GUÍA PRÁCTICA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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1 GUÍA PRÁCTICA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

2 INDICE 1. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 2. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES 3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 4. DURACIÓN Y JORNADA 5. SEGURIDAD SOCIAL 5.1 ASPECTOS GENERALES 5.2 REDUCCIONES DE CUOTAS EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 6. TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS 7. DOCUMENTACIÓN A ENVIAR A GRUPO DABO CONSULTING 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 9. ACTIVIDAD FORMATIVA 9.1 Formación-Tutorización del Trabajador 10. BONIFICACIÓN DEL COSTE DE LA FORMACIÓN 11. RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR 12. VENTAJAS EMPRESARIO Y TRABAJADOR 12.1 EMPRESARIO 12.2 TRABAJADOR 13. TABLA DE CUANTÍAS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN PRIMER AÑO 14. TABLA DE CUANTÍAS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN 2º Y 3º AÑO 15. RELACIÓN DE OCUPACIONES HOMOLOGADAS. ANEXO I.- COMPARATIVA DE COSTES ENTRE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y LOS CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO.

3 1. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE El Contrato laboral para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo (formación práctica) con formación teórica de ese puesto de trabajo. Consiguiendo de esta forma aunar formación con experiencia, es decir ya no es necesario formarse y luego adquirir experiencia, sino que con este tipo de contrato a la vez que los trabajadores van formándose van adquiriendo experiencia en la ocupación desempeñada. Como se puede observar este tipo de contratación tiene una enorme ventaja competitiva ya que hace ganar tiempo a trabajadores, empresarios y administración, de ahí que tras la Reforma Laboral desarrollada mediante el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, en la que se regula los contratos para la formación y el aprendizaje y a los que se le ha dado su redacción vigente por la ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, este tipo de contrato sufre cambios significativos respecto a su anterior regulación. Estos cambios son: a) Se pueden contratar bajo esta modalidad todos los trabajadores que se necesiten, sin limitación alguna siempre y cuando cumplan los requisitos que veremos más adelante y que el convenio colectivo no señale lo contrario (esto es una interpretación que ha dado la Subdirección General de Ordenación Normativa). Esta modificación afecta directamente a un menor gasto en los costes laborales de las empresas lo que les supone ser más competitivos y por enumerar alguna de las ventajas que pude reportar este menor gasto podemos señalar que las empresas al tener libertad para contratar y reducir así sus gastos puede llevar a cabo distintas políticas de precios para atacar a otros mercados en los que antes no podíamos participar, etc b) Los trabajadores podrán ser contratados bajo esta modalidad contractual en diversas ocupaciones y además ya no se restringe solo a personas sin formación acreditada sino que se podrán contratar bajo esta modalidad a cualquier trabajador, es decir independientemente de la formación que se tenga se puede optar siempre y cuando se cumplan los requisitos. Se convierte así, en una manera de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral a bajo coste de cargas en seguridad social y la adquisición de formación de los jóvenes en la ocupación desempeñada que por otro lado y a largo plazo será exigible acreditar para trabajar en la misma.

4 Contrato Soluciona como comercializador de Antonio Toro, Enadasur e Informática Accitana, centros homologados por el INEM, son centros autorizados para impartir la formación teórica a distancia en este tipo de contratos. Cuentan con un equipo de profesores de diferentes ámbitos laborales siguiendo la evolución de los trabajadores en formación. Completada la formación, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Teórica. La formación práctica se recibirá en el puesto de trabajo y, será la empresa la que emita el Certificado de Formación Práctica. 2. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Los requisitos que tienen que tener los trabajadores para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje son: 1.- No tendrá cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas en la ocupación para la que se le va a contratar. 2.- Tendrá que ser mayor de 16 años y menor de 25 años. Este límite se ampliará hasta los 30 años mientras que la tasa de desempleo del país no se sitúe por debajo del 15% (A principios del segundo trimestre de 2012 tasa se situaba en torno al 23%). En el caso de las personas discapacitadas, personas en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción y personas participantes en proyectos de empleo y formación (art. 25.1d de la Ley 53/2006) no habrá límite de edad. 3.- No deberá haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. 4.- No deberá haber sido contratado anteriormente para la misma ocupación por un periodo superior a 30 meses. Una vez que el trabajador puede demostrar esta antigüedad no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma cualificación profesional, pero si para una distinta. 5.- No podrá ser contratado bajo las condiciones de trabajo con nocturnidad o a turnos o con una duración inferior a la jornada completa.

5 3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato. Así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexo II. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito. El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración. El empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de diez días siguientes a la terminación. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos. 4. DURACIÓN Y JORNADA La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El contrato de formación y aprendizaje se podrá prorrogar hasta por dos veces, con una duración mínima de cada prórroga de seis meses, dentro de la duración máxima del contrato de tres años. El Contrato para la Formación y Aprendizaje se realizará a jornada completa. El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.

