Consejería de Fomento

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1 PROYECTO DE DECRETO XX/XXXX, DE XX/XX/XXXX, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA Y SE CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. Tras la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedó pendiente de regulación de la certificación energética de los edificios existentes. Posteriormente, la Directiva mencionada ha sido derogada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y regulando en una sola disposición tanto la certificación de eficiencia energética de los edificios nuevos como la de los edificios existentes. En Castilla-La Mancha, el Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad, desarrolla lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, así como el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, regulando las actuaciones de la administración autonómica y de los agentes externos implicados para la obtención de la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se da respuesta a los mandatos e implicaciones más urgentes que establece dicho Real Decreto para esta Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, art ª, así como en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético, art. 32.8, y de la del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, artículo 32.6 del referido Estatuto. Borrador 3/7/2013 Página 1 de 11

2 El presente Decreto deroga las disposiciones autonómicas anteriores y viene a desarrollar lo dispuesto en los arts. 16 y 18 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, así como el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, con el objetivo de promover la eficiencia energética en la edificación, ofreciendo a consumidores y usuarios información objetiva del comportamiento energético de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario y la mejora de la calidad de las edificaciones en este aspecto. El proceso previsto para alcanzar estos objetivos consiste en la obtención de una calificación energética y su certificación para el proyecto y el edificio terminado, ya sea éste de nueva construcción o existente, o parte del mismo, y el derecho al uso de una etiqueta acreditativa de su calificación energética. Los certificados de proyecto, edificio terminado, y de edificios existentes, o de parte de los mismos, se integran en un Registro de carácter público con el propósito de ofrecer a los posibles compradores o arrendatarios del edificio una información relevante acerca del comportamiento energético del mismo. De conformidad con lo que establece el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para los técnicos competentes en la emisión de los certificados de eficiencia energética de los edificios, se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizando medios electrónicos, dado que se considera que por su capacidad técnica y dedicación profesional tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. El presente Decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones generales y se refiere al procedimiento de calificación de la eficiencia energética, su certificación y la etiqueta de eficiencia energética, e incluye disposiciones sobre el control de los certificados expedidos y del cumplimiento de la obligación de certificación. En el segundo se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, se establece el procedimiento de inscripción en el mismo, el cual resulta novedoso en cuanto a su simplificación e implementación por medios telemáticos, y articula el mecanismo para poner a disposición del público información sobre los agentes que ofrecen servicios de certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma, lo que constituye otra de las novedades. En el tercero se encomienda al Órgano competente en materia de consumo de esta Comunidad Autónoma la regulación del modo de inclusión del certificado de eficiencia energética en la información que el vendedor debe suministrar al comprador y, por último, se dedica el capítulo cuarto al régimen sancionador. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, de acuerdo con/oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día XX de XXXX de Borrador 3/7/2013 Página 2 de 11

3 Dispongo: CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios ubicados en su ámbito territorial, la creación y régimen jurídico del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el desarrollo de las previsiones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Decreto será de aplicación a aquellos edificios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que se refiere el artículo 2 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Artículo 3. Competencia. El órgano de la Administración autonómica competente para las actuaciones contempladas en el presente Decreto en relación con la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía. Artículo 4. Procedimiento para la calificación de eficiencia energética de un edificio y certificación. 1. La calificación de eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, se determinará mediante la metodología establecida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en base a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La misma se verificará mediante el proceso de certificación, realizándose las pruebas y comprobaciones necesarias para ello, y como resultado se expedirá por parte de técnico competente el certificado de eficiencia energética. 2. El certificado de eficiencia energética contiene exclusivamente información acerca de la eficiencia energética del edificio o parte del mismo y no supone el cumplimiento de ningún otro requisito que pueda exigirse a los edificios. Borrador 3/7/2013 Página 3 de 11

4 3. La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación del edificio terminado. a) El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad con la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio. b) El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda. En relación con los edificios existentes, o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética correspondiente debe contener información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de los mismos. 4. Los modelos a utilizar para la expedición de los certificados serán los que la Dirección General competente en materia de energía ponga a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ajustándose a las características de los modelos aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo Artículo 5. Etiquetas de eficiencia energética. 1. La certificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, otorga el derecho de utilización durante su periodo de validez, de la etiqueta energética, en los términos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. 2. La etiqueta de eficiencia energética se ajustará al modelo disponible en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, debiendo figurar siempre en la misma, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente, y el número de registro otorgado como resultado de su inscripción en el Registro autonómico. 3. Es obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética de edificios en los supuestos previstos en el artículo 13 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debiéndose ubicar en lugar destacado y bien visible por el público. En los supuestos en los que sea voluntario, se utilizará el mismo modelo, y se colocará, igualmente, en lugar destacado y bien visible por el público. Borrador 3/7/2013 Página 4 de 11

