Aplicación del Formulario F-3208

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1 Aplicación del Formulario F-3208 Objetivo del Formulario: Dejar constancia de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de una servidora o de un servidor público. Alcance: Se aplica en el registro de los datos de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que presenta la servidora o servidor público. La responsabilidad de presentar el formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público que declara. Llenado: El formulario debe ser llenado e impreso conjuntamente con su certificado, a través de la página Web de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas conforme la siguiente guía de llenado: Aspectos generales El formato del formulario alcanza a la estructura y contenido que emite el sistema de DJBR de la CGE con base en la definición establecida en la presente normativa. Los rubros se expandirán o contraerán automáticamente dependiendo de la cantidad de filas que se registren, desplegándose uno a continuación del anterior. Podrán existir más de dos páginas dependiendo de la cantidad de datos y/o filas que se llene en el formulario. Los datos del declarante registrados en el formulario de DJBR son de total y exclusiva responsabilidad de la servidora o servidor público que declara. La fecha del formulario es definida por el declarante; y se imprime al pie de cada una de sus páginas con la denominación Fecha de formulario, y tiene la siguiente aplicación: a) Se deben declarar los bienes y deudas que el declarante tiene o tenía a la fecha del formulario. b) Los valores de los bienes y los saldos de las deudas, deben corresponder a la fecha del formulario. c) Se deben declarar las rentas de bienes o actividades, percibidas desde la fecha del anterior formulario, es decir desde la anterior Fecha de formulario. d) En caso de ser la primera vez que se presenta el formulario, se deben declarar las rentas percibidas por bienes o actividades generadas desde los últimos doce meses hasta la fecha del formulario que se presenta. El dato <IDENTIFICADOR> del recuadro Área reservada para la CGE en la primera página, y los datos de la fecha de última actualización <FEC ULT ACT> conformados por la fecha y hora, así como el número de control <CONTROL>, son impresos automáticamente. Los datos de la última actualización (<FEC ULT ACT> y <CONTROL>) deberán ser los mismos en cada página y son actualizados por el sistema cada vez que el declarante efectúa una modificación en sus datos. Se deben registrar los bienes y deudas del declarante, situados en Bolivia o en el extranjero. La columna denominada PoG de los acápites de bienes y deudas del formulario, se refiere a si el bien o deuda tiene carácter ganancial (G) o propio (P). Es ganancial cuando el bien o deuda se adquiere y/o produce durante el matrimonio en el marco de lo dispuesto en el Código de Familia. El valor de un bien o el saldo de una deuda, debe registrarse por el total. Cuando el bien o deuda del declarante sea en copropiedad con terceros, debe registrarse solamente el valor de la alícuota parte que corresponde al declarante sin importar si es o no ganancial.

2 En caso de esposo y esposa que cumplan funciones públicas, cuando les corresponda declarar sus bienes y deudas gananciales, deberán consignar los valores totales y no sus partes gananciales. Los valores declarados para los bienes y deudas deben ser expresados en moneda nacional. Si el declarante no puede firmar deberá imprimir su huella digital. Rubro 0: Datos Generales del Declarante Todos los datos generales del declarante son obligatorios a excepción de los datos del cónyuge o conviviente, y de los datos de las entidades anteriores del declarante, si estos no existieren. La Oficina de la CGE donde se recibe la declaración corresponde al departamento y ciudad donde se encuentra la oficina de la Contraloría General del Estado, en la cual el declarante se apersona para hacer entrega del formulario de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. La Oportunidad de la Declaración, se refiere a si la declaración se lleva a cabo antes del ejercicio del cargo, durante el ejercicio del cargo, después del ejercicio del cargo, a solicitud expresa de la CGE, por decisión voluntaria o; si la declaración se realiza por asumir el ejercicio del nuevo cargo y por la conclusión del anterior cargo, siendo esta última en aplicación al numeral III, artículo 4 del Decreto Supremo Nº El Haber Básico corresponde al sueldo, salario, remuneración, retribución o concepto aplicable, que mensualmente percibe el servidor público. En los casos en que los servidores públicos no perciban retribución fija por mes, podrán registrar en Haber Básico un promedio. En los casos en que los servidores públicos no conozcan con precisión su haber básico podrán colocar un monto estimado. En la Identificación del Declarante los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, número y firma del declarante, registrados en el formulario de declaración, deben corresponder a los datos respectivos del documento de identidad presentado. La entidad pública se refiere al nombre de aquella donde prestará, presta o prestó servicios y no se refiere a la entidad tutora. El cargo es el que formalmente le ha asignado la entidad y coincide con su memorándum o contrato, pudiendo mencionar su principal función. El dato desde corresponde al mes y año desde cuando la servidora o servidor público ha ejercido el cargo. Cuando en la oportunidad de la declaración se haya registrado por asumir el ejercicio del nuevo cargo y por la conclusión del anterior cargo se deberá registrar en el acápite Datos del cargo la información correspondiente al cargo que se asume. En Tipo de cargo se deberá seleccionar la opción que corresponde al cargo declarado, con base en las definiciones establecidas en la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público. En caso de no corresponder a ninguna de las definiciones se marcará la casilla de Otro. En Función del cargo se deberá seleccionar la opción que corresponde al cargo declarado, con base en las definiciones de Funciones educativas y de docencia, Funciones de salud y Funciones de Apoyo y Servicio en la Administración pública, establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1233 de 16 de mayo de En caso de no aplicar ninguna de ellas y de no pertenecer a las Fuerzas Armadas o Policía Boliviana, el declarante deberá marcar la casilla denominada Otra. El acápite de Entidades anteriores del declarante se deberá declarar las dos anteriores instituciones públicas o privadas en las que el declarante prestó servicios antes de ingresar a la entidad pública señalada en su formulario.

