Resumen Ejecutivo. Proyecto Reforma Tributaria. Cambios al Impuesto a la Renta. AZ Tax

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1 AZ Tax Resumen Ejecutivo Proyecto Reforma Tributaria Con fecha 1 de abril de 2014, ingresó a discusión al Congreso Nacional el Proyecto de Reforma Tributaria, mediante el cual el Gobierno propone cambios estructurales al sistema de tributación vigente. El proyecto de reforma tiene 4 objetivos centrales: - Aumentar la carga tributaria; - Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso; - Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión; e - Implementar medidas que disminuyan la evasión y la elusión. Mediante el presente trabajo elaborado por nuestro AZ Tax les enviamos un resumen de los principales cambios propuestos por la reforma en comento. Es importante tener en cuenta que el proyecto podría ser objeto de cambios en el proceso de discusión. Cambios al Impuesto a la Renta IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría. Se eleva en forma gradual, la tasa del Impuesto de Primera categoría, del actual 20% a un 25%. Año % Año ,50% Año % Año %

2 Impuesto seguirá operando como un anticipo o crédito contra los impuestos personales (Global Complementario o Adicional para no resindentes). FUT Término del Fondo de Utilidades Tributables.Tributación sobre base devengada. La utilidad Tributaria determinada por las empresas, se entenderán inmediatamente distribuidas a sus socios o accionistas sean personas naturales o jurídicas, independientemente de si estos las retiren o no en forma real (base devengada), y así sucesivamente, hasta llegar al contribuyente de los impuestos terminales (Global Complementario o Adicional). Se mantiene sistema de absorción de pérdidas y utilidades, y por consiguiente la devolución de impuestos por utilidades absorbidas (PPUA) o Pagos Provisionales Mensuales (PPM) enterados en exceso. Las pérdidas se arrastran al ejercicio siguiente hasta su consumo total. En el mismo sentido, se ajustan las normas aplicables a Fondos de Inversión y Fondos Mutuos, la que también será base devengada. Los contribuyentes afectos a Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta mediante contabilidad completa, deberán llevar un control de las utilidades tributadas y no distribuidas, así como las distribuciones de utilidad financiera generada en diferencias temporales, las cuales tributarán en los ejercicios en el cual se revierta dicha diferencia. La distribución de utilidad financiera que no tiene su origen en diferencias temporales queda afecta a tributación normal. La atribución de utilidades a los socios o accionistas se efectuará de acuerdo a lo establecido en el estatuto social, o en instrumento público informado al SII, acuerdo que podrá ser impugnado por la autoridad si no refleja condiciones de mercado. Se puede impugnar por parte del SII la enajenación de participaciones sociales realizadas en Diciembre, y que se considere que tienen como fundamento eludir la atribución de rentas al socio, comunero o accionista. GASTOS RECHAZADOS Aumento de Tasa en Impuestos Multa. Se aumenta de 35% a un 40% la tasa del Impuesto Único a los gastos rechazados (art. 21 LIR) y las diferencias producto de tasaciones y ajustes de precios de transferencia.

3 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Ajustes a la tasa máxima marginal del impuesto de las personas. Se reduce la tasa máxima del Impuesto Global Complementario del 40% a un 35%, a partir del año 2017, salvo para autoridades políticas y legislativas, que se mantienen en el 40%. AJUSTES EN TRIBUTACION POR GANANCIAS DE CAPITAL Se elimina exención a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes raíces. Con excepción de la viviendo propia y limitada a UTM. Enajenación de Acciones y derechos sociales en sociedades chilenas, quedan afectas a tributación normal (1 Categoría + Global Complementario o Adicional), con los siguientes ajustes: i. Se elimina el impuesto único; ii. Los intereses de créditos destinados a la adquisición ya no serán gasto deducible, sino que formarán parte del costo tributario de la inversión; iii. En ciertos casos, las utilidades retenidas en las respectivas compañías pasarán a formar parte del costo tributario, en la proporción que corresponda; iv. Se permite a los contribuyentes de Global Complementario reliquidar el impuesto generado en la venta de derechos y acciones poseídos por más de un año, con la tasa media que afectó al enajenante durante el periodo de la inversión cedida, con un plazo máximo de 10 años. v. Bonos y otros títulos de deuda emitidos por residentes en Chile, se considerarán situados en el país. TRIBUTACION INTERNACIONAL Se modifican normas sobre tributación internacional, especialmente en las siguientes materias. Modificación de reglas sobre residencia para efectos tributarios. Se establece la obligación de reconocimiento sobre base devengada de rentas pasivas obtenidas por entidades controladas del exterior (CFC Rules). Modificación de normas de gasto, de manera que los gastos en favor de residentes relacionados del exterior sólo serán deducibles desde el momento del pago del Impuesto Adicional (cuando resulte aplicable). Se introduce una norma que hace solidariamente responsable del pago de los impuestos a las compañías o establecimientos permanentes chilenos objeto de

