I. Principado de Asturias

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1 núm. 33 de 6x0 /3 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Sanidad Resolución de 4 de octubre de 0, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga, convocada por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA), que se desarrollará en jornada de 8 a horas 45 minutos (media jornada): Los días 8, 9, 0, y 5 de octubre de 0; en caso de otros tramos horarios de jornada, se entenderá media jornada (tres horas y 45 minutos) desde el inicio de la misma; y en jornadas de 4 horas: Los días 4, 5, 6 y 9 de octubre de 0. Tramitado el expediente de fijación de servicios mínimos por esta Consejería y en base a los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias el 5 de septiembre de 0, se presenta escrito por medio del cual se convoca, por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA), huelga para todos los Médicos y demás facultativos empleados en el ámbito de Atención Primaria y de Atención Especializada de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo Médicos Internos Residentes, Profesores Vinculados, y el resto del personal médico y facultativo, ya sea personal estatutario, funcionario o laboral, a desarrollar, en jornada de 8 a horas 45 minutos (media jornada): Los días 8, 9, 0, y 5 de octubre de 0; en caso de otros tramos horarios de jornada, se entenderá media jornada (tres horas y 45 minutos) desde el inicio de la misma; y en jornadas de 4 horas: Los días 4, 5, 6 y 9 de octubre de 0. A la vista de lo expuesto y atendida la necesidad de garantizar el normal desarrollo de unos servicios públicos que se consideran esenciales a la Comunidad, como son los Servicios Sanitarios, se procede a fijar los servicios mínimos para la huelga de referencia. Segundo. La Constitución Española reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, al igual que contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, siendo la Administración quien, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos, tiene la competencia para acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. Es, por tanto, obligación de la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, si bien ha de tenerse en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos. La Jurisprudencia orienta una serie de principios en esta materia, como son: El derecho a la huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su interacción con otros derechos o bienes constitucionales protegidos, siempre que no rebasen su contenido esencial. Una de esas limitaciones, expresamente prevista por la Constitución, procede de la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entendidos como tales los que garantizan o atienden el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. La consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en el mismo, sino la prestación de aquellos trabajos que sean necesarios para asegurar la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface. La clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y el tipo de garantías que han de adoptarse no pueden ser determinados de forma apriorística, sino tras una valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y demás circunstancias que concurran para alcanzar el mayor equilibrio entre el derecho a la huelga y aquellos otros bienes que el propio servicio esencial satisface. Cód. 080 Resulta evidente que los médicos y demás facultativos empleados, incluyendo MIR y profesores vinculados, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, por lo que la Administración se ve obligada a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Resolución se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 5 y 43 de la Constitución Española. La huelga convocada por el SIMPA supone, por su duración, una importante disminución en el acceso de los ciudadanos a la salud, implicando una enorme incidencia en los tiempos de demora para la atención sanitaria, en general, y para la atención quirúrgica, en particular. Tercero. Los servicios mínimos han sido objeto de negociación con el Comité de Huelga en reunión mantenida el día 3 de octubre de 0, en la sede de la Consejería de Sanidad, y, dado que resulta obligado armonizar el interés