3 Rubro 1: Bienes (activos) y rentas No se declaran prendas que el declarante considere de uso personal, imprescindibles para guarnecer la vivienda o utensilios de uso doméstico. No se declaran aportes de jubilación ni sus rendimientos. En las columnas denominadas TB (tipo de bien o renta), Descripción y Ubicación, se registrará tomando en cuenta lo siguiente: TB Descripción Descripción que el declarante debe señalar sobre su bien y/o renta respectiva. (Los ejemplos no son limitativos). Ubicación Ubicación que el declarante debe especificar de acuerdo a lo siguiente: IN Inmueble sujeto a registro Casa, terreno, local, departamento, garaje, finca, galpón, depósito, nicho, etc. Dirección, zona, ciudad y país. MU Mueble sujeto a registro Indicar: el tipo (automóvil, camión, tractor, yate, avión, grúa, etc.), la marca y el año. AU Ajeno en Usufructo Describa el bien que es de otra persona pero que el declarante usa o usufructúa. Dirección, zona, ciudad y país. DF TV Cuenta abierta en Entidad Financiera. Valor o Título valor o Certificado de participación o Instrumento negociable u otro de concepto similar aplicable Cuenta corriente, cuenta de ahorro, depósito a plazo, u otro en Entidad Financiera. Titulo valor normado por el código de comercio, valor emitido por el Estado Boliviano y sus entidades, instrumento de transacción en el mercado de valores según Ley de Mercado de Valores, acción, bono, participación de capital, letra, pagare, acción de cualquier tipo, acción telefónica, certificado de participación en club social, etc. En Rentas los intereses, dividendos o ingresos percibidos por su tenencia. Dinero en efectivo que el declarante tiene o tenía a la fecha de formulario. Nombre de la entidad financiera. Nombre de la empresa que ha generado el título y el país. DE Dinero en efectivo superior a Bs Nada. PT Préstamo a terceros Indicar el nombre del deudor (persona natural o jurídica) a quién ha prestado dinero. AN Anticrético Dinero entregado a tercero por el uso de un bien inmueble. Indicar el nombre del deudor. AC Anticipo Describa el bien o servicio por el cual ha pagado dinero anticipadamente. Aplica también en casos de procesos de adquisición de bienes o por garantías. BS Suntuario cuyo valor sea Describa el bien suntuario del declarante, como ser: Joya, anillo, collar, prendedor, superior Bs piedra preciosa, alfombra, adorno fino, etc. OA Obra de arte o antigüedad Pintura, platería, orfebrería, tapiz, moneda, sello postal, mueble, pieza arqueológica, cuyo valor sea superior a colección de objetos, u otro. Bs DI Derecho intangible Derechos de propiedad industrial, Derechos de autor, marca, patente o cualquier otro OB Otro bien que no genera renta cuyo valor sea superior a Bs derecho intangible. Computadora, impresora, equipo sofisticado de sonido, equipo, televisor sofisticado, lavadora, refrigerador, máquina o cualquier otro bien que no genere renta. OR Otro bien que genera renta Describa los bienes por comercio e industria como ser: tienda, negocio, taller, inventario, mercadería, semovientes, crianza de animales, u otro bien que genere renta. Ubicación del bien dado en anticrético: dirección, zona, ciudad y país. Nombre del receptor del anticipo. Ciudad y país, donde está registrado el derecho. En la columna denominada Año de adquisición se registra el año en que se ha adquirido y/o producido el bien para el declarante. En la columna denominada Nro. registro o Nro. cuenta se indica el número que identifica al bien, pudiendo ser en inmuebles el número de registro en Derechos Reales; en vehículos el número de la placa o RUA; en cuentas en entidades financieras el número de cuenta (corriente, ahorro, etc.); en valores o títulos valores el número de título o valor; o cualquier otro número de registro. Puede indicarse rango de números o aclararse en observaciones sobre la numeración. En caso fortuito en que el declarante no cuente con este dato, sigue siendo obligatorio el registro del bien prescindiendo de su número de registro o cuenta. La columna denominada Valor del Bien referencial en Bs. es una estimación u opinión que el declarante tiene sobre el valor del bien a la fecha del formulario. En la columna denominada Renta generada en Bs. debe registrarse el monto sin descuentos, que ha generado el bien o actividad desde los últimos 12 meses si es la primera declaración, o de lo contrario desde la fecha del anterior formulario.