5 Artículo 6. Sistema de control independiente. 1. La Consejería competente en materia de energía garantizará el establecimiento y aplicación de un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. Para ello establecerá mediante Orden el alcance y modalidad del control, regulando además un procedimiento específico en base al cual se deberá llevar a cabo la verificación y, en caso de considerarse procedente, la necesidad de acreditación de las entidades colaboradoras que se determine, cuando se acometa por medios externos, para llevar a cabo dicho control en Castilla-La Mancha. 2. En cualquier caso, dicho sistema de control deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 9.2 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, siendo la Dirección General competente en materia de energía quien se encargará de su ejecución en las condiciones establecidas en el artículo 9.3 de la misma disposición. 3. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida. Artículo 7. Inspección. La Dirección General competente en materia de energía dispondrá cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar, por medios propios o externos, el cumplimiento de la obligación de certificación energética de edificios. CAPÍTULO II. REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. Artículo 8. Disposiciones generales sobre el Registro. 1. Mediante la presente disposición se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, con la finalidad establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 2. El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha contendrá las siguientes secciones: 1) Sección Primera: Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Borrador 3/7/2013 Página 5 de 11

6 nueva construcción y de edificios existentes o partes de los mismos. 2) Sección Segunda: Registro de certificados de eficiencia energética de proyectos de edificios. 3) Sección Tercera: Registro de técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación energética de edificios. 3. Se inscribirán en la sección primera o segunda tanto las primeras certificaciones como sus renovaciones o actualizaciones. 4. El Registro es público, rigiéndose, además de por este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 9. Procedimiento de inscripción de certificados de eficiencia energética. 1. La presentación de las solicitudes de los certificados de eficiencia energética en el Registro autonómico se realizará en el plazo de 1 mes a partir de la fecha que conste en el certificado, pudiéndose realizar por el propietario o promotor, o cualquier persona que actúe en su representación, o por el técnico competente y podrá realizarse de cualquiera de las formas siguientes: a) Presentando el modelo normalizado de solicitud que determine la Dirección General competente en materia de energía, junto con el resto de la documentación exigida, en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Tramitar la solicitud por vía telemática mediante firma electrónica reconocida, adjuntando la documentación precisa en formato electrónico mediante la aplicación creada al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Este modo de presentación será obligatorio cuando se realice por el técnico competente. 2. Los sistemas de firma electrónica se ajustarán a lo dispuesto en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos. 3. A la solicitud se acompañará la justificación del pago de las tasas establecidas y, al menos, la siguiente documentación: a) En caso de no efectuarse por el propietario del edificio, o unidad de éste, o el promotor, justificante por cualquier medio válido en derecho de la autorización de éste para realizar dicho trámite. b) El correspondiente certificado de eficiencia energética del edificio suscrito por técnico competente. Borrador 3/7/2013 Página 6 de 11

7 c) Los archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética en el formato que corresponda en función de documentos reconocidos utilizados para la certificación de la eficiencia energética. 4. La Dirección General competente en materia de energía revisará posteriormente la documentación presentada y comprobará que la misma se ajusta a las exigencias de aplicación. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos para la inscripción, se requerirá al interesado para que subsane los defectos o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, se comunicará al solicitante el número de registro asignado y se pondrá a su disposición el certificado de eficiencia energética y la etiqueta de eficiencia energética convenientemente diligenciados con el número de registro asignado. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la comunicación, se entenderá estimada la solicitud. 5. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas de los ciudadanos con esta Administración se harán según lo establecido en la normativa autonómica que regula la utilización de los medios electrónicos. 6. El mismo procedimiento será de aplicación para la inscripción de las renovaciones y las actualizaciones necesarias. 7. La inscripción de los certificados de eficiencia energética no supone, en ningún caso, la conformidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con la calificación de eficiencia energética o con el certificado de eficiencia energética presentado, pudiendo ser comprobada posteriormente mediante control o inspección. Artículo 10. Renovación y actualización de los certificados. 1. El propietario del edificio o parte del mismo sujeto a certificación es el responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética. 2. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, cuyo inicio se computará desde la inscripción en el Registro autonómico. 3. Se procederá a la renovación, a instancia del propietario, cuando hayan transcurrido los diez años iniciales de vigencia, sin realizar modificaciones que requieran la actualización. 4. Se procederá a la actualización del certificado cuando se den las circunstancias siguientes: a) Se hayan realizado obras en el edificio que afecten a más del 25 por cien del total de Borrador 3/7/2013 Página 7 de 11

