GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
|
|
- Elvira Fernández Cáceres
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el que emite las Reglas de Carácter General, que facilitan el acceso al apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. ROBERTO MOYA CLEMENTE, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo en su Eje Temático 3.1 denominado Honestidad y Eficiencia en el manejo de los recursos públicos, dentro del Capítulo de Objetivos y Proyectos Estratégicos, propone impulsar la autonomía fiscal del Estado al incrementar la recaudación haciendo más eficientes los procedimientos, facilitando el pago de las contribuciones y mediante el uso de herramientas tecnológicas actuales que se pondrán a disposición de los contribuyentes, y en sus objetivos 1 y 7 dispone fomentar el desarrollo de una cultura y conciencia fiscal basadas en la confianza y corresponsabilidad social, y actualizar de forma periódica los padrones de contribuyentes. Que la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, en su artículo 50 establece un Programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos que el mismo dispositivo establece. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con el Séptimo Transitorio de su homólogo por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como el último párrafo del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, establecen que para efectos del apoyo en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este Impuesto, el acceso a dicho apoyo; así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Que con fecha 16 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, por lo que resulta indispensable emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 penúltimo y último párrafos de la Ley en comento, el cual dispone que los sujetos obligados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del apoyo en el pago
2 4 (Sexagésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de diciembre de 2013 del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este Impuesto el acceso a dicho apoyo; máxime cuando en la Ley de Ingresos de Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013, en su artículo Primero Transitorio, se establece que ésta regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Que por lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 14 primer párrafo, 17 fracción II, 19 y 35 fracciones IV, XIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente; 13, fracción II y antepenúltimo párrafo y 14 primer párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 5, 50, 91 y Sexto Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8 último párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014; 3, 4 fracción I, 5 párrafo cuarto, 6 párrafo segundo y 8 fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien emitir las siguientes: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FACILITAN EL ACCESO AL APOYO DEL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 1. DEL OBJETO.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que facilita a los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el acceso al Apoyo del 100% en el pago del citado Impuesto, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. DEL ACCESO AL APOYO.- Las personas físicas y/o morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, accederán al Apoyo del 100% en el pago del citado Impuesto, en el ejercicio fiscal que corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente: 2.1. Estar inscrito en el Registro Estatal Vehicular; 2.2. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea Estatal o Federal; 2.3. Estar al corriente en el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este Impuesto; y 2.4. Ratificar, y en los casos que proceda, actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante la presentación de la declaración informativa o de los trámites administrativos correspondientes. 3. DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS.
3 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) Los vehículos nuevos deberán ser inscritos o dados de alta en el Registro Estatal Vehicular, dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la factura que acredite la venta por primera vez al consumidor, por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comercializador en el ramo de vehículos. Este plazo también aplicará para los vehículos importados definitivamente al país mediante decreto publicado por la autoridad federal, el cual se computará a partir del día hábil siguiente a la fecha de importación, señalada en el documento con el que se acredite su legal y definitiva estancia Los vehículos usados, provenientes de otras Entidades Federativas o que se incorporen por primera vez en el Registro Estatal Vehicular, deberán ser inscritos o dados de alta a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate y demostrar, según corresponda, que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea Estatal y/o Federal. 4. DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE VINCULAN CON LA PROPIEDAD, TENENCIA O USO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS.- Para efectos de las presentes Reglas, se considerará que los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal se encuentran al corriente en el pago del mismo, así como de los derechos que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos de que se trate; cuando hayan realizado o realicen el entero de las mencionadas contribuciones a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate Los vehículos que porten placas de circulación para prestar el servicio público de transporte, o servicio público de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo, así como el servicio mercantil de transporte de personas, en su modalidad de alquiler o taxi o de taxi local, deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones a que son sujetos en el Estado por dicha actividad Los contribuyentes que celebren o hayan celebrado convenios de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, por adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal, y demás contribuciones vehiculares, podrán acceder al apoyo a que se refiere el presente instrumento. Este beneficio se perderá en el supuesto de que el contribuyente incurra en las causales de revocación a que se refiere la fracción IV del artículo 41-C del Código Fiscal del Estado de Puebla, o se desista de la solicitud de autorización de pago a plazos, casos en los que la autoridad fiscal competente, procederá a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación del saldo insoluto, así como del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos respecto del cual obtuvo el Apoyo del 100% en el pago. No serán sujetos del apoyo a que se refiere el presente Acuerdo, los contribuyentes que al momento del pago de las contribuciones vehiculares del Ejercicio Fiscal 2014, no se encuentren al corriente en los pagos parciales o diferidos a que estén obligados por haber celebrado convenio respecto de adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal.
