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1 PUBLICACIONES CIRCULAR FISCAL Nº 5/2003 Febrero DEPARTAMENTO FISCAL COMENTARIOS SOBRE NORMATIVA FISCAL AUTONOMICA INTRODUCCIÓN En esta Circular se van a comentar las modificaciones legales que han aprobado las siguientes Comunidades Autónomas, para el ejercicio 2003: A) Comunidad Autónoma de Andalucía. B) Comunidad Autónoma de Cataluña. C) Comunidad de Madrid. A) ASPECTOS DE LA LEY 10/2002 DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN MATERIA DE I.R.P.F., SUCESIONES Y DONACIONES, Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS La citada ley de la Junta de Andalucía merece destacarse por su contenido y porque, por primera vez, dicta medidas legislativas propias en relación con los tributos estatales cedidos. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Junta se ha inclinado por una serie de deducciones como fomento de medidas sociales y económicas para apoyar a las familias y a facilitar el acceso de éstas y de los jóvenes a la adquisición o arrendamiento de vivienda, así como a favorecer la incorporación de la mujer y de los jóvenes a la actividad laboral. Así, la Junta de Andalucía ha fijado una deducción de 50 euros por hijo menor de tres años con derecho de ayuda, y otra de 50 euros por hijo y parto múltiple. También ha establecido deducciones en materia de alquiler y adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años o que sea protegida y siempre que sean efectuadas las inversiones a partir del uno de enero de Además se ha creado la deducción por ser joven emprendedor joven él- y por ser emprendedora no siendo necesario en este caso ser joven sino sólo mujer. En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se traspone al texto legal equiparaciones casi asumidas por la sociedad tales como Matrimonio y Unión de Hecho, Adoptado y Acogido Familiar y Adoptante y Acogedor para evitar situaciones injustas derivadas de la lentitud de los procesos judiciales y administrativos y de este modo ampliar el círculo de personas que pueden beneficiarse de las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la aplicación de los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de la citada Ley. 1

2 Además, la Junta ha elevado al % la reducción de base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual si el adquirente tenía ya su vivienda habitual en ella al tiempo de fallecimiento del causante. En materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al objeto de desarrollar una política social de vivienda, abaratando los costes tributarios para las adquisiciones de viviendas protegidas de y para las efectuadas por jóvenes, se han introducido los siguientes cambios: En la modalidad de TPO se eleva del 6 al 7 % el tipo general de las operaciones inmobiliarias, si bien se crea un tipo reducido del 3 5 % para la adquisición de viviendas protegidas o de valor inferior a euros por menores de 35 años y un tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas por profesionales del sector inmobiliario que cumpla ciertos requisitos. En la modalidad AJD se aumenta el tipo general del 0 5 % al 1 % y se penaliza la renuncia a la exención en IVA con tipo propio del 2%. En compensación se crea un tipo reducido del 0 3 % para la adquisición de viviendas y constitución de prestamos hipotecarios por beneficiarios de ayudas y por menores de 35 años siempre que la casa a comprar valga menos de euros. En general, decir que la Junta debería haber modulado el criterio de la edad con el criterio de la capacidad contributiva y no presuponer que hasta los 35 años todo el mundo carece de recursos y necesita ayuda y a los 36 años ya todo el mundo puede vivir si éstas y pagar por ejemplo el 7 % de transmisiones. Se puede entender que la dicción literal de la norma puede dar lugar a situaciones ilógicas desde el punto de vista de la capacidad contributiva ya que la edad no debe utilizarse como criterio determinador de la capacidad económica. Hubiera sido mucho más productivo y eficaz acudir a otros criterios más acordes con la capacidad contributiva y redistribución de la riqueza. Piénsese sólo que hoy por hoy hay ciudades de Andalucía en las que encontrar un piso de euros es imposible, mientras que en otras ciudades por ese importe seguramente se puede adquirir una magnifica vivienda. Mecanismos mejores los hay aunque quizás menos llamativos para ese amplio electorado menor de 35 años. B) MEDIDAS FISCALES APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA. En la Llei 31/2002, de 31 de diciembre, se aprueban las medidas fiscales del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya. Los impuestos que han sido objeto de modificaciones son los siguientes: 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1. Deducción por alquiler de vivienda habitual Deducción máxima de 300 euros anuales. 2

