CASO PRÁCTICO N.º 1 GASTOS PLURIANUALES

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1 CASO PRÁCTICO N.º 1 GASTOS PLURIANUALES El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Autónomo Empresarial adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo objetivo, coincidente con su denominación, es la investigación científica, la cual se desarrolla a través del programa presupuestario 541A. Con el fin de profundizar en las indagaciones relativas a los últimos descubrimientos en el campo de la Química Orgánica, este Centro precisa un determinado equipo de laboratorio de alta tecnología que solamente se puede adquirir en Estados Unidos y cuyo precio asciende a millones de pesetas. Dado su elevado coste, al que no puede hacer frente este Organismo, se opta por realizar un contrato de arrendamiento con una empresa de leasing, mediante el cual el citado Centro alquila el equipo por un período de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del documento contractual (1 de octubre de 1993). Para el presente ejercicio 1993, el importe del arrendamiento será el que proporcionalmente corresponda a razón de 400 millones de pesetas anuales y para los años sucesivos se aplicará un incremento fijo e invariable del 5 por 100 sobre la cuantía del ejercicio anterior. En el caso de que el CSIC hubiera contratado el alquiler por período de un año o inferior, el precio se situaría en 700 millones de pesetas por ejercicio. Esta gran diferencia se debe a la fuerte obsolescencia tecnológica a 1a que está sometida la maquinaria altamente especializada. Como se trata de un gasto que no se tuvo en cuenta al elaborar el presupuesto actual, no existe crédito para esta operación, a pesar de que en el concepto correspondiente había inicialmente una dotación de pesetas. El CSIC propone financiar el importe necesario para 1993 con remanente de crédito del concepto 480 (transferencia corriente a la Sociedad Española de Física y Química) del mismo programa y Organismo. La autoridad competente autoriza esta modificación en el mes de septiembre del presente año. Gastos plurianuales 1

2 CUESTIONES 1. Modificaciones de crédito necesarias. a) Gasto plurianual. b) Transferencia de crédito. c) Transferencia de crédito y gasto plurianual. d) Retención y transferencia de crédito. e) Vinculación de crédito y gasto plurianual. f) Suplemento de crédito. 2. En principio, se pueden comprometer gastos de ejercicios futuros, en el presente caso? a) No, porque no se especifica en el art. 61 L.G.P. b) Sí, por tratarse de un contrato de arrendamiento. c) No, por no ser un arrendamiento de inmuebles. d) Sí, por tratarse del contrato de arrendamiento de un equipo que resulta antieconómico por plazo de un año. e) No, pues el artículo 61 L.G.P. no es aplicable a los OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos. f) Sí, por tratarse del contrato de arrendamiento de un equipo que resulta antieconómico por plazo inferior al año. 3. Órgano competente para celebrar el contrato: a) Consejo de Ministros. b) Ministro de Economía y Hacienda. c) Ministro de Educación y Ciencia. d) Director o Presidente del CSIC e) Director o Presidente del CSIC, con autorización del Ministro de Educación y Ciencia. f) Director o Presidente del CSIC, con autorización del Consejo de Ministros. 4. Importe máximo de gasto que puede imputarse a cada ejercicio, sin contar el actual: a) , , y b) , y c) , , y d) , y e) , , y f) , y Es factible atender las obligaciones económicas derivadas del contrato sin necesidad de modificar el número de anualidades y los porcentajes? a) Sí, porque en el 4.º año sólo se devengan 9 meses. b) No, porque en el 4.º año se sobrepasa el límite. c) Sí, porque los contratos para el fomento de la investigación no tienen estos límites. d) No, porque el contrato supera los millones de pesetas. Gastos plurianuales 2

3 e) Sí, porque el contrato no excede de millones de pesetas. f) No, por tratarse de un Organismo Autónomo empresarial. 6. Quién realiza la fiscalización previa del gasto? a) El Interventor Delegado en el Ministerio de Economía y Hacienda. b) El Interventor Delegado en el Ministerio de Educación y Ciencia. c) El Interventor Delegado en el CSIC d) El Ministro de Economía y Hacienda. e) El Interventor General de la Administración del Estado. f) Nadie, pues no existe. 7. Documentos necesarios para contabilizar la adjudicación del contrato. a) RC/, A/ y D tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. b) RC/, A/ y D de ejercicio corriente, por el total. c) D de ejercicio corriente y RC/ y A/ de ejercicios posteriores. d) A/ y D tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. e) A/ y D de ejercicio corriente, por el total. f) Ninguna respuesta de las anteriores es correcta. 8. Aplicación Presupuestaria correspondiente al arrendamiento del equipo. a) A 203. b) A 212. c) A 203. d) A 630. e) A 204. f) A Órgano competente para autorizar la transferencia de crédito. a) Presidente o Director del CSIC b) Ministro de Educación y Ciencia. c) Director General del Tesoro y Política Financiera. d) Ministro de Economía y Hacienda. e) Consejo de Ministros. f) Ninguno, pues se trata de créditos vinculados. 10. Quién instrumenta la ejecución de la modificación de crédito? a) Presidente o Director del CSIC b) Dirección General de Presupuestos. c) Ministro de Educación y Ciencia. d) Ministro de Economía y Hacienda. e) Jefe de Contabilidad del CSIC f) Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada en el CSIC Gastos plurianuales 3

