31 DIAS 1.630,00 a) 12% 195,60 b) 8,33% 152,13 c) 3 HS. 63,12 d) 10% 178,21 e) 340,00 f) 11% 224,49 3% 61,23 3% 61,23 3% 61, ,85 518,21 408,17

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1 EMPLEADOR: EL TREBOL S.A. DERECHO LABORAL 2012 RESOLUCIÓN TP ADICIONAL - TEMA: JORNADA DE TRABAJO 1* REMUNERACIONES A PERCIBIR POR LOS TRABAJADORES APELLIDO Y NOMBRE: LINO LUIS FECHA DE INICIO: 01/02/1999 CATEGORÍA LABORAL: VENDEDOR B FECHA DE NACIMIENTO: 20/07/1981 REMUNERACIÓN BÁSICA: $ 1.630,00 HORARIO DE TRABAJO: L -V DE 8 A 12 Y DE 16 A 20HS. SÁBADOS DE 8 A 12 HS. 44 HS. SEMANALES PERIODO DE LIQUIDACIÓN: jul-11 CONCEPTO SUELDO BÁSICO ANTIGÜEDAD PRESENTISMO HS. EXTRAS AL 100 % ADICIONAL DE CONVENIO VIATICOS JUBILACIÒN INSSJP OBRA SOCIAL RETENCIÒN SINDICAL TOTAL DETALLE HABERES CON DESCUENTOS HABERES SIN DESCUENTOS DESCUENTOS Referencia 31 DIAS 1.630,00 a) 12% 195,60 b) 8,33% 152,13 c) 3 HS. 63,12 d) 10% 178,21 e) 340,00 f) 11% 224,49 3% 61,23 3% 61,23 3% 61, ,85 518,21 408,17 NETO A COBRAR 2.150,89 a) Corresponde al sueldo básico del trabajador por la totalidad de días del mes. b) Sueldo básico = 1630 por 1% por año de antigüedad, por 12 años c) Basico= Antigüedad = 195,60 multiplicado por 8,33% de Presentismo d) La Remuneraciòn Base para el cálculo de Hs. Extras es la Remuneración Habitual del trabajador, formada por la totalidad de los conceptos remunerativos que el mismo recibe como remuneraciòn mes a mes. En El Caso planteado los tres conceptos remunerativos son habituales por lo cual todos forman parte de la base de cálculo del valor hora. Base de cálculo: Sueldo Básico 1.630,00 Antigüedad 195,60 Presentismo 152,13 Total 1.977,73 Cualquier otro concepto que el trabajador recibiere habitualmente como remuneraciòn integraría esta base, como por ejemplo: adicionales, viáticos remunerativos, Comisiones, premios habituales, etc.

