VADEMÉCUM DEL BOLETÍN DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
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- Carla Prado Salas
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1 VADEMÉCUM DEL BOLETÍN DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA V.15 ( ) Página 1
2 VADEMÉCUM Introducción Parte A - Solicitudes de marca de la Unión Europea (MUE) Parte B - Registros de Marca de la Unión Europea Parte C - Inscripciones en el Registro Parte D - Renovaciones Parte E - Peticiones de transformación Parte F - Restitutio in integrum Parte M - Registros Internacionales que designan a la Unión Página 2
3 Introducción Página 3
4 Introducción 1. Boletín de Marcas de la Unión Europea La versión legal y oficial del Boletín de Marcas de la Unión Europea está publicada en el sitio web de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La siguiente dirección URL otorga acceso directo y gratuito: 2. El Vademécum a) Estructura del Boletín de MUE El presente Vademécum contiene toda la información relativa a los contenidos del Boletín de MUE. El Boletín de MUE se subdivide en siete partes: Parte A: Solicitudes MUE Parte B: Registros de MUE Parte C: Inscripciones en el registro de MUE (incluye inscripciones en relación con modificaciones, transferencias, licencias, renuncias, etc.) Parte D: Renovaciones de MUE Parte E: Peticiones de transformación Parte F: Restitutio in integrum Parte M: Registros internacionales que designan a la Unión b) Códigos INID Cada mención viene precedida por un código numérico conforme a la norma ST.60 de la OMPI (Recomendación relativa a los datos bibliográficos sobre marcas). Estos códigos numéricos se denominan códigos INID, la sigla en inglés de «Identificación Numérica Internacionalmente acordada en materia de Datos bibliográficos». Se utilizan para identificar los datos bibliográficos relativos a la publicación de una inscripción. Para mayor información, el lector puede acudir a la siguiente dirección URL: Se llama la atención sobre el hecho de que, por razones técnicas, este código puede tener, de una rúbrica a otra, un significado que difiere de la definición estándar que le ha asignado la OMPI. Si bajo la misma sección o rúbrica aparece más de una fecha de publicación, la fecha relativa a una publicación errónea o anterior en el Boletín de MUE viene precedida por el código de categoría 400 «Fecha(s) de puesta de la información a disposición del público». Las publicaciones erróneas o anteriores se identifican mediante la(s) fecha(s), número(s) y parte(s) del Boletín de MUE. c) Rectificación de errores La rectificación de errores y faltas en las publicaciones se publicará de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 44 y 102 del RMUE. Los errores pueden ser «absolutos» o «relativos»: Página 4
5 Un error será considerado «absoluto» cuando una solicitud o una inscripción en el Registro de MUE o una mención relativa a solicitudes o registros, ha sido publicada cuando no hubiese debido serlo; en ese caso, la publicación debe considerarse nula y sin efecto alguno. Un error será considerado «relativo» cuando la publicación esté empañada por un error que afecte a los pormenores de una aplicación o de una inscripción efectuada en el Registro de MUE, o a pormenores relativos a solicitudes o registros. En este último caso, tales pormenores o parte de los mismos son a continuación objeto de una rectificación. d) Lista de abreviaturas MUE RMUE Marca de la Unión Europea Reglamento (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada). RDMUE Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1430. de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga los Reglamentos (CE) n.º 2868/95 y (CE) n.º 216/96 de la Comisión REMUE Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1431 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea Inscripción Inscripción en el Registro de MUE INID Identificación Numérica Internacionalmente acordada en materia de Datos bibliográficos (véase punto 2. b). ST.3 ST.60 OMPI Norma de la OMPI Códigos normalizados de dos letras para la representación de Estados, otras entidades y organizaciones intergubernamentales. Norma de la OMPI Datos bibliográficos sobre marcas. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Página 5
6 Parte A Solicitudes MUE Página 6
7 Parte A Solicitudes MUE Presentación La parte A consta de dos secciones: A.1. - A.2. - Solicitudes MUE publicadas de conformidad con el artículo 44 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE). Modificaciones relativas a solicitudes MUE publicadas con anterioridad. A.1.- Solicitudes publicadas en virtud del artículo 44 del RMUE Las solicitudes se publican con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del RMUE, siempre que no hayan sido desestimadas en virtud de su artículo 42. El contenido de la publicación de solicitudes se halla determinado por el artículo 7 del REMUE. Cada mención de la solicitud viene precedida por un código numérico (véase a continuación) conforme a la norma ST.60 de la OMPI. Las solicitudes se publicarán en las lenguas que tengan carácter de lengua oficial de la UE en el momento de presentar la solicitud. Allí donde se precise una traducción, el orden de los idiomas se rige siempre por la normativa aplicable de la UE. Encontrará más información en la siguiente dirección URL: Número de solicitud 220 Fecha de presentación de la solicitud 442 Fecha de la publicación de la solicitud en el Boletín 541 Reproducción de la marca en caracteres normalizados 546 Reproducción de la marca en caracteres no normalizados 551 Marca colectiva/marca de certificación 554 Marca de forma tridimensional 555 Marca de holograma 556 Marca sonora 557 Marca olfativa 558 Marca de color 559 Otras marcas (incluidas las marcas de posición, las marcas de patrón, las marcas de movimiento y las marcas multimedia) 571 Descripción de la marca 591 Indicación del color o los colores 531 Elementos figurativos (Clasificación de Viena) 526 Renuncia a invocar derechos exclusivos 521 Adquisición de carácter distintivo a consecuencia del uso 731 Nombre y dirección del solicitante 740 Nombre y dirección del representante 270 Lengua de presentación de la solicitud y segunda lengua 511 Productos y servicios agrupados (Clasificación de Niza) 300 País, fecha y número de la solicitud cuya prioridad se solicita 230 Nombre de la exposición y fecha de la primera presentación (prioridad según el artículo 38 del RMUE) 350 Antigüedad: País, (a) número de registro, (b) fecha de registro, (c) fecha de presentación, (d) fecha de prioridad 646 Transformación: número de la cancelación del registro internacional que designa a la Página 7