4 SOLUCIONES 1.ª Modificaciones de crédito necesarias. Respuesta correcta: b) De acuerdo con la Orden del M. E. y H. de 22 de febrero de 1982, y teniendo en cuenta los cambios introducidos por las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las modificaciones de crédito generales son las siguientes: Créditos extraordinarios (art. 64 L.G.P.). Suplementos de crédito (art. 64 L.G.P.). Ampliaciones de crédito (art. 66 L.G.P.). Transferencias de crédito (arts. 67 a 70 L.G.P.). Generación de créditos por ingresos (art. 71 L.G.P.). Reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos (art. 72 L.G.P.). Incorporación de créditos (art. 73 L.G.P.). No disponibilidad (art. 57 L.G.P.). Después, dentro de otras modificaciones se incluyen los compromisos de gastos de carácter plurianual cuando se trate de modificar los porcentajes y anualidades que se establecen en el artículo 61 L.G.P. En este último caso, si bien se trata de una variación que va a permitir ejecutar un contrato al ampliar los límites legales, no por ello se modifican los créditos correspondientes. Es decir, se dan facilidades para gastarlos, pero para modificarlos es preciso recurrir a alguna de las figuras que se acaban de relacionar. En definitiva, podemos afirmar que los gastos plurianuales en ningún caso son modificaciones de crédito, sino simplemente una excepción al principio de presupuesto anual reconocido por el artículo 14 L.G.P. y a la limitación general establecida en el artículo 60 de la misma Disposición. En virtud de dicha excepción, se pueden adquirir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios posteriores, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 61 L.G.P., pero ello no implica que se puedan modificar los créditos. Finalmente cabe señalar que, en nuestro supuesto, no hay que modificar los porcentajes ni las anualidades (véase contestación a la pregunta 5.ª), por lo que, aunque interpretáramos erróneamente la O.M , ni siquiera estaríamos ante lo que allí se denomina otras modificaciones. Concluyendo, la única modificación presupuestaria que se desprende del enunciado de este ejercicio es la transferencia de crédito desde el concepto 480 hasta el correspondiente al arrendamiento del equipo. Gastos plurianuales 4

5 2.ª En principio, se pueden comprometer gastos de ejercicios futuros, en el presente caso?. Respuesta correcta: d) El artículo 61.2 L.G.P. dispone que se podrán adquirir compromisos de gastos que afecten a ejercicios posteriores, en los siguientes supuestos: a) Inversiones y transferencia de capital. b) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por Organismos del Estado, y d) Cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus OO.AA. En nuestro caso, está claro que resulta antieconómico efectuar el contrato anual, pues la diferencia es del orden de los 300 millones de pesetas por ejercicio ( ). 3.ª Órgano competente para celebrar el contrato. Respuesta correcta: e) Los OO.AA. se rigen, en primer lugar, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de No obstante, la disposición final segunda de la L.C.E. establece que la legislación de contratos del Estado será de aplicación a los OO.AA., con determinadas especialidades, entre las que se encuentra la siguiente: La facultad para celebrar contratos corresponde a los legítimos representantes del Organismo, según su ley constitutiva; pero necesitarán autorización previa para aquellos de cuantía superiora 150 millones de pesetas. La autorización será adoptada, a propuesta de dichos Organismos, por los Jefes de los Departamentos ministeriales de que dependan o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en esta ley. En nuestro ejercicio, la autorización corresponderá al Ministro de Educación y Ciencia, pues se superan los 150 millones de pesetas pero no los millones de pesetas, a partir de cuya cifra sería precisa la autorización del Consejo de Ministros para contratar, en virtud de la nueva redacción del artículo 8.2 L.C.E. efectuada por el artículo 14 L.P.G.E. 90 y artículo 13 L.P.G.E. 92. A pesar de que la normativa mencionada en los párrafos anteriores se refiera a los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, es aplicable también al resto de los contratos en defecto de normas especiales, y en esta línea se manifiesta la D.A L.P.G.E. 86, al disponer que: Los contratos que celebren en el ejercicio de las actividades propias de' su tráfico los Organismos Autó- Gastos plurianuales 5

6 nomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el régimen específico que para cada uno de ellos se establezca por el Gobierno, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cualquier caso, dicho régimen se someterá a los principios generales de la legislación sobre contratos del Estado, la cual se aplicará en defecto de normas especiales. En efecto, estamos ante un O.A. de esta naturaleza. Sin embargo, no constituyen objeto de estudio para nosotros, aunque hayan sido regulados los regímenes específicos de los más de 60 OO.AA. empresariales que existen actualmente. En consecuencia, y salvo que se nos indiquen esas normas específicas, aplicaremos la legislación de contratos del Estado, supletoriamente, en el sentido antes expuesto. 4.ª Importe máximo de gasto que puede imputarse a cada ejercicio, sin contar el actual. Respuesta correcta: e) En este caso, establece el artículo 61.3 L.G.P. que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. Aunque este precepto no lo especifique claramente, el crédito sobre el que se aplican los porcentajes es el relativo al concepto económico y hemos de entender que se refiere al crédito presupuesto, es decir, al crédito inicial más las modificaciones presupuestarias positivas y menos las negativas. Según esto, en nuestro supuesto: C i pts. MC pts. (transferencia de crédito) CP pts. Los 100 millones de pesetas se obtienen al calcular la proporción correspondiente a 3 meses (desde 1 octubre a 31 diciembre 93) sobre los 400 millones de pesetas anuales. Este es el importe por el que se realiza la transferencia, ya que, según se indica en el enunciado del caso práctico, actualmente no existe crédito para esta operación. Gastos plurianuales 6