6 No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. 5. SEGURIDAD SOCIAL 5.1 ASPECTOS GENERALES Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. La cotización a la Seguridad Social durante 2013 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma: Concepto Empresa ( ) Trabajador ( ) Total ( ) Contingencias comunes (formación) Contingencias profesionales IT Contingencias profesionales ISM Fondo de Garantía Salarial Formación profesional Desempleo ,09 TOTAL Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.

7 5.2 REDUCCIONES DE CUOTAS EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/ El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. - El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. Por transformación a indefinido se tendrá derecho a la reducción durante 3 años de 1500 en el caso de los hombres y 1800 para las mujeres. Se ha suprimido por la ley 20/2012 la reducción en las cuotas de la Seguridad Social de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad al día 21 de agosto de TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS 1. En Tesorería General de la Seguridad Social o Sistema Red Solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7). Para ello debería de acompañar el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6) solicitud MATEP, DNI ó CIF. 2. En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma Modelo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (cod. 421) ó la prórroga del mismo. Este trámite se puede realizar enviando los datos a través de Contrat@. Anexo II Acuerdo para la actividad formativa en un contrato para la formación y el aprendizaje presentado por triplicado.

8 7. DOCUMENTACIÓN A ENVIAR La documentación inicial para tramitar un contrato para la formación y el aprendizaje a través de Contrato Soluciona podrá hacerse de dos formas según lo estime el usuario, estas son: A.- Contrato Soluciona recibe todos los datos necesarios para generar toda la documentación que conlleva un contrato para la formación y el aprendizaje, la cual se enviará a través de correo electrónico al colaborador solicitante en el menor tiempo posible, pudiendo esta hacer que se firme por las partes interesadas y sea debidamente registrado. Una vez debidamente registrado se nos debe hacer llegar un original de toda la documentación a través de correo postal a la dirección: Polígono Industrial de Antequera, C/ Torre del Hacho 2, Antequera (Málaga), si bien para iniciar todo el proceso solo será necesario haber recibido copia mediante correo electrónico a contratos@contratosoluciona.com o bien al fax Para iniciar este proceso el colaborador solo tendrá que enviarnos a contratos@contratosoluciona.com o al fax los siguientes datos: DATOS DE LA EMPRESA Nombre o razón social CIF/NIF Nombre y apellidos del administrador DNI Domicilio Social Municipio Código Postal Domicilio Centro de Trabajo Teléfono Correo electrónico Nº Cuenta de cotización de la empresa Actividad Económica Convenio Colectivo Banco Domicilio del Banco Nº de Cuenta Bancaria

9 DATOS DEL TRABAJADOR/A Nombre y Apellidos del trabajador DNI Fecha de Nacimiento Nº de afiliación a la S.S. Nivel formativo Nacionalidad Dirección Localidad Provincia Actividad Laboral del trabajador (especialidad u ocupación) Teléfono Trabajador/a Correo Electrónico trabajador/a DATOS DEL CONTRATO Fecha de inicio del contrato Fecha de fin del contrato Oficina de empleo donde se presentará el contrato Una vez tengamos todos estos datos el departamento técnico de Contratos para la formación enviará por correo electrónico: Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexo II Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la Formación y el Aprendizaje Domiciliación bancaria Comunicación de Prorroga (según proceda) Clausula modificativa a la prórroga del contrato (según proceda) 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Cuando se concluya el contrato para la formación y el aprendizaje se deberá: Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2). Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo. Enviar parte de baja al Centro de Formación.

10 9. ACTIVIDAD FORMATIVA La actividad formativa de los contratos para la Formación y el Aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. (Disposición Transitoria Séptima R.D.3/2012). El tiempo dedicado a la formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, será del 25% para el primer año y del 15% para el segundo y tercer año Formación Tutorización del trabajador La impartición de la formación teórica del Contrato para la Formación y el Aprendizaje es obligatorio concertarla con un Centro Homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Al inicio del contrato del trabajador se inicia también su formación teórica a distancia desde los centros de formación autorizados: 1.- Se mandan los materiales mediante correo certificado. El pack formativo incluye: libros de la ocupación, libreta, ejercicios, etc. 2.- Al trabajador se le asigna un tutor especializado en la ocupación. Éste se pondrá en contacto tanto con el empresario como con el trabajador para su presentación y explicación del itinerario formativo. 3.- El profesor seguirá la evolución del alumno mediante llamadas o s, creando una comunicación con el trabajador para su apoyo y resolución de cuestiones planteadas con su trabajo diario. Animándolo para el máximo aprovechamiento de la formación. 4.- El profesor evaluará al trabajador y mantendrá informado al empresario. Para el desarrollo de la formación práctica se ha de tutelar por el empresario o por un trabajador de la empresa con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Los centros de formación autorizados, como centros de formación teórica, emitirán un certificado donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento en el plazo de 15 días desde la finalización de la formación. Por otro lado, el empresario deberá emitir un certificado en el que conste la duración de la formación práctica adquirida, cuyo formato y contenido mínimo será entregado por Grupo Dabo Consulting para que el empleador solo tenga que firmarlo y entregárselo a su empleado.

