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1 El 17 de octubre de este año se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada también de Lavado de Dinero. La nueva Ley entrará en vigor el 17 de julio de 2013, con el fin de que quienes se encuentren dentro de los supuestos previstos en ella, tengan un plazo para conocer sus obligaciones y puedan darles cumplimiento. Estas nuevas disposiciones tienen su antecedente en el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), el cual se encuentra integrado por 36 países y fue formado desde 1989 en París por el Grupo G-7 teniendo como objetivo crear normas de alcance mundial para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. De acuerdo al Fondo Monetario Internacional, los montos que se lavan en el mundo podrían estar en el orden del 2 al 5% del PIB mundial. En nuestro país el monto blanqueado por año puede fluctuar entre 10 y 18 mil millones de dólares. El objetivo de la Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita así como a las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Dentro de la Ley se pretende formar una Unidad Especializada en Análisis Financiero dependiente de la Procuraduría General de la República que será la encargada de detectar, con la información que reciba, las operaciones realizadas y que se consideren actividades vulnerables.

2 Son tres obligaciones importantes que se contemplan para efectos de identificar las actividades vulnerables y aplicables para los que realicen las actividades que más adelante se enumeran: 1- Identificar a las personas que realicen las transacciones y conservar la información para cuando las requiera la autoridad. 2- Dar aviso cada mes de las operaciones realizadas con terceros. 3- Restricción de recibir efectivo por determinadas operaciones. Cabe señalar que en la actualidad ya hay una serie de obligaciones que debe cumplir el sistema financiero nacional y las empresas que reciben efectivo por las actividades que realizan y que deben presentar a la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, las obligaciones que establece la Ley comentada son para efectos de detectar recursos de procedencia ilícita y no para efectos fiscales. Para analizar el cumplimiento de las obligaciones, la ley señala que actividades serán consideradas vulnerables y dependiendo del monto de la, o se conserva información para cuando lo solicite la autoridad o se deben presentar avisos a la Unidad Especializada en Análisis Financiero. En el caso de identificar a los clientes, se debe verificar su identidad basándose entre otros, en los avisos de inscripción o actualización de actividades para efectos del RFC. Asimismo, si el que realiza la es intermediario, representante, mensajero, entre otros, se debe preguntar si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhibir documentación que permita identificarlo. A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

3 Actividad Vulnerable Juegos, sorteos, apuestas, concursos. Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicio o de crédito otorgadas por entidades no financieras. Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario Emisión y comercialización de cheques de viajero distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Identificación Igual o superior a 325 veces SMGVDF $20, veces SMGVDF $50, $40, independientemente de su monto Aviso $40, ,285 veces SMGVDF $80, $40, $40, ,605 veces SMGVDF $100, ,025 veces SMGVDF $500, Comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta. Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. 805 veces SMGVDF $50, veces SMGVDF $150, ,605 veces SMGVDF $100, ,815 veces SMGVDF $300,118.95

4 Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 2,410 veces SMGVDF $150, ,420 veces SMGVDF $400, ,815 veces SMGVDF $300, Actividades Identificación Aviso Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores (excepto en aquellos en que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores). 3,210 veces SMGVDF

5 Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. independientemente de su monto Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna financiera que esté relacionada con éstas operaciones Prestación de servicios de fe pública por parte de Notarios Públicos respecto de las siguientes operaciones: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. independientemente de su monto 16,000 veces SMGVDF $997,280 Por otra parte la Ley contempla en su artículo 32, la restricción de aceptar como pago el uso de monedas y billetes sea en moneda nacional o dividas, así como metales preciosos (oro, plata y platino) por las operaciones que a continuación se señalan:

6 Actividad Constitución o trasmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevo o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas y obras de arte. Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como entrega o pagos de premios, de los juegos con apuestas, concursos o sorteos. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo Fracción II, o bien para bienes inmuebles. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o de acciones de personas morales. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes fracciones I, II y V de éste artículo. Valor Igual o superior a 8,025 veces SMGVDF $500, Cabe señalar que el Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley a más tardar el 17 de agosto de 2013, el cual, según la ley, deberá establecer ciertas reglas para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

7 Por otra parte, se contemplan sanciones y delitos por no cumplir con las obligaciones que van de multas de más de 4 millones de pesos o el 10% de las operaciones realizadas, así como prisión hasta de 8 años cuando de manera dolosa modifique la información de los clientes y para los servidores públicos hasta de 10 años de cárcel cuando indebidamente utilicen la información, datos, documentos o imágenes que tengan en su poder.

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