2 Horas Normales: Si la remuneración que se está considerando como base correspon de a la remuneraciòn normal de un mes para este trabajador, las horas normales a considerar deberán ser las horas normales de trabajo de este mismo trabajador. Para determinar este total de horas podemos recurrir a dos opciones diferentes que llevarán a resultados similares. La primera es tomar un almanaque y contar las horas de trabajo normales para ese trabajador en el mes que se está liquidando. Tomado el almanaque de Julio de 2011 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado De Lunes a Viernes habría 21 días a 8 hs. Diarias normales = 168 hs. En el mes habría 5 sábados a 4 hs. Diarias los sábados= 20 hs. Total 188 hs. Normales Corresponden a las Hs. Normales de trabajo por lo cual no deben descontarse las horas del feríado ni tampoco los días de inasistencias (si los hubiere) dado que la remuneración que se está considerando como base es una remuneraciòn normal y habitual mensual no la remuneraciòn efectiva del trabajador en ese mes en particular. En el caso planteado ambas son coincidentes pero podrían no serlo. Por ejemplo si en este mes hubiera una inasistencia se descontaría ese día en el recibo de sueldo del mes, sin embargo ese día no debería detraerse de la remuneraciòn base para el cálculo del valor hora a los efectos de liquidar horas extraordinarias dado que en el denominador se consideran las horas normales del trabajador en el mes sin considerar las posibles inasistencias. Hay distintas opciones para estos cálculos pero siempre debe primar la coherencia en la determinación del valor hora, cuidando de utilizar numerador y denominador correspondientes al mismo período de tiempo y a la misma jornada laboral. Por ejemplo: Si un trabajador ingresa a trabajar a mitad del mes todas sus remuneraciones van a proporcionarse a la fracción del mes trabajado y así constarán en el rebido de sueldo. Si a ese mismo trabajador deben liquidarsele horas extras, hay que mantener la coherencia entre los valores utilizados en el numerados y denominador. Si en la remuneraciòn base utilizo la remuneraciòn habitual de un período mensual podré considerar las horas normales mensuales como denominador, pero si en el numerador utilizo la remuneración efectiva que se le liquidó a ese trabajador en ese mes (proporcionada a la fracción del mes trabajado) deberé considerar como denominador las horas normales de trabajo entre la fecha de inicio del trabajador y el último día del mes a liquidar. Siguiendo con el cálculo de horas extras de Lino Luis también sería posible tomar como denominador a los efectos de calcular el valor hora las horas promedio que trabaja mensualmente este trabajador. Si su jornada normal es de 44 hs. Semanales y un mes tiene aproximadamente 4,35 semanas, en promedio las horas normales de trabajo mensualmente ascienden a 44 * 4,35 = 192 hs. Puedo optar por utilizar todos los meses 192 hs. Como base sin considerar las particularidades de cada mes.

3 Usualmente se consideran 200hs. Al mes como denominador, este valor sería correcto para un trabajador cuya jornada de trabajo corresponde a la jornada legal, 48hs. Semanales, ya que en el resto de los casos se estaría perjudicando al trabajador, determinando un valor hora inferior al que realmente recibe por su trabajo. Base de cálculo horas Normales ,73 = 10,52 valor hora Las horas extras realizadas por este trabajador llevan un recargo del 100% por lo cual cada hora extra asciende a $ 21,04 (10,52 * 2) El trabajador efectuó 3 hs. Extraordinarias por lo cual el total de remuneraciòn a recibir por las horas extras efectuadas es de $ 63,12 (21,04 * 3 ). NOTA: El Adicional de Convenio formará base de cálculo de horas extras siempre que sea remunerativo o en el caso en que el acuerdo colectivo que lo apruebe lo considere como integrante de la base de cálculo de las mismas. Es importante aclarar que aunque la mayoría de los convenios aprueban adicionales que denominan "Adicional no remunerativo" estos adicionales en la mayoría de los casos cumplen con la definición de remuneración que hace el art. 103 de la LCT por lo cual se ha cuestionado su carácter de "NO REMUNERATIVO" y los fallos que existen al respecto lo han considerado como remuneración. De aquí que a pesar de su nombre y aún cuando el convenio no estipulara nada sobre su cómputo o no a los efectos del cálculo de hs. Extras, vacaciones, etc. Sería conveniente tomarlos en cuenta a fin de evitar reclamos judiciales. e) El Adicional establecido en el práctico asciende al 10% del salarió básico más presentismo por lo cual podría liquidarse. Salario básico 1.630,00 Presentismo 152,13 o bien: Total 1.782,13 10% 178,21 Adicional sobre el básico: 163,00 (1630 * 10 %) Presentismo sobre adicional: 13,58 Total 176,58 Surgiría una mínima diferencia dado que en el primer caso el presentismo está calculado sobre el básico más la antigüedad.- La Mejor forma dependerá de la redacción del acuerdo que establece el aumento. f) Dado que se trata de viáticos con rendición de comprobantes es considerado como No remuerativo por el art. 103 bis de la LCT. Si bien el trabajador rindió viáticos por $ 420 la empresa le reconoce hasta un importe de $ 340 al mes.

