Incentivos en la Prestación de Servicios de Inversión. Política Corporativa

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1 Incentivos en la Prestación de Servicios de Inversión 27 de septiembre de 2016

2 Incentivos en la Prestación de Servicios de Inversión 1. Introducción Objetivo Ámbito de aplicación Roles y responsabilidades Principios generales y contenido de la política Mecanismos de control Normativa relacionada Control de versiones de septiembre de 2016 Página 2 de 8

3 1. Introducción Del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante Real Decreto 217/2008) se desprende la necesidad de que las entidades financieras dispongan una política en materia de incentivos en la prestación de servicios de inversión y auxiliares. 2. Objetivo Liberbank S.A (en adelante la Entidad) establece en esta política los criterios y principios que seguirá en cuanto al cobro y pago de incentivos en la prestación de servicios de inversión y auxiliares, ajustándose al actual marco normativo. 3. Ámbito de aplicación Esta política tiene carácter corporativo, siendo aplicable a Liberbank y a las filiales del Grupo que resulten sujetos obligados por la normativa. A estos efectos resulta de aplicación la definición de Grupo recogida en el artículo 42 del Código de Comercio. Liberbank trasladará a las empresas del Grupo a las que les sea de aplicación la presente política para su adhesión. El Departamento de Planificación y Proceso Comercial será responsable de la permanente actualización de esta política, cuya aprobación es competencia del Consejo de Administración de Liberbank. La política deberá ser revisada al menos anualmente por el Departamento de Planificación y Proceso Comercial debiendo seguir el circuito de aprobación definido cuando de dicha revisión se derive la necesidad de introducir algún cambio en su contenido. Alcance de la política Este documento es de aplicación a la totalidad de los honorarios, comisiones, retribuciones o cualquier otro beneficio monetario o no monetario, en adelante incentivos, que la Entidad pague o reciba de o a un tercero, en la prestación de un servicio de inversión o auxiliar. La Entidad únicamente percibirá o pagará incentivos considerados permitidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, que se extracta a continuación: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán incentivos permitidos los siguientes: Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente o a una persona que actúe por su cuenta, y los ofrecidos por el cliente o por una persona que actúe por su cuenta. Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones: o La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, deberán revelarse claramente al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, las entidades que presten servicios de inversión podrán comunicar las condiciones esenciales de su sistema de incentivos de manera resumida, siempre que efectúen una comunicación más detallada a solicitud del cliente. Se entenderá cumplida esta última obligación cuando la entidad ponga a disposición del cliente la información requerida a través de los canales de 27 de septiembre de 2016 Página 3 de 8

4 distribución de la entidad o en su página web, siempre que el cliente haya consentido a dicha forma de provisión de la información. o El pago de los incentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente. Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, como los gastos de custodia, de liquidación y cambio, las tasas reguladoras o los gastos de asesoría jurídica y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes. 4. Roles y responsabilidades Deberán participar los siguientes centros para cumplir con los objetivos propuestos en esta política: Consejo de Administración: responsable último de la aprobación de la política. Riesgos del Consejo: responsable de valorar las posibles implicaciones del cobro de los incentivos en la política de precios, presentando al Consejo de Administración un plan, en el caso de que sea contraria al modelo empresarial o a la estrategia de riesgo de la Sociedad o de su grupo [1], así como de informar al Consejo sobre la política con carácter previo a su aprobación. Departamento de Planificación y Proceso Comercial: le corresponderá la actualización de los incentivos percibidos por la Entidad, así como las obligaciones de registro y evaluación de los nuevos incentivos que se puedan producir. También será responsable de la actualización de esta política, tal y como se recoge en su tercer apartado. : será el encargado de garantizar que los incentivos que la Entidad pague o reciba, cumplan las directrices de la presente política. 5. Principios generales y contenido de la política La Entidad deberá cumplir y respetar los siguientes principios de actuación: Prestará los servicios de inversión a sus clientes con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, buscando el mejor interés para los mismos. Proporcionará, de forma transparente, la información necesaria relativa a los incentivos cobrados/pagados a terceros en la prestación de servicios y que se encuentran recogidos en esta política; y siempre con carácter previo a la prestación de los mismos. Con carácter previo a que se pueda generar un incentivo, la Entidad se asegurará de que se enmarca dentro de las modalidades permitidas por la normativa que se recogen en el apartado 3 de esta política. El centro dependiente de la Dirección General de Estrategia Comercial que corresponda en cada caso informará al Departamento de sobre su justificación, al objeto de su validación, con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo al respecto. En el supuesto de que el personal de la Entidad elabore informes sobre inversiones, no podrán aceptar incentivos de aquéllos que tengan un interés relevante en el objeto del informe en cuestión, ni podrán comprometerse con los emisores a elaborar informes favorables. [1] En los términos definidos en el artículo 17 bis del Reglamento del Consejo de Administración en el que se establece la siguiente función: Vigilar que la política de precios de los activos y los pasivos ofrecidos a los clientes tenga plenamente en cuenta el modelo empresarial y la estrategia de riesgo de la Sociedad y su grupo, presentando en caso contrario un plan al consejo de administración para subsanarla. 27 de septiembre de 2016 Página 4 de 8

