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1 SOLICITAR DEVOLUCIÓN POR CAMBIO DE SUJETO DE IVA Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1) Descripción del trámite paso a paso para Solicitar devolución por cambio de sujeto de IVA (Ver página 7). 2. A qué se refiere este trámite? Este es un trámite a través de cual los contribuyentes afectados por algún cambio de sujeto, y que por efecto de la retención o anticipo del Impuesto al Valor Agregado, no han podido imputar la totalidad de sus créditos fiscales a los débitos fiscales que han generado, pudiendo pedir la devolución del crédito fiscal del período o del remanente. Esta devolución se efectúa a través de la presentación de la Declaración Jurada, Formulario 3560 (F3560), denominado Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto, el cual se encuentra en la aplicación que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante Servicio o SII) ha dispuesto en su sitio web de Internet Previo al cumplimiento de requisitos indicados en el punto 7, el contribuyente deberá completar dicho formulario y enviarlo a través de la misma aplicación. 3. Quiénes deben realizar este trámite? Los contribuyentes afectados por el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado de los siguientes productos o servicios y que deseen solicitar la devolución: a) Los vendedores y prestadores de servicios a quienes se les ha retenido total o parcialmente el IVA en cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de las resoluciones de cambio de sujeto de: Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado, Legumbres, Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Pequeños Productores Agrícolas, Productos Silvestres y Trigo, que no han podido imputar la totalidad de sus créditos fiscales por efectos de la retención de los débitos fiscales. b) Los vendedores adquirentes de productos o beneficiarios de servicios a quienes se recargó el anticipo de IVA, por efectos del cambio de sujeto en la adquisición de Carne o Harina y que no han podido imputar la totalidad de sus créditos fiscales por ser insuficientes sus débitos fiscales de IVA. Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Página 1 de 9

2 c) Los Pequeños Productores Agrícolas, con derecho a la devolución del crédito fiscal que corresponda al Impuesto al Valor Agregado soportado en las adquisiciones efectuadas o servicios contratados. 4. Cuándo se hace este trámite? El plazo dependerá del tipo de devolución del cual se trate: a) Para los cambios de sujeto de retención: Dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración y pago simultáneo del Formulario 29 (F29) b) Para los cambios de sujeto de anticipo de IVA: Dentro del mes siguiente a la declaración del F29 que incluye el último mes de acumulación de remanente. Cambio de sujeto en ventas de carne: la resolución respectiva dispone acumular Remanente de anticipo de IVA por un mínimo dos meses. Por tanto la solicitud se hace en el mes siguiente a la declaración del F29 que incluye el último mes de acumulación de remanente. Cambio de sujeto en ventas de harina: la resolución respectiva dispone Remanente de anticipo de IVA por un mínimo de seis meses. c) Para los que deseen solicitar la devolución crédito fiscal IVA por Pequeño Productor Agrícola (PPA): En el mes de junio de cada año, respecto de las compra de los doce meses inmediatamente anteriores. d) Los contribuyentes que no presenten la solicitud F3560 dentro del plazo indicado anteriormente y que se puedan acoger a lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario, deberán efectuar este trámite, dentro del plazo de tres años, a contar del día 1 del mes siguiente al periodo en que se efectuó la retención del tributo. Para ello deberán usar el mismo F3560, indicando dentro de este, en el recuadro A. Caracterización de Cambio de Sujeto, específicamente código 17, que se acoge a dicha disposición. 5. Formularios relacionados al trámite Los contribuyentes que soliciten la devolución de IVA por efecto de uno de los cambios de sujeto, enunciados anteriormente, deberán presentar una o más de las siguientes declaraciones juradas, según corresponda: a) Declaración Jurada, Formulario 3560 (F3560), denominado Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto. Se encuentra en una aplicación habilitada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, a través del cual se envía dicha solicitud. b) Declaraciones juradas accesorias, las cuales se deben presentar en forma previa al envío de la solicitud de devolución F3560, dado que permite alimentar de información a este último formulario. Su presentación se debe hacer a través de la misma aplicación ubicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y corresponden a los siguientes formularios: Página 2 de 9