7 Por consiguiente, los porcentajes máximos señalados se aplican sobre la cifra de pesetas, resultando: AÑO % IMPORTE MÁXIMO (EN PTS.) Aparentemente sobraría el año 1997, pues el contrato abarca un período de 4 ejercicios, incluyendo el inicial (1993), pero como la fecha de comienzo de su ejecución es 1 octubre 93, contando 4 años a partir de ese día, se extiende hasta 31 septiembre 97. Es decir, intervienen 5 ejercicios presupuestarios. 5.ª Es factible atender las obligaciones económicas derivadas del contrato sin necesidad de modificar el número de anualidades y los porcentajes?. Respuesta correcta: a) Los importes máximos que pueden imputarse a los ejercicios futuros son los que aparecen en la contestación a la pregunta anterior y que volvemos a reproducir de forma paralela con los importes de las obligaciones económicas derivadas del contrato para estos mismos ejercicios: AÑO IMPORTE MÁXIMO (PTS.) OBLIGACIÓN CONTRACTUAL (PTS.) Las cuantías correspondientes a la obligación contractual se obtienen partiendo de los 400 millones de pesetas de 1993 (que por tratarse de un solo trimestre, se convierten en 100 millones de pesetas para este ejercicio) y aplicando el incremento acumulativo del 5 por 100 para cada año posterior, lo que equivale a ir multiplicando por el coeficiente 1,05, del siguiente modo: Para 1994: X 1,05 = Para 1995: X 1,05 = Para 1996: X 1,05 = Para 1997: X 1,05 = Gastos plurianuales 7

8 Como puede observarse, para 1997 se sobrepasaría el límite ( > ), pero como el contrato finaliza el , solamente hay que imputar 3 trimestres, lo que supone 3 cuartas partes (3/4) del importe anual, es decir: = pts. En consecuencia, la respuesta a esta pregunta ha de ser afirmativa, ya que es posible atender las obligaciones económicas derivadas del contrato sin necesidad de modificar el número de anualidades y los porcentajes. No obstante, no hemos de olvidar lo dispuesto en el artículo 61.1 L.G.P., en virtud del cual la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado, lo que significa que, si un año no existe crédito para este contrato, aunque estemos dentro de los límites analizados, no se podría llevar a cabo. Sin embargo, en la práctica, una vez adquirido un compromiso de carácter plurianual, en el presupuesto de cada año se dota la partida correspondiente que permita el reconocimiento de las obligaciones que se vayan devengando, de acuerdo con las condiciones del contrato. Más bien se trata de un precepto reservado para situaciones extremas en las que sea preciso reducir drásticamente el déficit público. 6.ª Quién realiza la fiscalización previa del gasto?. Respuesta correcta: f) Efectivamente, la fiscalización previa en los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos no existe, pues de acuerdo con el artículo 100 L.G.P., redactado conforme al artículo 21 L.P.G.E. 89, en sustitución de la función interventora, estos Organismos quedan sometidos al control financiero a que se refiere el artículo 17 de esta ley (L.G.P.). Dicho control financiero se ejercerá con carácter permanente respecto de la totalidad de operaciones efectuadas por los citados OO.AA. A diferencia de lo que sería la fiscalización previa, este control se realiza a posteriori por la misma I.G.A.E. y consiste en comprobar el funcionamiento del Centro en el aspecto económico financiero, conforme a las disposiciones y directrices por las que se rija. Gastos plurianuales 8

9 7.ª Documentos necesarios para contabilizar la adjudicación del contrato. Respuesta correcta: a) Previamente se elaborarán los documentos RC y A, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores, por el importe del presupuesto de licitación que figurase en el pliego de cláusulas regulador de esta contratación. Ahora, en el momento de la adjudicación, procede confeccionar los documentos D (presupuesto corriente y futuros) por la cuantía real del contrato, de acuerdo con la oferta seleccionada. Como lo normal es que no coincidan el presupuesto total (licitación) y el de adjudicación, para anular la diferencia (con el fin de liberar crédito para otros gastos) se realizan los documentos inversos RC/ y A/. Obviamente, estos documentos se elaboran tanto para el ejercicio corriente como para los posteriores. Es decir, en total serían 6 los documentos necesarios para contabilizar la adjudicación: RC/ A/ y D de presupuesto corriente y RC/ A/ y D de ejercicios posteriores. 8.ª Aplicación presupuestaria correspondiente al arrendamiento del equipo. Respuesta correcta: e) En primer lugar, fijándonos en la clasificación orgánica y sabiendo que se trata de un O.A., rechazamos la respuesta e), pues en el servicio sólo figuran 2 dígitos y a los OO.AA. les corresponden 3. Pero además, hemos de conocer que, si son de naturaleza administrativa empiezan por 1 y si son empresariales, por 2. Por tanto, descartamos también las soluciones a) y f). Como la sección (18) y el programa (541 A) permanecen invariablemente, recurrimos a la clasificación económica. La respuesta d) no puede ser correcta, pues se refiere al capítulo 6 (Inversiones reales) y aquí se trata de un gasto del capítulo 2 (Bienes corrientes y servicios). Finalmente, hemos de recordar los artículos en que se desglosa el capítulo 2: Artículo 20 Arrendamientos. Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. Artículo 22 Material, suministros y otros. Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio. De esta forma, llegamos a la conclusión de que la única respuesta posible es la c). Dentro del artículo 20, aunque no es preciso aprenderlo de memoria y tampoco ha sido necesario para llegar a la solución correcta, se distinguen, por conceptos, los distintos elementos que pueden ser objeto de alquiler: Gastos plurianuales 9