4 6 (Sexagésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de diciembre de La Secretaría de Finanzas y Administración hará constar en el comprobante fiscal electrónico de pago que se expida por el entero de los derechos por los servicios de control vehicular del ejercicio que se pague, el otorgamiento del apoyo previsto en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 5. DEL DOMICILIO.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos, y en su caso, responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular o actualicen su domicilio en el mismo, deberán acreditar que dicho domicilio se encuentra ubicado dentro del territorio del Estado, en términos de lo siguiente: 5.1. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS: Con comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a tres meses y que corresponda al territorio del Estado de Puebla, en el que conste el nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo, y en su caso, responsable solidario; o Cuando el comprobante de domicilio que corresponda al territorio del Estado de Puebla, se encuentre expedido a nombre de persona diversa al propietario, tenedor, usuario del vehículo o responsable solidario, se exigirá adicionalmente la credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, siempre y cuando los datos del domicilio contenidos en ésta coincidan con los del comprobante de domicilio TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES: Con comprobante de domicilio actualizado que corresponda al territorio del Estado de Puebla, en el que conste la denominación o razón social del propietario, tenedor, usuario del vehículo o responsable solidario; Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, como sujeto de cualquier otro impuesto; o 5.3. Con el comprobante de domicilio de la persona moral que otorgue el vehículo en arrendamiento, cuando el arrendador no tenga domicilio en el Estado. 6. DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, a fin de acceder al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, están obligados a ratificar sus datos en dicho Registro, mediante la Declaración Informativa que se presentará a través del sistema de recaudación en línea, en el portal digital del Gobierno del Estado de Puebla, en Internet, en la dirección La Declaración Informativa, deberá presentarse previo al pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular por el ejercicio fiscal que corresponda y durante el plazo que establezcan las Leyes Fiscales del Estado, para su entero.
5 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) La Declaración Informativa se presentará por cada vehículo de motor a los que se refiere el Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla que el propietario, tenedor o usuario, tenga inscrito en el Registro Estatal Vehicular. Para estos efectos, la clave de acceso al sistema de recaudación en línea será el número de placas y el número de serie del vehículo de que se trate La presentación de la Declaración Informativa, no exime al contribuyente de la obligación de realizar los movimientos o trámites administrativos a que se encuentre obligado en materia del Registro Estatal Vehicular, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos, inscritos en el Registro Estatal Vehicular, a fin de acceder al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, están obligados a actualizar los datos en el Registro, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos del artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Las personas físicas y/o morales que presenten solicitud de inscripción o alta de sus vehículos en el Registro Estatal Vehicular a más tardar el día hábil siguiente al del vencimiento de los plazos que establecen las Reglas 3.1 y 3.2 del presente Acuerdo, según sea el caso, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el ejercicio fiscal que corresponda, siempre que la autoridad fiscal competente emita resolución favorable. TERCERA.- El acceso al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no limita a los propietarios, tenedores, usuarios de vehículos o responsables solidarios para acceder a otros programas que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, relacionados con contribuciones vehiculares, de los cuales puedan ser beneficiarios. CUARTA.- Quedan sin efectos las Reglas de carácter general que facilitan el acceso al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Secretario de Finanzas y Administración.- C. ROBERTO MOYA CLEMENTE.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS
Viernes 27 de Enero de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO del Secretario de Finanzas, por el que da a conocer que los contribuyentes
Más detallesOrden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia
Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del
Más detallesPublicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 141 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR
Más detallesOrden Jurídico Poblano
Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración por el cual otorga diversos beneficios a los contribuyentes que presenten adeudos pendientes
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,
Más detallesA) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA.
A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor
Más detallesA) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA.