8 Unión; (a) fecha del registro internacional o (si procede) de la designación posterior; (b) fecha de prioridad del registro internacional (si procede) Cuando sean aplicables los códigos 521, 554, 555, 556, 557, 558 o 559, el código irá seguido de un número (1 = sí, 0 = no). De conformidad con el código 551, hay dos valores posibles, «marca colectiva» o «marca de certificación». Se representarán con los números 1 y 2, respectivamente. En el código 270, los códigos de idioma se refieren a: - La lengua en la que se presentó la solicitud (una de las lenguas oficiales de la Unión. - La segunda lengua que deberá ser indicada por el solicitante (una de las lenguas de la Oficina). Se utiliza la norma ISO para la representación mediante un código de dos letras de los nombres de las lenguas. Cuando una publicación contenga el código 350 sin texto adicional significa que existe una o varias reivindicaciones de antigüedad cuya validez no ha sido examinada. De conformidad con el artículo 45 del RMUE, cualquier persona física o jurídica, así como agrupaciones que representen a fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores, podrán dirigir, tras la publicación de la solicitud de marca de la Unión Europea, a la Oficina observaciones escritas, precisando los motivos según los cuales procede denegar de oficio el registro de la marca y, en especial aquellos en virtud del artículo 7 del RMUE. Con arreglo a lo establecido en el artículo 46 del RMUE, podrá presentarse oposición al registro de la marca en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la solicitud, al amparo de los motivos para denegar el registro contemplados en el artículo 8 del RMUE. La fecha de inicio del plazo para la presentación de la oposición es la que aparece en el código 442 de la publicación en Internet del Boletín. El artículo 2 del RDMUE detalla el contenido del escrito de oposición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, apartados 3 y 4, del RMUE, si la tasa de oposición (320 EUR) no se pagara en el plazo de tres meses previsto para la oposición, esta se tendrá por no presentada. A.2. Modificaciones relativas a solicitudes de MUE publicadas con anterioridad Hay una rúbrica independiente para cada tipo de modificación. Las solicitudes publicadas con anterioridad se identificarán mediante el número de solicitud, la(s) fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de publicación(es) previa(s) en el Boletín de MUE. Salvo indicación expresa en contrario, el elemento que fuera objeto de un cambio será publicado en su totalidad (nombre y dirección, productos y servicios de una clase determinada, etc.) sin indicación específica de la parte del elemento que haya sido modificado. Los elementos serán identificados mediante un código numérico, similar al utilizado en la Sección A.1. A Rectificación de errores o faltas A Errores absolutos 210 Número de solicitud Página 8
9 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea 442 Fecha de publicación de la anulación en el Boletín de MUE A Errores relativos Conforme a lo dispuesto en el artículo 44, el artículo 49, apartado 2, y el artículo 50 del RMUE, en el artículo 8 del REMUE, y el artículo 11 del RDMUE, la publicación de errores o faltas puede dar lugar a un nuevo período de oposición respecto a los nuevos elementos incluidos en la publicación una vez corregida. Además de la identificación de la publicación anterior, se publicará íntegramente el elemento corregido. 210 Número de solicitud 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea... Elemento corregido, precedido del código correspondiente 442 Fecha de publicación de la rectificación en el Boletín de MUE A Retiradas Bajo esta rúbrica se identificarán las solicitudes, publicadas con anterioridad, que hayan sido retiradas de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del RMUE. 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE 442 Fecha de publicación de la retirada en el Boletín de MUE A Limitaciones Este apartado incluirá las solicitudes publicadas anteriormente en las que la lista de productos y servicios se haya limitado en virtud del artículo 43, apartado 1, del RMUE. Por lo que respecta a cada clase, los productos y servicios restantes después de la limitación se publicarán en su integridad. Cuando se haya suprimido una clase íntegramente, se hará constar mediante el signo «-» a continuación del número de clase correspondiente. 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín 511 Indicación de productos/servicios restantes 442 Fecha de publicación de la limitación en el Boletín de MUE A Denegaciones A Denegaciones totales De conformidad con el artículo 44, apartado 2, y el artículo 47, apartado 6, del RMUE, bajo esta rúbrica se detallarán las solicitudes publicadas con anterioridad en las que la resolución de denegación total de la solicitud sea definitiva. 210 Número de solicitud Página 9