10 CONCEPTO DENOMINACIÓN Terrenos y bienes naturales. Edificios y otras construcciones. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Material de transporte. Mobiliario y enseres. Equipos para procesos de información. Otro inmovilizado material. El arrendamiento de nuestro sofisticado equipo de laboratorio debe imputarse al concepto 203 Maquinaria, instalaciones y utillaje. 9.ª Órgano competente para autorizar la transferencia de crédito. Respuesta correcta: d) Se trata de una transferencia desde el concepto 480 al 203, ambos pertenecientes al mismo programa, mismo Organismo y, por tanto, misma sección. En principio, la competencia se atribuiría al Ministro de Educación y Ciencia, puesto que los Titulares de los Departamentos Ministeriales están facultados para autorizar transferencias entre créditos de un mismo programa presupuestario correspondiente a un mismo Departamento Ministerial, aunque los servicios u Organismos fueran distintos. Sin embargo, una de las excepciones a esta regla es la relativa a SUBVEN- CIONES NOMINATIVAS, es decir, transferencias financieras a favor de otros Entes o personas, naturales o jurídicas, concretas, figurando el perceptor en los Presupuestos Generales del Estado. En nuestro caso estamos ante una transferencia a favor de la Sociedad Española de Física y Química, por lo que, al tratarse de una subvención nominativa, cualquier transferencia de crédito que le afecte deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda (artículos 68 y 69 L.G.P.). Obsérvese que no todas las subvenciones son objeto de excepción, sino solamente las nominativas. Por ejemplo, si en nuestro supuesto se dijera que se trata de transferencias corrientes (o de capital) a favor de Sociedades colaboradoras en materia de investigación científica, sin que figuren en los Presupuestos Generales del Estado cuáles son las Entidades beneficiarias, sino que a posteriori se seleccionaran, entonces no estaríamos ante subvenciones nominativas, por lo que la transferencia de crédito correspondiente la autorizaría el Ministro de Educación y Ciencia. Gastos plurianuales 10

11 Finalmente es preciso no confundir los distintos significados del término transferencia, en nuestra materia: a) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO: Se refiere a la modificación de crédito consistente en minorar un concepto presupuestario con el fin de incrementar otro en el que se ha producido una insuficiencia. b) TRANSFERENCIA FINANCIERA: Esta denominación se utiliza para designar las subvenciones a fondo perdido (sin contrapartida directa) entregadas o recibidas por los Entes del Sector Público Estatal. Los créditos o recursos respectivos se recogen en los capítulos 4 ó 7 (según sean corrientes o de capital) de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos o de Ingresos. c) TRANSFERENCIA BANCARIA: Es una de las formas de que dispone la Administración para efectuar el pago material, consistente en situar los fondos correspondientes en la cuenta y entidad bancaria elegida por el perceptor. 10.ª Quién instrumenta la ejecución de la modificación de crédito?. Respuesta correcta: b) Aunque esta pregunta tiene una respuesta muy concreta (Dirección General de Presupuestos), es preciso matizarla adecuadamente, sobre todo porque estamos ante un O.A. Apoyándonos en la Orden del M. E. y H. de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, podemos decir que la instrumentación de la ejecución de una modificación de crédito consiste en la realización de los trámites necesarios, por parte de la Dirección General de Presupuestos, con el fin de actualizar sus ficheros informáticos, una vez que dicha modificación ha sido autorizada por el órgano competente. La citada instrumentación culmina con la expedición y autorización del documento MC correspondiente, función que para todo el subsector Estado, también tiene atribuida la D.G. de Presupuestos (regla 34 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, aprobada por Orden del M.º E. y H. de 31 de marzo de 1986). Sin embargo, en los OO.AA., teniendo en cuenta lo establecido en su Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden del M.º E. y H. de la misma fecha que la anterior (31 marzo 86), tanto la expedición como la autorización de los documentos MC corresponde al propio O.A., siendo competencia de su Jefe de Contabilidad. Gastos plurianuales 11

12 En consecuencia, tratándose de OO.AA., parece como si la facultad para instrumentar la ejecución de la modificación estuviera compartida. No obstante, en el sentido antes expuesto, hemos de considerar que, a pesar del toque final que supone el MC, básicamente la instrumentación de la ejecución de la modificación consiste en las operaciones conducentes a la actualización de los ficheros informáticos de la D.G. de Presupuestos, por lo que, en cualquier caso, la respuesta a esta pregunta debe ser la que se ha propuesto (Dirección General de Presupuestos). Por otra parte cabe señalar que la contabilización del MC siempre es función de la Oficina de Contabilidad correspondiente: Para los Ministerios y órganos Superiores del Estado, será la Oficina contable de la Intervención Delegada en el Centro Gestor en cuestión. Para los OO.AA., será su propia oficina contable, pues las Intervenciones Delegadas en dichos Organismos no son competentes para llevar su Contabilidad. En nuestro supuesto, por tratarse de una transferencia de crédito, previamente se expidió y autorizó, por el Jefe de Contabilidad del CSIC, el documento RC de Retención de créditos para transferencias y ahora, después de aprobada la modificación por el M. E. y H., corresponde al mismo Jefe de Contabilidad del CSIC expedir y autorizar los siguientes documentos contables: MC para la transferencia de crédito positiva (concepto 203). MC para la transferencia de crédito negativa (concepto 480). Gastos plurianuales 12