4 enajenación indirecta, por el impuesto causado por el enajenante extranjero. Modificación de normas sobre precios de transferencia y exceso de endeudamiento. INCENTIVOS AL AHORRO E INVERSION Se introducen modificaciones a mecanismo de depreciación de activos para determinados contribuyentes, introduciendo el mecanismo de depreciación instantánea (para micro y pequeñas empresas) y depreciación instantánea lineal (para empresas medianas), que la va reduciendo en la medida que la compañía se acerca al tamaño de una empresa de mayor tamaño. Se extienden los efectos de depreciación a contribuyentes de impuestos terminales. Reglas especiales para pequeñas empresas: i.ampliación de 14 ter a empresas que no excedan ventas anuales de UF, sin obligación de llevar contabilidad completa; ii.reducción en el pago de PPM; iii.cambio en el sujeto del pago de IVA, (Empresas, con ventas superiores a UF, asumirán como sujeto pagador del tributo); iv.derogación de regímenes de 14 bis y 14 quater; v.ampliación del crédito por compra de activo fijo a 6% para pequeñas y medianas empresas; vi.incentivos al ahorro de personas naturales que mantengan ahorros en instrumentos financieros calificados; vii.derogación del artículo 57 bis (devolución de intereses pagados en créditos a personas naturales)

5 Impuestos para el cuidado del medio ambiente Se introducen medidas que buscan desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes estableciendo: - Impuesto a la emisiones de fuentes fijas; - Impuestos a vehículos livianos más contaminantes; Impuestos correctivos: alcoholes azúcar Se incrementa impuesto específico a las bebidas alcohólicas y a las bebidas no alcohólicas con azúcar. El impuesto a las bebidas alcohólicas tendrá tanto un componente ad-valorem como un componente en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida. Impuestos Indirectos IVA en la construcción Se incorporan normas tendientes a gravar con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la venta de inmuebles nuevos. Se restringe crédito especial de IVA para empresas constructoras a viviendas con precio igual o inferior a UF. (Actualmente, dichas empresas tienen derecho a un crédito especial, igual al 65% del débito, en la venta de viviendas con un precio inferior a UF.) Impuesto de Timbres y Estampillas Aumento en la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas desde 0,4% a 0,8% (0.066% por cada mes o fracción de mes con tope de 0,8%).

6 Derogación del DL N 600 A partir del 1 de enero de 2016 se dejará de aplicar el DL 600, que ampara al Estatuto de la Inversión Extranjera, a los nuevos proyectos de inversión. Los titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el contenido de esta norma. Normativa de control destinada a evitar la evasión y elusión Se pretende mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos, mediante, entre otras, las siguientes medidas: Incorporación de normativa general anti-elusión en el Código tributario, mediante la cual se le permitirá al SII cuestionar y rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores; Facultar al SII para obtener información tributaria desde otros organismos estatales (Superintendencia de Valores y Seguros, Comisión Chilena del Cobre, etc.), de compras pagadas por medios electrónicos, además de la posibilidad de utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias, y en general aumento importante de las facultades de fiscalización de las autoridades tributarias. Se eliminan las reinversiones y se limitan los retiros en exceso hasta el monto de las diferencias temporales existentes entre rentas financieras y tributables; Limitación de regímenes de renta presunta a microempresas, los que se derogan a partir de 2015 (bienes raíces, agrícolas, agricultura, transporte y minería). Para empresas con ventas inferiores a UF se crea un nuevo sistema de tributación sobre renta presunta o bajo el nuevo 14 ter; Se limita la exención a la ganancia de capital en la venta de bienes raíces sólo a personas naturales, exclusivamente por la vivienda que habitan, y con un tope máximo de UF de mayor valor; Se elimina el uso de las Contribuciones de Bienes Raíces como crédito contra del impuesto de primera categoría de las empresas inmobiliarias; Se grava con IVA toda venta de bienes inmuebles nuevos; Gastos efectuados con facturas en supermercados y comercios similares, solo se podrán deducir, si son previamente autorizados por SII, y dicen relación con giro de la empresa. Si no cumplen requisitos será Gastos Rechazados.

7 Los mantendremos informados respecto a la tramitación del proyecto, discusión y cambios que se le incorporen por el Congreso Nacional. Quedamos a vuestra disposición para aclarar y/o complementar esta información que puede tener un impacto económico relevante. Rodrigo Albagli Socio Javier Swett Director Grupo Tributario

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