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1 INTRODUCCIÒN Los municipios y el Distrito Capital en el marco de la ley 388 de 1997, deben formular, concertar y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, la misma ley otorga a las Autoridades Ambientales entre ellas a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la competencia de concertar con las administraciones municipales los asuntos exclusivamente ambientales que deben incluirse y adoptarse en los POT. En este ámbito la CAR expidió el acuerdo 16 de 1998, por la cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal, que recoge de la norma ambiental, los parámetros, directrices y determinantes ambientales, entre ellas las establecidas en el artículo 10º de la ley 388/97, posteriormente el Gobierno Nacional ha expedido diversos decretos por el cual se reglamentan las disposiciones de las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y adoptan otras disposiciones; en este sentido, dada la cantidad de disposiciones normativas se ha generado en los funcionarios de la CAR responsables de evaluar y concertar los asuntos ambientales de los POT dificultades, relacionadas con imprecisiones y diferencias de criterios en la definición de los asuntos ambientales y su alcance, que deben considerarse en el proceso de evaluación y concertación de los asuntos ambientales de los Planes en mención. Por lo anterior, surge la necesidad de formular una Guía de contenidos y asuntos ambientales, para la evaluación de los proyectos de Planes de Ordenamiento

2 Territorial Municipales y de su revisión, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se espera que la Guía sea un instrumento técnico útil y práctico que contribuya con el ejercicio de tal evaluación y la competencia de dicha concertación, y que a su vez garantice que estos asuntos ambientales se incluyan en su totalidad y debidamente en los Planes de Ordenamiento Territorial, con el propósito fundamental de orientar la ocupación y uso del territorio con criterios de sostenibilidad ambiental y calidad de vida de la población. El documento se estructura en cuatro partes, la primera presenta los aspectos y pasos para el estudio y desarrollo del tema propuesto: Planteamiento y formulación del problema, objetivos, justificación, marco de referencia tanto conceptual como legal, método e hipótesis. La segunda parte incluye la formulación de la Guía de contenidos y asuntos ambientales, para la evaluación de los proyectos de Planes de Ordenamiento Territorial Municipales y de su revisión, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la cual desarrolla los criterios, contenidos y asuntos ambientales que serán analizados y evaluados por los funcionarios de la CAR, contenidos que se enmarcan en las disposiciones normativas vigentes tanto ambientales como de ordenamiento territorial y se estructura de conformidad con los componentes general, urbano y rural, de los Planes de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal. La tercera hace referencia al marco normativo para la revisión del POT, por cuanto lo que le corresponde a la CAR es abordar este proceso, toda vez que todos los municipios de su jurisdicción ya han concertado y adoptado sus POT y lo siguiente es la revisión, ajuste y/o modificación de éstos. La cuarta parte incluye las conclusiones respectivas y finalmente el glosario y la bibliografía. Esta Guía esta dirigida a los funcionarios de la CAR que participan en el proceso de evaluación y concertación de los asuntos ambientales del ordenamiento 2

3 territorial, cuyas competencias y responsabilidades están encaminadas a orientar y regular el proceso de planificación de ocupación del territorio y el uso de los recurso naturales y el medio ambiente, en armonía con el objeto de la CAR de administrar el medio ambiente y los recursos naturales, y proponedor por el desarrollo sostenible. 3

4 1. ASPECTOS Y PASOS PARA EL ESTUDIO Y DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO 1.1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACÌON DEL PROBLEMA La ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial y la ley 507 de 1999 determinan a los municipios la competencia de formular los Planes de Ordenamiento Territorial POT, los cuales deben presentar a las Autoridades Ambientales o Corporaciones Autónomas Regionales para concertar los asuntos exclusivamente ambientales de estos Planes; en consecuencia, las CAR deben evaluar los asuntos ambientales de los POT para su posterior concertación. En este sentido, en el marco de la ley 388/97 artículo 10º la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR expidió el acuerdo No. 16 del 02 de octubre de 1998 Por la cual se Expiden Determinantes Ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, acuerdo que se constituye en un instrumento normativo básico y fundamental para efectuar la evaluación y concertación de los asuntos exclusivamente ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial; sin embargo, este acuerdo requiere actualizarse y ajustarse toda vez que el Gobierno Nacional ha expedido nuevas normas y regulaciones en relación con el Ordenamiento Territorial Municipal. Es importante mencionar que para el caso específico de la CAR, en la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información un grupo de profesionales tiene a su cargo la evaluación y concertación de los asuntos ambientales de dichos Planes 1, dada la situación antes expuesta se presenta en el grupo de trabajo dificultades 1 En jurisdicción de la CAR se han concertado la totalidad de POT, sin embargo en el marco del Decreto Nacional 4002/2004 los municipios pueden revisar y ajustar sus POT, para lo cual deben acometer el mismo procedimiento; es decir, deben ser concertaos con la CAR, lo que significa que se debe evaluar y concertar los asuntos ambientales de los POT revisados y ajustados por los municipios. 4