10 400 Fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE 442 Fecha de publicación de la denegación total en el Boletín de MUE A Denegaciones parciales Bajo esta rúbrica se identificarán, conforme al artículo 44, apartado 2, y al artículo 44, apartado 6, del RMUE, las solicitudes publicadas con anterioridad en las que la resolución de denegación parcial de la solicitud sea definitiva. Se publicará la lista de productos y servicios restantes. 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE 511 Indicación de los productos/servicios restantes 442 Fecha de publicación de la denegación parcial en el Boletín de MUE A Divisiones Bajo esta rúbrica se detallan, de conformidad con el artículo 50 del RMUE, las solicitudes publicadas con anterioridad en las que el solicitante haya dividido la solicitud declarando que una parte de los productos o servicios incluidos en la solicitud inicial serán objeto de una o más solicitudes divisionales. Esta división implica una partición: algunos productos o servicios dejan de estar incluidos en la solicitud inicial y dan origen a una o varias solicitudes nuevas que se denominan solicitudes divisionales. A Divisiones de solicitudes MUE Con arreglo al artículo 50, apartado 8, del RMUE, la división de una solicitud que ya ha sido publicada se publicará en el Boletín de MUE. 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s) y sección(es) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE 511 Indicación de productos/servicios restantes 442 Fecha de publicación de la división en el Boletín de MUE 641 Número(s) y fecha(s) de la(s) solicitud(es) divisional(es) resultantes de la división A Solicitudes divisionales resultantes Con arreglo al artículo 50, apartado 8, del RMUE, se publicará la solicitud divisional; la publicación incluirá las indicaciones y elementos establecidos en el artículo 7 del REMUE. Dicha publicación no da lugar a un nuevo plazo para la presentación de oposiciones. 210 Número de solicitud 220 Fecha de presentación de la solicitud 442 Fecha de la publicación de la solicitud en el Boletín de MUE 541 Reproducción de la marca en caracteres normalizados 546 Reproducción de la marca en caracteres no normalizados 551 Marca colectiva/marca de certificación 554 Marca de forma tridimensional 555 Marca de holograma 556 Marca sonora Página 10
11 557 Marca olfativa 558 Marca de color 559 Otras marcas (incluidas las marcas de posición, las marcas de patrón, las marcas de movimiento y las marcas multimedia) 571 Descripción de la marca 591 Indicación del color o los colores 531 Elementos figurativos (Clasificación de Viena) 526 Renuncia a invocar derechos exclusivos 521 Adquisición de carácter distintivo a consecuencia del uso 731 Nombre y dirección del solicitante 740 Nombre y dirección del representante 270 Lengua de presentación de la solicitud y segunda lengua 511 Productos y servicios agrupados (Clasificación de Niza) 300 País, fecha y número de la solicitud cuya prioridad se solicita 230 Nombre de la exposición y fecha de la primera presentación (prioridad según el artículo 38 del RMUE) 350 Antigüedad: País, (a) número de registro, (b) fecha de registro, (c) fecha de presentación, (d) fecha de prioridad 641 Número(s) y fecha(s) de la solicitud original objeto de la división 646 Transformación: número de la cancelación del registro internacional que designa a la Unión; (a) fecha del registro internacional o (si procede) de la designación posterior; (b) fecha de prioridad del registro internacional (si procede) Página 11
12 Parte B Registros de MUE Página 12
13 Parte B Registros de MUE Contenido La Parte B del Boletín de MUE contiene información sobre los registros de marcas de la Unión Europea. La publicación de todos los registros es preceptiva conforme al artículo 51, apartado 1, del REMUE. Efectos Están definidos en el artículo 11, del RMUE y esencialmente implican la oposición frente a terceros de los derechos conferidos por la marca de la Unión Europea. La publicación del registro es, además, una condición necesaria para que el tribunal que sepa de una demanda relativa a la marca pueda pronunciarse sobre el fondo. La publicación por referencia: el concepto de «modificación» Se trata de una forma de publicación abreviada, conforme al artículo 19, apartado 2, del REMUE, que permite evitar una segunda publicación de datos que hayan sido objeto de una publicación anterior, por ejemplo cuando se publica la solicitud de registro con arreglo al artículo 7 del REMUE. Por consiguiente, cuando las entradas relativas al registro de una marca no difieren de la solicitud publicada, la publicación de dicho registro se efectúa por vía de referencia a los datos de la solicitud publicada. La referencia tiene en cuenta si la solicitud ha sido nuevamente publicada (p. ej., conforme al artículo 49, apartado 2, del RMUE). Si se han modificado datos, será la última versión la publicada. El concepto de «modificación» abarca no solo las correcciones previstas por el artículo 11 del RDMUE, sino también todos los demás cambios que, por la razón que fuese (nombre del titular, cesiones, renuncias parciales, etc.), afecten a las informaciones publicadas anteriormente conforme al artículo 7 del REMUE. Modificaciones relativas a la lista en las que se indican los productos y servicios A efectos de su nueva publicación, el texto es dividido en «segmentos», entendiéndose por segmento el grupo lengua-clase, es decir, el texto que sigue al código-lengua y el número de clase (p. ej., EN-34). En caso de una modificación, el texto íntegro de una marca no vuelve a publicarse a menos que la modificación afecte a todos los segmentos. En consecuencia, solo el segmento que ha sido modificado vuelve a publicarse. Se aplica la misma regla cuando la modificación concierna a una rectificación de la traducción. Si la modificación implica simplemente la eliminación de una clase, se publica el número de la clase en cuestión - sin el código-lengua - seguido de un guión «-» (p. ej., 34 -). Cuando el texto sea objeto de modificaciones de distinto alcance (p. ej., se elimina una clase y se modifica otro segmento), las clases eliminadas son las primeras en publicarse, seguidas de los segmentos modificados del texto. Cesiones parciales de productos y servicios efectuadas entre la publicación de la solicitud y el registro En virtud del artículo 14, apartado 2, del REMUE, este tipo de cesión implica una fragmentación de la solicitud de marca en cuestión. Por una parte, por lo que se refiere a la solicitud original, una cesión parcial surte el mismo efecto que una renuncia parcial: algunos productos y servicios (los que sean objeto de la cesión) dejan de estar incluidos en el texto de dicha solicitud original. Por Página 13
