SECRETARÍA DE FINANZAS Y ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
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- Adolfo Nicolás Espejo Quiroga
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1 16 de Junio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SECRETARÍA DE FINANZAS Y ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, y LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN, Director General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12, fracciones I, IV y VI y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 38, inciso c) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3, 4, fracciones IX y XVII y 13 de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito, y CONSIDERANDO Que el ejercicio de la función pública se rige por los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, así como la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que las personas servidoras públicas deben observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos. Que la Administración Pública del Distrito Federal cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal; cada Delegación se integra con un Titular, denominado Jefe Delegacional, los cuales se auxilian para el despacho de los asuntos de su competencia, entre otros, por Directores Generales. Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial verificarán que las personas consideradas para ser designadas como Directores Generales de Administración cuenten como mínimo, con el siguiente perfil: a) Ser licenciado y contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Ingeniería o ciencias en áreas afines a la administración; y b) Contar con experiencia mínima de dos años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien tres años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada; Que el mismo artículo señala que de no contar con los requisitos señalados, las personas consideradas para ser designadas como Directores Generales de Administración deberán someterse y cumplir cabalmente con el procedimiento de capacidad comprobada que determinen la Secretaría de Finanzas y la Escuela de Administración Pública, ambas del Gobierno del Distrito Federal, con base a los ordenamientos que regulan la Administración Pública del Distrito Federal. Que el artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece las atribuciones básicas de la Dirección General de Administración de los Órganos Político-Administrativos, entre las que se encuentran las de dirigir, bajo la orientación estratégica y el control de los titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas, se producen y proveen los servicios públicos y el manejo racional de los recursos públicos. Que a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad, así como vigilar y asegurar, en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
2 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Junio de 2015 Que la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 3º y 4º de su Ley Orgánica tiene como objetivos y funciones, entre otros, los de contribuir a la formación y profesionalización de las personas servidoras públicas de la Administración Pública; fomentar la especialización en el ejercicio de la función pública; contribuir a desarrollar destrezas en las personas servidoras públicas en la aplicación del conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social; promover que las personas servidoras públicas sean portadoras de valores políticos y administrativos centrados en la observancia de la ley, el trato igual y de calidad a la ciudadanía, el cuidado del dinero público, la transparencia y la rendición de cuentas, así como certificar la competencia profesional de las personas servidoras públicas de la Administración Pública. Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada el 26 y 27 de junio de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución número 11 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra ) Bolivia, de noviembre de 2003, sugiere diversos instrumentos de selección y siempre de acuerdo con el perfil de los puestos que se trate de cubrir, a saber: el análisis de la información biográfica de los candidatos y la valoración de sus méritos y referencias; la realización de pruebas de conocimiento orales o escritas; la ejecución de pruebas de aptitudes o capacidades cognitivas; la superación de pruebas físicas; la realización de ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesión de habilidades y destrezas; la superación de pruebas psicométricas relacionadas con la exploración de rasgos de personalidad o carácter; la superación de exámenes médicos; la realización de entrevistas de selección; la realización de cursos selectivos de formación, y la superación de periodos de prueba o prácticas. Que en virtud de la diversidad de métodos e instrumentos utilizados para medir las competencias idóneas para un grupo de funciones, para el procedimiento de capacidad comprobada se ha conformado un conjunto de instrumentos específicos que permitan valorar si una persona posee las competencias pertinentes para el desempeño de las funciones inherentes a la Dirección General de Administración en los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales. Que la validación de los conocimientos y las competencias adquiridos de manera práctica, posibilita a las personas servidoras públicas a integrarse en puestos de mayor responsabilidad a través de su comprobación mediante un procedimiento específico, y reconoce el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal, y la experiencia laboral, lo que permite impulsar las trayectorias profesionales y el aprendizaje permanente. Por lo expuesto, hemos tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CAPACIDAD COMPROBADA PARA OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. Sección I Disposiciones Generales 1. Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regulan el Procedimiento de Capacidad Comprobada a través de la medición de competencias profesionales, a que se someterán y cumplirán cabalmente las personas que, a propuesta de la o el Jefe Delegacional, sean consideradas para ser designadas en el cargo de Titular de la Dirección General de Administración en el Órgano Político-Administrativo que corresponda, y que se encuentren en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 1.1 Los presentes Lineamientos deberán ser observados por las y los Jefes Delegacionales, la Secretaría, la Escuela y las personas que a propuesta de la o el Jefe Delegacional, sean consideradas para ser designadas en el cargo de titular de la Dirección General de Administración en el Órgano Político-Administrativo que corresponda. 2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
3 16 de Junio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 a) Calificación. Asignación de una puntuación numérica correspondiente a la valoración de la experiencia laboral y académica, así como a la evaluación de competencias profesionales. b) Competencias profesionales. Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes que se observan a través de comportamientos y que correctamente combinados en situaciones y contextos diversos, permiten un adecuado desempeño de una o varias funciones. c) Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. d) Escuela. La Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. e) Jefe Delegacional. La o el titular del Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. f) Lineamientos. Los presentes Lineamientos Generales por los que se determina el Procedimiento de Capacidad Comprobada para ocupar el cargo de Titular. g) Secretaría. La Secretaría de Finanzas. 3. De la Coordinación entre autoridades. La Secretaría y la Escuela, de manera conjunta, deberán: a) Definir las competencias profesionales a evaluar, previo al inicio de un Procedimiento de Capacidad Comprobada. b) Establecer los formatos necesarios para la implementación del Procedimiento de Capacidad Comprobada. c) Elaborar los reactivos del examen de conocimientos, así como elaborar los casos prácticos y seleccionar el correspondiente a la evaluación. d) Vigilar la aplicación de los presentes Lineamientos. e) Resolver, en el ámbito de su específica competencia, las circunstancias no previstas en los presentes Lineamientos. 4. De la evaluación. Con el propósito de garantizar la objetividad, imparcialidad y calidad del resultado, la evaluación de cada una de las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada estará a cargo de la Escuela, debiendo observar las medidas de seguridad y confidencialidad pertinentes tanto en el diseño, almacenaje, aplicación, calificación y emisión de resultados. 4.1 Para el cumplimiento de lo anterior, la Escuela tendrá las atribuciones siguientes: a) Evaluar las competencias profesionales mediante la aplicación y calificación del examen de conocimientos, así como del caso práctico correspondiente. b) Emitir la calificación final. c) Determinar la fecha, hora y domicilio para la celebración de las evaluaciones correspondientes. d) Determinar, de manera fundada y motivada, la descalificación del aspirante en caso de que incumplir con los presentes Lineamientos. 5. Interpretación. Corresponde a la Secretaría y a la Escuela, en el ámbito de su respectiva competencia, la interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos.
4 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Junio de 2015 Sección II Del Procedimiento de Capacidad Comprobada 6. Propósito. El Procedimiento de Capacidad Comprobada tiene como propósito evaluar, de manera objetiva y transparente, las competencias profesionales de las personas consideradas para ocupar la titularidad de la Dirección General de Administración en las Delegaciones y que se encuentren en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 6.1 El Procedimiento de Capacidad Comprobada que se realiza es complemento de los requisitos establecidos para el ingreso o permanencia en la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que su acreditación no exime el cumplimiento de tales requisitos. 7. Definición de las competencias. Las competencias profesionales para desempeñar las funciones inherentes a la Dirección General de Administración en las Delegaciones serán determinadas por la Secretaría y la Escuela, de manera previa al inicio del Procedimiento de Capacidad Comprobada y se darán a conocer al participante al inicio del mismo. 