5 relacionadas con imprecisiones y diferencias de criterios en la definición de los asuntos ambientales y su alcance, que deben considerarse en el proceso de evaluación de los asuntos ambientales de los Planes en mención. A través de qué instrumento se puede orientar la evaluación y concertación de los asuntos ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial bajo la responsabilidad de la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información del grupo de profesionales de la CAR, minimizando al máximo las imprecisiones y diferencias de criterios en la definición de los asuntos ambientales y su alcance? En respuesta al interrogante anterior, es fundamental formular una guía, para la evaluación CAR de los asuntos ambientales de los proyectos de Planes de Ordenamiento Territorial y de su revisión, la cual contribuirá a la solución de esta problemática. 1.2 OBJETIVOS General Formular una Guía de contenidos y asuntos ambientales, para la evaluación de los proyectos de Planes de Ordenamiento Territorial Municipales y de su revisión, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Específicos Análisis del marco normativo ambiental vigente, así como de estudios y planes, a fin de determinar los asuntos ambientales a evaluar en los POT y que deben incluirse en la Guía. 5

6 Relacionar los parámetros, determinantes, regulaciones y disposiciones de Ordenamiento Territorial que ha expedido el Gobierno Nacional desde el año 1999 a la fecha, concerniente con asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial. Estructurar la guía de contenidos y asuntos ambientales para la evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. 1.3 JUSTIFICACIÓN Considerando los esfuerzos y logros alcanzados en materia de análisis, evaluación y concertación de los asuntos ambientales de las propuestas municipales de Planes de Ordenamiento Territorial y de su revisión, ajustes y/o modificación, y que después de diez años de expedida la ley 388 de 1998 que otorga la competencia a las autoridades ambientales para concertar los asuntos ambientales de estos Planes, continúa identificándose como necesidad prioritaria una Guía de asuntos ambientales para la evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los funcionarios de la CAR, para analizar y evaluar estos asuntos ambientales, se requiere generar un soporte técnico aplicativo de referente para la CAR, en el proceso de análisis y evaluación de los asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial 2, que contribuya a superar las dificultades antes planteadas; adicionalmente, la Guía comprende disposiciones y determinantes de ordenamiento del suelo rural que últimamente ha expedido el Gobierno Nacional; igualmente, detalla el contenido de asuntos ambientales y de temáticas que no están comprendidas o ampliadas en el acuerdo CAR 16/98, como son los temas de medio ambiente urbano, minería, servicios públicos y sanitarios, espacio público efectivo y cementerios, lo cual 2 Cuando en este documento se refiera a POT, incluye el Plan de Ordenamiento Territorial (para municipios con población mayor a habitantes), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (para municipios con población entre y habitantes), y Esquema de Ordenamiento Territorial (para municipios con población inferior a los habitantes. 6

7 redundará en una mejor gestión del proceso de evaluación y concertación de los asuntos ambientales de los POT y permitirá continuar consolidando la participación de la CAR en el Ordenamiento Territorial, en su gestión de orientar y regular ambientalmente la ocupación del territorio y el uso de los recurso naturales y el medio ambiente, con criterios de sostenibilidad ambiental 3. Las razones por las cuáles se plantea el proyecto de la referencia se argumentan en la necesidad de aportar una guía de asuntos ambientales para la evaluación de los proyectos de los Planes de Ordenamiento Territorial municipal y de su revisión, que presentan los municipios a la Corporación, y que sirva de soporte al ejercicio de los funcionarios de la Subdirección de Planeaciòn y Sistemas de Información, en su competencia de evaluar y concertar estos asuntos en dichos Planes y en el proceso de revisión, ajustes y/o modificación de los mismos, al estar en un documento incluido los contenidos de los asuntos ambientales objeto de análisis y evaluación en las propuestas en comento, facilita a los funcionarios CAR la competencia mencionada y contribuye a unificar criterios en torno al contenido de los asuntos ambientales que se han de analizar en las propuestas municipales de POT, lo cual a su vez redunda tanto en la toma de decisiones relacionadas con la concertación de los asuntos ambientales de estos Planes, como en la calidad de la gestión de la Corporación en tal competencia y en el desarrollo de los procedimientos relacionados con el Ordenamiento Territorial Municipal. En consecuencia con lo anterior, se espera que el proyecto Guía de contenidos y asuntos ambientales, para la evaluación de los proyectos de Planes de Ordenamiento Territorial Municipales y de su revisión, en jurisdicción de la 3 Sostenibilidad Ambiental: Consiste en que las actividades humana no sobrepasen la capacidad de los recursos naturales y ecosistemas de suministrar bienes y servicios ambientales de manera continua al desarrollo socioeconómico, para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras; los cuales se deben aprovechar sin que exceda su adaptabilidad y su potencial de autoregeneraciòn o asimilación de los impactos negativos como vertimientos y emisiones, y sin que los recursos naturales y ecosistemas se agoten. 7

