EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 Villahermosa, Tabasco 22 de marzo de C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO P R E S E N T E El suscrito, Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, con la facultad que me confieren los artículos 25 y 33 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; los artículos 72 fracción II y 73 párrafo I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco; me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos 30 años, el Estado de Tabasco ha pasado de ser una economía eminentemente rural a una sociedad de servicios y comercio; de la misma manera a raíz de la apertura de la economía nacional a la 1

2 competencia internacional el empresariado tabasqueño ha sufrido los embates de la feroz competencia. También es una realidad que la disposición de recursos frescos en la economía son limitados y el acceso a créditos blandos se encuentran restringidos. Ante esta problemática, desde hace varios años se estableció en la Ley de Fomento Económico el Fondo Empresarial Tabasco, como un mecanismo de incentivos indirectos a los sectores productivos constituyéndose como fideicomiso público desde el 30 de octubre de Hoy en día, el Fondo Empresarial Tabasco cuenta un patrimonio aproximado de 150 millones de pesos, para otorgar créditos refaccionarios, avíos y para capital de trabajo. A más de 8 años de su constitución esta herramienta muestra signos de debilidad debido a que la demanda de créditos accesibles ha aumentado considerablemente, en primer lugar por los altos intereses y difíciles condiciones que ofrecen las instituciones bancarias así como el estrago de las inundaciones, aunada a la baja inversión pública. Es por ello que los empresarios de Tabasco, reclaman fuentes de financiamiento de menores costos, que permitan a los negocios establecidos ampliarse o crear nuevos establecimientos, y que conduce necesariamente a la creación de empleos y al crecimiento económico. 2

3 Aunque el Fondo Empresarial Tabasco (FET), este contemplado en la Ley en comento, ni en el Reglamento de la Ley ni en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico establecen las características y condiciones del fondo, ni como se constituirá su patrimonio, rigiéndose solamente por el comité técnico del fideicomiso. Es en esta virtud, que Acción Nacional propone adicionar el capítulo III bis de la Ley de Fomento Económico, que se denominará Del Fondo Empresarial Tabasco, con el fin de dotar a esta política pública de una regulación mínima acorde a las necesidades del empresariado tabasqueño. En este capítulo que se adiciona, en primer lugar, se establece el objetivo del FET, que será el de ofrecer a las empresas de Tabasco del sector agropecuario en sus áreas de comercialización y transformación, industrial y de servicios; que estén en las condiciones requeridas por la Ley, susceptibles de recibir incentivos, financiamiento con mejores condiciones de las que ofrece el mercado para sus proyectos de inversión de forma suficiente, oportuna y ágil, así como un fondo de garantía líquida, siempre tomando en consideración la viabilidad, rentabilidad e impacto social en el desarrollo del Estado. Cabe señalar que en esta propuesta, el FET se mantendrá como un mecanismo para que los recursos de los que provengan estos créditos 3

4 sean de origen de recursos públicos o se logre la participación de intermediarios financieros que asegurarán la viabilidad y ejecución del proyecto. Para combatir la incertidumbre que año con año nos deja el Presupuesto de Egresos, respecto a los créditos disponibles para el siguiente año se propone establecer en la Ley, como una medida permanente, en el que el Gobierno del Estado al elaborar el proyecto de presupuesto de egresos, deberá considerar como aportación al Fondo Empresarial Tabasco, un monto similar al 50% de lo recaudado por concepto del uno por ciento de impuesto sobre nómina del año inmediato anterior. De esta manera se asegura que el Fondo Empresarial Tabasco crezca considerablemente, y se mantenga ajena a los vaivenes de las administraciones. Para irnos a un ejemplo real, hoy en día el FET cuenta en su patrimonio con un monto aproximado de 150 millones de pesos, y el impuesto sobre nómina recaudado al cuarto trimestre de 2009 fue de 241 millones de pesos, por lo que bajo esta nueva regulación el Ejecutivo debería aportar 120 millones de pesos. Es decir en un estimado podríamos suponer que para el 2010 el fondo empresarial tabasco, debió aumentar en patrimonio por lo menos a 270 millones de pesos, incrementando en un 80% la capacidad del FET para otorgar créditos. 4