13 CASO PRÁCTICO N.º 2 SUPLEMENTO, CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y ANTICIPO DE TESORERÍA Como consecuencia de los acontecimientos que están sucediendo en la antigua Yugoslavia, los países occidentales se han coaligado con el fin de conseguir un triple objetivo: 1. Contribuir al término de la guerra. 2. Llevar ayuda humanitaria a la población afectada. 3. Velar por el cumplimiento del embargo económico decretado por la O.N.U. España se ha sumado a esta iniciativa enviando un buque de guerra al mar Adriático para participar en el embargo económico y una dotación de legionarios para garantizar que la ayuda internacional a los damnificados llega a su destino. Ello ha exigido dotar a las mencionadas fuerzas de diverso material y del armamento adecuado para el cumplimiento de sus fines, produciéndose las siguientes insuficiencias de crédito en los programas y conceptos que se indican, gestionados parcialmente por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa (servicio 14.08): Programa 211 A Administración General del órgano Central CÓDIGO DENOMINACIÓN INSUFICIENCIA (PTS.) Combustible Vestuario Productos farmacéuticos Suministros de carácter militar Gastos reservados Dietas Total insuficiencia programa 211 A Programa 213 A Potenciación y modernización en el Órgano Central 650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes Total insuficiencia programa 213A Actualmente, se prevé que habrá un saldo disponible de 550 millones de pesetas a 31 de diciembre de 1993 en el concepto 660 del programa presupuestario 214 B Apoyo Logístico al Personal del Ejército de Tierra en el que participa la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra (servicio 14.13). Gastos plurianuales 13

14 No se prevén remanentes en otros conceptos del Ministerio de Defensa y, debido a su cuantía, tampoco es posible financiarlo a través del programa de Imprevistos y funciones no clasificadas, pues casi todos los créditos del mismo se han ejecutado. La aprobación de la modificación correspondiente a la insuficiencia del capitulo 6 es notificada a la D.G. de Armamento y Material el día 3 de diciembre de CUESTIONES 1. Modificaciones de crédito procedentes. 2.º Órganos competentes. 3.º Informes necesarios para la tramitación de la modificación de crédito de millones de pesetas. 4. Procedimiento para la tramitación de esta modificación. 5. Durante 1993, existe alguna limitación que afecte a esta figura presupuestaria? 6.º Dada la urgencia con que se precisa el crédito en el concepto 650, existe alguna forma de realizar el gasto antes de que la modificación se apruebe? 7.º Si la insuficiencia de los millones de pesetas se produjera en un Organismo Autónomo comercial, cuyo Presupuesto de Gasto ascendiera a millones de pesetas, qué órgano sería competente para acordar la concesión de la modificación? 8.º En el supuesto de que no existiera dotación alguna en el concepto 650 del programa 213A, variaría el procedimiento? 9.º Si existiera remanente a 31 de diciembre de 1993 en el concepto de Inversiones militares en infraestructura y otros bienes del programa Potenciación y modernización en el órgano Central, teniendo en cuenta que el gasto relativo a la modificación de crédito se produjo en el mes de agosto, es posible la incorporación? 10.º En el caso de que la modificación del capítulo 6 no fuera aprobada por el órgano competente, después de haberse efectuado el gasto anticipadamente, qué solución adoptaremos? Gastos plurianuales 14

15 SOLUCIONES 1.ª Modificaciones de crédito procedentes. Como mínimo, serán necesarias las siguientes modificaciones: a) TRANSFERENCIA DE CREDITO, desde el concepto 660 del programa 214 B del servicio 14.13, a los distintos conceptos del capítulo 2 del programa 211 A del servicio 14.08, en los que se plantea la insuficiencia, por importe total de 550 millones de pesetas. Sin embargo, por razones de agilidad administrativa, debido a la competencia para su autorización, lo más conveniente será tramitar dos transferencias de crédito, de acuerdo con la justificación expuesta en la siguiente pregunta. b) SUPLEMENTO DE CREDITO, para suplir la insuficiencia producida en el concepto 650 por importe de millones de pesetas, ya que, como se indica en el enunciado, no es posible financiarla con transferencias desde otros conceptos, ni del Ministerio de Defensa, ni del programa de Imprevistos y funciones no clasificadas, y además el gasto es urgente (art. 64 L.G.P.). Si el remanente proviniera de otro Ministerio, se haría la transferencia en vez del suplemento, pero al no señalarse nada en este sentido, hemos de entender que no es posible. 2.ª Órganos competentes. a) Transferencia de crédito. Vamos a poner las aplicaciones presupuestarias con el fin de verlo más claro: SIGNO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (PTS.) B 660 TOTAL BAJAS A A A A A A 230 TOTAL ALTAS Gastos plurianuales 15

