Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma

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1 Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma Provincia de Los Ríos República del Ecuador Dirección: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo Teléf SINDICATURA MUNICIPAL PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUINSALOMA, para la difusión de las normativas que emanan del Concejo Municipal, requiere disponer de un órgano de difusión para que los habitantes del Cantón conozcan la base legal que los ampara para el normal desarrollo de sus actividades, cumpliendo la ley, sus reglamentos, ordenanzas y resoluciones en un ambiente de seguridad jurídica, transparencia y participación ciudadana. El Registro Oficial del país por mandato legal, debe únicamente registrar normativas municipales referentes a aspectos tributarios, por lo cual se requiere para la promulgación de la normatividad administrativa emanada del Pleno del Concejo, de otro medio de difusión propio, más aun cuando el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la instauración de un órgano oficial, a efecto de publicar sus respectivas normas y remitirlas a la Asamblea Nacional para la creación de un archivo digital y un banco nacional de información al público que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. Para lo cual, es necesario la aprobación y promulgación de la siguiente ordenanza:

2 EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República en su artículo 238, establece que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 240 de la Carta Magna; Que, el artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, consta el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, conforme lo dispone el Art. 60, literal d) del COOTAD, corresponde al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; Que, el artículo 324: del mencionado Código dispone que: El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial ; Que, el Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma, ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr el mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo, la codificación de las ordenanzas expedidas por el gobierno municipal, su publicación y difusión para que la ciudadanía del Cantón se encuentre en conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicación, conocimiento y cumplimiento;

3 Que, La Vigésima Segunda Disposición Transitoria, establece y dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales con fines de información, registro y codificación de las normativas legales; Que, la difusión de la normativa legal cantonal constituye el fundamento del gobierno para una eficaz administración y para generar seguridad jurídica, en las actividades civiles, públicas y comerciales que desarrollan en el Cantón los ciudadanos/as e instituciones públicas y privadas que contribuyen al progreso del cantón; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240, y párrafo final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 57, literal a) del COOTAD. EXPIDE LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA. Artículo 1.- De la Creación.- Crease la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Artículo 2.- De la Administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, edición y administración de la gaceta municipal estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía a través de la Secretaría General del Concejo Cantonal, la jefatura de Comunicación Social, Informática y aquellas direcciones y dependencias municipales que determine la Alcaldía. Artículo 3.- Del financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna.

4 Artículo 4.- De la Resolución de Alcaldía para normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo Municipal, autoriza a la Alcaldía, la emisión de un reglamento que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Municipal: 1. Direcciones y dependencias municipales a cargo de redactar, editar, administrar y recaudar los fondos para el financiamiento de la Gaceta Municipal. 2. Diseño y diagramación de la Gaceta Municipal. Art. 5.- De la Frecuencia de Publicación.- La Gaceta Municipal se publicará de manera mensual. No obstante, cuando el Alcalde lo considere necesario o por mandato del Concejo Municipal, podrán publicarse números extraordinarios. Capítulo II De los Contenidos de la Gaceta Municipal Art. 6.- De la Identificación de la Gaceta Municipal.- La identificación de la Gaceta Municipal se hará utilizando numeración romana para expresar el año relativo de su publicación y numeración arábiga, en forma continua, para señalar el número de la publicación efectuada. Artículo 7.- Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicarán obligatoriamente los siguientes contenidos: a) Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar; b) Ordenanzas, reglamentos y resoluciones, así como los acuerdos del Concejo que deben publicarse por mandato de ley o de las Ordenanzas. c) El estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y en las sesiones de instalación del concejo; y, d) Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el concejo o la Alcaldía o Alcaldesa considere conveniente.

5 Mediante Resolución, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón de Quinsaloma. Los actos judiciales, carteles de remate, edictos, avisos de citación, requisitorias, avisos de licitación y demás documentos expedidos por cualquier autoridad pública para su obligación, podrán se insertados en la Gaceta Municipal, previo el pago de la tarifa que establezca la Alcaldía mediante Resolución. Art. 8.- Efectos de la Publicación en la Gaceta Municipal.- Tendrán carácter de obligatorio cumplimiento una vez publicados y que entren en vigencia los instrumentos jurídicos normativos municipales que se promulguen en la Gaceta Municipal; y, en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimento y observancia. Las ordenanzas municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; a excepción de las ordenanzas tributarias que para su vigencia serán publicadas, obligatoriamente, en el Registro Oficial para su cumplimiento. Art. 9.- De la Fidelidad de la Publicación.- Todos los actos publicados en la Gaceta Municipal deberán ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Concejo Municipal. Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza, Reglamento o Resolución, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: Reimpresión por error de copia, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una fe de erratas, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error y el texto correcto.

6 Capítulo III De la Difusión de la Gaceta Municipal Art De la Difusión Gratuita.- La Gaceta Municipal se difundirá de manera gratuita mediante su publicación en la página del dominio web de Internet del Gobierno Municipal de Quinsaloma. Art De la Distribución de la Gaceta Municipal.- El Concejo Municipal autoriza a la Alcaldía a establecer mediante resolución expresa, la distribución gratuita al público mediante: a) Ventanillas en el pago de los impuestos prediales. b) Distribución en los hogares adjunto al servicio de recolección de basura y cobro del servicio de agua potable. c) En puntos de distribución en el casco urbano y rural, como parques, iglesias y mercados. d) Recintos. Art La Alcaldía enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Del mismo modo, el Alcalde o Alcaldesa enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los Concejales/as en ejercicio, Secretaría General del Concejo, Procuraduría Síndica Municipal y las Direcciones Departamentales Municipales. Art De las Entrega de Ejemplares Gratuitos.- El Alcalde deberá remitir, gratuitamente, un ejemplar de cada edición de la Gaceta Municipal, a los siguientes organismos. 1. Registro Oficial. 2. Asamblea Nacional. 3. Procuraduría General del Estado. 4. Contraloría General del Estado. 5. Biblioteca Municipal Emiliano Valenzuela. 6. Gobierno Provincial de Los Ríos. 7. Otros organismos que determine el Alcalde. Igualmente, el Alcalde remitirá anualmente, un ejemplar de Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y

7 Gastos Públicos al Ministerio de Finanzas y la Presidencia de la República. Art De la Distribución Cantonal.- El Alcalde deberá remitir un ejemplar de cada Gaceta Municipal, a las Asociaciones, así como a la Sindicatura Municipal, Secretaria del Concejo, los Concejales en ejercicio y a las direcciones de área generales municipales. Art De la Reedición.- En el caso en que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, contentiva de ordenanza o reglamento, el Alcalde o el Concejo, previo informe del funcionamiento responsable de la Gaceta, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en el encabezamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza, la Alcaldía en un plazo de máximo 30 días emitirá la Resolución Normativa de la Gaceta Municipal, con la finalidad de que en un plazo no mayor a 60 días, se publique el primer ejemplar de la Gaceta Municipal del Cantón Quinsaloma. SEGUNDA.- En los primeros ejemplares se establecerá una sección denominada Ordenanzas Históricas, en la que se publicarán todas las ordenanzas emitidas en el Cantón Quinsaloma, desde su Fundación hasta la presente fecha. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo y sanción del señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal. Para el efecto, la Secretaría General Municipal coordinará su edición y publicación en forma diligente con las Direcciones municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, también se publicará en el indicado dominio de la página web. Dado y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Quinsaloma, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

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