4 2* APELLIDO Y NOMBRE: RENO MARIO FECHA DE INICIO: 04/06/2008 CATEGORÍA LABORAL: MAESTRANZA A FECHA DE NACIMIENTO: 25/06/1977 REMUNERACIÓN BÁSICA: $ 1.525,00 HORARIO DE TRABAJO: L -V DE 15 A 24 HS. 45 HS. SEMANALES PERIODO DE LIQUIDACIÓN: jul-11 CONCEPTO SUELDO BÁSICO ADIONAL POR HS. NOCT INASISTENCIA ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONVENIO JUBILACIÒN INSSJP OBRA SOCIAL RETENCIÒN SINDICAL TOTAL DETALLE HABERES CON DESCUENTOS HABERES SIN DESCUENTOS DESCUENTOS Referencia 31 DIAS 1.525,00 a) 63 HS. 67,79 b) 1 DIA -51,38 c) 3,00% 46,24 d) 10% 154,14 e) 11% 174,64 3% 47,63 3% 47,63 3% 47, ,65 154,14 317,53 NETO A COBRAR 1.424,26 a) Corresponde al sueldo básico del trabajador por la totalidad de días del mes. b) Se paga este adional en aquellos casos en los cuales el trabajador cumple jornada mixta. Este adicional se paga a los efectos de compensar los 8 minutos en que debiera reducirse la duración de la jornada dado que cada hora nocturna se considera equivalente a una hora ocho minutos de una hora diurna. A los efectos de cumplir con la ley de jornada de trabajo la jornada de este trabajador debería iniciar a las 15 hs y concluir a las 23:36 (8 minutos menos por cada hora nocturna), dado que esta reducción no se efectuo debe abonarse el adicional. Este adicional es del 13,334% del valor hora básico. Valor hora básico: 1.525,00 = 8,07 Horas normales 189 (Valen las mismas aclaraciones que para la determinación de las horas normales que expresamos para el caso de hs. Extras.) Valor Hora básico 8,07 * 13,334% * 63 hs al mes = 67,79 ADICIONAL La cantidad de hs. Por las cuales debe pagarse este adicional corresponde a las horas nocturnas efectuadas por el trabajador en ese mes en particular. (21 días de L-V por 3 hs. Por día)

5 c) El trabajador tuvo una inasistencia injustificada por lo cual debe descontarse ese día no trabajado y pierde su derecho a cobrar el presentismo. A los efectos de descontar el día de trabajo por la inasistencia debemos tener en cuenta que ese día el trabajador efectuaba también horas nocturnas y que las mismas fueron tenidas en cuenta a la hora del cálculo del adicional, por lo cual debemos contemplar también el descuento de este adicional. Podemos optar por tomar el sueldo básico yagregarle el adicional por nocturnidad de ese mes ( ,79) y al resultado dividirlo por los días del mes (31), obteniendo así un importe de $ 51,38 como inasistencia, o bien descontar el día según el sueldo básico (1525 / 31 ) = 49,19 y a este importe agregarle el importe del adicional correspondiente a las tres horas nocturnas no cumplidas (8,07*13,334% * 3) = 3,22. Por consiguiente en esta última opción la inasistencias ascendería a $ 52,41. (Igual resultado se obtendría si se descuenta la inasistencia sólo por el sueldo básico y en el adicional por hs. Nocturnas no se hubieren considerado las tres horas del día en que se ausenta).- Cualquier cálculo es razonable y las diferencias no son sustanciales por lo cual ambos se consideran válidos. d) A los efectos del cálculo de la antigüedad debe considerarse el adicional por noturnidad dado que su objetivo es integrar el sueldo básico del trabajador a fin de equiparar la jornada de trabajo con la jornada legal. e) Debe calcularse sobre el salario básico - Inasistencias + adicional por nocturnidad dado que todos estos conceptos forman el salario básico del trabajador y que no le corresponde cobrar el adicional por el día de inasistencia. 3* APELLIDO Y NOMBRE: DIEZ PABLO FECHA DE INICIO: 16/04/2005 CATEGORÍA LABORAL: VENDEDOR B FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/1983 REMUNERACIÓN BÁSICA: $ 1.630,00 HORARIO DE TRABAJO: L -V DE 10 A 14 HS Y DE 17 A 21 HS. SABADOS DE 10 A 14 HS. 44 HS. SEMANALES PERIODO DE LIQUIDACIÓN: jul-11 CONCEPTO DETALLE HABERES CON DESCUENTOS SUELDO BÁSICO 31 DIAS 1.630,00 ANTIGÜEDAD 6,00% 97,80 PRESENTISMO 8,33% 143,93 ADICIONAL DE CONVENIO 10% 177,39 VIATICOS 300,00 JUBILACIÒN INSSJP OBRA SOCIAL RETENCIÒN SINDICAL HABERES SIN DESCUENTOS DESCUENTOS Referencia 11% 205,89 3% 56,15 3% 56,15 3% 56,15 TOTAL 1.871,73 477,39 374,35 NETO A COBRAR 1.974,77