8. Etapas del procedimiento de evaluación. Con el propósito de constatar las competencias profesionales necesarias para desempeñar las funciones inherentes a la Dirección General de Administración en las Delegaciones, el Procedimiento de Capacidad Comprobada se integra por las siguientes etapas: a) Valoración de la experiencia laboral y académica. b) Evaluación de competencias profesionales, conformada por: i. Aplicación del examen de conocimientos. ii. Solución de casos prácticos vinculados a las funciones inherentes a la titularidad de la Dirección General de Administración en las Delegaciones. c) Emisión de resultado. 9. Solicitud y apertura del expediente. Con el propósito de evaluar las competencias profesionales para desempeñar las funciones de la titularidad de la Dirección General de Administración, la o el Jefe Delegacional solicitará, mediante oficio dirigido a la Escuela, iniciar el Procedimiento de Capacidad Comprobada, en el que identificará a la persona propuesta y acompañará, en un ejemplar, la documentación siguiente: a) Currículum vítae con fotografía actual. b) Original o copia certificada de: i. Acta de nacimiento. ii. Identificación Oficial. iii. Documento oficial que acredite el último grado de estudios. iv. Documentos que respalden su currículum vitae. c) Escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, si se ha presentado o tramitado o no, ante la Contraloría General del Distrito Federal o la Secretaría de la Función Pública u órganos homólogos en las entidadesde la República Mexicana, algún procedimiento administrativo en su contra. En caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda el mencionado procedimiento, o si existe resolución, el sentido de la misma. d) Escrito, bajo protesta de decir verdad, de que la información proporcionada es veraz y los documentos aportados son legítimos. La omisión en la entrega de alguno de los documentos señalados, impedirá que la Escuela inicie el Procedimiento de Capacidad Comprobada. 10. Inicio del procedimiento de evaluación. La Escuela notificará a la persona a evaluar y a la o el Titular de la Jefatura Delegacional, el inicio del Procedimiento de Capacidad Comprobada. El oficio de notificación contendrá como mínimo lo siguiente:
5 16 de Junio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 a) Lugar, hora y duración de la aplicación de cada etapa del Procedimiento de Capacidad Comprobada. b) Materiales de apoyo que requerirá para resolver las evaluaciones. c) La obligación de identificarse para acceder al lugar de la aplicación de las evaluaciones y al desarrollo de cada una de las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada. 11. Valoración de la experiencia laboral y de la trayectoria académica. En esta etapa se considerarán los siguientes elementos de valoración: a) Para la valoración de la experiencia laboral: Los puestos desempeñados y la antigüedad de los mismos; la relevancia de las funciones o actividades desempeñadas y su relación con el puesto al que aspira; la experiencia en puestos superiores o inferiores al puesto a ocupar; la experiencia en el sector público, privado o social, según sea el caso; finalmente, los méritos demostrados en su desempeño laboral. b) Para la valoración de la trayectoria académica: El grado máximo de estudios, los cursos de actualización y/o especialización y su relación con el cargo al que aspira, así como los méritos académicos. Cada una de estas etapas tendrá un valor de Evaluación de competencias profesionales. Esta etapa se conforma por la aplicación de un examen de conocimientos y por la solución de casos prácticos, observando lo siguiente: a) Aplicación de examen de conocimientos. La Secretaría y la Escuela elaborarán el temario conforme al cual se formulará el examen de conocimientos escrito correspondiente a la primera etapa integrando temas relacionados con las materias esenciales para el ejercicio de las funciones que corresponden al cargo, entre otras, planeación, programación y presupuestación de recursos; control de los procesos de la administración, gestión del sistema de recursos humanos y gestión de los recursos materiales y servicios generales así como fiscalización del gasto. Para este caso, se considerará una prueba escrita bajo la modalidad de examen de opción múltiple. Esta etapa tendrá un valor de 25. b) Solución de casos prácticos. La Secretaría y la Escuela elaborarán la descripción de un caso práctico que tendrá como objetivo la exposición de la persona evaluada a situaciones simuladas relacionadas a la realidad cotidiana del puesto de Dirección General de Administración, en el cual deberá demostrar la idoneidad de sus competencias profesionales. Esta etapa tendrá un valor de Puntaje por etapa. Los parámetros para la evaluación final de los participantes serán los siguientes: PUNTAJE GENERAL DEL PROCEDIMIENTO Etapa Puntos por etapa 1) Valoración de experiencia laboral 25 2) Valoración de trayectoria académica 25 3) Evaluación de competencias profesionales 50 Puntaje total para demostrar la capacidad comprobada 100 Puntaje mínimo para demostrar la capacidad comprobada 75 PUNTAJE POR ETAPA
