GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

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1 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el que emite las Reglas de Carácter General, que facilitan el acceso al apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. ROBERTO MOYA CLEMENTE, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo en su Eje Temático 3.1 denominado Honestidad y Eficiencia en el manejo de los recursos públicos, dentro del Capítulo de Objetivos y Proyectos Estratégicos, propone impulsar la autonomía fiscal del Estado al incrementar la recaudación haciendo más eficientes los procedimientos, facilitando el pago de las contribuciones y mediante el uso de herramientas tecnológicas actuales que se pondrán a disposición de los contribuyentes, y en sus objetivos 1 y 7 dispone fomentar el desarrollo de una cultura y conciencia fiscal basadas en la confianza y corresponsabilidad social, y actualizar de forma periódica los padrones de contribuyentes. Que la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente, en su artículo 50 establece un Programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos que el mismo dispositivo establece. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con el Séptimo Transitorio de su homólogo por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como el último párrafo del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, establecen que para efectos del apoyo en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la Secretaría de Finanzas y Administración publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este Impuesto, el acceso a dicho apoyo; así como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Que con fecha 16 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, por lo que resulta indispensable emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 penúltimo y último párrafos de la Ley en comento, el cual dispone que los sujetos obligados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del apoyo en el pago

2 4 (Sexagésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de diciembre de 2013 del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal, para lo cual la Secretaría de Finanzas y Administración, publicará las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este Impuesto el acceso a dicho apoyo; máxime cuando en la Ley de Ingresos de Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013, en su artículo Primero Transitorio, se establece que ésta regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Que por lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 14 primer párrafo, 17 fracción II, 19 y 35 fracciones IV, XIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla vigente; 13, fracción II y antepenúltimo párrafo y 14 primer párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 5, 50, 91 y Sexto Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla; 8 último párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014; 3, 4 fracción I, 5 párrafo cuarto, 6 párrafo segundo y 8 fracción X del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien emitir las siguientes: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FACILITAN EL ACCESO AL APOYO DEL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 1. DEL OBJETO.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que facilita a los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el acceso al Apoyo del 100% en el pago del citado Impuesto, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. DEL ACCESO AL APOYO.- Las personas físicas y/o morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, accederán al Apoyo del 100% en el pago del citado Impuesto, en el ejercicio fiscal que corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente: 2.1. Estar inscrito en el Registro Estatal Vehicular; 2.2. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea Estatal o Federal; 2.3. Estar al corriente en el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este Impuesto; y 2.4. Ratificar, y en los casos que proceda, actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante la presentación de la declaración informativa o de los trámites administrativos correspondientes. 3. DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS.

3 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) Los vehículos nuevos deberán ser inscritos o dados de alta en el Registro Estatal Vehicular, dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la factura que acredite la venta por primera vez al consumidor, por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comercializador en el ramo de vehículos. Este plazo también aplicará para los vehículos importados definitivamente al país mediante decreto publicado por la autoridad federal, el cual se computará a partir del día hábil siguiente a la fecha de importación, señalada en el documento con el que se acredite su legal y definitiva estancia Los vehículos usados, provenientes de otras Entidades Federativas o que se incorporen por primera vez en el Registro Estatal Vehicular, deberán ser inscritos o dados de alta a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate y demostrar, según corresponda, que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea Estatal y/o Federal. 4. DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE VINCULAN CON LA PROPIEDAD, TENENCIA O USO O PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS.- Para efectos de las presentes Reglas, se considerará que los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal se encuentran al corriente en el pago del mismo, así como de los derechos que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos de que se trate; cuando hayan realizado o realicen el entero de las mencionadas contribuciones a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate Los vehículos que porten placas de circulación para prestar el servicio público de transporte, o servicio público de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Público Masivo, así como el servicio mercantil de transporte de personas, en su modalidad de alquiler o taxi o de taxi local, deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones a que son sujetos en el Estado por dicha actividad Los contribuyentes que celebren o hayan celebrado convenios de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, por adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal, y demás contribuciones vehiculares, podrán acceder al apoyo a que se refiere el presente instrumento. Este beneficio se perderá en el supuesto de que el contribuyente incurra en las causales de revocación a que se refiere la fracción IV del artículo 41-C del Código Fiscal del Estado de Puebla, o se desista de la solicitud de autorización de pago a plazos, casos en los que la autoridad fiscal competente, procederá a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para la recuperación del saldo insoluto, así como del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos respecto del cual obtuvo el Apoyo del 100% en el pago. No serán sujetos del apoyo a que se refiere el presente Acuerdo, los contribuyentes que al momento del pago de las contribuciones vehiculares del Ejercicio Fiscal 2014, no se encuentren al corriente en los pagos parciales o diferidos a que estén obligados por haber celebrado convenio respecto de adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Estatal y/o Federal.