16 Siguiendo la norma general, por tratarse de diferentes programas, correspondería su autorización al Ministro de Economía y Hacienda (M.E.H.), en cuyo caso la transferencia procedente sería la indicada (art. 68 L.G.P.). Pero el artículo 69 L.G.P., que regula las competencias de los Titulares de los Departamentos Ministeriales en materia de modificaciones de créditos, establece que el Ministro de Defensa podrá autorizar, además, transferencias entre créditos de varios programas de una misma función, correspondiente a un mismo o diferente servicio u Organismo Autónomo de su Departamento, cuando se refieran a gastos en bienes corrientes y servicios y/o inversiones reales. Como puede observarse, éste es el caso, pues se trata de distintos programas (211 A y 214 B), pero de la misma función (la 21), sólo se refieren a los capítulos 2 y 6 y corresponden al mismo Ministerio de Defensa, aunque se trate de diferentes Centros (servicios). En consecuencia, la competencia sería del Ministro de Defensa. No obstante, en nuestro ejercicio se da una excepción que es general para todos los Ministros: la que se refiere a los gastos reservados (concepto ). Éste es uno de los supuestos en que, a pesar de que estuviéramos ante el mismo programa, servicio y capítulo, correspondería al M.E.H. (arts. 68 y 69 L.G.P.). Por tanto, el Ministro de Defensa no podría autorizar globalmente toda la transferencia y tampoco es lógico enviarlo todo a la aprobación del M.E.H., entre otras razones, porque los expedientes que firma este Ministro precisan más trámites administrativos que retrasan mucho su resolución. Por consiguiente, una buena gestión financiera de los créditos nos llevaría a solicitar dos transferencias: Una, desde la aplicación a A por pesetas cuya competencia la tiene atribuida el M.E.H., y Otra, desde la misma aplicación al resto de las aplicaciones presupuestarias, cuyo importe total ascenderá, ahora, a pesetas, y cuya competencia corresponderá al Ministro de Defensa. b) Suplemento de crédito. El M.E.H., con los informes pertinentes, elevará al acuerdo del Gobierno la remisión de un proyecto de ley a las CORTES GENERALES de concesión del suplemento de crédito (art L.G.P.). Así pues, en este caso, son las Cortes las competentes para la concesión de la modificación y por medio de una ley. Gastos plurianuales 16

17 3.ª Informes necesarios para la tramitación de la modificación de crédito de millones de pesetas. Con carácter general, para tramitar cualquier modificación presupuestaria, se acompañarán los siguientes informes, según la Orden del M. E. y I l. de 22 de febrero de 1982, sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los créditos de los Presupuestos Generales del Estado: Informe de la Intervención Delegada 1. Informe de la Oficina Presupuestaria. Los dictámenes o informes facultativos que en cada caso procedan. Además, por ser un suplemento de crédito (al igual que si fuera un crédito extraordinario), de acuerdo con la Orden citada y el articulo 64 L.G.P., son precisos también los siguientes: Informe de la Dirección General de Presupuestos. Dictamen del Consejo de Estado. 4.º Procedimiento para la tramitación de esta modificación. Está regulado en las órdenes del M. E. y H. de 22 de febrero de 1982, citada anteriormente, y de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado. En nuestro caso, el expediente de suplemento de crédito se iniciará por la D.G. de Armamento y Material, y contendrá, en un principio, los documentos siguientes: MEMORIA: Constituye el documento base del expediente y en ella se justifica la necesidad de la modificación propuesta. Informe de la Intervención General de Defensa. Informe de la Oficina Presupuestaria. Otros informes facultativos, en su caso. Esta propuesta será autorizada por el Ministro de Defensa, que acordará su remisión a la D.G. de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria. 1 Por tratarse del Ministerio de Defensa, la emisión del informe corresponderá a la Intervención General le Defensa, órgano que depende, funcionalmente, de la 1.G.A.E., y orgánicamente, del Ministro de Defensa. Gastos plurianuales 17

18 La D.G. de Presupuestos elaborará su informe, que someterá al M.E.H., con propuesta de que, previa su conformidad, se remita al Consejo ele Estado a fin de que este Órgano emita también su preceptivo informe. Una vez dictaminado el expediente por el Consejo de Estado y de nuevo en poder de la D.G. de Presupuestos, ésta elaborará el correspondiente proyecto de ley, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público, proponiendo al M.E.H. que autorice su elevación al Consejo de Ministros, para su aprobación y remisión a las Cortes Generales, las cuales, en su caso, adoptarán el acuerdo de concesión del suplemento de crédito, mediante la aprobación del proyecto de ley, convirtiéndose, por tanto, en Ley. A continuación, la D.G. de Presupuestos expedirá y autorizará el correspondiente documento MC 210, que remitirá a la Oficina Presupuestaria, la cual, a su vez, lo enviará a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, para su contabilización y, al mismo tiempo, comunicará la concesión del suplemento a la D.G. de Armamento y Material, que fue el Centro que inició el expediente. 5.ª Durarte 1993, existe alguna limitación que afecte a esta figura presupuestaria? Sí, se trata del artículo 10 L.P.G.E. 93, en cuya virtud el conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al Presupuesto del Estado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por las Cortes, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto del Estado. Aunque en nuestro supuesto estamos ante un suplemento de crédito aprobado por las Cortes, que expresamente queda exceptuado de la aplicación de esta norma, el mismo artículo 10 citado, continúa: Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no podrán superar, en ningún caso, el 3 por 100 de los créditos inicialmente aprobados. La suma total de estos créditos asciende a pesetas. El 3 por 100 sobre esta cifra importa pesetas. En este caso práctico, el suplemento asciende a , por lo que, en principio, no habría ningún problema, pero hemos de tener en cuenta que el límite es acumulativo y, por tanto, es preciso conocer el montante global de todos los créditos extraordinarios y suplementos concedidos durante este ejercicio. Sólo así podremos afirmar si procede o no la concesión de esta modificación. Gastos plurianuales 18