8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, sea un instrumento útil y práctico que contenga en detalle los asuntos ambientales propios del Ordenamiento Territorial, para el análisis y evaluación de las propuestas de los Planes de Ordenamiento Territorial que presentan los municipios a la Corporación, esta Guía tiene una aplicación concreta y sus resultados contribuirán con el mejoramiento continuo de los procedimientos establecidos por la CAR relacionados con la concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal y de su revisión, ajustes y/o modificación, que a su vez se reflejará en la mejor atención a los usuarios de la Entidad que para el caso son principalmente los municipios y su comunidad. La definición de los asuntos ambientales del Ordenamiento Territorial garantizan que estos se incluyan en su totalidad y debidamente en los Planes de Ordenamiento Territorial, permiten orientar la ocupación y desarrollo del territorio por caminos de la sostenibilidad ambiental, igualmente posibilitan la coherencia entre: Sistemas ambientales, asentamientos, usos del suelo y sistemas productivos propuestos en el marco de las dinámicas del desarrollo municipal; articulación de políticas de protección, conservación y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente, desde la misma instancia de evaluación de los asuntos ambientales de los POT; igualmente, contribuye a la articulación entre instrumentos de planificación municipal como son el Plan de Ordenamiento Territorial POT Municipal y el Plan de Desarrollo Municipal, e instrumentos de planificación regional tales como el Plan de Gestión Ambiental Regional, el Plan de Acción Trienal de la CAR y los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCAS. 8

9 1.4 MARCO DE REFERENCIA Marco Conceptual La ley 388 de 1997 en el artículo 5º define así el Ordenamiento Territorial: El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. La ley 388 de 1997 en el artículo 9º define así el POT: El Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. La ley 388/97 en el artículo 24 se refiere así a las instancias de concertación y consulta: En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con 9

10 lo dispuesto por la ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será en todo caso apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. Como se observa la ley determina los asuntos ambientales incluidos en el POT y que deben ser aprobados por la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental. Se entiende por asuntos ambientales los factores y atributos ambientales presentes en el territorio, que deben ser considerados en las propuestas municipales de Planes de Ordenamiento Territorial POT, con el propósito de garantizar la ocupación y uso racional del territorio sin superar la capacidad de soporte ambiental Principios Los siguientes son los principios fundamentales que se han tenido en cuenta en el Ordenamiento Territorial: Ley 99 de 1993, en el artículo 1º establece: El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido, criterios de manejo integral de los recursos naturales, del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. 4 Capacidad de Soporte Ambiental: Es la posibilidad del medio ambiente y de los recursos naturales para tolerar un nivel de uso y aprovechamiento, sin que afecte su sostenibilidad. 10

11 Ley 388/97 artículo 2º determina lo siguiente: El Ordenamiento del Territorio se fundamenta en los principios de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios Marco Normativo Colombiano La ley 188 de 1947: Obliga a los municipios, con presupuesto no inferior a $ a levantar un plan regulador del desarrollo urbano que se refiere a: áreas de expansión, localización de áreas de recreo y deporte, ubicación de sitios públicos y demás. La ley 135 de 1961: (de Reforma Agraria), intenta modificar las condiciones de tenencia y uso de las tierras rurales e introduce las zonas de colonización. La ley 160 de 1994 retoma este intento. El decreto 3133 de 1968 define para Bogotá el Estatuto del Distrito Especial en el que se consagra un artículo relativo a la organización físico-espacial. La ley 10 de 1978 Ley del Mar-, establece las bases para el Ordenamiento del Territorio marino del país, a partir de tres categorías: Mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental. Adicionalmente, el decreto 1875 de 1979 dicta normas para prevenir la contaminación del medio marino que son complementadas por la ley 45 de Las áreas marinas y submarinas del país hacen parte de su territorio, razón por lo cual también son parte de la política de Ordenamiento Territorial. La ley 61 de 1978 y su decreto reglamentario 1306 de 1980, obligan a los municipios con más de habitantes a formular planes integrales de 11

12 desarrollo, definiéndoles contenidos, etapas y responsabilidades y solicita que se formulen con participación de la comunidad. El Código Sanitario de 1979, establece elementos para el ordenamiento urbano referidos a localización de zonas industriales, manejo del espacio público, prevención de asentamientos ilegales y calidad del agua para consumo doméstico y disposición de residuos líquidos y sólidos. Los antecedentes del Ordenamiento Territorial Colombiano se fundamentan en las políticas y legislación Europea, en especial la Española; igualmente, en las escuelas y pensadores sobre planificación ambiental y Ordenamiento Territorial de Europa del siglo XX, así como de la Carta Europea de Ordenamiento Territorial de 1993 y la Constitución Política de Colombia de 1991 con la que se crea la Comisión de Ordenamiento Territorial y establece la necesidad de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT. 12