3 De la cuota íntegra del Impuesto, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, en concepto de alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando se trate de una persona que: a) Tenga 32 años o menos, en 31 de diciembre de b) Haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio c) Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. d) Sea viudo o viuda y tener 65 años o más y además, que su base imponible no sea superior a euros anuales y que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de sus rendimientos netos Deducción máxima de 600 euros anuales. Del mismo modo, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa, tendrá derecho a deducir 600 euros anuales, si su base imponible no supera los euros y si las cantidades satisfechas en concepto de alquiler exceden del 10% de sus rendimientos netos Deducción máxima de 600 euros anuales (caso declaración conjunta). Para el caso de que se presente una declaración de Renta conjunta, el importe máximo de la deducción podrá llegar a 600 euros, si se trata de cualquiera de las personas citadas anteriormente y siempre que la base imponible de la unidad familiar no supere los euros. Estas deducciones son incompatibles con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda que prevé la Ley del I.R.P.F. del Estado Deducción por inversión de vivienda habitual. Del tramo autonómico, se podrá deducir un 3,45% (más el 10,05 del Estado), con carácter general y, cuando se utilice financiación ajena, podrán deducir el 6,75% más el 16,75 del Estado, sobre los 4.507,59 euros y el 10,05, sobre el resto), durante los dos años siguientes a la adquisición, o el 5,10% (más el 13,4 del Estado sobre los 4.507,59 euros y el 10,05 sobre el resto), durante el resto de años. Sin embargo, cuando se trate de contribuyentes que: - tengan 32 años o menos a 31 de diciembre de 2003, si su base imponible no es superior a euros, - hayan estado en paro durante 183 días o más durante el 2003, - tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o - formen parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo, en 31 de diciembre de 2003, tendrán derecho a unas deducciones incrementadas y que son: a) con carácter general: 6,45% (más el 10,05% del Estado). b) cuando se utilice financiación ajena, podrán deducir el 9,75% (más el 16,75 del Estado, sobre los 4.507,59 euros y el 10,05, sobre el resto), durante los dos años siguientes a la 3

4 adquisición, o el 8,10% (más el 13,4 del Estado sobre los 4.507,59 euros y el 10,05 sobre el resto), durante el resto de años Deducción por inversión en vivienda habitual para adaptarla a las personas con minusvalía. Para estos casos, existen las deducciones siguientes: a) con carácter general: 6,45% (más el 10,05% del Estado). b) cuando se utilice financiación ajena, podrán deducir el 9,75% (más el 16,75 del Estado, sobre los 4.507,59 euros y el 10,05, sobre el resto), durante los dos años siguientes a la adquisición, o el 8,10% (más el 13,4 del Estado sobre los 4.507,59 euros y el 10,05 sobre el resto), durante el resto de años. La base máxima de esta deducción será de ,24 euros Deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo. Serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación, para la financiación citada Deducción por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. Si el contribuyente hace una donación a sus descendientes para la adquisición de una vivienda, que pasará a ser su primera vivienda habitual, tendrá derecho a deducir el 1% de la cantidad donada. Dicha donación está bonificada en un 80% en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Para la declaración del ejercicio 2003, el mínimo exento pasará a ser de euros y, si el contribuyente es una persona discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo exento queda fijado en euros. 3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Reducciones para descendientes y adoptados menores de 21 años. Se fija en euros, más euros por cada año menos de los 21 que tenga el beneficio o causahabiente, hasta el límite de euros Reducciones para discapacitados. La reducción aplicable a un contribuyente que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% se fija en euros. 4