3 Declaración Jurada 3561 (F3561), Informe de Proveedores: Están obligados a presentar esta declaración todos los solicitantes, exceptuados los Pequeños Productores Agrícolas. En esta declaración deberán detallar la información contenida en los documentos tributarios que respaldan el crédito fiscal, correspondiente al periodo mensual por el cual solicita la devolución. Declaración Jurada 3562 (F3562), Informe de Ventas con Retención: Se encuentran obligados a presentar esta declaración los solicitantes a quienes se le haya retenido total o parcialmente el IVA por efecto de cualquiera de los siguientes cambios de sujeto: Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado, Legumbres, Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Productos Silvestres y Trigo. En esta declaración jurada se deberá detallar la información contenida en los documentos tributarios recibidos de adquirentes retenedores. Declaración Jurada 3563 (F3563), Informe de Compras con Anticipo: Se encuentran obligados a presentar esta declaración los contribuyentes a quienes se les ha retenido el anticipo de IVA, por efectos del cambio de sujeto en la adquisición de la Carne o Harina. En esta declaración jurada se deberá detallar la información contenida en los documentos tributarios recibidos de proveedores retenedores de anticipo de IVA. Estas tres declaraciones juradas accesorias no deben ser presentadas por los Pequeños Productores Agrícola. 6. Dónde se hace este trámite? La presentación, de las declaraciones juradas, formularios 3560, 3561, 3562 y 3563, se efectúa por internet. Para acceder a esta nueva aplicación se deberá ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos sii.cl, al menú Impuestos Mensuales (F29, F50, F3600 y F3560), opción Solicitud Devolución Cambio de Sujeto (F3560), a la que se podrá acceder utilizando la clave secreta del solicitante o su representante electrónico. En el mismo menú se encontrará una serie de herramientas del sistema e información y ayuda para ingresar cada uno de los formularios que se deberán completar para llevar a cabo la solicitud. 7. Requisitos para efectuar el trámite Pueden solicitar devoluciones por Cambio de Sujeto, los contribuyentes afectados por retenciones practicadas por agentes retenedores autorizados por el Servicio y siempre que se encuentren imposibilitados de imputar sus remanentes de créditos fiscales a los débitos generados en sus operaciones, ya sea por carecer de ellos, o por ser estos insuficientes en monto respecto del remanente de crédito fiscal determinado. Asimismo, en el caso de los Pequeños Productores Agrícolas, tendrán el derecho a recuperar, mediante su solicitud devolución, el crédito fiscal correspondiente al IVA soportado en las adquisiciones que efectúen o servicios que contraten y siempre y cuando, vendan sus productos a los Agentes Retenedores registrados en el SII. Página 3 de 9

4 Para solicitar las devoluciones a través de la aplicación dispuesta en el sitio Web del Servicio, los contribuyentes, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contribuyentes a quienes se les ha retenido el IVA por cambio de sujeto de Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado, Legumbres, Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Productos Silvestres y Trigo: i. Haber declarado y pagado previamente, los impuestos correspondientes al período tributario por el que se solicita la devolución, a través del Formulario 29 Declaración y Pago Simultáneo Mensual. ii. Presentar las declaraciones juradas F3561 y F3562. iv. Presentar la solicitud, Formulario 3560, por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, conforme al N 3 del artículo 126, del Código Tributario, también deberán ser presentadas en el Formulario 3560, debiendo utilizar un formulario por cada período solicitado. v. Mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las verificaciones pertinentes, los antecedentes indicados en la resolución de cambio de sujeto que lo ha afectado y en la Res. Ex. N 41, de vi. Cumplir con todos los requisitos indicados en las resoluciones de cambio de sujeto que lo ha afectado, para tener derecho a la devolución de IVA contemplada en dicha normativa. b) Contribuyentes a quienes se les ha retenido el IVA anticipado por cambio de sujeto de Carne y Harina: i. Haber declarado y pagado previamente, los impuestos correspondientes al período tributario por el que se solicita la devolución a través del Formulario 29 Declaración y Pago Simultáneo Mensual. ii. Presentar las declaraciones juradas F3561 y F3563. iv. Presentar la solicitud, Formulario 3560, a partir del mes siguiente al de acumulación mínima de remanentes de anticipo, 2 meses para el caso de la carne y 6 meses para la harina. Mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las verificaciones pertinentes, los antecedentes indicados en las resoluciones de cambio de sujeto que lo ha afectado y los indicados en Res. Ex. N 41, de v. Cumplir con todos los requisitos para tener derecho a la devolución del monto retenido o su remanente, indicados en las resoluciones que dispone la retención del anticipo del IVA, que los ha afectado. Página 4 de 9