13 1.4.4 Fundamentos Legales En el siguiente cuadro se resumen las principales normas que se relacionan directamente con el Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento Territorial y Asuntos Ambientales para el Ordenamiento Territorial CLASE NUME RO Y FECHA Decreto 2811/74 Constitu ción Política ENTIDAD QUE EXPIDE Presidenci a de la República 1991 Congreso de la República Ley 99/93 Congreso de la República BREVE DESCRIPCIÒN Regula el suelo y el subsuelo, entre otros recursos naturales (artículo 3.) Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el gobierno nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación (artículo 30). Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden nacional a que se refiere el inciso anterior. De la tierra y los suelos. Principios generales para el manejo del suelo (art. 178 a 180). Facultades de la administración en relación con los suelos (art.181). Del uso y conservación de los suelos (art. 182). De los usos no agrícolas de la tierra- usos urbanos, habitacionales e industriales (art ). Atribuciones y Funciones de los Concejos: Reglamentar los usos del suelo. (art. 313 numeral 7º). Se declara a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y la forestal (art. 61). Los municipios y el Distrito Capital, expedirán las reglamentaciones de los usos del suelo teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y los que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente (art. 61). Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones 13

14 superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Funciones de los municipios, art. 65). Ley 136/94 Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano Usos del Suelo: Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera, o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio. (art. 32 numeral 5. y art. 33) Ley 152/94 Estableció la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial (art. 41) Ley 388/97 Ministerio del Medio Ambiente Ley de desarrollo territorial, define los objetivos y principios del Ordenamiento Territorial Para los POT establece los componentes y contenidos, entre ellos: (art. 12) Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales La Clasificación del territorio en suelo rural, urbano, de expansión y de protección Suelo para la formación de ciudad y redes urbanas, como complemento del desarrollo económico y Social Decreto 879/98 Decreto 1504/98 Ministerio de Desarrollo Económic o Ministerio de Desarrollo Económic o Reglamenta disposiciones referentes al Ordenamiento Territorial y a los Planes de Ordenamiento Territorial POT Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial El art. 5º define los elementos constitutivos del espacio público, entre otros, cerros, montañas, colinas, nevados, cuencas y microcuencas, ríos, quebradas, lagos, humedales y sus franjas de 14

15 ronda hídrica, zonas de manejo y protección ambiental, áreas de reserva natural, bosques Modificado parcialmente por el decreto 796/99 Acuerdo 16/98 CAR Por el cual se expiden las Determinantes Ambientales para la elaboración de los POT, relacionadas con: Áreas para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, para la protección del medio ambiente en suelos urbanos y de expansión urbana, para suelos rurales y suburbanos, define la clasificación de usos del suelo para estas áreas, de Ley 507/99 Congreso de de la República Ley 810/2003 Congreso de la República Decreto 2201/003 Presidenci a de la República y Ministerio del Interior. Ley 902/2004 Congreso de la República Decreto 2181/006 Decreto 097/2006 Decreto 564/2006 Ministerio de Ambiente VDT Ministerio de Ambiente VDT Ministerio de Ambiente VDT conformidad con las normas sobre la materia Por la cual se modifica la ley 388/97, prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 1999, para que los municipios y Distritos formulen y adopten sus POT Por medio de la cual se modifica la ley 388/97 las actuaciones urbanística de los curadores urbanos y se dictaran otras disposiciones El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Los POT, PBOT y EOT no son oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades consideradas de utilidad pública e interés social (minería) Adiciona algunos artículos de la ley 388/97, en relación con las normas urbanísticas, las cuales regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo Reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales y dicta otras disposiciones en materia urbanística. Modificado parcialmente por los decretos 4259/2007, 4300/2007 y 4065/2008 Reglamenta lo referente a parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, edificaciones en suelo rural, y actuaciones urbanísticas en suelo suburbano. Por el cual se reglamenta las disposiciones relativas a licencias urbanísticas y se expiden otras determinaciones. Las licencias urbanísticas que expiden los municipios y curadores urbanos, para adelantar obras de urbanización (en suelo urbano), 15

16 Decreto 4259/007 Decreto 4260/007 Decreto 4300/007 Ley 1152/007 Fuè declara Inexequi ble Ministerio de Ambiente VDT Ministerio de Ambiente VDT Ministerio de Ambiente VDT Congreso de la República. Proyecto presentad o por el Ministerio de Agricultur a y Desarrollo Rural. parcelación (ejecución de obras y creación de espacios públicos en predios rurales), loteo o subdivisión de predios (en suelo rural, urbano o de expansión), construcción, ampliación, adecuación, modificación o demolición de edificaciones (en suelo rural y urbano) y para la intervención y ocupación del espacio público Reglamenta el art. 78 de La ley 1151/2007, porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social o de interés prioritario, artículos 2º-8º). Reglamenta los artículos 79 y 82 de la ley 1152/2007, establece las disposiciones para Macroproyectos de Interés Nacional que se refiere a la ejecución de operaciones urbanísticas integrales de gestión y provisión de suelo para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. El Ministerio de Ambiente VDT, puede definir el suelo y áreas para macroproyectos y formula los Macroproyectos, con soporte en estudios que adelante. Reglamenta las disposiciones relativas a Planes Parciales y dicta otras determinaciones, entre ellas procedimiento y determinantes para la formulación de estos Planes incluida la instancia con la Autoridad Ambiental. Por el cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, y dicta otras disposiciones entre ellas: El Acceso a la propiedad de la tierra (art4º) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural, establecerá el uso actual y potencial del suelo, ordenará las zonas geográficas de acuerdo con sus características biofísicas y definirá los lineamientos, criterios y parámetros necesarios para la elaboración de los POT en las zonas rurales de los municipios (art. 11) Define las funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, entre ellas, adelantar estudios y análisis para la definición de la política de tierras, con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo 16

