Cobro administrativo coactivo
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- Eugenio Juárez Sosa
- hace 6 años
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1 18/10/17 Cobro administrativo coactivo Parte I Capacitador Mtr. Jorge Luís Peña Cortés jorgepenacortes@gmail.com Abogado de la Universidad de San Buenaventura Cali Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia Especialista y Master en Hacienda Pública y Administración Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda de España Cuenta con 12 años de experiencia en el Derecho Tributario, el Derecho Público y el Derecho Empresarial. Su práctica en el derecho tributario incluye la asesoría y capacitación a entidades territoriales del nivel municipal y departamental para la implementación de modelos de gestión de sus tributos y rentas, así como en la aplicación de los procedimientos de gestión. En el campo empresarial ha sido asesor de gran cantidad de empresas nacionales e internacionales en todos los sectores de la economía. Ha sido docente en pregrado y extensión de las universidades San Buenaventura, Autonoma de Occidente y Libre de Cali. 1
2 Mandamiento de Pago Res. No excepciones Rec. Res. Seguir con la ejecución y liquidar crédito Avalúo Remate Titulo ejecutivo Art Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Hoy UAE Direcciòn de Impuestos y aduanas nacionales). 2
3 Titulo ejecutivo Para tener en cuenta: Requisitos de forma del titulo Dependiendo del titulo base de cobro, deberá verificarse si es o no complejo y la debida notificación del mismo. Ejecutividad del titulo Expreso Claro Exigible Mandamiento de Pago Art Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. PAR. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor. 3
4 Mandamiento de Pago Para tener en cuenta: Se notifica en forma personal previa citación al ejecutado. La citación concede término perentorio para que acuda. Si no comparece se notifica por correo, mediante envío de copia del mandamiento a la dirección del ejecutado. Debe hacer referencia clara al titulo y a las obligaciones que se cobran. NO liquida intereses pero si incluye una NOTA informativa sobre ellos. Por claridad se sugiere siempre hacerlo en documento independiente. Puede (optativo) librarse en forma paralela a la resolución de medidas cautelares. Contra él caben excepciones. NO proceden recursos contra él. Art Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones: 1. El pago efectivo. 2. La existencia de acuerdo de pago. 3. La de falta de ejecutoria del título. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6. La prescripción de la acción de cobro, y 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. PAR. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones : 1. La calidad de deudor solidario. 2. La indebida tasación del monto de la deuda. 4
5 Para tener en cuenta: Son taxativas. Por cuenta de ello: - NO proceden las del CGP. - NO procede la innominada. - NO proceden causales de nulidad como excepción. gerencia@helix.com.co 5
6 Esta presentación, sus anexos y todos los productos derivados han sido elaborados por JORGE LUIS PEÑA CORTÉS. El autor ofrece acompañamiento profesional especializado en los temas incluídos en este material educativo. Esta publicación, sus anexos y cualquier producto derivado cumple un propósito puramente informativo o educativo y por tanto NO constituye asesoramiento, recomendación u opinión para casos puntuales. Las opinones expresadas son de responsabilidad exclusiva del autor y no comprometen a HÉLIX CONSULTING S.A.S. Se prohibe su reproducción total o parcial con fines económicos. Si requiere asesoría o ampliación en los temas aquí tratados, póngase en contacto con el autor. jorgepenacortes@gmail.com Si requiere asesoría o ampliación en los temas aquí tratados, póngase en contacto con el autor. 6
Cobro administrativo coactivo
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