2 núm. 33 de 6x0 /3 general presente en el servicio prestado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el derecho de huelga, esta Consejería establece por la presente Resolución unos servicios mínimos esenciales mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración del Principado de Asturias. Fundamentos de derecho Primero. Establece la normativa (Art. 0. Real Decreto Ley 7/977) que, cuando la huelga se declara en entidades encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Define la jurisprudencia los servicios esenciales, como aquellos sin los cuales peligraría la vida, la salud y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos, esto es, en definitiva los servicios destinados a satisfacer los derechos fundamentales y bienes protegidos constitucionalmente y que priman sobre el derecho de huelga (las sentencias STC 6/8, 5/86, 53/86, 7/89 (sector sanitario), 43/90 y 3/90). No cabe duda sobre el carácter de servicio esencial de la asistencia sanitaria, pues afecta notablemente al derecho a la salud de los usuarios, que se configura como un bien constitucionalmente protegido (Art. 43 CE). En ese sentido, el derecho de los trabajadores a defender sus intereses mediante el ejercicio del derecho a la huelga, tiene su límite legítimo en el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, a través de la determinación de los servicios mínimos, para lo cual, deben ponderarse en cada caso los bienes y derechos afectados, el ámbito de la huelga, su duración y demás circunstancias, de modo que exista una razonable proporción entre los servicios que se impongan a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos. Para ello, establece reiteradamente la Jurisprudencia que los elementos esenciales que han de sustentar las medidas adoptadas en orden al establecimiento de los servicios mínimos son, por un lado, la proporcionalidad, debiendo ponderarse todos los aspectos (ámbito territorial y personal de la medida, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, las concretas necesidades del servicio, y la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos sobre los que repercute). Y por otro lado, la motivación. Los servicios mínimos que se establezcan, han de ser suficientemente motivados y explicitar los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios, siendo en este sentido uniforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en el sentido de considerar que el acto por el que se establecen los servicios mínimos que se deban prestar a la comunidad en jornadas de huelga, debe de estar debidamente motivado, justificando su necesidad con el fin de que los destinatarios conozcan las razones y criterios con los que fueron adoptados. A la vista de lo anteriormente expuesto, y a fin de proceder a la determinación de los servicios mínimos necesarios, el SESPA, propone, de forma coordinada y de conformidad con las necesidades señaladas en cada caso por cada una de las Gerencias de las Áreas Sanitarias, los servicios mínimos que se contienen en el anexo que se adjunta. Segundo. Visto el artículo 7 e) de la Ley 3/985, de 6 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como el R.D. Ley 7/977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de octubre de 006, que ha declarado nulo el apartado l) del artículo 5. de la Ley /99, de de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/00, de 8 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por el que se atribuía la competencia para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, previa negociación con el Comité de Huelga. RESUELVO Primero. Establecer como servicios mínimos precisos para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, los que figuran como anexo a la presente Resolución. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Tercero. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 4 de octubre de 0. El Consejero de Sanidad, Faustino Blanco González. Cód Anexo I Cód. 080 A) A fin de mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud, se establecen los siguientes niveles de funcionamiento de los mismos, de modo que los servicios mínimos que, a su vez, se determinan, garanticen su cobertura, en relación con la convocatoria de huelga a que hace referencia la presente Resolución:. Mantener la actividad urgente y la que no puede demorarse: a. Se mantendrá el 00% del funcionamiento previsto de los servicios de urgencias, tanto hospitalarios como extrahospitalarios, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias y todas aquellas que aborden patología de carácter urgente o crítica, así como la actividad relacionada con los partos y urgencias obs