17 Decreto 3600/007 Decreto 4066/008 Presidenci a de la República y Ministerio de Ambiente VDT Presidenci a de la República y Ministerio de Ambiente de las áreas aptas para el desarrollo agropecuario (art. 28º) Unidad Agrícola Familiar UAF, con el objeto de prevenir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad privada rural, no podrán estos dividirse por debajo de la extensión que determine el Consejo Directivo del IINCODER para la UAF, la cual a la fecha no ha definido (art. 83) Deroga la ley 160/94 relativa a la creación del Sistema de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Por el cual se reglamentan las disposiciones de las leyes 99/93 y 388/97 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Decreto modificado parcialmente por el decreto 4066 de 2008 Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11,1 4, 17,1 8 y 19 del decreto 3600/2007. VDT C Declara inexequible el silencio administrativo en el Ordenamiento Territorial Senten cia Ley 1128/008 Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, y dicta otras disposiciones 1.5 MÈTODO Para el estudio y desarrollo del tema propuesto, el método utilizado es una combinación del método empírico resultado de los conocimientos profesionales específicos, la experiencia adquirida y los resultados del ejercicio profesional en Ordenamiento Territorial Municipal, combinado con el exploratorio y descriptivo a partir de la técnica documental o bibliográfica, es decir en la consulta y análisis de fuentes escritas primarias referentes a las disposiciones normativas, 17

18 determinantes ambientales, POT, Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas POMCA y los Planes de Desarrollo Municipal, que permiten estructurar los contenidos e ideas sobre el objeto de este estudio; método orientados a la formulación de la Guía como un instrumentos operativo y práctico que contribuyen a la resolución de la problemática inicialmente planteada. 1.6 HIPÓTESIS Los propósitos del Ordenamiento Territorial de conformidad con la ley 388 de 1997 son: Orientar el desarrollo y el aprovechamiento sostenible del territorio, regular la utilización, transformación y ocupación del suelo y sus recursos, en armonía con el medio ambiente, en función de los objetivos ambientales y socioeconómicos, garantizar el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en el territorio; proteger y garantizar suelo para la conservación y protección ambiental y la producción agropecuaria y forestal. Las competencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en el Ordenamiento Territorial, son las de evaluar los asuntos exclusivamente ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial para su concertación con las administraciones Municipales, de conformidad con la ley 388 de 1997, el acuerdo CAR No. 16/98 y la resolución CAR 1666/2007 por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Corporación, el cual fuè modificado y actualizado mediante la resolución CAR No del 07 de julio de Por consiguiente, es necesario formular una Guía interna de trabajo CAR para evaluar los asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial como instrumento operativo de análisis crítico con capacidad de utilizarlo en el desarrollo de las competencias y funciones de la CAR en el proceso de Ordenamiento Territorial. 18

19 2. GUÍA DE CONTENIDOS Y ASUNTOS AMBIENTALES, PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPALES Y DE SU REVISIÓN, EN JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Este documento incluye los criterios, contenidos y asuntos ambientales que serán analizados y evaluados por los funcionarios de la CAR para adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales de las propuestas municipales de los Planes de Ordenamiento Territorial y de su revisión, ajustes y/o modificación. Esta Guía se elaboró con base en la ley 388 de 1997, sus decretos reglamentarios, en la ley 99/93, en el acuerdo CAR No. 16 de 1998 y en la normativa ambiental vigente; por consiguiente, la Guía se estructura de conformidad con los componentes general, urbano y rural, y contenidos de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial, que determina la ley 388 de 1997 y los decretos 879 de 1998, 3600 de 2007 y 4066 de 2008; en consecuencia, es fundamental tener presente que los contenidos se enmarcan en el alcance de estas disposiciones normativas y el acuerdo CAR 16/98. Los criterios para la evaluación de los asuntos ambientales de las propuestas municipales de POT y de su revisión, han de enmarcarse en el ámbito de los siguientes principios: Desarrollo sostenible, prevención al deterioro ambiental, articulación del POT, que incluye la planificación territorial 5, tanto con instrumentos de planificación ambiental CAR: POMCAS, PGAR y PAT, como con las políticas y planes nacionales en materia ambiental y urbana, y adicionalmente al marco Constitucional y legal sobre la materia. 5 Planificación Territorial referida en el Decreto 879 de 1998 artículo 18 numeral 1º. 19