6 4* APELLIDO Y NOMBRE: POL VICENTE FECHA DE INICIO: 01/07/2011 CATEGORÍA LABORAL: ADMINISTRATIVO B FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/1993 (Cuando ingresó era menor de edad pero a Julio 2011 cumplió sus 18 años.) REMUNERACIÓN BÁSICA: $ 1.585,00 HORARIO DE TRABAJO: L -V DE 11 A 15 HS Y DE 19 A 23 HS. SABADOS DE 11 A 13 HS. 42 HS. SEMANALES PERIODO DE LIQUIDACIÓN: jul-11 CONCEPTO SUELDO BÁSICO ADIONAL POR HS. NOCT ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE CONVENIO JUBILACIÒN INSSJP OBRA SOCIAL RETENCIÒN SINDICAL TOTAL DETALLE HABERES CON DESCUENTOS HABERES SIN DESCUENTOS DESCUENTOS Referencia 31 DIAS 1.585,00 42 hs. 49,84 a) 8,33% 136,24 10% 177,11 11% 194,82 3% 53,13 3% 53,13 3% 53, ,08 177,11 354,22 NETO A COBRAR 1.593,97 a) Este adicional se paga a los efectos de compensar los 8 minutos en que debiera reducirse la duración de la jornada dado que cada hora nocturna se considera equivalente a una hora ocho minutos de una hora diurna. A los efectos de cumplir con la ley de jornada de trabajo la jornada de este trabajador debería concluir a las 22: 44 (8 minutos menos por cada hora nocturna), dado que esta reducción no se efectuo debe abonarse el adicional. Este adicional es del 13,334% del valor hora básico. Valor hora básico: 1.585,00 = 8,90 Horas normales 178 (Valen las mismas aclaraciones que para la determinación de las horas normales que expresamos para el caso de hs. Extras.) Valor Hora básico 8,90 * 13,334% * 42 hs al mes = 49,84 ADICIONAL La cantidad de hs. Por las cuales debe pagarse este adicional corresponde a las horas nocturnas efectuadas por el trabajador en ese mes en particular. (21 días de L-V por 3 hs. Por día)