14 otra parte, por lo que se refiere a la solicitud derivada, se genera un nuevo registro. Cuando se producen cesiones parciales después de la publicación de la solicitud, pero antes del registro, se publican las siguientes entradas en la Parte B del Boletín de MUE: - la marca original aparece en la rúbrica B.2. «Registros modificados respecto a la solicitud publicada»; - la marca derivada se publica en la rúbrica B.3. «Registros derivados de una cesión parcial de productos y servicios». Otros cambios producidos entre la publicación de la solicitud y el registro Los cambios que afectan a menciones cuya publicación no es obligatoria conforme al artículo 7 del REMUE (p. ej., licencias, garantías, insolvencias, etc.), producidos entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de registro de la marca, son objeto de una publicación separada en la Parte C del Boletín de MUE, consagrada a las inscripciones posteriores al registro original en el Registro de MUE. Por consiguiente, para todos los supuestos es aconsejable remitirse a la Parte C, donde se publican los derechos que afectan al registro en el momento de su concesión. Rectificación de errores Se trata de la rectificación de errores surgidos en el momento de la publicación del registro. Estas correcciones se publican en aplicación del artículo 102, apartado 3, del REMUE. Presentación La parte B contiene cuatro rúbricas: B.1. - Registros sin modificar respecto a la solicitud publicada B.2. - Registros modificados respecto a la solicitud publicada B.3. - Registros derivados de una cesión parcial de productos y servicios B.4. - Rectificación de errores Se expone a continuación la forma en que será publicada cada rúbrica. B.1. - Registros sin modificar respecto a la solicitud publicada Se publican únicamente las informaciones esenciales para identificar la marca y la referencia a la(s) publicación(es) anteriores. 111 Número de registro 151 Fecha de registro 450 Fecha de publicación del registro en el Boletín de MUE 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s) y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE 646 Transformación: número de la cancelación del registro internacional que designa a la Unión; (a) fecha del registro internacional o (si procede) de la designación posterior; (b) fecha de prioridad del registro internacional (si procede) Página 14
15 N.B.: El código 731 se convierte, como consecuencia del registro, en el código 732. No obstante, este cambio no se publica, ya que solo se refiere a la descripción de la referencia y no a sus contenidos. Si el código 646 está disponible, puede que el código 400 no aparezca o esté vacío. B.2. - Registros modificados respecto a la solicitud publicada Además de la información bajo la rúbrica B.1, la publicación debe cubrir también otros datos enumerados en el artículo 7 del REMUE que hayan sido objeto de una modificación. 111 Número de registro 151 Fecha de registro 450 Fecha de publicación del registro en el Boletín de MUE 210 Número de solicitud 400 Fecha(s), número(s), y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE...* Mención(es)* que haya(n) sido objeto de una modificación 646 Transformación: número de la cancelación del registro internacional que designa a la Unión; (a) fecha del registro internacional o (si procede) de la designación posterior; (b) fecha de prioridad del registro internacional (si procede) * Los códigos (excepto el código 731 que se convierte en código 732) y referencias que figuran en la introducción a la Parte A del Boletín de MUE no varían. B.3. - Registros derivados de una cesión parcial Además de la información enumerada en la sección anterior, y la referencia a la marca original, se publican todas las menciones a que obliga el artículo 111, apartado 2, del RMUE. 111 Número del nuevo registro 151 Fecha del nuevo registro 450 Fecha de publicación del nuevo registro en el Boletín 641 Número y fecha de la solicitud original 400 Fecha(s), número(s), y sección(es)/rúbrica(s) de la(s) publicación(es) anterior(es) en el Boletín de MUE...* Otras menciones* necesarias en virtud del artículo 87, apartado 2, del RMUE * Los códigos (excepto el código 731 que se convierte en código 732) y referencias que figuran en la introducción a la Parte A del Boletín no varían. B.4. - Rectificación de errores B.4.1. Errores absolutos Este sección se refiere a las marcas cuya publicación y registro son nulos y sin efecto alguno. 111 Número de registro 450 Fecha de publicación de la cancelación en el Boletín de MUE Página 15
16 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación B.4.2. Errores relativos Se publica el número de registro de que se trate, la mención una vez corregida y la referencia a la publicación del registro que contiene el error. 111 Número de registro... Mención una vez corregida, precedida del código correspondiente 450 Fecha de publicación de la rectificación en el Boletín de MUE 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea 580 Fecha y número de inscripción de la rectificación Cuando sean aplicables los códigos 521, 554, 555, 556, 557, 558 o 559, el código irá seguido de un número (1 = sí, 0 = no). De conformidad con el código 551, hay dos valores posibles, «marca colectiva» o «marca de certificación». Se representarán con los números 1 y 2, respectivamente. Página 16
17 Parte C Inscripciones en el Registro de MUE Página 17