20 2.1 COMPONENTE GENERAL Visión Ambiental Regional o Enfoque Regional Contiene las características del entorno regional y relación e implicaciones de los vínculos sociales, ambientales, económicos, institucionales y físicos, que permiten integrar al municipio en el ámbito regional, establece cual es la importancia o el papel del municipio en la región y establece acciones de gestión ambiental regional. Toda vez que el medio ambiente y los recursos naturales desbordan los límites municipales, además de reconocer la importancia y valor ambiental regional, y en el marco de que los municipios y la región logren el cumplimiento de las responsabilidades de mantener de una parte el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente, y de otra parte evitar actividades que perjudiquen el medio ambiente; con éstos objetivos, la cooperación mutua entre los municipios sirve para facilitar el propósito de conjugar esfuerzos, que a su vez permiten una distribución equitativa de los beneficios del desarrollo sostenible y el logro de los fines anteriores. En este contexto, el tratamiento de la visión ambiental regional es fundamental, así como la Estructura Ecológica, la importancia ambiental regional y los servicios ambientales necesarios para garantizar el desarrollo territorial sostenible Aspectos Ambientales Estructurantes Estructura Ecológica: El decreto 3600/2007 en el artículo 1º define la Estructura Ecológica Principal EEP así: Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. 20

21 Como objetivos por los que se adopta como marco principal de referencia la Estructura Ecológica se destacan los siguientes: a) Asegurar la provisión de espacio dentro del territorio municipal para el desarrollo y coexistencia del ser humano y demás formas de vida, en especial de la naturaleza, así como la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes. b) Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. c) Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda. d) Garantizar la preservación ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural. Contenidos de la Estructura Ecológica EE: Los elementos constituidos de la EE que tienen mayor relevancia son: Suelo de Protección tanto en suelo rural, urbano y de expansión urbana, que define la ley 388/97 artículo 35. Categorías de protección en suelo rural que determina el decreto 3600/2007 artìculo 4º, el acuerdo CAR 16/98 y la Ley 99/93 artìculo 61, entre otras: Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas y las áreas de reserva forestal Las áreas de manejo especial: Áreas del sistema de parques nacionales naturales, Distrito de manejo integrado, Distrito de conservación de suelos y restauración ecológica, cuencas hidrográficas en ordenación. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, infiltración de recarga de acuíferos, 21

22 amortiguación de áreas protegidas, ríos, quebradas humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas y sus rondas hidráulica y de protección, y reservas de flora y fauna. Áreas de bosque protector y áreas de reserva de la sociedad civil. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, o forestales. Áreas de amenaza y riesgo, incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Interés Ecológico Nacional de la Sabana de Bogotá: "Declárase la sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal (Art.61 ley 99 de 1993). Áreas para la conservación y preservación del sistema ortográfico o de montaña, en jurisdicción CAR: cerros, montañas y colinas (decreto 1504/98) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, como: parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal (decreto 1504/98). Corredores Ecológicos: Corredores o espacios que permiten la conexión entre los componentes de esta estructura ecológica y las barreras verdes ambientales, que admiten la construcción y mantenimiento de la malla ambiental urbana y su interacción funcional con la malla ambiental rural. 22

23 De conformidad con el contenido y alcance de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, se debe analizar y evaluar los siguientes aspectos: Afectaciones y usos actuales a la EE, identificación y localización en plano de la EE, lo cual debe ser específico en el POT (POT, PBO, EOT). Es fundamental considerar en la evaluación la zonificaciòn y usos en los bordes o limites municipales, con el propósito de articular dicha zonificaciòn y usos y garantizar la continuidad del suelo de protección a través de los límites político-administrativos; igualmente, es necesario verificar la delimitaciòn de las áreas de reserva ambiental que se han declarado. Verificar que el POT incluya la totalidad de contenidos de la EE Medidas para garantizar su conservación, protección y mejoramiento: Políticas, objetivos, estrategias, proyectos y/o acciones, definición de zonas y usos (Principal, compatible o complementario, condicionado o restringido y prohibido) e intensidades de ocupación. El municipio debe definir estrategias para el control de la ocupación y de desarrollos informales sobre el suelo de protección. Acciones de gestión y manejo regional y local que deben contribuir a la conservación y protección ambiental de la EE. La Información de referencia que se puede utilizar es la siguiente: Los POT (POT, PBOT, EOT) vigentes, Mapa de la CAR del Sistema de Áreas Protegidas, Mapa 1. Primera versión de la Estructura Ecológica Regional Actual de la Región Central y Mapa 2. Primera versión de la Estructura Ecológica Regional Futura de la Región Central. (estos dos últimos mapas son del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER von HUMBOLDT Propuesta Técnica para la Discusión de los Lineamientos de Política Ambiental 23