7 5* APELLIDO Y NOMBRE: COTO ISABEL FECHA DE INICIO: 15/07/2010 CATEGORÍA LABORAL: CAJERA B FECHA DE NACIMIENTO: 05/08/1984 REMUNERACIÓN BÁSICA: $ 1.615,00 HORARIO DE TRABAJO: L -V DE 10 A 12 HS Y DE 15 A 18 HS. SABADOS DE 10 A 12 HS. 27 HS. SEMANALES PERIODO DE LIQUIDACIÓN: jul-11 CONCEPTO SUELDO BÁSICO DETALLE HABERES CON DESCUENTOS HABERES SIN DESCUENTOS DESCUENTOS Referencia 31 DIAS 908,43 a) 1,00% 9,08 ANTIGÜEDAD PRESENTISMO 8,33% 76,43 ADICIONAL DE CONVENIO 10% 98,49 FERIADO 32,06 b) JUBILACIÒN 11% 112,86 INSSJP 3% 30,78 OBRA SOCIAL 3% 30,78 Obra Social aporte adicional 23,94 c) RETENCIÒN SINDICAL 3% 30,78 TOTAL 1.026,00 98,49 229,14 NETO A COBRAR 895,35 La Trabajadora Coto Isable cumple una jornada de trabajo inferior a las 2/3 partes de la jornada legal es decir inferior a (2/3 de 48 hs) por lo cual se la considera una trabajadora de jornada parcial cuya remuneración debe proporcionarse a la fracciòn de tiempo trabajado. Un de las formas de efectuar esto es considerar una regla de tres simple exponiendo: a) Si 1615 es la remuneraciòn básica para una jornada de 48 hs. Semanales, para una jornada de 27 hs. Semanales la remuneración básica ascendería a $ 908,43. b) Este caso tiene la particularidad de que la trabajadora presta servicios el día 09/07, día feriado nacional. (arts. 165 a Arts. 171 ).- LCT La LCT especifica que si el trabajador trabaja en un día feriado deberá recibir la suma correspondiente a un día normal más una cantidad igual, remitiendo posteriormente al art. 155 para determinar la base de cálculo de ese día. La Base para calcular el valor de un día feriado trabajado será entonces la misma que para el cálculo de un día de vacaciones siendo esta la Remuneración del mes y aclara que si el trabajador recibiera retribuciones variables debe tomarse el promedio de lo recibido en los últimos 30 días.-

8 En nuestro caso la remuneraciòn de la trabajadora del mes sería: SUELDO BASICO 908,43 ANTIGÜEDAD 9,08 PRESENTISMO 76,43 TOTAL 993,94 Tomando como base los 933,94 se determina el valor del día feriado dividiendo esa suma por la cantidad de días del mes resultando el día feriado de $ 32,06.- El Adicional de Convenio integrará la base de cálculo del día feriado siempre que así lo establezca el acuerdo que la aprueba, valiendo las mismas aclaraciones efectuadas en la referencia d) del Ejercicio 1*. c) Según el art. 92 Ter inciso 4. de la LCT los aportes y contribuciones a la obra social deben efectuarse sobre la remuneraciòn correspondiente a un trabajador de Jornada Completa según la categoría del trabajador. Por lo expuesto para el caso de Coto Isabel deberíamos ver cual es la remuneraciòn que le correspondería a un trabajador de su categoría que trabajase jornada completa: SUELDO BASICO 1.615,00 ANTIGÜEDAD 16,15 PRESENTISMO 135,93 FERIADO 57,00 Total 1.824,08 Aporte Obra Social 54,72 Aporte Descontado 30,78 a descontar 23,94

9 LIQUIDACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL TP 4 PUNTO 3 LINO LUIS Remuneración Total: 2.559,06 Remuneraciòn ,85 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,85 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,85 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,85 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,85 Aportes Pami Remuneraciòn 6 0 Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 0 Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,85 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,85 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 207,55 Previsional 11,00% 224,49 PAMI 1,50% 30,61 PAMI 3,00% 61,23 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 18,16 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 18,37 ANSSAL 0,60% 12,25 Asig. Familiares 4,44% 90,61 TOTAL Cont. Seg. Social 365,31 Total Aportes Seg. Social 297,96 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 104,08 Aporte 2,40% 48,98 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 104,08 Total Aportes Obra Social 48,98

10 RENO MARIO Remuneración Total: 1.741,79 Remuneraciòn ,65 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,65 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,65 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,65 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,65 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,65 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,65 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 161,46 Previsional 11,00% 174,64 PAMI 1,50% 23,81 PAMI 3,00% 47,63 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 14,13 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 14,29 ANSSAL 0,60% 9,53 Asig. Familiares 4,44% 70,49 TOTAL Cont. Seg. Social 284,19 Total Aportes Seg. Social 231,80 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 80,97 Aporte 2,40% 38,10 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 80,97 Total Aportes Obra Social 38,10