3 núm. 33 de 6x0 3/3 tétricas. Igualmente, se garantizará la atención al 00% de la actividad relacionada con el trasplante de órganos. b. Dada la duración prevista de la huelga, que se inicia en un día lunes y se prolonga en su primera fase hasta el viernes, festivo que se continúa con el fin de semana e incluye un fin de semana completo en su segunda fase, deben evitarse todos los riesgos para la vida o integridad física derivados de un retraso de varios días en la atención sanitaria. Debe considerarse igualmente el riesgo derivado de las demoras generadas en los controles periódicos y ajustes en el tratamiento de los pacientes que pueden estar hospitalizados durante ese tiempo. c. Las demoras en las altas hospitalarias de varios días de duración pueden ocasionar graves repercusiones en la vida normal del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Las demoras que pudieran producirse generarían, además, con el transcurso de los días, una disminución en la disponibilidad de camas y recursos que pueden ser necesarios para la atención a otros pacientes. Cód Garantizar la continuidad de los tratamientos de día de oncología médica y radioterapia y de hemodiálisis. a. El funcionamiento de estos servicios será del 00%, teniendo en cuenta, por un lado, la patología oncológica abordada en dichas unidades y que se trata de pacientes que requieren una especial atención y seguimiento, así como, por otro, la patología renal grave abordada en las unidades de hemodiálisis. b. Las demoras en aquellas interconsultas y pruebas diagnósticas que puedan significar una modificación o ajuste en el tratamiento de estos pacientes, pueden generar perjuicios significativos en el pronóstico vital o en las posibilidades de curación. En este sentido se tendrá especial consideración la duración de la huelga a lo que se añade la proximidad con días de fin de semana o festivos. 3. Atender en consultas externas aquellos pacientes programados con carácter preferente, o cuando la demora diagnóstica o terapéutica implique riesgo, así como a aquellos pacientes que lleguen desplazados de localidades situadas en otras áreas sanitarias. a. Las consultas programadas con carácter preferente se basan en características clínicas del proceso que hacen necesaria una atención en un plazo breve de tiempo. En consecuencia, la duración prevista de la huelga y los días de fin de semana y festivos adyacentes, hacen necesario atender el 00% de las consultas preferentes sin que se acumulen días de demora. b. Por extensión, puede existir riesgo clínico importante en pacientes que deben acudir a las diferentes especialidades como cardiología, neumología, oncología, nefrología, neurología, medicina interna, traumatología, ginecología y obstetricia, gastroenterología, etc. tanto si se trata de una primera consulta, en cuyo caso es previsible que el paciente precise de un diagnóstico o completar la valoración realizada por el médico de atención primaria, como en el caso de las consultas sucesivas o revisiones, en las que puede ser necesario valorar un informe de una prueba diagnóstica e instaurar un tratamiento, o puede ser preciso valorar la eficacia de un tratamiento instaurado con anterioridad, entendiendo siempre que es el médico quien ha de valorar el riesgo clínico posible. c. La suspensión de una consulta en el caso de ciudadanos que acuden procedentes de otras localidades pertenecientes a otras áreas sanitarias o, como puede suceder en los servicios de referencia, de otras provincias, puede producir graves perjuicios a los pacientes, tanto en lo relativo a su integridad física como por las dificultades de tratamiento. En consecuencia, deben atenderse el 00% de estos pacientes el día que estaban citados. d. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado Garantizar las intervenciones quirúrgicas ya programadas. a. En la programación quirúrgica han de tenerse en cuenta la situación clínica de los pacientes. Se tendrán en cuenta igualmente los criterios de riesgo vital, riesgo para la integridad física, incapacidad funcional, posibilidad de secuelas o patologías especialmente penosas o dolorosas. b. El desarrollo de la actividad quirúrgica se produce en forma de equipo multidisciplinar, en el que anestesistas y cirujanos, entre otros, realizan las intervenciones quirúrgicas y el seguimiento inmediatamente posterior al acto quirúrgico. Ello hace que la ausencia de uno solo de los profesionales pueda impedir el normal desarrollo de la actividad programada, con el consiguiente posible riesgo para la salud que pueda representar la demora en la intervención. c. Por tanto, se mantendrá la actividad correspondiente a las intervenciones ya programadas conforme a los criterios anteriores. 5. Garantizar los servicios diagnósticos necesarios cuando se hayan indicado con carácter preferente, cuando la demora pueda suponer un riesgo para la salud del paciente o cuando se trate de pacientes que lleguen desplazados desde localidades situadas en otras áreas sanitarias. a. Las solicitudes de carácter preferente se basan en características clínicas del proceso que hacen necesaria una atención en un plazo breve de tiempo. En consecuencia, la duración prevista de la huelga y los días de fin de semana y festivos adyacentes, hacen necesario atender el 00% de las solicitudes preferentes sin que se acumulen días de demora. b. Igualmente, puede existir riesgo clínico importante en enfermos con sospecha de patología cardiaca, respiratoria, neurológica, traumática, oncológica, hematológica, etc. c. La suspensión de una prueba diagnóstica en el caso de ciudadanos que acuden procedentes de otras localidades situadas en otras áreas sanitarias o en otras provincias, puede producir graves perjuicios a los pacientes, tanto en lo relativo a su integridad física como por las dificultades de tratamiento. En consecuencia, deben atenderse el 00% de estos pacientes el día que estaban citados. d. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 6.