6 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Junio de ) VALORACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL Elementos de Valoración Duración en los puestos desempeñados (totalidad de la experiencia laboral) 5 Experiencia en el sector público (experiencia específica) 3 Experiencia en el sector social o privado (experiencia específica) 2 Experiencia en puestos inmediatos inferiores o superiores al del puesto a ocupar 5 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto a ocupar y la duración en su desempeño 5 Méritos en el desempeño laboral 5 Puntaje Total 25 i. Elementos de valoración de experiencia laboral Puntos ELEMENTOS PARA VALORAR EXPERIENCIA LABORAL Duración en los puestos desempeñados Experiencia en el sector público Experiencia en el sector privado o social Experiencia en puestos inmediatos inferiores o superiores al del puesto a ocupar Relevancia en funciones o actividades desempeñadas, en relación con las del puesto a ocupar y con la duración en el desempeño de las mismas Méritos en el desempeño (premios, estímulos, reconocimientos, publicaciones) PUNTAJE TOTAL: PUNTUACIÓN 6 a 8 meses 9 a 12 meses 13 a 18 meses 19 meses en adelante a 8 meses 9 a a meses meses meses en adelante punto a 8 meses 9 a a meses meses meses en adelante punto a 8 meses 9 a a meses meses meses en adelante a 8 meses 9 a a meses meses meses en adelante reconocimiento 2 a 3 reconocimientos 4 reconocimientos o más 1 punto PUNTOS Los participantes con menos de seis meses de experiencia laboral se le asignarán una puntuación de 0. 2) VALORACIÓN DE TRAYECTORIA ACADÉMICA Elementos de valoración Puntos Grado de estudios 15 Cursos de actualización y/o especialización relacionados con la función a desempeñar 8 Méritos académicos 2 Puntaje Total 25
7 16 de Junio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 i. Elementos para valoración de trayectoria académica ELEMENT O DE VALORACI ÓN Grado de estudios Medio superio r conclui do Estudios técnicos en áreas administrati vas Licenciat ura trunca Licenciat ura trunca en áreas afines PUNTUACIÓN Licenciat ura concluida Licenciat ura concluida en áreas afines Licenciatu ra, Título y cédula Licenciatu ra, Título y cédula áreas afines Puntos TOTAL 15 PUNTOS Posgra do ELEMENTO DE VALORACIÓN Cursos de actualización y/o especialización relacionados con la función a desempeñar Méritos académicos (Menciones honoríficas, reconocimientos académicos, becas, entre otros.) TOTAL 1 curso 2 PUNTUACIÓN De 2 a 5 De 6 a 8 cursos cursos PUNTOS De 1 a 2 Diplomados 8 3) EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Elementos de Valoración Puntos Examen de conocimientos escrito 25 Solución de caso práctico 25 Puntaje Total 50 i. Examen de conocimientos TEMAS Evaluación PUNTAJE Cuestionario de El valor de 50 reactivos de cada acierto opción múltiple Planeación, programación y presupuestación de recursos Control de los procesos de la administración Gestión del Sistema de recursos humanos Gestión de los recursos materiales y servicios generales Fiscalización del gasto Gestión de recursos financieros ii. Solución de caso práctico será de 0.5, para un total de 25 TEMAS Resolución de caso práctico en el que se evaluarán las competencias específicas para desempeñar las funciones correspondientes a la titularidad de una Dirección General de Administración en Delegaciones PUNTAJE Emisión de Resultado. Una vez concluida la totalidad de las etapas del Procedimiento de Capacidad Comprobada, la Escuela emitirá el resultado del puntaje obtenido por la persona evaluada en el procedimiento.
8 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Junio de Es atribución exclusiva de la o el Jefe Delegacional, nombrar o remover libremente a sus subalternos, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que la aprobación del Procedimiento de Capacidad Comprobada no otorga permanencia ni estabilidad laboral a la persona que obtenga el puntaje mínimo que demuestre sus capacidades El resultado que dicte la Escuela respecto del Procedimiento de Capacidad Comprobada deberá notificarse a la o el Jefe Delegacional, para los efectos correspondientes. 15. Disposiciones Finales Los presentes Lineamientos privilegian las cualidades potenciales de la persona evaluada, con criterios compensatorios, con el propósito de subsanar la falta de trayectoria académica y experiencia en el servicio público; por lo cual, no podrá entenderse como una revalidación de programa académico o reconocimiento de saberes adquiridos Toda la documentación que con motivo del Procedimiento de Capacidad Comprobada reciba la Secretaría o la Escuela, será manejada, conservada y custodiada de manera confidencial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal Con el propósito de garantizar la imparcialidad en la aplicación del Procedimiento de Capacidad Comprobada, si alguna persona servidora pública de la Escuela o la Secretaría, responsable de dirigir, aplicar o intervenir en éste, tiene algún parentesco en línea directa hasta el tercer grado, amistad con la persona a evaluar o interés alguno que pueda influir en la evaluación, solicitará a su superior jerárquico el relevo de estas funciones La Secretaría y la Escuela se reservan el derecho de solicitar o verificar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten la información proporcionada por las personas evaluadas; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará al aspirante, sin responsabilidad para la Secretaría y la Escuela, reservándose el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes Las resoluciones sobre los resultados de la evaluación serán inapelables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de mayo de dos mil quince. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EL DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA DE ADMININISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN
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