11 DIEZ PABLO Remuneración Total: 2.349,12 Remuneraciòn ,73 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,73 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,73 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,73 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,73 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,73 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,73 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 190,35 Previsional 11,00% 205,89 PAMI 1,50% 28,08 PAMI 3,00% 56,15 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 16,66 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 16,85 ANSSAL 0,60% 11,23 Asig. Familiares 4,44% 83,10 TOTAL Cont. Seg. Social 335,04 Total Aportes Seg. Social 273,27 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 95,46 Aporte 2,40% 44,92 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 95,46 Total Aportes Obra Social 44,92

12 POL VICENTE Remuneración Total: 1.948,19 Remuneraciòn ,08 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,08 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,08 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,08 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,08 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,08 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,08 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 180,12 Previsional 11,00% 194,82 PAMI 1,50% 26,57 PAMI 3,00% 53,13 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 15,76 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 15,94 ANSSAL 0,60% 10,63 Asig. Familiares 4,44% 78,64 TOTAL Cont. Seg. Social 317,02 Total Aportes Seg. Social 258,58 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 90,33 Aporte 2,40% 42,51 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 90,33 Total Aportes Obra Social 42,51

13 COTO ISABEL Remuneración Total: 1.124,49 Remuneraciòn ,00 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,00 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,00 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,00 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,00 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,00 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,00 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 104,34 Previsional 11,00% 112,86 PAMI 1,50% 15,39 PAMI 3,00% 30,78 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 9,13 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 9,23 ANSSAL 0,60% 6,16 Asig. Familiares 4,44% 45,55 TOTAL Cont. Seg. Social 183,65 Total Aportes Seg. Social 149,80 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 52,33 Aporte 2,40% 24,62 Contribución Adicional 47,88 23,94 TOTAL Cont. Obra Social 100,21 Total Aportes Obra Social 48,57

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17 F 931 MES-AÑO EMPLEADOR CUIT EL TREBOL S.A b) REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2* REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES TOTAL APORTES SEGURIDAD SOCIAL 1.211,41 TOTAL APORTES OBRA SOCIAL 223,08 TOTAL CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL 1.485,22 TOTAL CONTRIBUCIONES OB. SOCIAL 471,05 3* LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO CANTIDAD DE CUILES 5 TOTAL FIJO 0,5 por empleado 2,5 TOTAL VARIABLE 2,50% 207,43 TOTAL A PAGAR 4* S.V.O 2,46 por empleado 12, ,98 A) Remuneración Total: 9.722,65 Remuneraciòn ,31 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,31 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,31 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,31 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,31 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,31 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,31 Ley de Riesgo de Trabajo A) Las Remuneraciones a consignar en el F 931 (Completo) surgen de la suma de las remuneraciones de cada uno de los empleados según las liquidaciones de cada uno de ellos efectuadas anteriormente. b) Los totales de Aportes y Contribuciones a la seguridad Social y a la Obra Social también surgen de la suma de aportes y contribuciones de cada uno de los empleados.-

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25 LIQUIDACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL TP 4 PUNTO 4 LA ASIGNACION DE CONVENIO ES BASE DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL LINO LUIS Remuneración Total: 2.559,06 Remuneraciòn ,85 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,85 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,85 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,06 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,85 Aportes Pami Remuneraciòn 6 0 Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 0 Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,06 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,85 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 207,55 Previsional 11,00% 224,49 PAMI 1,50% 30,61 PAMI 3,00% 61,23 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 18,16 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 19,97 ANSSAL 0,60% 13,31 Asig. Familiares 4,44% 90,61 TOTAL Cont. Seg. Social 366,92 Total Aportes Seg. Social 299,03 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 113,17 Aporte 2,40% 53,26 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 113,17 Total Aportes Obra Social 53,26 NOTA: EN EL RECIBO DE SUELDO AL MONTO DE APORTES A LA OBRA SOCIAL DEBERÍA TOMAR TAMBIÉN COMO BASE EL ADICIONAL DE CONVENIO POR LO CUAL SERÍA: REMUNERATIVO: 2040,85 ADICIONAL CONVENIO: 178,21 TOTAL BASE 2.219,06 OBRA SOCIAL: 3% 66,57 Este importe sería el descuento de obra social en lugar de $ 61,23.-