4 Las rentas generadas por el bien y/o su actividad podrán ser: Alquileres y dividendos. Intereses o mantenimiento de valor, superiores a Bs percibidos por depósitos y/o cuentas en entidades financieras. Ingresos o intereses por Préstamos a particulares, acciones en sociedades, participaciones de capital u otros valores. Ingresos por el ejercicio de comercio o industria. Ingresos por el ejercicio de actividades económicas. Ingresos por derechos de autor. Cualquier otra renta o ingreso que genere el bien y/o su actividad. Rentas generadas por sueldos y docencia Cuando la columna denominada TB (tipo de bien o renta) corresponda al Total Remuneraciones (TR) o Total de Remuneraciones por Docencia (TD), se deberá tener en cuenta lo siguiente: TB TR Total Remuneraciones en entidades públicas o privadas. TD Total Remuneraciones por docencia en entidades públicas o privadas Descripción Describa la renta: Especifique las rentas sin descuentos de: sueldos, salarios, beneficios, aguinaldos, jubilaciones y otras remuneraciones percibidas en entidades públicas o privadas, en los últimos 12 meses si es su primera declaración, o de lo contrario desde la fecha del anterior formulario. Especifique las rentas sin descuentos por actividades académicas o similares, percibidas en los últimos 12 meses si es su primera declaración, o de lo contrario desde la fecha del anterior formulario. Ubicación Especifique lo siguiente: Nombres de las entidades públicas o privadas donde percibió las rentas. Nombres de las entidades públicas o privadas donde prestó la docencia. Rubro 2: Deudas (pasivos) La columna Saldo debe ser declarada con base en dato real o estimación. Para el registro de los datos en las columnas TD (tipo de deuda), Referencia del acreedor y Ubicación se deberá tener en cuenta lo siguiente: TD Referencia del acreedor Describa al acreedor (la lista de ejemplos no es limitativa) como a continuación se detalla. Asimismo, describa el tipo de garantía como ser: hipotecaria, prendaria, personal u otra. EF Entidad financiera El nombre de la entidad: banco, mutual, financiera, fondo de inversión, etc. PN Persona natural El nombre de la persona, pariente, amigo, etc. PJ Persona jurídica El nombre de la persona jurídica, empresa, institución privada, etc. EE Entidad estatal El nombre de la entidad pública que tiene carácter exigible para el Estado. FI El Fisco El nombre de la entidad estatal recaudadora del impuesto, gravamen y tasa exigibles, como ser: Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana, Alcaldía, etc. OT Otra Otras como ser: asistencias familiares, tarjetas de crédito con saldos deudores, etc. Rubro 3: Relaciones de Parentesco Ubicación Indique en que ciudad y país se ha generado la deuda Se deben registrar sólo los parientes con vida que residan en el país o en el extranjero, hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, como ser: padre, madre, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras. Cuando el declarante no cuente con el número de cédula de identidad del pariente, sigue siendo obligatorio el registro del pariente, pudiendo prescindirse del dato de número de cédula de identidad del pariente.

5 Rubro 4: Observaciones Puede utilizar este apartado para explicar el origen de cualquier aumento o disminución que el declarante considere importante o extraordinario en sus bienes, deudas o rentas, desde la última declaración. Este apartado también puede ser utilizado para aclarar cualquier información de la declaración.

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