5 Además el patrimonio del FET se compondrá de otras aportaciones que hicieren instituciones públicas o de aquellas que sean motivo de su operación. El Fondo Empresarial Tabasco actualmente está constituido en un Fideicomiso Público con Nacional Financiera, lo que no se modifica en su naturaleza en esta iniciativa. Sin embargo, si se propone en aras de aumentar la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones del FET, se garantice que al menos el 40% del órgano de gobierno sea representado por las cámaras empresariales. Hoy en día sólo existe una posición para el Consejo Coordinador Empresarial. Se contempla que las reglas de operación, como una necesidad de difusión y transparencia, se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, en dos periódicos de circulación estatal y en el portal de internet de la Secretaría de Desarrollo Económico. En virtud de que la oficinas de la Secretaría, así como las intermediarias financieras se encuentran en su mayoría en Villahermosa, la difusión del FET en los demás municipios del Estado es casi nula y son los empresarios quienes tienen acudir a la capital a requerir la información correspondiente por si mismos o por conducto de sus agrupaciones, lo que ocasiona que el acceso a estos programas sean más difíciles, por lo que se establece que la 5

6 Secretaría de Desarrollo Económico se coordinará con los Ayuntamientos para que tengan una ventanilla de atención a los empresarios en los que se les asesorará e informará sobre los programas del Fondo Empresarial Tabasco y sus requisitos. Compañeros legisladores, solamente estableciendo condiciones para resolver las carencias del empresariado tabasqueño podremos avanzar en resolver la problemática social que impera en el estado. DECRETO ÚNICO. SE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS, DENOMINADO DEL FONDO EMPRESARIAL TABASCO ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 6 TER, 6 QUÁTER Y 6 QUINTUS DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TABASCO. CAPÍTULO III BIS. DEL FONDO EMPRESARIAL TABASCO. 6

7 Artículo 6 ter. El Fondo Empresarial Tabasco tendrá como función primordial la de ofrecer a las empresas de Tabasco susceptibles de recibir incentivos en los términos del artículo 6 de esta Ley, mediante recursos propios o intermediarios financieros, una fuente de financiamiento para sus proyectos de inversión de forma suficiente, oportuna y ágil, o sirva para fondo de garantía líquida siempre tomando en consideración de su viabilidad, rentabilidad e impacto social en el desarrollo del Estado. El Fondo Empresarial Tabasco podrá ser administrado mediante Fideicomiso Publico conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales aplicables. El Fondo Empresarial Tabasco será ejecutado en los términos establecidos por esta Ley, su Reglamento y las reglas de operación que para tal efecto expida la Secretaría de Desarrollo Económico, las cuales a su vez serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado, dos diarios de circulación estatal y en los medios electrónicos disponibles. El Reglamento de esta Ley establecerá el órgano de gobierno que operará el Fondo Empresarial Tabasco, el cual al menos el cuarenta por ciento de sus integrantes deberán ser representantes de los organismos nacionales y locales empresariales formalmente constituidos como representación en la localidad y sujetos de la presente Ley; mismos que serán propuestos a través de sus consejos directivos locales y con la aprobación mayoritaria de los integrantes del Consejo Consultivo del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Tabasco. 7

8 Artículo 6 quáter. El patrimonio del Fondo Empresarial Tabasco, se integrará con: I. Las aportaciones anuales que efectúe el Gobierno del Estado de Tabasco, por lo menos por un monto similar al 50% del impuesto sobre nómina recaudado durante el año inmediato anterior. II. En su caso con aportaciones de entidades públicas o privadas; III. Los créditos que obtenga; IV. Los productos de sus operaciones, y V. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Artículo 6 quintus. La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con los Ayuntamientos, establecerán ventanillas de atención en los municipios del Estado, para asesorar e informar de los programas del Fondo Empresarial Tabasco así como los requisitos necesarios para acceder a ellos. 8

9 TRANSITORIOS. PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor 90 días naturales posteriores a su publicación. SEGUNDO. Se deroga toda disposición contraria al presente Decreto. TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo en un término no mayor a 90 días posterior a su publicación deberá expedir las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley, con el fin de hacer efectivo el presente Decreto. CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo, en el proyecto de Presupuesto General de Egresos para el ejercicio 2011 establecerá la aportación estatal al Fondo Empresarial Tabasco establecida en el artículo 6 quáter del presente Decreto. Por una Patria ordenada y generosa, y una vida mejor y más digna para todos Dip. Juan Francisco Cáceres de la Fuente. 9

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