4 núm. 33 de 6x0 4/3 6. Garantizar el acceso al servicio sanitario en los centros de atención primaria. a. El profesional médico más cercano al ciudadano y, por tanto, el primer lugar de atención sanitaria es el centro de salud o consultorio local correspondiente. En consecuencia, se hace necesario garantizar el acceso de las personas enfermas al médico de familia o médico generalista en aras a la protección de su salud e integridad física. b. La duración prevista de la huelga obliga a establecer una dotación mínima en los centros de salud y consultorios locales según los días diferentes en que se ha de producir la citada huelga. c. La dotación mínima en los centros de salud y consultorios locales ha de establecerse teniendo en cuenta los días de la semana en que ha de desarrollarse la huelga ya que tradicionalmente los días lunes son los de mayor carga asistencial, a lo que ha de añadirse la necesidad de mantener un nivel de dotación suficiente en los días y 6 dado que, tratándose de un período de huelga, debe evitarse limitar la accesibilidad durante varios días seguidos, como sucedería en ambos días al estar seguidos de fin de semana. En consecuencia, se establece una dotación mínima del 70% los días 8,, 6 y 9 de octubre. La dotación mínima será del 50% el resto de los días en que está convocada huelga. d. En los consultorios locales y centros en que la dotación habitual es de dos médicos, la cobertura será del 50%, excepto los días lunes 8 y 6 que será del 00%. En aquellos consultorios cuya dotación habitual sea de un médico, la cobertura será del 00% durante todo el período de huelga. 7. Garantizar la continuidad asistencial en los casos que resulte necesario. a. Los pacientes que tras una consulta se encuentren con una presunción diagnóstica que precise una realización de pruebas complementarias de forma inmediata, no deben ver interrumpido su proceso asistencial. b. Los pacientes que estando en observación de urgencias, o en otras dependencias hospitalarias, y precisen ingreso en una unidad de vigilancia intensiva, unidad de coronarias o cama de hospitalización, no deben ser sometidos a demoras derivadas de hipotéticos retrasos en las altas de otros pacientes en esas unidades por causa de la convocatoria de huelga, dado que podrían derivarse efectos importantes no deseados para la salud e integridad física del enfermo. Igualmente ha de contemplarse la circunstancia de los pacientes que tras una intervención quirúrgica, precisen traslado a una unidad de hospitalización especial o convencional. En ambas circunstancias ha de garantizarse que no se interrumpe la continuidad asistencial. c. Igualmente, debe garantizarse la continuidad en las actuaciones asistenciales en todos aquellos enfermos en los que la interrupción del proceso asistencial puede generar riesgos para su vida o integridad física o psíquica con especial atención, en el caso de hospitalización, al riesgo de infección nosocomial. d. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 8. B) La concreción de los servicios mínimos en Atención Primaria y en Atención Hospitalaria para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales a la comunidad dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, es la siguiente: Cód. 080

5 núm. 33 de 6x0 5/3 ANEXOS SERVICIOS MÍNIMOS ATENCIÓN PRIMARIA ÁREA SANITARIA I T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. TREVIAS C.S. LUARCA C.S. NAVIA C.S. TAPIALA CARIDAD C.S. VEGADEO TARAMUNDI OSCOS GRANDAS DE SALIME BOAL VILLAYON ILLANO TOTAL T. Tarde y Noche Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. TREVIAS C.S. LUARCA C.S. NAVIA C.S. TAPIALA CARIDAD C.S. VEGADEO TARAMUNDI OSCOS GRANDAS DE SALIME BOAL VILLAYON ILLANO TOTAL ÁREA SANITARIA II T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 E.A.P. DE CANGAS DEL NA E.A.P. DE TINEO CONSULTORIO DE NAVELG E.A.P. DE POLA DE ALLAN CONSULTORIO DE BERDU E.A.P. DE IBIAS CONSULTORIO DE TORMA E.A.P. DE DEGAÑA ODONTOLOGÍA PERSONAL DE APOYO TOTAL Cód. 080