18 Parte C - Inscripciones en el Registro de MUE Contenido En la Parte C del Boletín de MUE se recogen las inscripciones que afectan a las solicitudes y los registros de la MUE. La publicación de las mismas obedece a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, letra a), del RMUE, así como en los artículos del Reglamento relativos a cada tipo de inscripción (p. ej., el artículo 20, apartado 4, del RMUE sobre cesiones). Efectos Normalmente, la publicación no es condición de oponibilidad frente a terceros de los actos afectados por la inscripción; solo la inscripción de la mención en el Registro produce tal efecto (véase en particular el artículo 27, apartado 1, del RMUE). Así pues, la publicación de las inscripciones obedece en principio a un propósito meramente informativo. Una importante excepción es la modificación del registro de marca, inscrita con arreglo al artículo 54 del RMUE. Este tipo de inscripción está en efecto sujeto a oposición (artículo 54, apartado 5, del RMUE) desde su publicación. Inscripciones realizadas antes del registro de la marca El registro de la marca no es condición necesaria para la inscripción de una cesión, una licencia, una garantía, un cambio de nombre, etc. Este tipo de inscripciones pueden ser solicitadas por los interesados y efectuadas por la Oficina sobre la base de una simple solicitud de marca, incluso si no ha sido publicada. En cuanto a la fecha que debe asignarse a la inscripción, se ha acordado considerar aquella en la que esta última se mencione (artículo 20, apartado 9, del RMUE) en los expedientes relativos a la solicitud de marca de la Unión Europea. Inscripciones que conllevan una reducción de la lista de productos y servicios La realización de determinadas inscripciones tiene como consecuencia la modificación de algunos productos y servicios de la lista original de la marca. Se trata, en particular, de las inscripciones de renuncia parcial, de la exclusión de determinados productos y servicios como consecuencia de una cesión parcial y de las inscripciones de resoluciones de caducidad/nulidad parcial. En ocasiones, la eliminación de dichos productos y servicios se presenta de tal forma que obliga a reelaborar la lista residual para garantizar una lectura correcta de la misma. La norma de publicación que se da en este Boletín de MUE es la siguiente: los productos y servicios afectados por la inscripción (es decir, los que sean objeto de renuncia, exclusión o declaración de caducidad/nulidad) se publicarán siempre. En cambio, la lista residual solo se publicará cuando sea necesario reelaborarla. En este caso, la publicación de la lista residual debe obedecer a la norma siguiente: solo se publicará íntegramente el contenido de la clase afectada por la reelaboración. Para las clases no afectadas, solo se indicará el número. Cesiones parciales de productos y servicios En virtud del artículo111, apartado 3, letra g), del RMUE, las cesiones parciales se mencionan como una única inscripción en el Registro. En consecuencia, la rúbrica C.1.2. muestra los datos relativos a la nueva solicitud/inscripción (entre otros, los productos y servicios cedidos), así como los datos relativos a la solicitud/inscripción original (entre otros, los productos y servicios restantes). Página 18
19 Modificaciones, cancelaciones de inscripción y rectificaciones de errores y carencias Una inscripción puede ser objeto de modificación, cancelación o rectificación de error o carencia. Es decir, una inscripción puede ser objeto, a su vez, de otra inscripción. Se plantea, en consecuencia, un problema de identificación de las inscripciones, ya que es importante poder atribuir la modificación, la cancelación o la rectificación a la inscripción efectuada anteriormente. La definición del código INID 580 va acompañada, a tal fin, de un número de serie. El instrumento de identificación elegido es un número de serie que va asociado a cada inscripción y al que se hace referencia cuando esta se tenga que modificar, cancelar o rectificar. Además, se ha creado un código provisional, (581), correspondiente a la definición «fecha y número de la inscripción cancelada o modificada (según sea el caso)», que permite identificar la inscripción que es objeto de otra inscripción. Presentación Las inscripciones se clasifican según su objeto y se agrupan en diez rúbricas, como sigue: C.1. - Titular C Cesiones totales C Cesiones parciales C Cambio de nombre y dirección C Otras inscripciones C.2. - Representante C Modificaciones de nombre y dirección profesional C Designación/Cambio de representante C Designaciones de nuevo representante C Cancelación de inscripciones de representante C.3. - Marca C Renuncias totales C Renuncias parciales/declaraciones en virtud del artículo 33, apartado 8 C Modificaciones de la representación de la marca C Modificaciones del reglamento de uso de la marca colectiva/marca de certificación C Marca internacional C Sustituciones de registros de MUE C Divisiones de registros de MUE C.4. - Licencias C Concesiones de licencia C Concesiones de sublicencia C Cesiones de licencia o sublicencia C Modificaciones de inscripción C Cancelaciones de inscripción C.5. - Derechos reales (menciones) C Constituciones de derechos reales C Cesiones de derechos reales C Modificaciones de inscripción C Cancelaciones de inscripción C.6. - Insolvencias y procedimientos análogos C Inscripción de la insolvencia o procedimientos análogos C Modificaciones de inscripción C Cancelaciones de inscripción Página 19
20 C.7. - Medidas de ejecución forzosa y otras medidas C Inscripción de la ejecución forzosa y otras medidas C Modificaciones de inscripción C Cancelaciones de inscripción C.8. - Antigüedad C Reivindicaciones de antigüedad C Cancelaciones de antigüedad C.9. - Caducidad y declaración de nulidad C Solicitudes de caducidad y de declaración de nulidad C Resoluciones sobre solicitudes de caducidad y de declaración de nulidad C Demandas de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad C Resoluciones sobre las demandas de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad C Rectificaciones de errores C Errores absolutos C Errores relativos Ofrecemos a continuación el contenido de cada rúbrica: C.1. - Titular En esta rúbrica se agrupan las inscripciones relativas al titular de la solicitud o el registro de MUE, es decir las cesiones, los cambios de nombre y dirección y otras modificaciones. C.1.1. Cesiones totales Se publican aquí las cesiones que afectan a toda la gama de productos y servicios cubierta por la solicitud o el registro de MUE. El cambio de titularidad puede ser total o parcial (p. ej. cuando un titular se suma al titular inscrito). Se indica la nueva combinación de titulares resultante de la cesión. 732 Nombre y dirección del/de los nuevo(s) titular(es) 740 Nombre y dirección del representante del nuevo titular (si procede) 580 Fecha y número de inscripción de la cesión C.1.2. Cesiones parciales Esta rúbrica muestra la solicitud o el registro de la nueva MUE resultante de la cesión parcial, indicando los productos y servicios cedidos y cubiertos por la solicitud o el registro de la nueva MUE (código 851) y los productos y servicios que permanecen en el registro original (código 511). Si la cesión afecta a toda una clase, dicho código irá acompañado del número de esta (y no de su contenido). La fecha de inscripción de la cesión parcial (código 580) será también la fecha de registro concedida a la parte de marca cedida. Página 20