5 c) Contribuyentes que solicitan devolución de crédito fiscal IVA como Pequeño Productor Agrícola (PPA): i. Presentar la solicitud, Formulario 3560, en el mes de junio de cada año, respecto de las compra de los doce meses inmediatamente anteriores. ii. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, conforme al N 3 del artículo 126, del Código Tributario, también deberán ser presentadas en el Formulario 3560, debiendo utilizar un formulario por todo el período correspondiente desde junio del año anterior a mayo del año siguiente. Cumplir con todos los requisitos indicados en la Resolución Ex. N 1872 de 1995 y mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las verificaciones pertinentes, los antecedentes indicados en dicha resolución. 8.Plazo de las Devoluciones El Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, devolverá el monto solicitado en el plazo de 30 días de presentada la solicitud. En el caso de las devoluciones de créditos fiscales a los Pequeños Productores Agrícolas, se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud. Así, en julio y agosto, el Servicio de Tesorerías, previo informe del Servicio Impuestos Internos, devolverá al pequeño productor agrícola, sin más trámite, la cantidad que corresponda por concepto de crédito fiscal. 9. Normativa relacionada al trámite Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N 825 de Ley N de 1991, que permite a los Pequeños Agricultores recuperar el Impuesto al Valor Agregado y prorroga el Reevaluó Final. Resolución Exenta N 41, de 2016, Establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA Resolución Exenta N 1.341, de 2000, ventas de Arroz. Resolución Exenta N 55, de 2005, y N 58, de 2006, ventas de Berries. Resolución Exenta N 7, de 2003, ventas de Chatarra. Resolución Exenta N 142, de 2005, servicios de Construcción. Resolución Exenta N 3.721, de 2000, ventas de Ganado Vivo. Resolución Exenta N 189, de 2010, ventas de Legumbres. Resolución Exenta N 4.916, de 2000, ventas de Madera. Resolución Exenta N 3.338, de 1992, y N 4870, de 1993, ventas de Oro. Resolución Exenta N 29, de 2005, y N 45, de 2006, ventas de Papel y Cartón para reciclar. Resolución Exenta N 3.311, de 2000, venta Especies Hidrobiológicas (pescados, mariscos, otras). Resolución Exenta N 4.095, de 2000, venta de Productos Silvestres. Resolución Exenta N 192, de 2010, ventas de Trigo. Resolución Exenta N de 2000, ventas de Harina. Resolución Exenta N de 2000, ventas de Carne. Página 5 de 9