8 la envolvente tal como se describe en el certificado original. b) Se hayan renovado las instalaciones energéticas sustituyendo los equipos generadores de calor o frío por otros que utilicen la misma energía primaria. c) Se hayan modificado las instalaciones energéticas sustituyéndolas por equipos cuya energía primaria sea renovable. 5. La no actualización o renovación del certificado en los casos en que deba realizarse implicará la cancelación de la inscripción registral pudiendo dar lugar al correspondiente expediente sancionador. Artículo 11. Cancelación de las inscripciones de certificados realizadas en el registro. Se realizará la cancelación de la correspondiente inscripción registral de los certificados de eficiencia energética de edificios, o unidades de estos, en los siguientes supuestos: a) Cuando lo solicite el propietario o promotor del edificio como consecuencia de la no ejecución de un proyecto, la desaparición del edificio u otra causa justificada. b) Cuando se tenga constancia fehaciente de la no ejecución de un proyecto o la desaparición del edificio. c) En los supuestos de no actualización o renovación del certificado, o cuando quede acreditado que se han dejado de reunir las condiciones que justificaron la inscripción del mismo. Artículo 12. Inscripción de técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación energética de edificios. 1. Con el fin de disponer de información sobre los profesionales y empresas que ofrecen servicios de certificación energética de edificios en esta Comunidad Autónoma y ponerla a disposición del público, los técnicos y empresas interesados, de forma voluntaria, podrán solicitar su inscripción en la Sección Tercera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. Para ello será preciso solicitarlo de forma telemática, mediante el correspondiente certificado digital del técnico competente o representante de la empresa a inscribir, a través del modelo normalizado de declaración responsable que habilitará la Dirección General competente en materia de energía a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2. En aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, el interesado hará constar en dicho modelo los datos que autoriza que sean puestos a disposición del público con la finalidad indicada. 3. Los profesionales inscritos estarán obligados a la actualización de los datos comunicados y, en caso de cesar en la prestación de estos servicios, a comunicarlo para la cancelación de su inscripción, debiéndose emplear para ello el mismo procedimiento que para su incorporación al Registro. Borrador 3/7/2013 Página 8 de 11

9 Artículo 13. Acceso a la información del registro. 1. El acceso de terceros a la información contenida en las Secciones Primera y Segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla- La Mancha queda limitado a los datos contenidos en el certificado de eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y con las limitaciones previstas en la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal. 2. En cuanto a los datos de los técnicos competentes para la emisión de certificados y empresas que ofrecen estos servicios, el acceso se limitará a los comunicados por los interesados. 3. El acceso a la información se desarrollará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía. Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de forma presencial en la sede de la Dirección General competente en materia de energía, sin perjuicio de la puesta a disposición de los ciudadanos, en la sede electrónica de un servicio de consulta de los datos de mayor interés que se contienen en el Registro. CAPÍTULO III. INCLUSIÓN DEL CERTIFICADO EN LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR AL COMPRADOR EN LA COMPRA-VENTA DE EDIFICIOS. Artículo 14. Inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios en la información a suministrar al comprador en la compra-venta de edificios. El órgano competente de esta Comunidad Autónoma en materia de consumo determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 15. Infracciones y sanciones. 1. El incumplimiento de los preceptos contenidos en el presente Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya. 2. El incumplimiento de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo Borrador 3/7/2013 Página 9 de 11

10 dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del art del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado, y será sancionada administrativamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha. Artículo 16. Competencias. Para la determinación de los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores, se aplicará lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 15/2005, de 1 de febrero, de asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas. Disposición Transitoria Única. Validez de los certificados ya emitidos y cancelación de entidades de verificación de la conformidad inscritas. Se mantienen en vigor todos los certificados y etiquetas de eficiencia energética registrados y emitidos hasta la fecha al amparo del Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad y al amparo de la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el periodo de validez que se indican en los mismos. Quedan canceladas las inscripciones realizadas de Entidades de Verificación de la Conformidad en base a la disposición transitoria del Decreto 6/2011, de 1 de febrero. Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa. 1. Queda derogado el Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de edificios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad. 2. Asimismo, quedan también derogadas la Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Borrador 3/7/2013 Página 10 de 11

11 Decreto. Disposiciones Finales Disposición final primera. Competencias para el desarrollo del Decreto Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el XX de XXX de XXXX. La Presidenta MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA La Consejera de Fomento MARTA GARCÍA DE LA CALZADA Borrador 3/7/2013 Página 11 de 11

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