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1 website: mmi/.guei/eiio.gob.ec/ / tmitter: egaáquevedo Transparencia con Efíciencia RESOLUCION ADMINÍSTRATIVA m JORGE DOMÍNGUEZ LÓPEZ-ALCALDE GADMO-PRLE "DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL CON CARÁaER DE URGENTE, OCUPACION INMEDIATA Y FINES DE EXPROPIACIÓN" CONSIDERANDO: Que, a través de nuestra Constitución de la República, se decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el artículo 3 de la norma citada garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, entre otros; Que, el artículo 31 de nuestra Constitución, entre otras cosas dice: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural..."; Que, la presente acción administrativa está enmarcada al respeto a la seguridad jurídica conforme así lo garantiza la Constitución en su artículo 82 que dice: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."; Que, el Ideal de la Nación consiste en "Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir." De acuerdo al numeral 7 del artículo 83 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el articulo 85 numeral 2 de la norma antes citada; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República nos dice entre otras cosas que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley..."; Que, en el marco constitucional de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, aplicables a la presente acción administrativa están las del artículo 264 numerales: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y, 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el tra nsporte público dentro de su territorio cantonal"; Que, el Artículo 323 de la Norma suprema dice.- "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley..."; Ciudadeia Municipal, calle Edmundo Ward sin y Av. Quito Jelfe: /

2 website: ummguevedo.gob.ec/ / Transparencia con Efíciencia Que, el Art. 17 de la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano, expresa que: "Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 3 señala que, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad con los distintos niveles de gobierno, que tiene la obligación compartida la construcción del desarrollo y el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: artículo 53 "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera..."; artículo 55 de la norma Ibídem, destaca las competencias exclusivas, que para el presente caso caben como fundamento suficiente, mismas que las paso a detallar los literales: "b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohibe todo tipo de confiscación..."; Que, el Art. 447 ibídem manifiesta "Declaratoria de Utilidad Pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. (...) En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10%) del valor del bien ante a autoridad competente."; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública nos habla en su Sección 3^. De la adquisición de bienes inmuebles, Art "Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la Declaratoria de Utilidad Pública o de Interés Social de acuerdo con la Ley."; Ciudadeia Munidpal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito BMttitÉMMb.Tetl5: / ^ ^ ^. ^

3 website muniif.queveilo.gia.ee / alcaliíla@que\ieáo.gob.ec / Transparencia con Eficiencia Que, de acuerdo al Art. 448 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "La resolución de la máxima autoridad con la declaratoria de utilidad pública se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de utilidad pública traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública."; lo que está en\oncordancia con el Art Declaratoria de utilidad pública, del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el Art. 449 ibídem manifiesta "Avalúo.- Mediante el avalúo del inmueble se determinará el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo. El órgano competente del gobierno autónomo descentralizado, para fijar el justo valor del bien a ser expropiado, procederá del siguiente modo: a) Actualizará el avalúo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le sea requerido el informe de valoración del bien a ser expropiado. De diferir el valor, deberá efectuarse una re liquidación de impuestos por los últimos cinco años. En caso de que ésta sea favorable a los gobiernos autónomos descentralizados, se podrá descontar esta diferencia del valor a pagar, b) A este avalúo comercial actualizado se descontarán las plusvalías que se hayan derivado de las intervenciones públicas efectuadas en los últimos cinco años; y, c) Al valor resultante se agregará el porcentaje previsto como precio de afectación. Si el gobierno autónomo descentralizado no pudiere efectuar esta valoración por sí mismo, podrá contar con los servicios de terceros especialistas e independientes, contratados de conformidad con la ley de la materia."; Que, el Art. 452 ibídem dispone "Forma de pago.- La forma de pago ordinaria será en dinero. De existir acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante títulos de crédito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco años. Del valor a pagar, se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado..."; Que, según lo dispuesto en el Art. 453 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Juicio de expropiación.-si no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administración podrá proponer juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único objetivo la determinación del valor del inmueble"; Que, el nuevo régimen de competencias vigente en el País, contempla que sean los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales los que asuman las competencias en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, lo cual se oficializó con la Resolución No.006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, firmada el 26 de abril de 2012 y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 del 29 de mayo de 2012; la misma que dispone la transferencia de competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales; Que, el GADMQ tiene la necesidad urgente de contar con un espacio físico o terreno, en la Ciudadeia Municipal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito

