PRESTACIONES SOCIALES

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1 PRESTACIONES SOCIALES Reglamentos, acuerdos y convenios internacionales de seguridad social PS06 29/03/2017

2 PS06 REGLAMENTOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Avda General Perón 38, Edificio Master II, planta 10, MADRID

3 REGLAMENTOS I.1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Indice Título II. Determinación de la legislación aplicables Título III. Disposiciones particulares para las distintas categorías de prestaciones Capítulo I. Prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas Capítulo II. Prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional Capítulo III. Subsidios de defunción Capítulo IV. Prestaciones de invalidez Capítulo V. Pensiones de vejez y de supervivencia Capítulo VI. Prestaciones de desempleo Capítulo VII. Prejubilación Capítulo VIII. Prestaciones familiares Capítulo IX. Prestaciones especiales en metálico no contributivas Título IV. Comisión Administrativa y Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social Título V. Disposiciones varias Título VI. Disposiciones transitorias y disposiciones finales I.AI Anexo I. Anticipos de pensiones alimenticias y subsidios especiales de natalidad y adopción I.AII Anexo II. Disposiciones de los convenios que se mantienen en vigor, en su caso, restringidas a las personas cubiertas por dichas disposiciones I.AIII Anexo III. Restricción de derechos a las prestaciones en especie para miembros de la familia de un trabajador fronterizo I.AIV Anexo IV. Derechos adicionales para los pensionistas que regresan al Estado miembro competente I.AV Anexo V. Derechos adicionales para los antiguos trabajadores fronterizos que regresan al Estado miembro donde realizaron anteriormente una actividad como trabajador por cuenta ajena o propia (solamente aplicable si el Estado miembro en que está situada la institución competente responsable de los costes de las prestaciones en especie proporcionadas al pensionista en su Estado miembro de residencia figura también en la lista) I.AVI Anexo VI. Identificación de la legislación de tipo A que debe beneficiarse de la coordinación especial I.AVII Anexo VII. Concordancia entre las legislaciones de los estados miembros en materia de condiciones relativas al grado de invalidez I.AVIII Anexo VIII. Casos en los que la prestación independiente es igual o superior a la prestación prorrateada I.AIX Anexo IX. Prestaciones y acuerdos que permiten la aplicación del artículo 54 I.AX Anexo X. Prestaciones especiales en metálico no contributivas I.AXI Anexo XI. Disposiciones especiales para la aplicación de la legislación de los Estados miembros II.1 Reglamento (CE) nº 987/2009, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social Indice Capítulo I. Definiciones Capítulo II. Disposiciones relativas a la cooperación y a los intercambios de datos Capítulo III. Otras disposiciones generales de aplicación del Reglamento de base Título II. Determinación de la legislación aplicable Título III. Disposiciones particulares aplicables a las distintas categorías de prestaciones Capítulo I. Prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas Capítulo II. Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Capítulo III. Subsidios de defunción Capítulo IV. Prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia Capítulo V. Prestaciones de desempleo Capítulo VI. Prestaciones familiares Título IV. Disposiciones financieras Capítulo I. Reembolso de las prestaciones en aplicación del art 35 y del art 41 del Reglamento de base Capítulo II. Reembolso de las prestaciones de desempleo en aplicación del art 65 del Reglamento de base Capítulo III. Restitución de prestaciones otorgadas indebidamente, recuperación de pagos y cotizaciones provisionales, compensación y asistencia en materia de cobro Título V. Disposiciones diversas, transitorias y finales II.A1 Anexo 1. Disposiciones de aplicación de convenios bilaterales mantenidos en vigor y nuevas disposiciones de aplicación de convenios bilaterales II.A2 Anexo 2. Regímenes especiales aplicables a los funcionarios II.A3 Anexo 3. Estados miembros que reclaman el reembolso de los gastos de las prestaciones en especie sobre la base de importes a tanto alzado II.A4 Anexo 4. Detalles de la base de datos mencionada en el artículo 88, apartado 4, del Reglamento de aplicación II.A5 Anexo 5. Estados miembros que determinan, de manera recíproca, la cuantía máxima del reembolso a que se refiere la tercera frase del artículo 65, apartado 6, del Reglamento de base, partiendo de la cuantía media de las prestaciones de desempleo concedidas con arreglo a sus legislaciones en el año civil anterior DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 3