5 3.3. Condiciones exigibles a los herederos de negocios o empresas familiares. Entre las condiciones que se exigen para poder gozar de la bonificación del 95%, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre negocios o participaciones en sociedades familiares, se dan instrucciones para poder analizar si se cumplen o no, para el supuesto que una misma persona sea titular de participaciones en varias entidades en las que desarrolle tareas directivas retribuidas, clarificándose de que los cálculos deben realizarse de forma independiente para cada entidad. En el mismo sentido, se establece un plazo mínimo de 5 años siguientes a la muerte del causante, en relación con el mantenimiento de la titularidad de los bienes adquiridos, con disfrute de la bonificación del 95% Deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente. Gozarán de una deducción del 80% de la cuota tributaria las donaciones citadas, siempre que se formalice en escritura pública y el donatario no tenga más de 32 años, siempre que su base imponible de su última declaración de Renta no supere los euros. El importe máximo de la donación será de euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe máximo será de euros. El patrimonio del descendiente no puede ser superior a euros Obligaciones formales sobre cuentas bancarias. En el caso de transmisiones mortis causa, los sujetos pasivos deberán presentar un certificado bancario por cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante, en el cual deben constar los movimientos efectuados en el periodo del año natural anterior a su muerte. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Tipo impositivo aplicable a inmuebles adquiridos por jóvenes. Cuando un contribuyente de menos de 33 años de edad adquiera una vivienda habitual, se le aplicará el 5%, en lugar del 7%, siempre y cuando su base imponible en su última declaración de la Renta sea igual o inferior a euros Tipos impositivo correspondientes a Actos Jurídicos documentados. Se aumenta la tributación, quedando la siguiente escala: - Hasta euros 0,5% - De a euros..0,75% - Más de euros..1% 5

6 4.3. Bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias. Existirá una bonificación del 70% de la cuota, para el caso de la transmisión de viviendas a una empresa del sector inmobiliario, si dicha empresa incorpora la vivienda en su activo circulante con la finalidad de venderla y siempre que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. Para gozar de esta bonificación se exigen diversas condiciones Obligaciones formales de envío de información. Se publicará una orden por parte de la Consejería de Economía y Finanzas, para que los Notarios envíen información, así como sobre la posibilidad de presentar los datos mediante soporte directamente legible en ordenador. C) MEDIDAS FISCALES APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003, EN LA COMUNIDAD DE MADRID. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo: euros si se trata del primer hijo euros si se trata del segundo hijo euros si se trata del tercer hijo. En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 200. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados; y si los hijos conviven con ambos padres el importe de la deducción se prorrateara por partes iguales si optan por la declaración individual Deducción por adopción internacional de niños. Se establece esta nueva deducción de 600 por cada hijo adoptado en el periodo impositivo. Esta deducción es compatible con la señalada en el punto anterior y como en el caso anterior, solo tendrán derecho a practicarla los padres que convivan con los hijos adoptados; prorrateándose por partes iguales si los hijos conviven con ambos padres y optan por la declaración individual. 6

7 1.3. Deducción por acogimiento familiar de menores. Se mantiene esta deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el período de convivencia exceda de 183 días del año natural. Las cantidades a deducir son las siguientes: euros si se trata del primer hijo euros si se trata del segundo hijo euros si se trata del tercer hijo. Para aquellos casos de acogimiento por parte de matrimonios o uniones de hecho, la deducción se prorrateará a partes iguales si se optara por la tributación individual Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Se aumenta la cuantía de esta deducción a 600 euros, pero no se podrá practicar en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vinculo de parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al cuarto Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años. El importe de esta deducción será del 20%, con un máximo de 700, de las cantidades que hayan satisfecho por arrendamiento de vivienda habitual, siempre que dichas cantidades superen el 10% de la renta del periodo impositivo del contribuyente. Ahora bien, no procederá esta deducción cuando resulte de aplicación la compensación por arrendamiento prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta 1.6. Donativos a Fundaciones. Se mantiene la deducción por donativos a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas como fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga en el 10% de las cantidades donadas a dichas Fundaciones en metálico. 2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reducciones de la base imponible. Se mantienen las reducciones para los herederos, fijándose en euros, para los grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuges, etc.), y euros, para el grupo III (colaterales, y ascendientes y descendientes por afinidad). Las personas con disminución física, psíquica o sensorial, además, tendrán derecho a una reducción de euros cuando tengan la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 33%. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción asciende a euros. 7