4 website: / alcattlla@gueveilo.gob.ec / twuter. Sgaúvievetio Transparencia con Eficiencia parroquia rural La Esperanza, de ésta jurisdicción Cantonal, bien inmueble que será obtenido previa Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, con el objeto de que allí se proceda con la prolongación de la calle Ascencio Cabrera en la parroquia rural La Esperanza, obra que será ejecutada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, para la mejor consecución de la vialidad a la parroquia rural La Esperanza; Que, mediante certificación, de fecha 4 de noviembre de 2015, emitida por la señorita ing. Lady León, en su calidad de Directora de Planificación Municipal, misma que certifica que el proyecto prolongación de la calle Ascencio Cabrera en la parroquia rural La Esperanza, no se opone a la planificación del ordenamiento territorial del cantón Quevedo; Que, en el marco de la individualización del predio materia de la presente Declaratoria de Utilidad Pública, contamos con el Certificado del Registro de la Propiedad de fecha 15 de octubre de 2015 de la propiedad del señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO, "ABOGADO ROBERT ALVARADO ONOFRE menciona que el inmueble está compuesto de una CASA en estado de vetustez, estructura de madera, paredes de bloques de arcilla, piso de madera, techado de zinc; y, un CUERPO DE TERRENO que tiene la superficie de 6.61 Im^ 30dcm^ ubicado en los terrenos de la Comuna La Esperanza, de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, lo adquiere por compraventa que le hizo a los cónyuges señores José Alfredo Estupiñán Pérez y Gloria María Pérez, según consta de la escritura pública celebrada el 02 de Mayo de 1989, en la Notaría Cuarta del Cantón Quevedo, en ese entonces a cargo del Abogado Trúman Montalvo Veliz, e inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el No. 924 Del Registro de Propiedades, y anotada al No Del Libro Repertorio, el 08 de Mayo de A su vez los vendedores adquirieron el dominio del referido inmueble, por compra a la señora Fanny Salazar Ibarra, según consta de la escritura celebrada ante el Notario Primero del Cantón Quevedo, Abogado Marcos Baratau Murillo, el 26 de Junio de 1987, e inscrita en el Registro de ia Propiedad del Cantón Quevedo, el 27 de Junio de del expresado lote sus propietarios han efectuado 2 VENTAS que dan una superficie de 498m2 con sus escrituras legalmente inscrita.-que con el No.440 del Registro de Propiedades y anotada al No.36 del Libro Repertorio, el 12 febrero del 2015, consta inscrita la escritura de celebrada ante el Notario Cuarto del Cantón Quevedo, el 30 de Diciembre del 2014, en la cual consta la RECTIFICACION Y AMPLIACION sobre la superficie del bien antes mencionado siendo la superficie actual de 5936,60m2"; Que, se cuenta con el Informe Técnico y Levantamiento Planimétrico, emitido por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal, contenido mediante Oficio No 310-PU-15, de fecha 19 de agosto de 2015, suscrito por el señor Arq. Erick Cevallos Chang, ex Director del mencionado Departamento, quien ha individualizado el predio que será afectado para la ejecución del proyecto prolongación de la calle Ascencio Cabrera en la Parroquia Rural La Esperanza, determinando un valor a pagar por afectación de cerramiento por la cantidad de $ ,00 dólares de Norteamérica, más la afectación por terreno por $ 578,30 dando un total de $ ,30 dólares de Norteamérica, se adjunta levantamiento planimétrico del predio afectado por este proyecto cuya descripción particular es la siguiente: Ciudadeia Munidpai, calle Edmumio Ward s/n y Av. Quito ^^..^-^a^telfe: K)2 / ^.,..^. ^ iihil.. :