5 Según la Política de Mantenimiento de Registros se mantiene un registro con las siguientes comunicaciones realizadas a los clientes relacionadas con los incentivos: o o o Copia de las comunicaciones generales realizadas a clientes: Contrato MiFID, información web, política de incentivos, etc. Copia justificativa de las comunicaciones individuales realizadas a clientes. En su caso, copia de las peticiones de clientes respecto a la información sobre incentivos. Análisis e Identificación de Incentivos En la Entidad se reciben cobros de proveedores de productos/servicios financieros en los siguientes casos: Comercialización de participaciones o acciones de Inversión Colectiva: o La Entidad distribuye entre sus clientes fondos de inversión de terceros, recibiendo por este concepto pagos de los proveedores de dichos fondos. En ausencia del mencionado cobro debería ser el cliente el que pagase por el acceso a dichos fondos, por lo que se considera que se actúa en el mejor interés del cliente. Estos pagos se reciben como retrocesión de una parte de la comisión de gestión/suscripción o reembolso, en concepto de comercialización, y se establecerán en un porcentaje o cuantía dependiendo de la entidad gestora o del fondo de inversión, no existiendo importes extraordinarios por alcanzar determinados objetivos de colocación. La Entidad, con relación a los productos que comercializa en cada momento, ha tomado las medidas oportunas para evitar que la actividad comercial se vea sesgada inclinándose hacia determinado producto concreto a causa de la existencia de dichos incentivos. El cuadro que se incluye al final de este apartado refleja los porcentajes máximos que la Entidad puede recibir de terceros por estos conceptos. o Para el caso de aquellas IIC internacionales que tienen clases equivalentes con distintas comisiones, se establece un criterio objetivo para elegir una u otra clase de acciones o participaciones. La Entidad efectúa rebalanceos periódicos con el objetivo de que el cliente siempre esté situado en la clase con menores comisiones a la que pueda acceder en función del importe de su inversión, aplicando las menores cuantías fijadas en los respectivos folletos de los fondos. Colocación o aseguramiento de valores mobiliarios. La Entidad puede percibir comisiones por la operativa de colocación y/o aseguramiento en Ofertas Públicas de valores mobiliarios, siempre que las mismas salvaguarden los intereses de sus clientes ante los de la propia Entidad. Asimismo, en emisiones propias podrá, obtener cantidades implícitas por los márgenes o diferencial de precios entre el que se paga al originador del producto y el que se cobra al cliente. En estos casos informará al cliente de estos conceptos. Cobros no dinerarios. La Entidad recibe sin coste información facilitada por algunos proveedores de productos/servicios que son distribuidos entre los clientes de Liberbank. Dicha información es puesta, en determinadas ocasiones o en determinados canales (banca electrónica) a disposición de los clientes, pero nunca como una invitación para adquirir determinado producto ni como una recomendación de inversión, sino exclusivamente a efectos de proporcionar al cliente información útil que pueda ayudarle a valorar o conocer el producto, considerándose por tanto que se actúa en el mejor interés del cliente. En la Entidad no se establece ninguna retribución directa al empleado por la venta de un instrumento financiero concreto a un cliente. Las bonificaciones internas se determinan en base a criterios de cumplimiento agregado para una amplia variedad de productos, no siendo posible la consecución de una remuneración variable exclusivamente por la comercialización de productos MiFID. En este sentido, se han definido parámetros cualitativos en el cómputo de la remuneración variable para alinear los intereses de la Entidad con los de los clientes. 27 de septiembre de 2016 Página 5 de 8