8 Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción única (con independencia del número de contratos) del 100 por 100 con un límite de euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge (o miembro de unión de hecho en determinadas condiciones), ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Se fijan las siguientes reducciones, con el requisito común de permanencia posterior de 10 años en el patrimonio de los adquirentes: a) 95% del valor neto de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, -cuando les sea aplicable la exención contemplada en el Impuesto sobre el Patrimonio-, o de derechos de usufructo sobre los mismos, adquiridas vía mortis causa por los cónyuges (o miembro de unión de hecho en determinadas condiciones), descendientes o adoptados de la persona fallecida. b) La misma reducción anterior, será aplicable, cuando no existan descendientes o adoptados, a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. c) 95%, con el límite de euros ( ptas.), para cada sujeto pasivo en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual, por el cónyuge, ascendientes o descendientes de la persona fallecida, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento. d) 95% para la adquisición mortis causa de determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por parte de cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida. 3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. (i) Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Tipos de gravamen. Con carácter general se aplicará el tipo del 7% en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía. El 4% en las transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, se aplicará el tipo reducido del 4%, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes: - Superficie construida menor de 90 metros cuadrados. - Antigüedad mínima de 60 años. - Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante, al menos, 4 años. - Que la vivienda no haya sido objeto de rehabilitación, en todo en parte subvencionada con fondos públicos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición. 8

9 (ii) Actos Jurídicos. Tipos de gravamen primeras copias y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física. a) Se aplica el 0,2% a las transmisiones de viviendas de protección pública con un máximo de superficie útil de 90 metros cuadrados. b) 0,4 % a las transmisiones de viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a euros. c) 0,5% a las transmisiones de viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a euros y superiores a euros. d) 1% a las transmisiones de viviendas cuyo valor real sea superior a euros. (iii) Actos Jurídicos. Tipos de gravamen primeras copias y actas notariales que documenten préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física. a) 0,4 % cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a euros. b) 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a euros y superior a euros. c) 1% cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a euros. (iv) Actos Jurídicos. Otros tipos de gravamen. a) 1,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Dos, Ley 37/1.992, Ley de dicho impuesto). b) 1% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los expuestos anteriormente. Este documento es un resumen comentado de novedades legislativas publicadas preparado por nuestros profesionales. No constituye una opinión profesional y, por tanto, declinamos cualquier responsabilidad sobre decisiones que puedan adoptarse basadas exclusivamente en su contenido, siendo, en todo caso, necesario complementarlo con asesoramiento específico referido a cada caso. 9 Autor de la circular: DEPARTAMENTO FISCAL La información que le remitimos a través de nuestras circulares y las sucesivas que se envíen por correo electrónico u otras formas de comunicación telemática tiene siempre interés empresarial, sin que suponga ninguna comunicación comercial, publicidad ni ofrecimiento de servicios profesionales por parte de BROSA. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, le informamos que hemos incorporado sus datos en nuestros ficheros (dotados de las necesarias medidas de seguridad) exclusivamente para la remisión de informaciones profesionales que creemos pueden ser de su interés. Si no desea recibir más información o bien quiere ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, puede hacerlo en la siguiente dirección: BROSA Abogados y Economistas, S.L. CIF: B Avda. Diagonal 598, Barcelona Tel 93/ info@brosa-asociados.com Avda. Diagonal 598 Tel. (+34) Fax Fiscal (+34) Fax Jurídico (+34) Barcelona- Pº General Martínez Campos, 19 Tel. (+34) Fax (+34) Madrid- Gran Vía, 44 Tel. (+34) Fax (+34) Bilbao- Avda. República Argentina, 20 Tel. (+34) Fax (+34) Sevilla- Firma asociada en Portugal: José Franco Caiado & Asociados, Rua Da Emenda Lisboa-

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