( 1) A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador,
Más detallesDecreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017
Decreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento
Más detallesART. 9, FRACC. VI TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS
ART. 9, FRACC. VI TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Unidad Administrativa: No. Trámite Finalidad 1 2 Alta de Vehículos Extranjeros Regularizados por decretos y/o pedimento de importacion Altas de Transporte
Más detallesLEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglas Generales que dan a Conocer los Requisitos para los Trámites o Movimientos Relativos al Registro Estatal Vehicular
Más detallesPÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 4 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGULARIZACIÓN
Más detallesDecreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular
Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los
Más detallesLa solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:
Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesGOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración, por el que expide Normatividad para Conocer y Resolver las Solicitudes,
Más detallesLEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETODEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales
Más detallesSECRETARÍA DE HACIENDA ALTA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS O PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS REVISIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA ALTA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS O PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS REVISIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Usuarios Personas físicas o morales que posean uno o más
Más detallesSECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA ALTA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS O PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS REVISIÓN AL 01 DE ABRIL DE 2015 Usuarios Personas físicas o morales que posean uno o más vehículos.
Más detallesLEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS TEXTO VIGENTE
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS TEXTO VIGENTE D. O. F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Más detallesDECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017
Junio 09, 2017 Circular No. 8 / 2017 A nuestros clientes DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017 El 13 de enero 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Más detallesRESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y )
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas 2.1.16 y 2.1.17) 2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo,
Más detallesTEXTO ORIGINAL. CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL TEXTO ORIGINAL. CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2016, los ingresos
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVOCATORIA... 3 MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Rolando
Más detallesOrden Jurídico Poblano
Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece el Programa Obligatorio y Gratuito de Canje de Placas de Demostración.
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN ACUERDO AAFY 06/2014
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE MAYO DE 2014. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN ACUERDO AAFY
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-12-2016 Al
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015) Al margen
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18/09/2000) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015)
Más detallesInstituto de Control Vehicular
Objetivo Página: 1 - de -5 Actualizar correctamente el Padrón Vehicular con los nuevos propietarios de los Vehículos en el Estado de Nuevo León. Alcance Aplica en todas las Delegaciones dentro y fuera
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES
El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta
Más detallesCONSIDERANDOS: 2.- Que mediante Acuerdo DIGELAG ACU 063/2016, publicado el día 10 de enero de 2017, el Gobernador del
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO SECRETARIA DE MOVILIDAD AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS BAJO DEMANDA MENDIANTE APLICACIONES MÓVILES Guadalajara, Jalisco a 3 tres
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2011) Al margen
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA CONSTANCIA CON LA QUE SE ACREDITA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesHÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22. Al margen un sello con el
Más detallesPago en parcialidades o diferido de impuestos federales
Pago en parcialidades o diferido de impuestos federales Cumplir nos beneficia a todos Qué es el pago en parcialidades o diferido Pago en parcialidades o diferido de impuestos federales Es una facilidad
Más detallesD E C R E T A: LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO: 032 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en
Más detallesMÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 336/2016 por el que se exime del Pago del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales y se
Más detallesDecreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución
PÁGINA 66 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 29 DE MAYO DE 2014. Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución Rolando Rodrigo Zapata
Más detallesSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se modifican los formatos DC-4 y DC-5 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar
Más detallesDip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
Más detallesLEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2010
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2010 Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de
Más detallesTOMO CXXVI Núm. 105 Zacatecas, Zac., sábado 31 de Diciembre del 2016 SUPLEMENTO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO. TOMO CXXVI Núm. 105 Zacatecas,
Más detallesPolítica de Ingresos Públicos
Política de Ingresos Públicos Objetivos anuales en materia de ingresos Recaudar al 100 por ciento los ingresos previstos en el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2011, proyectados en 44 mil
Más detallesSECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA ALTA DE PLACAS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS O PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS Usuarios Personas físicas o morales que posean uno o más vehículos. Domicilios y teléfonos
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesD E C R E T A: LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO: 032 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Más detallesRequisitos para Alta de Placas:
Requisitos para Alta de Placas: LA DOCUMENTACION DEBE PRESENTARSE EN ORIGINAL Y UNA COPIA LAS UNIDADES NUEVAS SE DEBEN EMPLACAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA
Más detallesDepartamento de Compilación
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para
Más detallesDesea compensar saldos a favor o pagos indebidos de impuestos?