6 La Entidad podrá remunerar a los agentes financieros con los que suscriba los correspondientes contratos por los servicios de inversión que realicen. En el caso de Banco de Castilla - La Mancha SA (en adelante BCLM) podrá abonar a sus terceros colaboradores, con los que formalizará el correspondiente contrato, un porcentaje (ver condiciones en el cuadro) calculado sobre los ingresos generados para el Banco por los clientes presentados. Comunicación de incentivos a los clientes La Entidad informará a sus clientes, previamente a la realización de la operación, sobre los conceptos que se detallan a continuación: Existencia de la comisión/honorario: se informará al cliente sobre el pago o la percepción de una comisión u honorario en relación con el servicio prestado o instrumento financiero ofrecido. Naturaleza de la retribución: se informará al cliente sobre el concepto por el que recibe esa comisión u honorario adicional. Cuantía o porcentaje: la Entidad informará al cliente de la cuantía o del porcentaje percibido por el servicio prestado o instrumento financiero ofrecido o, si no pudiera determinarse, se le informaría del método de cálculo del mismo. A los anteriores efectos esta comunicación se hará efectiva mediante: La entrega al cliente de los aspectos esenciales de la presente política recogidos en el contrato MiFID, incluyendo el cuadro que se acompaña a continuación (Información General sobre Incentivos percibidos) así como mediante su puesta a disposición a través de la página web de la Entidad para su consulta. A solicitud del cliente se le entregará información pormenorizada a través del Departamento de Atención al Cliente. Información General sobre Incentivos Percibidos por Liberbank, S.A 1. Servicio Detalle Base de cálculo % Mínimo % Máximo Comercialización de Inversión Colectiva Comercialización de Inversión Colectiva de gestoras nacionales Comercialización de Inversión Colectiva de gestoras internacionales Comisión de gestión Desde 40% Hasta un 90% 2 Comisión de suscripción / reembolso Comisión de gestión y distribución Desde 70% Hasta un 100% Desde 0% hasta 73,4% (Referencia media aproximada de 45.01%) 1 Esta información se encuentra actualizada a junio de Si bien, la misma se mantendrá actualizada en la página web de la Entidad. 2 En BCLM el porcentaje puede elevarse hasta un 100% de la comisión de gestión. 27 de septiembre de 2016 Página 6 de 8

7 Colocación de valores distintos a las IIC en el mercado primario En emisiones de renta fija o renta variable, Liberbank podrá percibir una comisión de comercialización por parte de los emisores o colocadores/aseguradores. Ver folleto o documento de emisión. Específico en BCLM: pagos a terceros colaboradores por presentar a clientes Servicio Instrumento Importe Presentación de clientes por terceros colaboradores Inversión Colectiva (excepto para los fondos de inversión monetarios) Inversión Colectiva con vocación de fondos de inversión monetarios 0,20% sobre el saldo medio anual calculado sobre los ingresos generados para la Entidad por los clientes presentados 0,10% sobre el saldo medio anual calculado sobre los ingresos generados para la Entidad por los clientes presentados 6. Mecanismos de control Sin perjuicio de las funciones que les correspondan al Auditoría y al Riesgos del Consejo, en virtud de sus reglamentos internos, el control de la de Incentivos en la Prestación de Servicios de Inversión está estructurada de una forma piramidal organizada en tres niveles de supervisión principales: Primera línea de defensa: el centro responsable de la política deberá establecer los controles necesarios para mitigar los riesgos inherentes a su actividad. Segunda línea de defensa: el Departamento de es quien ejecuta la actividad propia de control en las materias de su competencia, mediante la implantación y ejecución de los controles necesarios, supervisando, en su caso, la existencia de los controles primarios en las diferentes unidades implicadas en la planificación y ejecución de la actividad, así como su ajuste a la normativa aplicable. Tercera línea de defensa: es la Dirección General de Auditoría Interna, la que bajo la labor de velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y el principio de independencia que rige su actuación, de acuerdo con las prácticas de buen gobierno, se responsabiliza de la última capa de control de riesgos del Grupo, verificando el cumplimiento de las políticas, procesos y controles, y comprobando así mismo la ejecución y eficacia de las pruebas anuales programadas. 7. Normativa relacionada Artículo 208 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica 27 de septiembre de 2016 Página 7 de 8

8 parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. 8. Control de versiones Versión Responsable Fecha de actualización Órgano de aprobación 1 Juan José de la Roza Casielles / Servicios de Inversión 15/12/2011 Ratificada por el Dirección de 20/12/ Juan José de la Roza Casielles / Servicios de Inversión 21/03/ Juan José de la Roza Casielles / Servicios de Inversión 16/05/ Juan José de la Roza Casielles / Servicios de Inversión 05/12/ Javier López de Heredia Sánchez / Planificación y Proceso Comercial 29/05/ Javier López de Heredia Sánchez / Planificación y Proceso Comercial 27/09/2016 Consejo de Administración 27 de septiembre de 2016 Página 8 de 8

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