ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES
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- María del Pilar Pinto Lara
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1 ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES Artículo 1. Objeto y definición El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas económicas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales teniendo como objetivo prevenir situaciones de marginación social favoreciendo la integración de la persona. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes en el municipio de Tineo, que carezcan de recursos económicos para la atención a las necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo y o que estén en riesgo de exclusión social A todos los efectos, salvo propuesta de los técnicos de servicios sociales en situaciones excepcionales, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio o análoga relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento. En la unidad familiar solo uno de sus miembros podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar. Artículo 3. Tipología y cuantía de las ayudas Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: EMERGENCIA SOCIAL: para situaciones en las que se originan gastos extraordinarios o gastos por hechos imprevistos, también gastos ordinarios o previsibles pero que no se pueden satisfacer, que repercuten en la vida de las personas en cuanto a la cobertura de sus necesidades básicas. Tienen un carácter finalista y se destinaran al objeto para el que se concedan. Pueden adoptar alguna de las siguientes modalidades: - Cubrir necesidades de alimentación siempre y cuando no estén percibiendo una ayuda publica destinada al mismo fin. Son de carácter finalista y no periódico. - Ayudas para otros gastos: Deudas en relación al mantenimiento habitual de la vivienda, alquiler, agua, luz, gas, habitabilidad, alojamiento, equipamiento, etc. - Ayudas para cualquier otra situación de urgencia o necesidad grave 1
2 sobrevenida debidamente acreditada y valorada. Con carácter general las ayudas se tramitaran para un concepto único, con carácter excepcional se podrán especificar más de un concepto. APOYOS ECONOMICOS: prestación económica que tiene por finalidad atención a necesidades básicas familiares, se enmarcarían dentro de un proyecto/ plan de intervención en el que se establecen compromisos y acciones de debe realizar la familia, firmados por la familia y con seguimientos periódicos por personal del centro de servicios sociales, para valorara su cumplimiento a lo largo del tiempo que dure la prestación. Se podrán conceder ayudas en situaciones excepcionales cuando así lo requiera la situación de necesidad social y/o la intervención social que se realice desde los servicios sociales con propuesta motivada de los técnicos de los servicios sociales y siguiendo el procedimiento previsto en los Art. 7 y 8 de la presente ordenanza. Artículo 4. Requisitos de los solicitantes Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación Estar empadronado en el término municipal de Tineo con una antelación mínima de un año con excepción de las victimas de violencia de genero Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no excedan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 10% por cada miembro de la unidad familia No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, le produzcan rentas o beneficios o pudieran producírselos, a excepción de los propietarios de inmuebles que por distintas razones no sirvan para el uso, no generen ingresos o no tengan utilidad No tener acceso a otras ayudas para el mismo fin y no haber renunciado a cualquier ayuda regulada a la que pudieran tener derecho No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses No obstante, y en atención a situaciones de especial urgencia o necesidad, debidamente justificada por los técnicos municipales de los Servicios Sociales, se podrá conceder Ayuda Económica con dispensa en el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores. 2
3 Artículo 5. Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente: 1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado 2. Volante de empadronamiento colectivo. 3. Fotocopia del Libro de familia 4. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todas las personas que compongan la unidad familiar (menores si dispusieran de él). 5. Fotocopia de la tarjeta de desempleo de los miembros de la unidad familiar que dispusieran de ella. 6. Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar: * Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar. * Declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar o certificado negativo de Hacienda y si no estuvieran obligados a su presentación declaración jurada de ingresos de la unidad familiar. * Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar que realicen actividad laboral por cuenta ajena * Para Pensionistas certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública * Fotocopia de medidas adoptadas en cuanto a las pensiones de alimentos. 7. Para las ayudas de otros gastos: Será necesario acreditar la deuda y/o adquisición que se tiene o se realiza a través de lo justificantes pertinentes en su caso y si se considera oportuno acompañara presupuesto del gasto 8. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes La solicitud, acompañada de la documentación se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Tineo o por cualquier otro procedimiento previsto en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año natural. 3
4 Artículo 7.- Instrucción de los expedientes El Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte de los servicios técnicos Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin mas trámite El Centro de Servicios Sociales que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos,el Concejal responsable de Servicios Sociales si procede o no conceder la ayuda solicitada Previamente a la resolución por parte del órgano competente, el expediente habrá de ser fiscalizado por el Departamento de Intervención. Artículo 8.- Resolución La resolución corresponderá a al órgano competente del Ayuntamiento de Tineo y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 9.- Forma de conceder la Ayuda La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación previo informe técnico. 4
5 Artículo 10.- Notificación a los interesados La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, a los servicios municipales correspondientes y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida Presentar justificantes del gasto realizado y del pago efectivo acorde con la finalidad de la ayuda concedida Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. Artículo 12.- Causas de denegación Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: La no justificación de las ayudas económicas concedidas con anterioridad Por falsedad documental Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya extinguida o revocada cualquier ayuda o prestación social por incumplimiento de condiciones Haber incumplido las orientaciones prescriptas por los profesionales de los Servicios Sociales. Artículo 13.- Revocación de las Ayudas La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser 5
6 atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que se haya podido efectuar el pago por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 14. Régimen de incompatibilidades. Ninguna persona o unidad familiar podrá ser perceptora de estas ayudas cuando haya sido beneficiaria de otras destinadas a la misma finalidad,cualquiera que sea la administración pública otorgante, excepcional podrán concederse estas prestaciones cuando la situación socioeconomica de la persona o familia si lo aconseje y se valore por los técnicos. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Determinación de rentas e ingresos A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art.65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en le Boletín Oficial del Principado de Asturias. Publicación en BOPA: 22-I
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