5 webslle: }Hww.Quevei3o.gob.ec/emaU: alcafilla&iiuevedo.gob.ee / turitten &gailquevbt/o Transparencia con Efíciencia Señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO: área total a expropiar de 487,36 m2, cuyos linderos y medidas son: AL NORTE calle en 7,50m; AL SUR calle 6,18m; AL ESTE herederos León Iñiguez en 42,28m y callejón en 30,15m y, AL OESTE Lizandro Mendoza en 71,31m. Que, mediante Oficio No DFM, de fecha 21 de octubre de 2015, el señor Ingeniero Carlos Solano Silva, en su calidad de Director Financiero Municipal, emite la certificación presupuestaria a favor del señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO con un valor de Veintidós mil ciento seis 30/00 dólares de Norteamérica ($22.106,30) contenido en la partida presupuestaria No ; Que, con oficio No DCM de fecha 22 de octubre de 2015, el señor Filadelfo Saltos, Director Municipal de Avalúos y Catastros, certifica que según los archivos físicos y digitales, el bien materia de la declaratoria de utilidad pública, consta ingresado en el catastro urbano, de la Parroquia Rural La Esperanza del cantón Quevedo, comuna La Esperanza, y se identifica de la siguiente manera: Contribuyente: MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO Cédula/RUC: Clave catastral: Tenencia del predio: PROPIETARIO Área de terreno: 5.936,60m2 Parroquia: La Esperanza Dirección: Comuna la Esperanza - Av. Principal Aclaratoria: A efectos del cálculo de pago, la presente resolución se apega estrictamente a lo dispuesto en el Art. 407 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, considerando el avaluó por metro cuadrado establecido en la certificación de fecha 22 de octubre de 2015 emitida por el señor Filadelfo Saltos Montiel, Director de Avalúos y Catastro y apoyados en el informe técnico de la Dirección de Planeamiento Urbano, remitido mediante oficio No 310-PU-2015, de fecha 19 de agosto del 2015, mismo que es rectificado por existir un error en el tipeo con el Oficio No. 453-PU-2015, de fecha 23 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Arq. Washington Izquierdo, en su calidad de Director del área antes mencionada, en donde básicamente se rectifica el resultado de la resta entre el área afectada 487,36 m2 menos área a contribuir 290,66 m2 resultado correcto 196,70 m2, por lo tanto esta área antes mencionada multiplicada por $2,94 nos da un total de $ 578,30 dólares de Norteamérica; Que, mediante oficio No AQ de 6 de noviembre de 2015, el señor Alcalde ordena se proceder con la resolución de declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación y ocupación inmediata, de los terrenos de propiedad, entre otros, del señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO. Con estos consideraciones y en el marco de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República; Instrumentos Internacionales; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; más. Leyes de la materia, y siendo competencia exclusiva de este Nivel de Gobierno el de ejercer la planificación, construcción y mantenimiento de la Ciudadeia Municipal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito Telfe: 052-7^)2 / 279^61,.«,«,.«sia«-a

6 webslle: Sgaaguevedo Transparencia con Efíciencia vialidad urbana, así como la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte terrestre dentro de la circunscripción territorial: RESUELVO: Art. 1.- DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA CON CARÁCTER DE URGENTE, OCUPACIÓN INMEDIATA, Y FINES DE EXPROPIACIÓN, a la propiedad privada del señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO con una ^ea de 487,36m2 cuatrocientos ochenta y siete con treinta y seis m2, con la respectiva aclaratoria señalada en el considerando vigésimo quinto, necesario para ejecutar la prolongación de la calle Ascencio Cabrera, Parroquia Rural La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos: De conformidad al Informe y Levantamiento Planimétrico elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano del GADMQ, el área de terreno afectado es menor al 5% del área total del predio, por lo tanto no se debe indemnizar con valor alguno por el terreno de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 487 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Los linderos y medidas del área a afectarse son las que se detallan a continuación: Señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO: área total a expropiar de 487,36 m2, cuyos linderos y medidas son: AL NORTE calle en 7,50m; AL SUR calle 6,18m; AL ESTE herederos León Iñiguez en 42,28m y callejón en 30,15m y, AL OESTE Lizandro Mendoza en 71,31m. El valor total a pagar será acorde a la partida presupuestaria establecida en la parte considerativa de la presente resolución. Art. 2.- La presente declaratoria de utilidad pública servirá de suficiente título habilitante para la desmembración del inmueble que se expropia y que tenga mayor cabida, trámite que no impedirá la ocupación inmediata del área respectiva para el cumplimiento del objeto de ésta Declaratoria. Art. 3.- Se deja expresamente aclarado que la presente resolución administrativa que contiene la Declaratoria de Utilidad Pública con Carácter Urgente, Ocupación Inmediata, y fines de Expropiación, se la realiza única y exclusivamente del área afectada, misma que se encuentra detallada y especificada en el informe y plano elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal que contiene datos técnicos de registro. Certificado de Registro de la Propiedad del cantón Quevedo y la certificación de Avalúos y Catastro Municipal, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa. Art. 4.- Tal como lo señala el artículo 448 del COOTAD, dispongo que a través de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, se notifique el contenido de la presente Resolución Administrativa de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social con fines de Expropiación, a; - El propietario del bien expropiado, señor MENDOZA BENAVIDES LIZANDRO, cuyo domicilio lo tiene ubicado en la Parroquia Rural La Esperanza comuna la Esperanza, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. Ciudadeia Municipal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito Teifs: /