19 Aunque la pregunta queda perfectamente contestada, es obligada la referencia a la actual L.P.G.E. 93, cuyo artículo 10 establece para los créditos extraordinarios y suplementos de crédito el límite del 3 por 100 sobre los créditos inicialmente aprobados. Pero, a qué créditos se refiere?, a los del presupuesto del subsector Estado o a los créditos ordinarios fijados en el artículo 2.1 de la L.P.G.E. 93 o a la cifra global de los P.G.E.? Dado que la limitación al reconocimiento de obligaciones se refiere al conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al presupuesto del Estado (como subsector), hemos de entender que el límite de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se aplicaría también sobre los créditos de dicho subsector Estado. En conclusión, y según el criterio por el que hemos optado, durante 1993, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no podrán superar la cifra de pesetas que resulta de aplicar el 3 por 100 sobre pesetas (importe de los créditos ordinarios fijados en el art. 2.1 de la L.P.G.E. 93). Finalmente, conviene señalar la obligación que el citado artículo 10 L.P.G.E. 93 impone al Gobierno en el sentido de tener que comunicar, trimestralmente, a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la norma descrita. 6.ª Dada la urgencia con que se precisa el crédito en el concepto 650, existe alguna forma de realizar el gasto antes de que la modificación se apruebe?. Sí, a través de los ANTICIPOS DE TESORERIA. No se trata de ninguna modificación de crédito, sino de un instrumento al servicio de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuya Finalidad es permitir efectuar el gasto lo antes posible, dada su urgencia, pues una ley tarda bastante tiempo en aprobarse, aunque sea por el procedimiento de urgencia (en nuestro ejercicio no se podría disponer del crédito hasta el día 3 de diciembre de 1993). Los Anticipos de Tesorería se regulan en el artículo 65 L.G.P., según el cual es el Gobierno, a propuesta del M.E.H., quien podrá concederlos, con un límite (acumulativo) del 1 por 100 de los créditos autorizados por la L.P.G.E. y sólo en alguno de los casos siguientes: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado, o Gastos plurianuales 19

20 b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión del crédito extraordinario o suplemento de crédito. Al igual que se ha indicado en la contestación a la pregunta anterior en relación con el límite al reconocimiento de obligaciones durante 1993, por lo que se refiere a este límite de los Anticipos de Tesorería del 1 por 100 y a pesar de la importante cifra que supone, tampoco podemos afirmar que proceda su concesión, dado que necesitaríamos conocer el total acumulado de los Anticipos concedidos hasta la fecha. 7.ª Si la insuficiencia de los millones de pesetas se produjera en un Organismo Autónomo comercial, cuyo Presupuesto de Gastos ascendiera a millones de pesetas, qué órgano sería competente para acordar la concesión de la modificación? En relación con los OO.AA., el artículo 64.2 a) L.G.P. dispone que, cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga aumento en los créditos del Presupuesto del Estado, la concesión de uno u otro corresponderá al M.E.H., si su importe no excede del 2 por 100 del Presupuesto de Gastos del O.A. en cuestión, y al Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del Presupuesto de Gastos del O.A. si fuera administrativo, o del 10 por 100 cuando se trate de OO.AA. empresariales (comerciales, industriales, financieros o análogos). Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario. En la cuestión planteada, es más del 10 por 100 sobre (20.000), por lo que, aun en el caso de que no suponga aumento del Presupuesto del Estado, no sería aplicable el precepto anterior. Por consiguiente, la competencia continuaría recayendo en las Cortes y el procedimiento sería similar al expuesto en la contestación a la pregunta 4., con las salvedades siguientes: a) Es preciso también el informe del Departamento Ministerial al que esté adscrito el Organismo [art b) L.G.PJ. b) Una vez concedida la modificación, la expedición, autorización y contabilización del MC corresponde al jefe de Contabilidad del O.A. Gastos plurianuales 20

21 8.ª En el supuesto de que no existiera dotación alguna en el concepto 650 del programa 213 A, variaría el procedimiento? El procedimiento sería el mismo, aunque en este caso la modificación correspondiente recibe la denominación de CRÉDITO EXTRAORDINARIO. Por lo demás, es exactamente igual: La documentación necesaria e informes coinciden. El Órgano competente también serían las Cortes, por medio de una ley. La instrumentación de la ejecución corresponde, igualmente, a la Dirección General de Presupuestos. La trascendencia a efectos de otras modificaciones presupuestarias, como transferencias o incorporaciones, es también la misma. 9.ª Si existiera remanente a 31 de diciembre de 1993 en el concepto de Inversiones militares en infraestructura y otros bienes del programa Potenciación y modernización en el órgano Central, teniendo en cuenta que el gasto relativo a la modificación de crédito se produjo en el mes de agosto, es posible la incorporación? Aunque el gasto tuviera lugar en el mes de agosto, fue en virtud del Anticipo de Tesorería, que, como ya hemos señalado, no se trata de ninguna modificación, sino de un instrumento financiero, por lo que, a efectos de la posible incorporación, la fecha que se ha de tener en cuenta es la del 3 de diciembre de Según esto, y de acuerdo con el artículo 73.1 a) L.G.P., podría acordarse la incorporación del remanente correspondiente al suplemento de crédito, por haber sido concedido en el último mes del ejercicio presupuestario y la competencia correspondería al M.E.H., a tenor del artículo 68 L.G.P. Es preciso matizar que la incorporación sólo puede afectar, por esta vía del apartado a) del artículo 73.1 L.G.P., al remanente resultante del suplemento concedido, pero no al que, en su caso, pudiera producirse respecto del resto del crédito en el concepto 650. No obstante, como estamos ante una operación de capital (capítulo 6), en virtud del apartado c) del mismo artículo 73.1 L.G.P., podría incorporarse todo el remanente, cualquiera que sea la fase en que se encuentren los créditos y la fecha de concesión de la modificación. Sin embargo, es preciso señalar que las incorporaciones de crédito, al igual que el resto de modificaciones, no son automáticas, sino que han de ser Gastos plurianuales 21