11 10. BONIFICACIÓN DEL COSTE DE LA FORMACIÓN Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. El empresario podrá bonificarse mensualmente el coste de la formación, para el 1º año será de 215 euros por mes completo y, para el 2º y 3º año de 130 euros por mes completo. El justificante bancario del pago al centro será necesario para la bonificación. 11. RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, en ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en euros/día ó euros/mes (RD 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013) Se trata de un contrato económico pues puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social del: 100 % en pequeñas y medianas empresas 75 % en empresas de más de 250 trabajadores Siempre que el trabajador este inscrito en la Oficina de Empleo. Además se aplicará las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre que consistirán en que: - El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. - El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. En el caso de no poder beneficiarse de la reducción la cuota a la Seguridad Social es fija y reducida de independientemente del salario pagado al trabajador.

12 12. VENTAJAS EMPRESARIO Y TRABAJADOR 12.1 EMPRESARIO Reducción del 100% en cuotas de la seguridad social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores. Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Se podrá celebrar con trabajadores Mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %. Podrá ahorrar sustancialmente sus costes laborales ya que puede celebrar todos los contratos que necesite bajo esta modalidad de contratación. La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en la cuotas de la seguridad social. La formación teoría que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad social TRABAJADOR Facilita su incorporación al mercado. Le permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional. Goza de todas las coberturas básicas en materia de seguridad social incluida la prestación por desempleo. La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo, será conducente a la adquisición del certificado de profesionalidad correspondiente a la actividad realizada. La formación será a distancia.

13 13. TABLA DE CUANTÍAS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN PRIMER AÑO El 25% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 12 meses son 516 horas, correspondiendo a 43 horas mensuales. Los meses que sean completos será : 43 horas x 5 / hora = 215. Nota: Un contrato que no comience el día 1 genera 13 recibos.

14 14. TABLA DE CUANTÍAS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN 2º Y 3º AÑO El 15% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 12 meses son 312 horas, correspondiendo a 26 horas mensuales. Los meses que sean completos será : 26 horas x 5 / hora = 130.

15 15.

16

17 COMPARATIVA DE COSTES ENTRE UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y UN CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO El presente documento tiene por principal objetivo plasmar las ventajas económicas que supone para las empresas la contratación de un trabajador bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje respecto a la contratación temporal por obra o servicio. Para mostrar estas ventajas, hemos elegido tres de las profesiones u ocupaciones más demandadas para la contratación de un empleado bajo la formación y aprendizaje y los costes que los mismos suponen la contratación bajo esta modalidad respecto a las de obras y servicios, y que a continuación podremos observar: De la tabla comparativa de costes se puede observar que el contrato para la formación y el aprendizaje supone un 40% de ahorro en costes laborales por lo que se puede concluir que siempre que se pueda hacer un contrato para la formación este será más económico que un contrato por obra y servicio, pero si además de lo expuesto el contrato reúne los requisitos legalmente establecidos que han sido mencionados en esta guía, esta contratación supondría un mayor ahorro para el empresario, como se puede observar de la siguiente tabla. Ahorro mensual que supone el contrato para la formación respecto a un contrato por obra o servicio Sector-Ocupación Comercio- Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Seguros Sociales 97,84 343,65 97,84 298,755 97,84 402,81 Salario 1er año 500, ,17 659,89 994,67 562, ,50 Total gastos 598, ,82 757, , , ,31 empresa Diferencia -874,19-535, ,39 % de diferencia -59,36% -41,42% -57,38% Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con 100% bonificación en seguros sociales respecto a un contrato por obra o servicio Sector-Ocupación Comercio- Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Seguros Sociales 0 343, , ,81 Salario 1er año 500, ,17 659,89 994,67 562, ,50 Total gastos empresa 500, ,82 659, ,42 562, ,31 Diferencia -972,03-633,53-986,23 % de diferencia -66% -48,98% -63,69%

18 Comparando las dos tablas nos damos cuenta que lo importante es ver si el perfil del puesto y las condiciones del trabajador coinciden con los requisitos necesarios para celebrar un contrato para la formación, en caso de cumplir con los requisitos básicos ya puede la empresa empezar a ahorrar costes laborales pero si además el trabajador está inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, no ha estado vinculado a la empresa mediante un contrato indefinido en los últimos 24 meses o mediante un contrato temporal en los últimos 6 meses o no ha estado dado de alta como indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa, el contrato para la formación tendrá el 100% bonificable las cuotas de la seguridad social que general, con lo que aún sería mejor opción que contratar para la modalidad de obra o servicio. Nota: Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

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