4 6 (Sexagésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 30 de diciembre de La Secretaría de Finanzas y Administración hará constar en el comprobante fiscal electrónico de pago que se expida por el entero de los derechos por los servicios de control vehicular del ejercicio que se pague, el otorgamiento del apoyo previsto en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 5. DEL DOMICILIO.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos, y en su caso, responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de inscripción o alta en el Registro Estatal Vehicular o actualicen su domicilio en el mismo, deberán acreditar que dicho domicilio se encuentra ubicado dentro del territorio del Estado, en términos de lo siguiente: 5.1. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS: Con comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a tres meses y que corresponda al territorio del Estado de Puebla, en el que conste el nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo, y en su caso, responsable solidario; o Cuando el comprobante de domicilio que corresponda al territorio del Estado de Puebla, se encuentre expedido a nombre de persona diversa al propietario, tenedor, usuario del vehículo o responsable solidario, se exigirá adicionalmente la credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, siempre y cuando los datos del domicilio contenidos en ésta coincidan con los del comprobante de domicilio TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES: Con comprobante de domicilio actualizado que corresponda al territorio del Estado de Puebla, en el que conste la denominación o razón social del propietario, tenedor, usuario del vehículo o responsable solidario; Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, como sujeto de cualquier otro impuesto; o 5.3. Con el comprobante de domicilio de la persona moral que otorgue el vehículo en arrendamiento, cuando el arrendador no tenga domicilio en el Estado. 6. DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, a fin de acceder al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, están obligados a ratificar sus datos en dicho Registro, mediante la Declaración Informativa que se presentará a través del sistema de recaudación en línea, en el portal digital del Gobierno del Estado de Puebla, en Internet, en la dirección La Declaración Informativa, deberá presentarse previo al pago de los derechos por los Servicios de Control Vehicular por el ejercicio fiscal que corresponda y durante el plazo que establezcan las Leyes Fiscales del Estado, para su entero.

5 Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) La Declaración Informativa se presentará por cada vehículo de motor a los que se refiere el Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla que el propietario, tenedor o usuario, tenga inscrito en el Registro Estatal Vehicular. Para estos efectos, la clave de acceso al sistema de recaudación en línea será el número de placas y el número de serie del vehículo de que se trate La presentación de la Declaración Informativa, no exime al contribuyente de la obligación de realizar los movimientos o trámites administrativos a que se encuentre obligado en materia del Registro Estatal Vehicular, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. 7. DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO ESTATAL VEHICULAR.- Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos, inscritos en el Registro Estatal Vehicular, a fin de acceder al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, están obligados a actualizar los datos en el Registro, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos del artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Las personas físicas y/o morales que presenten solicitud de inscripción o alta de sus vehículos en el Registro Estatal Vehicular a más tardar el día hábil siguiente al del vencimiento de los plazos que establecen las Reglas 3.1 y 3.2 del presente Acuerdo, según sea el caso, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el ejercicio fiscal que corresponda, siempre que la autoridad fiscal competente emita resolución favorable. TERCERA.- El acceso al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no limita a los propietarios, tenedores, usuarios de vehículos o responsables solidarios para acceder a otros programas que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, relacionados con contribuciones vehiculares, de los cuales puedan ser beneficiarios. CUARTA.- Quedan sin efectos las Reglas de carácter general que facilitan el acceso al Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de diciembre de Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Secretario de Finanzas y Administración.- C. ROBERTO MOYA CLEMENTE.- Rúbrica.

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