EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN

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1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN CONSIDERANDO: Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública interno que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general; Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y,

2 Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008; Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que el Sistema busca, a través de la promoción de la producción nacional, que los recursos estatales destinados a la contratación pública fomenten la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza; Que con fecha 8 de agosto de 2008 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial 399 de la misma fecha; Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema; y, Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su del Art. 1 expresa Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen. Numeral 4 Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

3 Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso segundo del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en plena armonía con el literal a), f) del Art. 57, Art. 58 literal b); y, Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS Art. 1.- Crease la Unidad de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, como una dependencia responsable de aplicar los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, a través del Portal del Instituto Nacional de Compras Públicas.gob.ec y asesorar a las personas involucradas en la contratación pública, para realizar procesos agiles, transparentes, eficientes y actualizados, que impliquen ahorros de los recursos económicos y que faciliten las labores de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, como entidad contratante, así como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios. La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad de Contratación pública municipal, se establecerán en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Municipal del cantón Durán. Art. 2.- A la Unidad de Compras Públicas Municipal, le compete las siguientes atribuciones generales: Dirigir, coordinar y/o ejecutar los procesos de contratación y adquisiciones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas (LOSNCP) y su Reglamento, así como de las resoluciones y disposiciones internas basadas en estricto derecho.

4 a) Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su respectivo Reglamento. b) Solicitar en el mercado y portal de compras públicas ofertas de bienes, materiales, insumos, repuestos en función de la calidad, cantidad y precios requeridos, de acuerdo a los procedimientos de cotización y demás normas legales u ordenanzas establecidas. c) Manejo de las diferentes herramientas del Portal de Compras Públicas d) Revisar los documentos precontractuales, en coordinación con las diferentes Direcciones y hacer las observaciones que correspondan para que todos los procesos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento se cumplan bajo sus disposiciones. e) La elaboración de los pliegos y presupuestos referenciales de las contrataciones de bienes y servicios, que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán. f) Las demás que le disponga el Alcalde o Alcaldesa, o su superior jerárquico, con relación a sus funciones. Art. 3.- En materia de Planificación a la Unidad de Compras públicas, le corresponde: a) Realizar Instructivos, manuales de procedimientos para optimizar los trámites de adquisiciones y otros. b) Asesorar en la planificación sobre proyectos que deseen realizar las diferentes áreas en temas concernientes a Compras Públicas. Art. 4.- En materia de Organización de la Unidad de compras públicas:

5 La Unidad de Compras Públicas tendrá la atribución de modificar los procesos internos de contratación, en busca del cumplimiento de los principios de contratación pública respetando los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su respectivo reglamento y demás disposiciones legales dictadas por el INCOP. Art. 5.- En materia de Compras Públicas: a) Proponer ante el Concejo Municipal, reglamentaciones y manuales internos para su revisión y aprobación. b) Coordinar con el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) y la entidad proyectos que serán puesto en conocimiento de la máxima autoridad para su aprobación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Transitoria Primera.- El Concejo Municipal aprobara el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad con la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal. Transitoria Segunda.- Incorpórese al Orgánico Funcional del Gobierno Municipal del Cantón Durán, la creación de la presente Unidad de Compras Públicas VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, sin perjuicio de su publicación en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán y de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

6 DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA VICE-ALCALDESA DEL CANTON DURAN AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL G.A.D.M.C.D CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los días 8 y 22 de febrero del 2013, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 22 de febrero del 2013 Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón. Durán, 22 de febrero del 2013 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN

7 Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE COMPRAS PÚBLICAS. El señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.- LO CERTIFICO. Durán, 22 de febrero del 2013 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL GAD

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