4 DECISIONES que remiten a los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 III.DA1 Decisión nº A1, de 12 de junio de 2009, relativa al establecimiento de un procedimiento de diálogo y conciliación sobre la validez de los documentos, la determinación de la legislación aplicable y el abono de prestaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DA2 Decisión nº A2, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporalmente fuera del Estado competente III.DA3 Decisión nº A3, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo de los Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DE1 Decisión nº E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DE2 Decisión nº E2, de 3 de marzo de 2010, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI III.DE4 Decisión n E4, de 13 de marzo de 2014, relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) n 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DF1 Decisión nº F1, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas de prioridad en caso de acumulación de prestaciones familiares III.DF2 Decisión n.º F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares III.DH1 Decisión nº H1, de 12 de junio de 2009, relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo a los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social III.DH3 Decisión nº H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DH4 Decisión nº H4, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social III.DH5 Decisión Nº H5, de 18 de marzo, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Consejo y Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social III.DH6 Decisión Nº H6, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social III.DH8 Decisión N.º H8, de 17 de diciembre de 2015, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social III.DP1 Decisión nº P1, de 12 de junio de 2009, relativa a la interpretación del artículo 50, apartado 4, el artículo 58 y el artículo 87, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la concesión de prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia III.DR1 Decisión nº R1, de 20 de junio de 2013, relativa a la interpretación del artículo 85 del Reglamento (CE) nº 987/2009 III.DS1 Decisión nº S1, de 12 de junio de 2009, relativa a la tarjeta sanitaria europea III.DS2 Decisión nº S2, de 12 de junio de 2009, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea III.DS3 Decisión nº S3, de 12 de junio de 2009, por la que se definen las prestaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, y en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo 25, sección A, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DS5 Decisión nº S5, de 2 de octubre de 2009, para la interpretación del concepto de «prestaciones en especie» según se define en el artículo 1, letra v bis), del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 22, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 28, el artículo 34 y el artículo 36, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 883/2004, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DS6 Decisión nº S6, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) nº 987/2009, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo 64, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 987/2009 III.DS8 Decisión nº S8, de 15 de junio de 2011, relativa a la concesión de prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social III.DS9 Decisión nº S9, de 20 de junio de 2013, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos 35 y 41 del Reglamento (CE) nº 883/2004 III.DS10 Decisión n S10, de 19 de diciembre de 2013, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n 1408/71 y (CEE) n 574/72 a los Reglamentos (CE) n 883/2004 y (CE) n 987/2009 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso III.DU1 Decisión nº U1, de 12 de junio de 2009, relativa al artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere a los complementos de prestaciones de desempleo por cargas familiares III.DU2 Decisión nº U2, de 12 de junio de 2009, relativa al ámbito de aplicación del artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere al derecho a las prestaciones de desempleo de las personas en situación de desempleo total, que no sean trabajadores fronterizos, residentes en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro competente durante su último período de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia III.DU3 Decisión nº U3, de 12 de junio de 2009, relativa al ámbito de aplicación del concepto «desempleo parcial» aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo III.DU4 Decisión nº U4, de 13 de diciembre de 2011, relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con el artículo 65, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) nº 883/2004 y el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 987/ DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

5 RECOMENDACIONES que remiten a los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 IV.RH1 Recomendación nº H1, de 19 de junio de 2013, relativa a la jurisprudencia Gottardo, según la cual deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer Estado IV.RS1 Recomendación Nº S1, de 15 de marzo de 2012, relativa a los aspectos financieros de las donaciones transfronterizas de órganos en vida IV.RU1 Recomendación nº U1, de 12 de junio de 2009, sobre la legislación aplicable a personas desempleadas que ejercen una actividad profesional a tiempo parcial o actividad comercial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia IV.RU2 Recomendación nº U2, de 12 de junio de 2009, relativa a la aplicación del artículo 64, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, a desempleados que acompañen a su cónyuge o pareja de hecho que ejerza una actividad profesional en un Estado miembro distinto del Estado competente REGLAMENTOS MODIFICATIVOS de los Reglamentos 883/2004 y/o 987/2009 V.1 Reglamento (CE) nº 988/2009, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos V.2 Reglamento (UE) nº 1244/2010, de 9 de diciembre de 2010, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 V.3 Reglamento (UE) nº 1231/2010, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos V.4 Reglamento (UE) nº 465/2012, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 V.5 Reglamento (UE) nº 1224/2012, de 18 de diciembre de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 V.6 Reglamento (UE) nº 517/2013, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia V.7 Reglamento (UE) nº 1372/2013, de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 V.8 Reglamento (UE) n o 1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) n o 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 V.9 Reglamento (UE) 2017/492 de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 5