21 111 Número asignado al nuevo registro 646 Número y fecha del registro de origen 400 Fecha de publicación del registro de origen 732 Nombre y dirección del titular del nuevo registro 740 Nombre y dirección del representante del titular del nuevo registro 851 Productos y servicios cedidos (es decir, cubiertos por el nuevo registro) 511 Productos y servicios que permanecen en el registro de origen 580 Fecha y número de inscripción de la cesión parcial C Cambio de nombre y dirección Se publican aquí los cambios que afectan al nombre o la dirección del titular, o a ambos (con arreglo al artículo 55 y el artículo 111, apartado 3, letra a), del RMUE. Dado que el código INID utilizado (732) abarca las dos menciones, la combinación nombre/dirección se publicará íntegramente, aun cuando el cambio afecte a una sola mención. 732 Nuevos nombre y dirección del titular 580 Fecha y número de inscripción del cambio C Otras inscripciones Se publican aquí las demás modificaciones relativas al titular en virtud del artículo 111, apartado 3, letra a), del RMUE: su «nacionalidad» o el «Estado en cuyo territorio tenga su domicilio, su sede o un establecimiento». 841 Nueva nacionalidad 842 Nuevo estado en cuyo territorio el titular tenga su domicilio 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C.2. - Representante En esta rúbrica se agrupan las inscripciones relativas al representante del titular (ya se trate de un representante profesional con arreglo al artículo 120 del RMUE o del empleado de una persona jurídica con arreglo a la segunda frase del artículo 119, apartado 3, del RMUE), es decir los cambios de nombre y dirección, así como las sustituciones, designaciones o cancelaciones de representantes. C Modificaciones de nombre y dirección profesional Se publican aquí los cambios relativos al nombre o la dirección profesional del representante, o bien a ambos, con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra b), del RMUE. Dado que el código INID utilizado (740) abarca las dos menciones, se publicará íntegramente la combinación nombre/dirección, aun cuando el cambio solo afecte a una mención. Página 21
22 740 Nuevos nombre y dirección profesional del representante 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C.2.2. Designación/Cambio de representante Cambios que afectan a los representantes en virtud del artículo 111, apartado 3, letras c) y q), del RMUE, es decir, se publican aquí los casos de designación y cambio de representante. 740 Nombre y dirección del nuevo representante 580 Fecha y número de inscripción del cambio C Designaciones de nuevo representante Se publican aquí las designaciones de representante cuando - para las marcas de que se trate - el titular no estuviera anteriormente representado. Desde el 26 de septiembre de 2016, la presente sección no está operativa. Ahora las designaciones de representantes se publican en la sección C Nombre y dirección del nuevo representante 580 Fecha y número de inscripción del cambio C.2.4. Cancelación de inscripciones de representante Se publica aquí la cancelación de inscripciones de representantes inscritos cuando no se designe al mismo tiempo otro representante. Por tanto, para el(los) registro(s) afectado(s) deja de haber representante. La presentación se realizará de la siguiente manera. 580 Fecha y número de la cancelación de la inscripción C.3. - Marca En esta rúbrica se agrupan las inscripciones relativas al registro de una marca de la Unión Europea. Página 22
23 C.3.1. Renuncias totales Se publican aquí las renuncias a un registro para todos los productos y servicios. 580 Fecha y número de inscripción de la renuncia C.3.2. Renuncias parciales/declaraciones en virtud del artículo 33, apartado 8 Se publican aquí las renuncias limitadas a determinados productos y servicios y las declaraciones en virtud del artículo 33, apartado 8, del RMUE. La lista de productos y servicios restantes se indica en el código 851. En el caso específico de las declaraciones se añadirá la mención «Art. 33, apartado 8» bajo el código 580 (fecha en la que se ha modificado el Registro). 851 Lista de productos y servicios tras la renuncia 580 Fecha y número de inscripción en el Registro y, donde proceda, el texto: «Art 28, apartado 8» C Modificación de la representación de la marca Se publican aquí las inscripciones consistentes en una modificación de la representación de la marca registrada. Con arreglo al artículo 54 del RMUE, a partir de la fecha de publicación de la inscripción se inicia un plazo de oposición. 111 Número de registro 540 Representación de la marca una vez modificada 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín que contiene la publicación de la antigua representación de la marca 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C Modificación del reglamento de uso de la marca colectiva/marca de certificación Se publican aquí las modificaciones al reglamento de uso de la marca colectiva, con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra e), del RMUE y de la marca de certificación, con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra y), del RMUE. No se publica la descripción de la modificación. 111 Número de registro 580 Fecha y número de la inscripción Página 23