7 web^íe: umv.ihievedo.gob.ee/ematt:alcaula&qaevedo.gob.ec/twltten&gaa^ Transparencia con Eficiencia En el caso de no encontrárselo en persona se lo notificará conforme a lo que dispone el Art. 77 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el portal web: Art 5.- Ordeno que la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública y de Interés Social, sea inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Quevedo, para cuya ejecución, delego a la Abogada María Elisa Zambrano Párraga, profesional contratada por este Nivel de Gobierno. H Art 6.- La presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública y de Interés Social, una vez suscrita, de forma inmediata será subida al Portal Web Institucional para lo cual se ordena con el carácter de urgente al señor Ing. Bolívar Antonio Barreto Raleones, en su calidad de Jefe de Sistemas, para que proceda con la respectiva publicación. Art. 7.- Notifíquese a la Dirección Financiera Municipal, la presente Acción Administrativa, para los fines legales pertinentes, en especial para la aplicación de lo determinado en el artículo 452 inciso segundo del COOTAD. Art 8.- Para conocimiento y fines legales pertinentes, notifíquese la presente Declaratoria a la Dirección de Asesoría Jurídica. Art 9.- De conformidad al Artículo 57 literal I), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pase a conocimiento del Concejo Municipal, la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública con Carácter de Urgente y Ocupación Inmediata, con Fines de Expropiación. Art 10.- Perfeccionada la Declaratoria de Utilidad Pública, y en base a lo que determinan los Artículos 449 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), de darse el caso, la máxima autoridad por el lapso máximo de noventa (90) días buscará un acuerdo directo entre las partes sobre el valor del inmueble expropiado, en base al avalúo dado por el Dirección Municipal de Planeamiento Urbano. Art 11.- De no existir acuerdo con el precio de venta del inmueble expropiado, el o los propietarios podrán iniciar el correspondiente juicio de expropiación ante la Justicia Ordinaria, conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, para impugnar el precio, más no el acto administrativo de expropiación. En este caso, dentro del trámite del juicio, él o los propietarios podrán recibir a cuenta del precio final a fijarse judicialmente, el valor del inmueble, en base al avalúo catastral municipal, conforme lo dispone el Art. 453 del COOTAD. El particular señalado en la Ley no afectará la consecución del proyecto prolongación de la calle Ascencio Cabrera en la parroquia La Esperanza,, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos Ciudadeia Munidpal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito Telfs: /

8 GAD Municipal viunicidé mbsfte: w\im.fimveilo.gob.ec/ alcahíia&gtiemlo.gob.bc / tnitter. Sgaifgueveeio Transparencia con Eficiencia Art A partir de la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública, Se aplicará lo determinado en el Art. 456 del COOTAD. Dado en la ciudad de Quevedo, a los Notifíquese y cúmplase. Ing. Jorge HiK^MjHu' Vlüiiiinguez López. ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO Ab. Ma.E.Z.P. Ciudadeia Municipal, calle Edmundo Ward s/n v Av. Quito Tefe: /

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