Desea compensar saldos a favor En qué casos puede compensar Cómo se hace Cuáles son los requisitos Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro Portal de Internet
Más detallesMartes 10 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 40
Martes 10 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 40 ACUERDO 002/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación,
Más detallesPolítica de ingresos públicos
Política de ingresos públicos Objetivos anuales en materia de ingresos Recaudar al 100 por ciento los ingresos previstos en el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2010, proyectados en 40 mil
Más detallesINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en cumplimiento a lo establecido
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 23 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas
Más detallesLEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS
ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,
Más detallesLEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 15 DE ENERO DE 2016 No. 260 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CUOTAS FIJAS PARA EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 2 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, fracción I, 23, 26, 27 fracción XII, 29 primer párrafo y 45 fracciones XI, XXI y LI de
Más detallesEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6 primer párrafo; 7 Fracción II; 48; 49; y el inciso A) de la fracción II del artículo 63; se adicionan
Más detallesSEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA
Jueves 12 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial
Más detallesBoletín Informativo: cambios en materia de CFDI'S.
Boletín Informativo: cambios en materia de CFDI'S. Estimados clientes y amigos: Con el gusto de saludarlos, les informamos que el día de ayer, 14 de julio, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Más detallesPODER EJECUTIVO GOBIERNO DE COAHUILA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 82, fracción XVIII, 84, fracción II y tercer párrafo del artículo 85 de la Constitución
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto por que se reforma el artículo 22 de la Ley de Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila. Presentada por el Lic. Rubén Ignacio
Más detallesACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
15 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México) ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 135 CIR_GJN_MBCL_135.13
México D.F. a 19 de agosto de 2013 Asunto: Se envían notas relevantes de la modificación al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Más detalles6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte
ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico
Más detallesQUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a
Más detallesPolítica de ingresos públicos
Política de ingresos públicos Medidas y acciones adoptadas para el logro de los resultados I. Simplificación Administrativa Respecto a la obligación a cargo de las personas físicas que tributan bajo el
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que delega en el Director General de Protección Civil
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Jueves 16 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se da a conocer la autorización del reinicio de funciones del ciudadano Alberto Méndez Llaca,
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 131, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DEL SISTEMA DE AHORRO VOLUNTARIO Periódico Oficial del Gobierno
Más detallesREGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
DOF: 26/03/2009 REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesGobierno del Estado N A Y A R I T
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 8.- ALTA DE VEHÍCULOS USADOS ALTA DE VEHÍCULOS USADOS OBJETIVO Mantener actualizada la base de datos de todos los vehículos que se registren en el padrón estatal vehicular,
Más detallesCAMBIO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL EN LA MODALIDAD DE TAXI
CAMBIO DE VEHÍCULO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL EN LA MODALIDAD DE TAXI Descripción Sustitución de las unidades de los servicios de transporte público y mercantil en la modalidad de vehículo
Más detalles2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001 DECRETO por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro
Más detallesPublicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017
DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesQue el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año,
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MAYO DE 2005-ABRIL DE 2006, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONFORME AL ACUERDO
Más detallesALTA DE VEHÍCULOS USADOS
ALTA DE VEHÍCULOS USADOS OBJETIVO Mantener actualizada la base de datos de todos los vehículos usados que se registren en el padrón estatal vehicular, atendiendo las normas de operación que marca la SHCP,
Más detallesÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL ENRIQUE ALEJANDRO
Más detallesOBLIGACIONES OUTSOURCING
11 de Mayo de 2017 OBLIGACIONES OUTSOURCING Para 2017, como parte de la reforma fiscal y con el objetivo de combatir la evasión fiscal, se incluyeron diversas medidas entre las que se encuentra nuevas
Más detallesBeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica
Consultoría Fiscal 2014-21 Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo
Más detallesC O N S I D E R A N D O
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo
Más detallesFracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;
Más detallesPolítica de ingresos públicos
Política de ingresos públicos Medidas y acciones adoptadas para el logro de los resultados I. Simplificación Administrativa Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo
Más detallesJueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDO número 04/05/17 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2017-2018, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
Más detallesPlanteamiento del Problema
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO DEL MAZO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Más detallesSOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Enero 2012
SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Enero 2012 Sujetos Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual está dirigido a contribuyentes: Que participen en procesos
Más detalles