Armonización de la legislación local con motivo de la reforma educativa
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- María Dolores Rodríguez San Martín
- hace 8 años
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1 Armonización de la legislación local con motivo de la reforma educativa 1
2 Fundamento jurídico Ley General de Educación Artículo Tercero Transitorio. Apartirdelaentrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento. Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo Tercero Transitorio. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Armonizar: Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Artículo Décimo Segundo Transitorio. Las autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley en un plazonomayoraseis meses contados a partir de su entrada en vigor. 2
3 Condiciones de procedencia de la armonización y adecuación de legislación y normas locales - Distribución de la función social educativa contenida en la Ley General de Educación. - Competencia de las legislaturas estatales para legislar las relaciones de trabajo entre los estados o municipios y sus trabajadores. - Supremacía de la Constitución y la legislación federal. - Principio del interés superior de la infancia. - Principios rectores de la educación. 3
4 Aspectos a considerar para la armonización de la legislación local Reformas y adiciones a la Ley General de Educación 4
5 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Elementos del Sistema Educativo Nacional Se adicionan los siguientes elementos: Los padres de familia; El Servicio Profesional Docente; La evaluación educativa; El Sistema de Información y Gestión Educativa; La infraestructura educativa. 5
6 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Calidad de la educación En el artículo 3º se incorpora la calidad de la educación como un derecho garantizado por el Estado. En el artículo 8º se establece que se entenderá por calidad, la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. - Gratuidad de la educación Se adiciona al artículo 6º la prohibición del pago de cualquier contraprestación de impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. 6
7 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Sistema de Información y Gestión Educativa Se confieren atribuciones a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal para crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el SIGED. El SIGED estará integrado, entre otros, por: El registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos. Las estructuras ocupacionales y las plantillas de personal de las escuelas. Las demás necesarios para la operación del sistema educativo nacional. 7
8 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Autonomía de Gestión Escolar Se faculta a la Secretaría para emitir lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar en las escuelas de educación básica, mismos que tendrán como objetivos: Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua; Mejorar la infraestructura; Comprar materiales educativos; Resolver problemas de operación básicos; Propiciar condiciones de participación entre alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director. Las autoridades educativas federal, locales y municipales deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. 8
9 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Calidad de la educación impartida por los particulares En la educación obligatoria impartida por particulares, las autoridades educativas evaluarán el desempeño de sus maestros, y: - Otorgarán la certificación correspondiente a los que obtengan resultados satisfactorios. - Ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias. Visitas de inspección a los planteles, cuando menos, una vez al año. 9
10 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Difusión de resultados En el artículo 31 se dispone que el INEE y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones, que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. - Equidad en la educación Las autoridades educativas tomarán medidas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Deberán fortalecer la educación especial, la educación inicial, y la educación distancia. Impulsarán programas dirigidos a padres de familia o tutores para la mejor atención de sus hijos. Establecerán escuelas de tiempo completo. Impulsarán esquemas para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos. 10
11 Reformas y adiciones a la Ley General de Educación - Alimentación Nutritiva La Secretaría establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, cumpliendo los criterios nutrimentales que determine la Secretaría de Salud. - Evaluación de programas compensatorios En el artículo 34 se prevé que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios. 11
12 Otros temas a considerar para la armonización de la legislación local Ley General del Servicio Profesional Docente 12
13 Ley General del Servicio Profesional Docente Objeto.- Rige el servicio profesional docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia. Sujetos.- Los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado. No será aplicable a: Instituciones de educación superior autónomas; Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas; Institutos de educación para adultos. Propósitos del Servicio: - Mejorar la calidad de la educación, en un marco de inclusión y diversidad; - Asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los docentes, directores y supervisores, con base en la evaluación. - Apoyar al personal para desarrollar fortalezas y superar debilidades. 13
14 Ley General del Servicio Profesional Docente - Ingreso al Servicio (Convocatoria) Concursos de oposición preferentemente anuales, a través de Convocatorias. Participarán en los concursos todas las personas que cumplan con los perfiles, en igualdad de condiciones sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.** ** Entrará en vigor a los 2 años siguientes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; mientras tanto las convocatorias serán solo para egresados de normales; de no cubrirse las vacantes se emitirán convocatorias púbicas abiertas (décimo segundo transitorio). 14
15 Ley General del Servicio Profesional Docente - Ingreso al Servicio (nombramiento) El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable. Durante dos años tendrá el acompañamiento de un tutor. Evaluación al término del primer año escolar para brindar apoyos y programas pertinentes. Al término del periodo de dos años se evaluará el desempeño para determinar si se favorece el aprendizaje y se cumple con las exigencias de la función docente. Al personal que no atienda los apoyos y programas; que incumpla con la evaluación; o cuyos resultados sean insuficientes en el nivel de desempeño, se le darán por terminados los efectos de su nombramiento. 15