6 núm. 33 de 6x0 6/3 Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 E.A.P. DE CANGAS DEL NA E.A.P. DE TINEO CONSULTORIO DE NAVELG E.A.P. DE POLA DE ALLAN CONSULTORIO DE BERDU E.A.P. DE IBIAS CONSULTORIO DE TORMA E.A.P. DE DEGAÑA TOTAL ÁREA SANITARIA III T. Tarde y Noche T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. SABUGO C.S. DE EL QUIRINAL (CAR C.S. MAGDALENA CONS. PERF.CARRIONA CONS. PERF. ILLAS C.S. VILLALEGRE CONS. PERF. LLARANES C.S. LAS VEGAS (CORVER CONS. PERF. TRASONA CONS. PERF. CANCIENES C.S. CUDILLERO CONS. PERF. S. M. DE LUIÑ CONS. PERF. OVIÑANA C.S. PRAVIA CONS. PERF. SOTO DEL B C. P. SAN ESTEBAN DE PR C. P. SAN JUAN DE LA ARE C. P. MUROS DE NALÓN C.S. PIEDRAS BLANCAS (C CONS. PERF. RAICES E.A.P. DE LUANCO C.SAN JORGE DE MANZAN C.S. LLANO PONTE(AVILES C.P. VALLINIELLO Y ENDAS MÉDICOS EVENTUALES UNIDAD CUIDADOS PALIAT SERVICIO DE URGENCIAS TOTAL Cód. 080

7 núm. 33 de 6x0 7/3 T. Tarde y Noche Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. SABUGO /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 C.S. DE EL QUIRINAL (CAR /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 C.S. MAGDALENA /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 C.S. VILLALEGRE /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 C.S. LAS VEGAS (CORVER /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 C.S. CUDILLERO / / / / / / / / / C.S. PRAVIA / / / / / / / / / CONS. PERF. SOTO DEL B / / / / / / / / / C.S. PIEDRAS BLANCAS (C / / / / / / / / / E.A.P. DE LUANCO / / / / / / / / / C.S. LLANO PONTE(AVILES /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 SERVICIO DE URGENCIAS 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ TOTAL /7 /7 /7 /7 /7 /7 /7 /7 /7 ÁREA SANITARIA IV Cód. 080 T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 E.A.P. LA LILA E.A.P. PAULINO PRIETO E.A.P. "LA ERIA" LAS REGUERAS SAN CLAUDIO E.A.P. EL CRISTO TRUBIA LAS CALDAS E.A.P. OTERO TUDELA VEGUIN OLLONIEGO E.A.P. VENTANIELLES COLLOTO E.A.P. TEATINOS E.A.P. LA CORREDORIA U. CUIDADOS PALIATIVOS E.A.P. PUMARÍN E.A.P NARANCO E.A.P. DE LLANERA ARLÓS LUGO DE LLANERA VILLABONA E.A.P. NOREÑA/EL BERRÓ EL BERRÓN E.A.P. LUGONES LA FRESNEDA E.A.P. SIERO/SARIEGO LIERES SARIEGO CARBAYÍN ALTO CARBAYÍN BAJO VALDESOTO E.A.P. NAVA/CABRANES BIMENES CABRANES E.A.P. SALAS