24 para la Región Central, con énfasis en la Estructura Ecológica Regional EER, Bogotá, D.C., Julio de 2008, trabajo realizado para la CAR) Otros Aspectos a Relacionar en la Visión Regional Dinámica poblacional: Tendencias de crecimiento y modelo de ocupación, su relación con el desarrollo municipal, movimientos poblacionales locales y regionales, desplazamientos por actividades socioeconómicas, aspectos para relacionarlos con los servicios ambientales que demandará el municipio y que puede ofrecer la región. Relaciones regionales y urbano regionales: Para el análisis de los asuntos ambientales es necesario considerar las interrelaciones entre las áreas urbana con los recursos naturales y ecosistemas naturales presentes, la demanda local y regional de estos recursos y ecosistemas por parte de las áreas urbanas, así como los efectos e impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, tanto por la ocupación del suelo para áreas urbanas, como por el desarrollo de las actividades y localización de la población; adicionalmente, es necesario analizar las dinámicas de configuración regional y urbana regional relacionadas con procesos de conurbación urbana o regiones urbanas, procesos que pueden impactar negativamente desde la óptica ambiental, por cuanto ocupan áreas de importancia ambiental y agropecuaria, producen áreas urbanas en las que se desarrollan actividades marginales o desarrollos urbanos informales predio a predio, con construcciones en altura pero con los mismos sistemas de servicios, equipamientos y espacio público y espacio público efectivo; en detrimento de la calidad de vida, del medio ambiente y los recursos naturales, e incluso afectan procesos de planificación y gestión ambiental urbana local y regional, es decir, impide o dificulta la construcción de ciudades ambientalmente sostenibles. 24

25 En este mismo sentido, es necesario evaluar la localización de infraestructuras de servicios y equipamientos, dado que en algunos casos estos se ubican en la periferia de las áreas urbanas, lo cual contribuye a generar nuevos polos de desarrollo urbano, con la consecuente implicación de ocupación deficiente del suelo y expansión desordenada. En el análisis de este tipo de relaciones, adicionalmente ha de considerarse las estrategias y acciones tendientes a disminuir los desequilibrios e inequidades en el territorio municipal entre zonas urbanas, sus áreas periféricas y áreas rurales. Sistema Vial: Ocupación del territorio con vías e infraestructura vial. Anillos viales y las troncales nacionales, interferencia con sistemas ambientales frágiles y su interdependencia ecológica, interrelacionar el sistema vial con su funcionalidad en los sectores productivos del desarrollo municipal. Las vías deben cumplir su función de comunicación, conexión, ventajas comparativas, etc., pero no pueden promover otros usos incompatibles con la función de la vía. Sistema de transporte: Tipo de transporte, flujos, movimientos y su interdependencia ecológica y su relación con el desarrollo del municipio. Sistema de servicios públicos: Van unidos a la formación de ciudad en términos de sus funciones y su coordinación interinstitucional, de tal manera que permita un orden de tipo político administrativo, para que las acciones físicas sean coherentes con la protección del patrimonio natural. Analizar; fuentes hídricas, distribución, problemática, flujos y coordinación interinstitucional, todo ello interpretando la relación con el desarrollo sostenible del municipio. 25

26 2.1.2 Marco Estratégico de Cuenca Hidrográfica El territorio municipal se encuentra en un entorno de cuenca y subcuenca, se trata de analizar bajo el concepto de cuenca hidrográfica que pasa y sucede en la cuenca y subcuenca; es decir, establecer el proceso de ocupación del territorio de la cuenca y subcuenca, igualmente señalar y reconocer sus elementos del patrimonio natural ambiental y su manejo sostenible en relación con los demás recursos. En este sentido, adicionalmente se ha de analizar las fuentes que surten acueductos regionales y municipales y la correspondiente disponibilidad de agua, estado erosivo, recursos hídricos y subterráneos de la cuenca y subcuenca, e instrumentos y mecanismos de gestión para la cuenca y entre ellas las acciones conjuntas con los municipios para conservación y protección de la cuenca y sus recursos hídricos. POMCAS: En la actualidad la CAR para la mayoría de Cuencas tiene formulados y adoptados los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, los cuales los funcionarios de la CAR deben consultar y articular en los aspectos y temas pertinentes, con las propuestas municipales de proyecto de POT y de su revisión, ajustes y/o modificación Áreas Expuestas a Amenazas y Riesgos Naturales Los aspectos que deben ser analizados e incluidos en un Plan y Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal son: Determinar zonas no urbanizables que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad; localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres; determinar y ubicar en planos las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamiento así como su correspondiente inventario; identificar y delimitar áreas expuestas a amenazas y riesgos; (ley 388/97 artículo 26