16 Ley General del Servicio Profesional Docente - Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión Concurso de oposición para garantizar idoneidad de conocimientos y capacidades. Ejercicio como docente con un mínimo de 2 años. Nombramiento sujeto a periodo de inducción por 2 años, con programas de desarrollo de liderazgo y de gestión escolar. Durante el periodo de inducción se practicarán y se brindarán apoyos. Al término del periodo, evaluación. En caso de insuficiencia, volverá a su función docente. 16
17 Ley General del Servicio Profesional Docente - Promoción en la Función Programa para que el personal con funciones de docencia, dirección o supervisión, pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales sin cambiar de función. - Otras Promociones Nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica. - Programas de Reconocimiento Reconocimientos y apoyos en lo individual por escuela y a la profesión. Incentivos temporales o por única vez. Ofertas de Desarrollo Profesional. 17
18 Ley General del Servicio Profesional Docente - Permanencia en el servicio Evaluación de desempeño docente obligatoria, por lo menos cada cuatro años. En el caso de resultados insuficientes, incorporación a programas de regularización con esquema de tutoría. Segunda evaluación en un plazo de doce meses. En el caso de resultados insuficientes: reincorporación a programas de regularización. Tercera evaluación. En caso de resultados insuficientes en la tercera evaluación: terminación de los efectos del nombramiento. 18
19 Ley General del Servicio Profesional Docente - Condiciones Institucionales Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos. Se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de formación pedagógica y de educación superior. La oferta deberá: Mejorar la calidad; Ser gratuita, diversa, pertinente, con dimensión regional; Atender a los resultados de las evaluaciones; Otras condiciones: Periodos mínimos de permanencia en las escuelas y procesos ordenados de cambio de escuela. Evitar cambios de escuela durante el ciclo escolar. El otorgamiento de licencias no debe afectar la continuidad del servicio. Integración de comunidades de docentes en cada escuela. Estructura ocupacional autorizada y de plantilla de personal de cada escuela. 19
20 Otros temas a considerar para la armonización de la legislación local Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 20
21 Artículo 3 fracción IX de la Constitución Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 21
22 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación El Sistema Nacional de Evaluación Educativa Es un conjunto orgánico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones, y demás elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines. a) Objeto Contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. b) Fines Establecer la coordinación de las Autoridades Educativas y dar seguimiento a las acciones que se establezcan. Formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas con las directrices que emita el Instituto. Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional. 22
23 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación El Sistema Nacional de Evaluación Educativa Conformación: El INEE. Las Autoridades Educativas. La Conferencia. Los componentes, procesos y resultados de la evaluación. Los parámetros e indicadores educativos, así como la información relevante que contribuya al cumplimiento de los fines de la Ley. Los lineamientos y las directrices de la evaluación. Los procedimientos de difusión de los resultados de las evaluaciones. Los mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación, destinados a su funcionamiento. Los demás que determine el INEE. 23
24 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Es una instancia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación educativa. Es conducida por el Presidente de la Junta de Gobierno del INEE y se integra por: o Los integrantes de la Junta de Gobierno del INEE. o Hasta cuatro representantes de la SEP designados por su titular o Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas quedeterminelajunta de Gobierno del INEE, atendiendo a criterios de representación regional. o Representantes de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil, docentes distinguidos y personas físicas, invitados por el Presidente del INEE. 24
25 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a) Naturaleza Jurídica Es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión presupuestaria y para determinar su organización interna. b) Objeto: Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios. Diseñar y realizar evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones políticas y programas educativos. 25
26 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Principales atribuciones Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional. Emitir las directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. Formular, en coordinación con las Autoridades Educativas, una política nacional de evaluación de la educación encausada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. 26
27 Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación Evaluación Educativa El INEE deberá coordinarse con las Autoridades Educativas, así como con instituciones académicas, de investigación, organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, relacionados con la evaluación de la educación, a través de los convenios y demás actos jurídicos que el instituto estime necesarios. Los lineamientos emitidos por el Instituto en materia de evaluación educativa serán obligatorios para las Autoridades Educativas. Su incumplimiento será sancionado en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Los procesos de evaluación realizados por las Autoridades Educativas en contravención a los lineamientos emitidos por el Instituto, serán nulos. 27
28 Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Proyectos Jurídicos Especiales Teléfono: (55) Ext Correos electrónicos: Dirección: Donceles número 100, colonia Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc, C.P México, Distrito Federal 28
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