FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS. ENTIDAD ORGANIZADORA nº exp: B BJ
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- María Luz Rodríguez Cuenca
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1 FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS ENTIDAD ORGANIZADORA nº exp: B BJ
2 Qué es la Formación Bonificada? Es un sistema que permite a las empresas que invierten en la formación de sus trabajadoress descontarse, total o parcialmente, de sus pagos a la Seguridad Social, el importe de los cursos en concepto de Formación Bonificada. De este modo los cursos que sus trabajadores realicen pueden realizarse sin coste alguno. El organismo oficial encargado de la gestión de la bonificación es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A quién va dirigida? La formación bonificada está dirigida a trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, independientemente del tamaño o sector de éstas. Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. La empresa obtiene el importe de la formación para sus trabajadores indirectamente, a través de un descuento en los seguros sociales que paga mensualmente.
3 Requisitos para beneficiarse de la Bonificación - Los trabajadores que realizan la formación han de ser asalariados por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas (Art. 6 TAS 2307/2007). Por Io tanto no se podrán beneficiar los trabajadores autónomos. - La empresa se ha de hallar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones (Art. 15 TAS 2307/2007). - La gestión de la bonificación de la formación requiere un proceso administrativo con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Teniéndose que realizar gestiones y comunicaciones pertinentes con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Art. 15 TAS 2307/2007). Cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesaria realizar. Para ello podrá agruparse y designar libremente una Entidad Organizadora para que gestione sus programas de formación (Art. 17 TAS 2307/2007). DESARROLLO Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL, S.L. proporciona a las empresas la Formación Continua que necesitan y, adicionalmente, realiza las gestiones necesarias, como Entidad Organizadora con la Fundación Tripartita para que puedan financiarla, utilizando el importe para formación de que disponen.
4 Marco Legal de la Formación Bonificada El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo y contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros. La Orden Ministerial TAS 2307/ 2007 de 27 de julio, desarrolla, dicha formación de demanda con el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación (ORDEN TAS/2307/2007). Cómo se calcula el crédito de formación? El importe de que disponen las empresas para formación de sus trabajadores, se determina aplicando a la cuantía ingresada por el empresario durante el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas (Art.11 TAS/ 2307/2007). El porcentaje de bonificación dependerá del número de trabajadores de la empresa. Nº Trabajadores Bonificación Nº trabajadores % Bonificación De 1 a euros* De 6 a 9 100% De 10 a 49 75% De 50 a % De 250 o más 50%
5 (*) En las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal: para empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de tres y dos años, respectivamente; para empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual. Qué es la cofinanciación privada? Las empresas bonificadas deben colaborar mediante recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores y hacer una aportación privada a los costes de la formación, en forma de cofinanciación. Dicha cofinanciación está determinada por el número de trabajadores asalariados (Art.14 TAS 2307/2007) N Nº trabajadores % Cofinanciación Privada De 1 a 9 0% De 10 a 49 10% De 50 a % De 250 o más 40% º Empleados Grado de cofinanciación exigido La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación, se exige a las empresas. Si la formación se realiza dentro del horario laboral, los costes de personal en los que incurre la empresa pueden cubrir el porcentaje de cofinanciación exigido, y por tanto no se necesitará aportación monetaria para utilizar el crédito de formación.
6 Qué gestiones realizamos? 1. Asesoramiento personalizado a cada empresa sobre la preparación de la formación y los documentos necesarios para la máxima recuperación de los costes de formación, conforme a la normativa vigente (R.D. 395/2007 y ORDEN TAS/2307/2007). En este sentido, podemos actuar como Entidad Organizadora o gestionar el crédito a cualquier Empresa Bonificada. 2. Preparación y remisión de la información precisa y realización de las comunicaciones oficiales a la Fundación Tripartita. 3. Gestión Económico-Administrativa de cada curso: Inscripciones de alumnos, control de seguimiento del aprendizaje, control económico, encuestas de control de calidad y satisfacción de los alumnos. 4. Colaboración con la Administración y Órganos de Control: Acciones de evaluación, Actuaciones de control y seguimiento. 5. Seguimiento formativo del desarrollo de las acciones. Disponemos de un sistema estructurado y fiable para la evaluación formativa y de calidad de la formación.
7 Cuál es el PROCEDIMIENTO a seguir? Si es la primera vez que la empresa contrata un curso con DESARROLLO Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL, S.L. y desea que este curso esté sujeto a las bonificaciones aplicadas por medio de la Fundación Tripartita, deberá de firmar el Representante Legal de la empresa la Adhesión o Alta al Convenio de Agrupación. Mediante esta adhesión, la empresa cliente (Bonificada) designa a DESARROLLO Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL, S.L. como la Entidad Organizadora de Formación Contínua y nos permite el acceso a la información existente en la aplicación dispuesta por la Fundación Tripartita, de la empresa cliente y conocer con exactitud el crédito disponible por la empresa a inicio de año y el restante por utilizar. (Art.1 1 TAS/23071/2007) AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA BONIFICADA A LA ENTIDAD ORGANIZADORA Si la empresa bonificada desea cambiar esta situación, podrá firmar la Baja en el Convenio de Agrupación y comunicarlo por escrito a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio alguno para ella, siempre que no participe en ningún grupo formativo.
8 Una vez firmado el Convenio de Agrupación, los pasos a seguir son: 1er PASO: RECOGIDA DE DATOS, para la grabación en la aplicación de la Fundación Tripartita y así conocer y gestionar el crédito de la empresa. 2º PASO: ENCUESTA DE NECESIDADES DE FORMACIÓN, necesaria para identificar las necesidades formativas de la empresa y elaborar acciones formativas a medida. 3º PASO: Se COMUNICA A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, las acciones formativas que se decidan realizar. 4º PASO: COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LA FORMACIÓN. Durante esta fase se dará de alta la acción o acciones formativas a desarrollar, comunicando oficialmente a la Fundación Tripartita los lugares y fechas en los que se impartirá la formación, así como sus participantes. Esta comunicación de inicio a la Fundación Tripartita deberá hacerse con una antelación mínima de 7 días naturales. (Orden TAS/2307/2007) 5º PASO: IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN. Los participantes que finalicen obtendrán un diploma acreditativo del mismo, siempre y cuando hayan asistido al menos al 75 % de las horas. La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, se realizará a través del CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE CALIDAD. 6º PASO: COMUNICACIÓN DEL FIN DE LA FORMACIÓN a través de la aplicación telemática de la Fundación Tripartita. Una vez realizada la formación, la empresa cliente (bonificada) tiene que disponer del comprobante, emitido por DESARROLLO Y EVOLUCIÓN PROFESIONAL, S.L. de que el coste de la formación ha sido efectivamente pagado, siempre antes de realizar la bonificación. (Art. 13 y 31 TAS 2307/2007).
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