24 C.3.6. Marca internacional De acuerdo con el artículo 186 del RMUE, la fecha y número de un registro internacional basado en una MUE deberán ser introducidos en el Registro. Con arreglo al artículo 116, apartado 1, letra a), del RMUE, en el Boletín de Marcas de la Unión Europea se publicarán las solicitudes e inscripciones efectuadas en el registro, así como otros datos relativos a las solicitudes e inscripciones de marcas cuya publicación esté prevista en el Reglamento. 111 Número de registro de la MUE básica 646 Fecha y número del registro internacional basado en una MUE 580 Fecha y número de la inscripción C Sustituciones de registros de MUE Con arreglo al artículo 197 del RMUE, previa petición, la Oficina anotará en el Registro que se considera que una MUE ha sido sustituida por un registro internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Protocolo de Madrid. Las inscripciones realizadas en el registro serán publicadas conforme a lo establecido en el artículo 116, apartado 1, letra a), del RMUE. 881 Fecha y número del registro de MUE sustituido por un registro internacional 646 Fecha y número del registro internacional que sustituye a la MUE 580 Fecha y número de la inscripción C.3.8. Divisiones de registros de MUE De conformidad con el artículo 56 del RMUE, el titular de la MUE podrá dividir el registro declarando que algunos de los productos o servicios incluidos en el registro inicial serán objeto de uno o más registros divisionales. Con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra w), del RMUE, la división de un registro será introducida en el Registro. Las inscripciones efectuadas en el Registro se publicarán con arreglo al artículo 116, apartado 1, letra a), del RMUE. C Divisiones de registros de MUE 111 Número del registro original 400 Fecha de publicación del registro original en el Boletín de MUE 511 Productos y servicios que permanecen en el registro de origen 580 Fecha y número de la inscripción de la división 646 Número y fecha del/los registro(s) divisional(es) resultante(s) C Registro divisional resultante 111 Número del registro divisional 400 Fecha de publicación del registro original en el Boletín de MUE Página 24
25 851 Productos y servicios amparados por el registro divisional 580 Fecha y número de la inscripción de la división 646 Número y fecha del registro original objeto de la división C.4. - Licencias En esta rúbrica se agrupan las inscripciones relativas a las licencias: incluye las concesiones y cesiones de licencia (con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra j), del RMUE), así como cancelaciones y modificaciones de inscripción (con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra s), del RMUE). C Concesiones de licencia Se publican aquí las concesiones de licencia de marca(s) de la Unión Europea. La cifra que aparece junto al código 793 indica el tipo de licencia: (1) = no exclusiva, (2) = no limitada en cuanto a productos y servicios, (3) = no limitada territorialmente, (4) = no limitada en cuanto a tiempo, (5) = exclusiva, (6) = limitada en cuanto a productos y servicios, (7) = limitada territorialmente, (8) = limitada en cuanto a tiempo. Según el artículo 26, apartado 3, del RMUE, el tipo de licencia solo debe indicarse en los casos (5) a (8). No obstante, el tipo de licencia puede ser objeto de modificaciones (p. ej., una licencia no exclusiva pasa a ser exclusiva) y esas modificaciones deben ser inscritas y publicadas. Para que aparezca en el Boletín de MUE el nuevo tipo de licencia, es necesario que haya figurado antes el tipo antiguo. Por esta razón en la presente subrúbica se indican todos los tipos posibles de licencia. 791 Nombre y dirección del licenciatario 792 Nombre y dirección del representante del licenciatario 793 Tipo de licencia 580 Fecha y número de inscripción de la concesión de licencia C Concesiones de sublicencia Bajo esta rúbrica se publican las sublicencias que van ligadas a una inscripción de licencia anterior. 581 Fecha y número de inscripción de la licencia objeto de la sublicencia 791 Nombre y dirección del sublicenciatario 792 Nombre y dirección del representante del sublicenciatario 580 Fecha y número de inscripción de la concesión de sublicencia C Cesiones de licencia o sublicencia Bajo esta rúbrica se publican las inscripciones de cesiones de licencia o sublicencia. Página 25
26 581 Fecha y número de la inscripción de concesión de licencia o sublicencia objeto de la cesión 791 Nombre y dirección del nuevo licenciatario o sublicenciatario 792 Nombre y dirección del representante del nuevo licenciatario o sublicenciatario 580 Fecha y número de inscripción de la cesión de licencia o sublicencia C Modificaciones de inscripción Bajo esta rúbrica se publican las modificaciones relativas a una inscripción anterior de licencia o sublicencia. 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la modificación... Mención una vez modificada, precedida del código correspondiente 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C Cancelaciones de inscripción Bajo esta rúbrica se publican las cancelaciones relativas a una inscripción anterior de licencia o sublicencia. 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la cancelación 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación C.5. - Derechos reales (cargas) En esta sección se agrupan las inscripciones relativas a las garantías y los demás derechos reales que gravan la marca: constituciones y cesiones (con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra h), del RMUE), así como cancelaciones y modificaciones de inscripción (conforme al artículo 111, apartado 3, letra s), del RMUE). C Constituciones de derechos reales 794 Nombre y dirección del titular del derecho real 792 Nombre y dirección del representante del titular del derecho real 793 Tipo del derecho real (bien 1 o 2, donde 1 significa que la MUE se concede como «garantía» y 2 significa «otros», como usufructo) 580 Fecha y número de inscripción de la constitución del derecho real Página 26