26 RENO MARIO Remuneración Total: 1.741,79 Remuneraciòn ,65 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,65 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,65 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,79 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,65 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,79 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,65 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 161,46 Previsional 11,00% 174,64 PAMI 1,50% 23,81 PAMI 3,00% 47,63 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 14,13 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 15,68 ANSSAL 0,60% 10,45 Asig. Familiares 4,44% 70,49 TOTAL Cont. Seg. Social 285,58 Total Aportes Seg. Social 232,72 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 88,83 Aporte 2,40% 41,80 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 88,83 Total Aportes Obra Social 41,80 NOTA: EN EL RECIBO DE SUELDO AL MONTO DE APORTES A LA OBRA SOCIAL DEBERÍA TOMAR TAMBIÉN COMO BASE EL ADICIONAL DE CONVENIO POR LO CUAL SERÍA: REMUNERATIVO: 1.587,65 ADICIONAL CONVENIO: 154,14 TOTAL BASE 1.741,79 OBRA SOCIAL: 3% 52,25 Este importe sería el descuento de obra social en lugar de $ 47,63

27 DIEZ PABLO Remuneración Total: 2.349,12 Remuneraciòn ,73 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,73 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,73 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,12 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,73 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,12 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,73 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 190,35 Previsional 11,00% 205,89 PAMI 1,50% 28,08 PAMI 3,00% 56,15 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 16,66 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 18,44 ANSSAL 0,60% 12,29 Asig. Familiares 4,44% 83,10 TOTAL Cont. Seg. Social 336,64 Total Aportes Seg. Social 274,34 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 104,51 Aporte 2,40% 49,18 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 104,51 Total Aportes Obra Social 49,18 NOTA: EN EL RECIBO DE SUELDO AL MONTO DE APORTES A LA OBRA SOCIAL DEBERÍA TOMAR TAMBIÉN COMO BASE EL ADICIONAL DE CONVENIO POR LO CUAL SERÍA: REMUNERATIVO: 1.871,73 ADICIONAL CONVENIO: 177,39 TOTAL BASE 2.049,12 OBRA SOCIAL: 3% 61,47 Este importe sería el descuento de obra social en lugar de $ 56,15

28 POL VICENTE Remuneración Total: 1.948,19 Remuneraciòn ,08 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,08 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,08 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,19 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,08 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,19 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,08 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 180,12 Previsional 11,00% 194,82 PAMI 1,50% 26,57 PAMI 3,00% 53,13 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 15,76 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 17,53 ANSSAL 0,60% 11,69 Asig. Familiares 4,44% 78,64 TOTAL Cont. Seg. Social 318,62 Total Aportes Seg. Social 259,64 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 99,36 Aporte 2,40% 46,76 Contribución Adicional TOTAL Cont. Obra Social 99,36 Total Aportes Obra Social 46,76 NOTA: EN EL RECIBO DE SUELDO AL MONTO DE APORTES A LA OBRA SOCIAL DEBERÍA TOMAR TAMBIÉN COMO BASE EL ADICIONAL DE CONVENIO POR LO CUAL SERÍA: REMUNERATIVO: 1.771,08 ADICIONAL CONVENIO: 177,11 TOTAL BASE 1.948,19 OBRA SOCIAL: 3% 58,45 Este importe sería el descuento de obra social en lugar de $ 53,13

