régimen, procederá el abandono legal.

32 Educación Continuada MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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