27 C Cesiones de derechos reales 581 Fecha y número de la inscripción de concesión del derecho real afectado por la cesión 794 Nombre y dirección del nuevo titular del derecho real 792 Nombre y dirección del representante del nuevo titular del derecho real 580 Fecha y número de inscripción de la cesión C Modificaciones de inscripción 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la modificación... Mención una vez modificada, precedida del código correspondiente 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C.5.4. Cancelación de inscripciones 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la cancelación 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación C.6. Insolvencias y procedimientos análogos En esta sección se agrupan las inscripciones relativas a las quiebras y procedimientos análogos en los que se incluya la marca (conforme al artículo 111, apartado 3, letra i), del RMUE), así como a cancelaciones y modificaciones de inscripción (con arreglo al artículo 111, apartado 3, letra s), del RMUE). C Inscripción de la insolvencia o procedimientos análogos 795 Nombre y dirección de la persona que realiza la liquidación 580 Fecha y número de inscripción de la mención C Modificaciones de inscripción 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la modificación Página 27
28 ... Mención una vez modificada, precedida del código correspondiente 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C.6.3. Cancelación de inscripciones 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la cancelación 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación C.7. - Medidas de ejecución forzosa y otras medidas Se incluyen en este apartado los embargos y las medidas provisionales y cautelares. C Inscripción de la ejecución forzosa y otras medidas 795 Fecha de la ejecución forzosa y nombre del tribunal o la autoridad 580 Fecha y número de inscripción de la apertura del procedimiento C Modificaciones de inscripción 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la modificación... Mención una vez modificada, precedida del código correspondiente 580 Fecha y número de inscripción de la modificación C.7.3. Cancelación de inscripciones 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la cancelación 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación C.8. - Antigüedad En esta sección se agrupan las inscripciones que tienen por objeto las reivindicaciones de antigüedad aceptadas por la Oficina en virtud del artículo 40 del RMUE, así como las cancelaciones de antigüedad. Página 28
29 C Reivindicaciones de antigüedad 350 Antigüedad: país, seguido de a) número de registro, b) fecha de registro, c) fecha de presentación, d) fecha de prioridad 580 Fecha y número de inscripción de la reivindicación de antigüedad C Cancelaciones de antigüedad Las cancelaciones parciales no se publicarán. 350 Antigüedad objeto de cancelación: país, seguido de a) número de registro, b) fecha de registro, c) fecha de presentación, d) fecha de prioridad 580 Fecha y número de inscripción de la cancelación C.9. Caducidad y declaración de nulidad C Solicitudes de caducidad y de declaración de nulidad Una cifra colocada junto a la fecha en el código 582 permite determinar de qué tipo de solicitud se trata: (1) = caducidad, y (2) = declaración de nulidad. 582 Fecha de presentación y tipo de solicitud (1 o/y 2) 580 Fecha y número de inscripción de la solicitud de caducidad o declaración de nulidad C.9.2. Resoluciones sobre las solicitudes de caducidad y de declaración de nulidad El contenido de la resolución pronunciada con respecto a una solicitud de caducidad o sobre una solicitud de nulidad se representa con una cifra: (0) solicitud de anulación denegada, (1) MUE parcialmente anulada, (2) MUE totalmente anulada, (4) renuncia de la MUE, (5) renuncia parcial de la MUE, (6) solicitud de anulación retirada. Esta cifra figura junto a la fecha de la resolución (código 583). Si la resolución tiene un contenido (0), (2), (4) o (6), la enumeración de productos y servicios no es relevante. 583 Fecha y contenido de la resolución (0, 1, 2, 4, 5 o 6) 851 Productos y servicios objeto de la resolución 511 Enumeración de productos y servicios que permanecen en el registro de origen tras la resolución 580 Fecha y número de inscripción de la resolución Página 29
30 C.9.3. Demandas de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad Una cifra colocada junto al código 582 permite determinar de qué tipo de demanda de reconvención se trata: (1) = caducidad y (2) = nulidad. 111 Número de registro 582 Fecha de presentación y tipo de demanda de reconvención (1 o/y 2) 580 Fecha y número de inscripción de la demanda de reconvención por caducidad o por nulidad C.9.4. Resoluciones sobre las demandas de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad El contenido de la resolución pronunciada sobre la demanda de reconvención de solicitudes de caducidad o de declaración de nulidad se representará con una cifra: (0) demanda de reconvención «denegada», (1) demanda de reconvención «parcialmente aceptada» o (2) demanda de reconvención «totalmente aceptada». (6) Solicitud de demanda de reconvención retirada, (7) MUE anulada parcialmente o (8) MUE anulada totalmente.esta cifra figurará junto a la fecha de la resolución (código 583). Si la resolución tiene un contenido (0), (2), (6) u (8), no se indicará ninguna lista de productos o servicios. Resoluciones (1) y (2) no se utilizan a partir de 01/10/ Número de registro 583 Fecha y (0), (1),(2), (6), (7) u (8) para el contenido de la resolución 851 Productos y servicios objeto de la resolución 511 Lista de productos y servicios que permanecen en el registro de origen tras la resolución (si procede) 580 Fecha y número de inscripción de la resolución C.10. Rectificaciones de errores C Errores absolutos Se transcriben aquí las inscripciones en el Registro de MUE que no debían haberse publicado y que deben considerarse nulas de pleno derecho. 111 Número de registro 581 Fecha y número de la inscripción errónea 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea 580 Fecha y número de la inscripción de la cancelación 450 Fecha de publicación de la cancelación en el Boletín de MUE Página 30
31 C Errores relativos Toda inscripción del Registro de MUE publicada en esta rúbrica es una rectificación de una publicación anterior que adolece de algún error material. 111 Número de registro 581 Fecha y número de la inscripción afectada por la rectificación 400 Fecha, número y sección/rúbrica del Boletín de MUE que contiene la publicación errónea... Elemento una vez corregido, precedido del código correspondiente 580 Fecha y número de la inscripción de la mención en el Registro Página 31
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