8 núm. 33 de 6x0 8/3 LA ESPINA MALLEZA CORNELLANA E.A.P. GRADO/CANDAMO CANDAMO C. LOCAL RIOSA SOTO DE RIBERA STA. EULALIA DE MORCÍN E.A.P. VALLOBÍN/FLORIDA LAS CAMPAS E.A.P. BELMONTE E.A.P. SOMIEDO LA RIERA E.A.P. PROAZA QUIRÓS TEVERGA TOTAL PUNTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA LA LILA PAULINO PRIETO LA ERIA EL CRISTO OTERO VENTANIELLES TEATINOS CORREDORIA PUMARIN NARANCO LLANERA NOREÑA/ EL BERRÓN LUGONES SIERO/SARIEGO NAVA SALAS GRADO CANDAMO VALLOBÍN/LA FLORIDA RIOSA/MORCÍN/S. RIBERA BELMONTE PROAZA/QUIRÓS TEVERGA SOMIEDO TOTAL De 0:00 a 8:00 y de a 4 3 De 5:00h a 0:00h De 0:00h a :00h 3 7 Cód. 080

9 núm. 33 de 6x0 9/3 ÁREA SANITARIA V NTROS: EAP/MT/ESAD/S T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 CANDAS EMPALME CALZADA CASA DEL MAR NATAHOYO TREMAÑES PTA. VILLA PERCHERA S. OCHOA CONTRUECES CAMOCHA EL LLANO EL COTO LA ARENA EL PARQUE VILLAVICIOSA VENTA RANAS LAVIADA ROCESMONTEVIL ESAD TOTAL PERSONAL URGENCIAS T. Tarde y Noche Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 SUAP P. VILLA SUAP CALZADA SUAP EL LLANO SUAP PARQUE SUAP VILLAVICIOSA URG. CANDAS TOTAL ÁREA SANITARIA VI Cód. 080 T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 INFIESTO VILLAMAYOR COLUNGA CARAVIA LASTRES ARRIONDAS CANGAS DE ONÍS AMIEVA BENIA RIBADESELLA LLANES POSADA NUEVA COLOMBRES PENDUELES

10 núm. 33 de 6x0 0/3 PONGA CARREÑA ARENAS PANES ALLES PEDIATRAS ODONTOESTOMATÓLOGO EAC PALIATIVOS SALUD MENTALPSIQUIAT GERENICA FARMACEÚTIC TOTAL ATENCIÓN CONTINUADA T. Tarde y Noche Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 PAC INFIESTO PAC COLUNGA PAC ARRIONDAS PAC CANGAS DE ONIS PAC RIBADESELLA PAC LLANES PAC POSADA PAC PONGA PAC CABRALES PAC PEÑAMELLERAS TOTAL ÁREA SANITARIA VII T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. MIERES NORTE/PAC CONSULT. RIOTURBIO C.S. MIERES SUR/PAC/SUA CONSULT. SANTULLANO CONSULT. ABLAÑA/LA PER C.S. FIGAREDO/PAC CONSULT. LA CUADRIELLA CONSULT. EL LAGO CONSULT. SAN ANDRÉS/U CONSULT. DE UJO CONSULT. DE STA. CRUZ C.S. POLA DE LENA/PAC CONSULT. CAMPOMANES/ C.S. MOREDA/PAC CONSULT. CABORANA CONSULT. BOO CONSULT. NEMBRA C.S. CABAÑAQUINTA/PAC C. COLLANZO Y FELECHO CONSULT. DE PIÑERES TOTAL Cód. 080