6 ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO XI.1 Anexo VI. Seguridad Social del Acuerdo Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993 y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Oporto el 2 de mayo de 1992 SUIZA XII.1 Acuerdo, de 21 de junio de 1999, sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra Anexo II. Coordinación de los regímenes de seguridad social CONVENIOS INTERNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES EN CLASES PASIVAS XIII Convenio de Seguridad Social Entre España y Japón Título II. Disposiciones sobre legislación aplicable Título III. Disposiciones sobre prestaciones Capítulo I. Disposiciones relativas a las prestaciones japonesas Capítulo II. Disposiciones relativas a las prestaciones españolas Título IV. Disposiciones diversas Título V. Disposiciones transitorias y finales XIII.1 Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 30 de julio de 2010 Título II. Disposiciones relativas a la legislación aplicable Título III. Disposiciones relativas a las prestaciones Título IV. Disposiciones diversas y finales 6 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

7 XX.1 1 Reglamento (CEE) N.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad Título II. Determinación de la legislación aplicable Título III. Disposiciones particulares para las diferentes categorías de prestaciones Capítulo I. Enfermedad y maternidad Capítulo II. Invalidez Capítulo III. Vejez y muerte (pensiones) Capítulo IV. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Capítulo V. Subsidios de defunción Capítulo VI. Desempleo Capítulo VII. Prestaciones familiares Capítulo VIII. Prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas y por huérfanos Título IV. Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes Título V. Comité Consultivo sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes Título VI. Disposiciones diversas Título VII. Disposiciones transitorias y finales XX.AI Anexo I. Campo de aplicación personal del Reglamento XX.AII Anexo II. [Letras j) y u) del artículo 1 del Reglamento] XX.AIIb Anexo II bis. Prestaciones especiales de carácter no contributivo (Artículo 10 bis del Reglamento) XX.AIII Anexo III. Disposiciones de Convenios de Seguridad Social que siguen siendo aplicables no obstante el artículo 6 del Reglamento - Disposiciones de Convenios de Seguridad Social cuyo beneficio no se extiende a todas las personas a las que se aplica el Reglamento XX.AIV Anexo IV. [Apartado 2 del artículo 37, apartado 3 del artículo 38, apartado 3 del artículo 45, letra b) del apartado 1 del artículo 46 y apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento] XX.AV Anexo V. Concordancia de las condiciones sobre el estado de invalidez entre las legislaciones de los estados miembros XX.AVI Anexo VI. Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos estados miembros XX.AVII ANEXO VII. Casos en los que una persona esta sometida simultáneamente a la legislación de dos estados miembros XX.AVIII ANEXO VIII. (Artículo 78 bis del Reglamento) sistemas que solamente preven subsidios familiares o prestaciones suplementarias o especiales para huérfanos XX.2 2 Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) N.º 1408/71 relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad Título II. Aplicación de las disposiciones generales del reglamento Título III. Aplicación de las disposiciones del reglamento relativas a la determinación de la legislación aplicable Título IV. Aplicación de las disposiciones del reglamento referentes a las diversas clases de prestaciones Capítulo I. Normas generales referentes a la totalización de los periodos Capítulo II. Enfermedad y maternidad Capítulo III. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) Capítulo IV. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Capítulo V. Subsidios de defunción Capítulo VI. Prestaciones de desempleo Capítulo VII. Prestaciones familiares Capítulo VIII. Prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o rentas y por huérfanos Título V. Disposiciones financieras Título VI. Disposiciones diversas Título VI bis. Disposiciones relativas al tratamiento electrónico de la información Título VII. Disposiciones transitorias y finales XX.A1 Anexo 1. Autoridades Competentes XX.A2 Anexo 2. Instituciones competentes XX.A3 Anexo 3. Instituciones del lugar de residencia e instituciones del lugar de estancia XX.A4 Anexo 4. Organismos de enlace XX.A5 Anexo 5. Disposiciones de aplicación de convenios bilaterales que se mantienen en vigor XX.A6 Anexo 6. Procedimiento para el pago de las prestaciones XX.A7 Anexo 7. Bancos XX.A8 Anexo 8. Concesión de las prestaciones familiares XX.A9 Anexo 9. Cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie XX.A10 Anexo 10. Instituciones y organismos designados por las autoridades competentes XX.A11 Anexo 11. SUPRIMIDO 1 2 Reglamento (CEE) N.º 1408/71 derogado por el artículo 90.1 del Reglamento 883/2004, I.1. Reglamento (CEE) N.º 574/72 derogado por el artículo 96.1 del Reglamento 987/2009, I.2. DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 7

8 8 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

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El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. 5.3.2002 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 62/17 REGLAMENTO (CE) N o 410/2002 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2002 que modifica el Reglamento (CEE) n o 574/72 del Consejo por el que se

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