27 3º numeral 4º; artìculo 8º numerales 5º y 11; artìculo 10 numeral 1º; artìculo 12 numeral 2.3, artìculo 15 numeral 1.5, artìculo 16 numerales 1.6 y 2.2, artìculo 17, 35, 58 literal b y artìculo 121). En este sentido, es fundamental evaluar si el componente de amenazas y riesgos está bien incorporado en el POT tanto en el documento técnico de soporte, (en sus componentes general, urbano y rural), como en el programa de ejecución, cartografía y proyecto de acuerdo. Respecto de la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, los municipios como complemento a la información anterior deben analizar, evaluar e incluir en los Planes lo siguiente: a) evaluar las amenazas: zonificaciòn de la amenaza en el territorio municipal y clasificación en alta, media, baja. b) factores y análisis de la vulnerabilidad: descripción y análisis de los principales factores de vulnerabilidad física, económica, ambiental e institucional, con mapa de localización de inventario de los elementos expuestos (población, edificaciones, infraestructuras y equipamientos) con grado de exposición (muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo), c) evaluación del riesgo: Identificar zonas de riesgo y localización en mapa (zonificaciòn de niveles de riesgo: mitigable, no mitigable, con categorías en alto, medio, y bajo), inventario de asentamientos y vivienda localizada en zonas de riesgo mitigable y no mitigable. El funcionario CAR que evalúa los asuntos ambientales del POT, debe analizar si los elementos del componente de amenazas, vulnerabilidad y riesgos, está bien incorporado en el POT, y adicionalmente es necesario que realice el cruce de la cartografía temática con el mapa de amenazas y riesgos (evaluar el cruce de la información de los mapas de clasificación de uso del suelo, el de zonificación y usos en las áreas urbanas, de expansión y rural, y su correlación con los mapas de amenazas y riesgos), con el propósito de conocer y analizar los fenómenos que se presentan en el territorio y su relación con la localización de la población y 27

28 localización de infraestructuras, equipamientos, vivienda y actividades, igualmente analizar las posibles consecuencias de estas interrelaciones y los efectos e impactos de estos eventos, reconociendo también su alcance regional A continuación se relacionan los contenidos que debe tener el POT en cada uno de los siguientes documentos: En lo que corresponde al documento de Formulación: a) Zonificaciòn de amenazas y riesgos en el territorio, identificación de programas y proyectos para acciones de mitigación, prevención, manejo de asentamientos en zonas de alto riesgo y manejo de las áreas liberadas por los procesos de asentamientos. b) Planes de reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo, c) Normas de restricción de usos del suelo en zonas no aptas, d) Programa de inversiones para las actividades relacionadas con el tema de riesgo, e) Adopción de instrumentos de financiación y gestión. Es indispensable definir las estrategias, acciones, programas y proyectos para la prevención y reducción del riesgo, así como las relacionadas con la gestión del riesgo. Es fundamental identificar necesidades de estudios que soporten técnica, social y económicamente, las acciones a implementar en el tema de amenazas y riesgos. En lo que corresponde al análisis de los contenidos del proyecto de acuerdo mediante el cual se adoptará la revisión del POT, es fundamental verificar que las decisiones establecidas en el acuerdo sean coherentes a lo determinado en la etapa de diagnóstico y formulación del POT, el proyecto de acuerdo ha de contener como mínimo lo siguiente: Normas Urbanísticas Estructurales: La definición y delimitación de zonas de amenazas y riesgo según el DTS, La definición de las zonas declaradas como de protección por ser áreas de alto riesgo y aquellas definidas como de riesgo no mitigable. Normas Urbanísticas Generales: Los usos e intensidades permitidas en áreas expuestas a riesgo mitigable, la definición de los instrumentos de gestión y financiación, las obligaciones urbanísticas a propietarios y constructores (Decreto 564 de 2006) para el desarrollo de zonas en riesgo mitigable, parámetros necesarios para la realización 28

29 de programas de mejoramiento integral, las acciones para la prevención y reducción del riesgo. Normas Complementarias: Identificación de asentamientos humanos a reubicar por encontrarse en zona de riesgo no mitigable y definición del tratamiento correspondiente (medidas estructurales y no estructurales) Modelo de Ocupación del Territorio 6 Este modelo debe fundamentarse en: La capacidad de soporte ambiental, calidad y sostenibilidad ambiental, crecimiento y dinámica poblacional y ocupación eficiente del suelo; que optimice la relación entre el uso de los recursos con la articulación de los sistemas ambientales, de servicios públicos tanto domiciliarios (agua potable y saneamiento) como sociales; espacio público y la distribución espacial de los asentamientos. La optimización del modelo se hará en el sentido de alcanzar los objetivos de ordenamiento territorial con visión de futuro, de tal forma que permita disminuir los desequilibrios e inequidades en el territorio y propenda por mejorar la calidad de vida. El municipio en su Plan debe ser explícito en el tipo de modelo de ocupación del territorio y las demás estrategias y acciones deberán ser congruentes con éste modelo de ocupación. 6 La Ley 388/97 en el artìculo 12 parágrafo 1º determina que el modelo de ocupación del territorio, fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades espacialmente separadas. 29

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