Régimen de fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
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- Carolina Cabrera Duarte
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1 Régimen de fomento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 1
2 Temario 1. Definición de Mipyme 2. Régimen de fomento para el desarrollo de Mipymes 2
3 1. Definición de Mipyme 3
4 Definición de Mipyme - Ley La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalente, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo. La Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada. 4
5 Definición de Mipyme - Ley NO serás consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aún reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la Autoridad de Aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación. 5
6 Caracterización de empresas Resolución 21/2011 En tanto no se disponga medidas en contrario, las empresas se clasificarán en Micro, Pequeñas y Medianas según el siguiente esquema: Sector / Categoría Agropecuario Industria y mineria Comercio Servicios Construcción Micro 2,000,000 7,500,000 9,000,000 2,500,000 3,500,000 Pequeña 13,000,000 45,500,000 55,000,000 15,000,000 22,500,000 Mediana Tramo 1 100,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 Mediana Tramo 2 160,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 6
7 Empresas controladas y/o vinculadas Resolución 21/2011 En tanto no se disponga otra medida, existirá: Vinculación: Cuando una empresa participe en más del 10 % en el capital de otra. Control: Cuando una empresa participe en más del 50 % en el capital de otra. Los requisitos para ser consideradas Mipyme deberán verificarse tanto en forma individual por cada empresa (para el caso de vinculación),como en forma conjunta (para el caso de control). 7
8 2. Régimen de fomento para el desarrollo de Mipymes 8
9 Beneficios impositivos: a. Impuesto a las Ganancias b. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta c. Impuesto al Valor Agregado d. Impuesto sobre los Débitos y Créditos 9
10 Impuesto a las Ganancias Condiciones 10
11 Ley Aplicable solo para empresas que realicen inversiones s Inversiones Productivas: Son aquellas que se realicen en Bienes de Capital u obras de infraestructura. Bienes de Capital: compra, construcción, fabricación o importación de bienes nuevos o usados, incluyendo reproductores de pédigri o puros por cruza. No se incluyen automóviles. Deberán ser bienes tangibles destinados a la actividad económica de la empresa. Deberán estar habilitados (ser amortizables) y deben permanecer en la compañía. Se debe mantener el nivel de empleo. Se computarán las inversiones realizadas desde el 1ª de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de Para acceder a los beneficios las Mipymes deberán presentar una declaración jurada a la AFIP y ser categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana empresa. Las obras de infraestructura deberán concluirse en un plazo de 4 años de obtenido el beneficio. 11
12 Impuesto a las Ganancias Beneficios 12
13 Ley Estabilidad fiscal: Incluye impuestos nacionales, provinciales y municipales que adhieran. Pago a cuenta del impuesto a las ganancias equivalente al 10 % del valor de las inversiones s realizadas en el ejercicio fiscal o anual. No podrá exceder el 2% (3 % para el caso de industrias manufactureras Medianas tramo I) del importe de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal o anual y el anterior. No genera saldo a favor trasladable. Mipymes nuevas: el pago a cuenta no absorbido con ganancias del primer ejercicio podrá trasladarse a los ejercicios siguientes hasta el quinto. Este beneficio no será considerado como ganancia gravada y tampoco pagará impuesto cuando se distribuya a los socios. 13
14 Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 14
15 Ley Aplicable a todas las Mipymes. No tributarán este impuesto a partir de los ejercicios que inicien a partir del 1ª de Enero de El fisco reglamentará la forma de aplicar este beneficio así como también la forma de devolver los anticipos ingresados a cuenta de un periodo fiscal que goza de la exclusión. 15
16 Impuesto al Valor Agregado 16
17 Ley Aplicable a las Micro y Pequeñas empresas. Podrán abonar el impuesto resultante al vencimiento del segundo mes siguiente al periodo fiscal que se declara. Deberán presentar mensualmente las declaraciones juradas. El saldo a pagar no se podrá abonar en planes de facilidades de pago. Quienes gocen de este beneficio y estén tributando este impuesto por el régimen trimestral, quedarán automáticamente excluidos de este último. 17
18 Ley Aplicable a las Mipymes que realicen inversiones en Bienes de Capital y en Obras de Infraestructura. Podrán solicitar la conversión de Créditos Fiscales originados en las inversiones s realizadas que constituyan saldo a favor técnico en la posición mensual que corresponda a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. Dicho bono es intransferible y podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales incluyendo los aduaneros. Cuando los bienes sean adquiridos en leasing, podrá solicitarse este bono en el ejercicio de la opción. Se dispuso un cupo de $ para la emisión de estos bonos y su distribución a las empresas beneficiadas será dispuesto por el PEN. Los bienes deberán estar en el posesión de la empresa. Estos bonos podrán ser utilizados durante un plazo de 10 años. Las Micro y Pequeñas empresas gozarán de este beneficio y del pago del IVA comentado previamente. 18
19 Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios 19
20 Ley Computable como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias, tanto en la Declaración Jurada como en los anticipos, de acuerdo con el siguiente esquema: i. Para Micro y Pequeñas empresas en un 100 % ii. Para Industrias manufactureras medianas Tramo I en un 50 % No puede generar saldo a favor ni trasladarse a ejercicios futuros, excepto en el importe equivalente al 34 % del impuesto que sea cobrado por las acreditaciones bancarias. Debe corresponder al impuesto efectivamente ingresado. El importe del impuesto computado como pago a cuenta no constituye pérdida impositiva a efectos del Impuesto a las Ganancias. Este impuesto incidirá en la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias. 20
21 Otras medidas para el fomento de empresas Mipymes 21
22 Ley Elevar monto de asistencia del Estado a Mipymes en crisis Por resolución del Ministerio de Trabajo 481/2002 se dispone un programa de asistencia a las mipymes consistente en otorgar directamente a los trabajadores de dicho sector un importe no remunerativo, por tiempo determinado (máximo 12 meses), para que perciba en total (lo que abona el empleador más la suma que entrega el Estado) el salario establecido en el convenio colectivo de trabajo al que pertenecen los trabajadores, conforme su categorización. La nueva ley eleva esta limitación en un 50 %. Considerando el salario mínimo, vital y movil vigente a la fecha, dicha limitación es de $ Se modifica el porcentual máximo de crédito fiscal por capacitación administrado por el Estado, el cual se eleva al 30 % del total de sueldos abonados por las empresas en los últimos 12 meses. 22
23 Ley Se les permite efectuar compensaciones a través de Sistema de Cuentas Tributarias los saldos acreedores y deudores que tengan en existencia. De no poder efectuarse la compensación, podrán solicitar la devolución. Para la devolución de estos saldos a favor del contribuyente se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a emitir bonos de deuda pública cuya suscripción será voluntaria. 23
24 Javier I. Fuentes Contador Público mailto: Cel:
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