29 COTO ISABEL DERECHO LABORAL 2012 Remuneración Total: 1.124,49 Remuneraciòn ,00 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,00 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,00 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,49 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,00 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,49 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,00 Ley de Riesgo de Trabajo Contribuciones de Seguridad Social Aportes de Seguridad Social Previsional 10,17% 104,34 Previsional 11,00% 112,86 PAMI 1,50% 15,39 PAMI 3,00% 30,78 Cont. Tarea Diferencial Fondo Nac. De empleo 0,89% 9,13 Aporte Diferencial ANSSAL 0,90% 10,12 ANSSAL 0,60% 6,75 Asig. Familiares 4,44% 45,55 TOTAL Cont. Seg. Social 184,54 Total Aportes Seg. Social 150,39 Contribuciones Obra Social Aportes de Obra Social Contribución Ob. Social 5,10% 57,35 Aporte 2,40% 26,99 Contribución Adicional 52,48 26,24 TOTAL Cont. Obra Social 109,83 Total Aportes Obra Social 53,23 NOTA: EN EL RECIBO DE SUELDO AL MONTO DE APORTES A LA OBRA SOCIAL DEBERÍA TOMAR TAMBIÉN COMO BASE EL ADICIONAL DE CONVENIO POR LO CUAL SERÍA: REMUNERATIVO: 1.026,00 ADICIONAL CONVENIO: 98,49 TOTAL BASE 1.124,49 OBRA SOCIAL: 3% 33,73 Este importe sería el descuento de obra social en lugar de $ 30,78 ESTE ADICIONAL TAMBIÉN DEBERÍA CONSIDERARSE A LA HORA DE EFECTUAR EL DESCUENTO POR OBRA SOCIAL ADICIO- NAL A FIN DE EQUIPARAR LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR A LA JORNADA COMPLETA. SUELDO BASICO 1.615,00 a) Aporte Obra Social 59,98 ANTIGÜEDAD 16,15 Aporte Descontado 33,73 PRESENTISMO 135,93 b) a descontar 26,24 FERIADO 57,00 Total 1.824,08 a) Surge del 3% sobre 1999,17 Adicional Convenio J. Completa 175,09 b) Diferencia entre el aporte a descontar J. Completa y el Total 1.999,17 descuento del recibo recalculado.-

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33 F 931 MES-AÑO EMPLEADOR CUIT EL TREBOL S.A b) REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2* REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES TOTAL APORTES SEGURIDAD SOCIAL 1.216,12 TOTAL APORTES OBRA SOCIAL 244,22 TOTAL CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL 1.492,29 TOTAL CONTRIBUCIONES OB. SOCIAL 515,70 3* LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO CANTIDAD DE CUILES 5 TOTAL FIJO 0,5 por empleado 2,5 TOTAL VARIABLE 2,50% 207,43 TOTAL A PAGAR 4* S.V.O 2,46 por empleado 12, ,56 A) Remuneración Total: 9.722,65 Remuneraciòn ,31 Aportes Previsionales Remuneraciòn ,31 Contribuciones Previsionales y PAMI Remuneraciòn ,31 Cont. Fondo Nacional de empleo, Asig. Familiares y Renatre Remuneraciòn ,65 Aportes Ob. Social y ANSSAL Remuneraciòn ,31 Aportes Pami Remuneraciòn 6 - Aporte Diferencial Remuneraciòn 7 - Aporte Personal Regimenes Especiales Remuneraciòn ,65 Contribuciones Ob. Social Remuneraciòn ,31 Ley de Riesgo de Trabajo A) Las Remuneraciones a consignar en el F 931 (Completo) surgen de la suma de las remuneraciones de cada uno de los empleados según las liquidaciones de cada uno de ellos efectuadas anteriormente. b) Los totales de Aportes y Contribuciones a la seguridad Social y a la Obra Social también surgen de la suma de aportes y contribuciones de cada uno de los empleados.- APORTES SINDICALES Tanto en el Punto 3 como en el Punto 4 del Trabajo práctico debe efectuarse el pago de los aportes sindicales descontados al trabajador a la respectiva asociación sindical y siguiendo la metodología de pago que esta entidad establezca, ya sea que utilice boletas de pago manuales o algún sistema provisto por el sindicato. En ambos Casos el importe a pagar asciende a la suma de $: 248,92

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