22 acordadas por la autoridad competente, la cual, siguiendo un criterio restrictivo, puede optar por denegar su concesión, aunque se cumplan todos los requisitos. Si bien esto siempre ha sido así, desde 1990 adquiere una especial significación por la introducción de la limitación al reconocimiento de obligaciones. No obstante, dicha limitación no supone la desaparición de las incorporaciones de remanentes ni de otras modificaciones de crédito, ya que la norma restrictiva se refiere al conjunto de las obligaciones reconocidas, por lo que, mientras se cumpla la disposición de forma global, podrá continuar la autorización de dichas modificaciones. Finalmente, habrá que atender a lo que la futura L.P.G.E. 94 establezca en relación con la limitación al reconocimiento de obligaciones, ya que para 1993 el artículo 10 L.P.G.E. 93 impone dicha limitación (véase la pregunta 5.,). Corno se trata de remanentes de 1993, la incorporación procedería en 1994, por lo que no resulta aplicable el artículo 10 citado, ya que su ámbito temporal se circunscribe al ejercicio de l0.ª En el caso de que la modificación del capítulo 6 no fuera aprobada por el órgano competente, después de haberse efectuado el gasto anticipadamente, qué solución adoptaremos? Esta situación está prevista en el mismo artículo 65 L.G.P., regulador de los Anticipos de Tesorería: Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del Anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos del respectivo Departamento Ministerial u Organismo Autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. El mayor problema se plantearía si la denegación del suplemento se produjera a final del ejercicio, pues pudiera ocurrir que, en esas fechas, no existieran saldos de créditos suficientes como para que la minoración pudiera llevarse a efecto. Gastos plurianuales 22

23 b) CASO PRÁCTICO N.º 3 c) AMPLIACIONES DE CRÉDITO E d) INCORPORACIÓN DE REMANENTES El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (en lo sucesivo O.N.L.A.E.), está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda (15.203) y por el carácter de las operaciones que realiza pertenece a los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. En cumplimiento de sus fines ejecuta actualmente el programa Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar (613F). Más del 90 por 100 de su Presupuesto de Gastos lo destina al Estado, sin recibir contrapartida alguna. Durante 1993, hasta el mes de octubre, en este Organismo se han presentado, entre otras, las siguientes situaciones: A) El pasado 22 de enero, excepcionalmente, formalizó un contrato con la empresa francesa ANNESA, dedicada a la fabricación y venta al por mayor de papel, mediante el cual la citada firma se comprometió al suministro de determinados impresos antes del 26 de agosto de 1993, a cambio del abono, en francos, del importe pactado. El pago, para el que existe un plazo de 2 meses desde la recepción de la mercancía, aún no se ha podido efectuar, debido a la insuficiencia de crédito provocada por la variación en los tipos de cambio que ha tenido lugar en ese período, según la cual se ha depreciado la peseta respecto al franco, suponiendo una diferencia cifrada en pesetas. B) El día 12 de marzo se produjo la venta de material de desecho por pesetas. La cuantía del crédito correspondiente al subconcepto (material de oficina ordinario no inventariable) se determina en función de los ingresos producidos por la venta del material de oficina inservible. Al final del ejercicio se calcula un remanente aproximado de de pesetas, en ese concepto. C) El día 23 de abril se convocaron, por el sistema de concurso, un total de 53 puestos de trabajo para cubrir una parte de las vacantes existentes en la plantilla del O.N.L.A.E. En el mes de septiembre (día 17), en virtud de la resolución de dicho concurso, se incorporan al Centro 49 funcionarios procedentes de diversos Ministerios. Gastos plurianuales 23

24 Aunque en el resto de los conceptos y subconceptos del capítulo 1 hay crédito suficiente, en el se produce una insuficiencia que se calcula, hasta final de año, en pesetas, debido a la elevada edad de gran parte de los seleccionados. Globalmente, para el artículo 12 de su presupuesto (Retribuciones de funcionarios), se estima un remanente de pesetas a 31 de diciembre de D) El 16 de mayo, el O.N.L.A.E. prestó al Estado pesetas, debido a una situación transitoria de iliquidez por la que atravesó el Tesoro Público. Con motivo de la fuerte recaudación que se produce en el mes de junio, debido a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1992, el Estado devuelve al Organismo el principal del préstamo, así como los intereses generados, el día 2 de julio de La operación se había estipulado a un tipo de interés efectivo anual del 15 por 100. Además de los remanentes descritos en los puntos anteriores, se prevé al final del ejercicio un saldo disponible global de de pesetas. CUESTIONES 11. Clasificación por programas y económica de los fondos destinados al Estado sin contrapartida directa. a) Programa 413 F y concepto 410. b) Programa 613 F y concepto 400. c) Programa 213 F y concepto 420. d) Programa 613 F y concepto 700. e) Programa 613 F y concepto 710. f) Ninguna de las anteriores. 12. En qué capítulos se recogen la venta de billetes de Lotería Nacional y el pago de los premios correspondientes? a) La venta en el capítulo 3 de ingresos y los premios en el capítulo 2 de gastos. b) Capítulo 5 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. c) Capítulo 3 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. d) Capítulo 5 de ingresos y 2 de gastos, respectivamente. e) Capítulo 1 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. f) No se aplican a ningún capítulo. 13. Qué solución se adoptará para hacer frente al pago pendiente descrito en la situación A)? a) Solicitar un suplemento de crédito. Gastos plurianuales 24

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