6 Resolución Exenta N 1872 de 1995, productos agropecuarios vendidos por Pequeños Productores Agrícolas (PPA). 10. Documentación a presentar a) En caso de ser requerido los contribuyentes solicitantes afectos al cambio de sujeto de Arroz, Berries, Chatarra, Construcción, Ganado, Legumbres, Madera, Oro, Papel y Cartón, Especies Hidrobiológicas, Productos Silvestres, Harina, Carne o Trigo, deberán presentar en las oficinas del SII, correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes, en caso de pertenecer a dicha nómina, los siguientes antecedentes, a través del Formulario 2123 Acta de Recepción y Devolución de Documentos, disponible en el sitio web del SII, registrando en éste cada uno de los documentos que acompaña: i. Libros de compra y venta correspondientes al período por el cual solicita devolución o desde el período inicial de generación del remanente de crédito fiscal o de anticipo, o desde el período siguiente a la última devolución solicitada, considerando el más antiguo de ellos. En caso de no tener remanente de créditos fiscales de períodos anteriores y ser la primera solicitud, se deberá presentar el libro de compra y ventas de los últimos 6 meses anteriores al período por el cual se solicita la devolución. ii. iv. En el caso de los emisores de documentos tributarios electrónicos (DTE), no será necesario presentar los antecedentes del párrafo anterior, salvo que estos contribuyentes, a la fecha de la solicitud, no hayan presentado los informes electrónicos de compra y venta, correspondientes al período solicitado en la devolución o a los períodos incluidos en la revisión, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, caso en el cual, deberán presentar solo los Libros de Compras y Ventas correspondientes a los períodos faltantes Formularios N 29, solo cuando estos hayan sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio. En dicho caso, se deberán presentar los correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período por el cual solicita devolución; o desde el período inicial de generación del remanente solicitado. Facturas de proveedores, facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas, notas de créditos emitidas y recibidas, notas de débitos emitidas y recibidas, guías de despacho emitidas y comprobante del pago de IVA de las importaciones, correspondientes al período por el cual solicita devolución y de los períodos anteriores de acuerdo a las situaciones indicadas en la letra a) de este resolutivo. v. Otros documentos propios del cambio de sujeto que lo ha afectado (Contratos de Confección y/o Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de Investigaciones, Libros de Control de Existencias de Productos, Formulario de Movimiento Animal, entre otros), correspondientes al período por el cual solicita devolución y de los periodos anteriores de acuerdo a las circunstancias indicadas en la letra a) de este resolutivo. vi. Libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y la documentación sustentante. Página 6 de 9

7 Esta presentación se deberá cumplir antes de las 12:00 hrs. del día hábil subsiguiente al de la publicación de dicho requerimiento, en la aplicación en el sitio web del SII. b) Los contribuyentes con solicitud de devolución de crédito fiscal IVA por Pequeño Productor Agrícola (PPA), se revisarán en oficinas del Servicio a todo evento, para lo cual, a más tardar al día subsiguiente de efectuada su solicitud, deberán poner a disposición del Servicio, según normativa vigente, para efectuar las verificaciones pertinentes, los siguientes antecedentes: i. Aviso-recibo de contribuciones o certificado de avalúo respectivo de los predios que explote. ii. Todas las facturas de compras con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido y recibidas por las ventas efectuadas del período por el cual solicita la devolución, o en su defecto, certificados emitidos por las empresas adquirentes de productos agropecuarios, donde conste el detalle de las facturas de compra emitidas por las adquisiciones efectuadas al PPA y el Impuesto al Valor Agregado involucrado en cada operación durante el período en revisión. Todas las facturas de proveedores recibidas por las compras y por los servicios utilizados, relacionados con su actividad del período por el cual solicita la devolución. PASO 1 DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE PASO A PASO PARA SOLICITAR POR INTERNET LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR CAMBIO DE SUJETO Ingresar al MENÚ IMPUESTOS MENSUALES del sitio web del SII, Impuestos Mensuales Página 7 de 9

8 PASO 2 En el submenú SOLICITUD DEVOLUCIÓN IVA CAMBIO DE SUJETO (F3560) se presentarán las correspondientes funcionalidades del sistema y, en forma conjunta, en el submenú Información y Ayuda, el contribuyente encontrará información para asistirlo en temas relacionados con sistema solicitud devoluciones de IVA por el cambio de sujeto. El submenú Solicitud Devolución IVA Cambio de Sujeto (F3560) ofrece las funcionalidades que permiten efectuar el ingreso, consulta y corrección del Formulario 3560 y de las Declaraciones Juradas de IVA Cambio de Sujeto. Existe una vía alternativa para acceder a las aplicaciones asociadas a las Declaraciones Juradas; esto es, a través de la página Declaraciones Juradas del sitio web en este sitio el contribuyente podrá ingresar también las Declaraciones Juradas F3561, F3562, F3563. Página 8 de 9

9 Declaraciones Juradas PASO 3 Al igual que toda aplicación del sitio web del SII, las funcionalidades del cambio de sujeto en sistema requerirán la identificación del contribuyente a través de su RUT y Clave Secreta, o bien, mediante Certificado Digital. Página 9 de 9

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