11 núm. 33 de 6x0 /3 T. Tarde(de 5:00 h a 0:00 h) y Noche( de 0:00 a 8:00) Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 C.S. MIERES SUR/PAC/SUA / / / / / / / / / C.S. FIGAREDO/PAC / / / / / / / / / CONSULT. LA CUADRIELLA / / / / / / / / / C.S. POLA DE LENA/PAC / / / / / / / / / CONSULT. CAMPOMANES/ / / / / / / / / / C.S. MOREDA/PAC / / / / / / / / / C.S. CABAÑAQUINTA/PAC / / / / / / / / / TOTAL 8/7 8/7 8/7 8/7 8/7 8/7 8/7 8/7 8/7 ÁREA SANITARIA VIII T. Mañana Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 RIAÑO LA FELGUERA SAMA SOTRONDIO LAVIANA EL ENTREGO CASOSOBRECOBIO TOTAL T. Tarde(de 5:00 h a 0:00 h) y Noche(de 0:00h a 4:00h y de 0:00h a 8:00h) Día 8 Día Día 6 Día 9 Día 9 Día 0 Día 5 Día 4 Día 5 RIAÑO /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 /0 LA FELGUERA / / / / / / / / / SAMA / / / / / / / / / SOTRONDIO / / / / / / / / / LAVIANA / / / / / / / / / EL ENTREGO / / / / / / / / / CASOSOBRECOBIO / / / / / / / / / TOTAL 8/6 8/6 8/6 8/6 8/6 8/6 8/6 8/6 8/6 Cód. 080

12 núm. 33 de 6x0 /3 ANEXOS SERVICIOS MÍNIMOS ATENCIÓN HOSPITALARIA ÁREA SANITARIA I PERSONAL FACULTATIVO ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS T. Mañana T. Tarde T. Noche CIRUGÍAGENERAL 4 (*) (*) TRAUMATOLOGÍA 4 (*) (*) OFTALMOLOGÍA 3 (**) (**) UROLOGÍA (**) (**) O.R.L. (**) (**) MEDICINA INTERNA 3 (*) (*) CARDIOLOGÍA NEUMOLOGÍA NEFROLOGÍA NEUROLOGÍA PEDIATRÍA (*) (*) ANESTESIAREANIMACIÓN 4 (*) (*) (**) (**) LABORATORIO ANAL. CLÍNICOS (**) (**) LABORATORIO HEMATOLOGÍA LABORATORIO MICROBIOLOGÍA RADIOLOGÍA (**) (**) URGENCIAS HOSPITAL 3 3 (*) ANATOMÍA PATOLÓGICA GINECOLOGÍA OBSTETRICÍA 4 (*) (*) FARMACIA REHABILITACIÓN DERMATOLOGÍA GERIATRÍA SALUD MENTAL PSIQUIATRA SALUD MENTAL PSICÓLOGO TOTAL En Urología y O.R.L. los días 8,9,0, y 5 habrá un efectivo como servicio mínimo en la mañana El día 9 no hay mínimos de Neumología Nefrología excepto 8 y 9 Hemodilalisis garantizado Ginecología, excepto el día 5 que se cubre con 3 sin problemas. El día 6 no existe mínimo de Neumología Dermatología, excepto día 9, preferentes y PV garantizados (*) Guardia presencia física (**) Guardia localizada Cód. 080

13 núm. 33 de 6x0 3/3 ÁREA SANITARIA II PERSONAL FACULTATIVO ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS T. Mañana T. Tarde T. Noche ANESTESIA 3 CIRUGÍA GENERAL TRAUMATOLOGÍA 3 MEDICINA INTERNA 3 CARDIOLOGÍA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA DIGESTIVO PEDIATRÍA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA URGENCIAS 4 LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS LABORATORIO DE HEMATOLOGÍA LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA RADIODIAGNÓSTICO OTORRINOLARINGOLOGÍA ANATOMÍA PATOLÓGICA UROLOGÍA OFTALMOLOGÍA FARMACIA REHABILITACIÓN PSICÓLOGO CLÍNICO PSIQUIATRÍA TOTAL Los mínimos de los servicios quirúrgicos podrán ser minorados los días en que no exista actividad quirúrgica o consulta doble programada. ÁREA SANITARIA III PERSONAL FACULTATIVO Cód. 080 ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS T. Mañana T. Tarde T. Noche URGENCIAS UCI 5 PEDIATRÍA 4 ANESTESIA 0 CIRUGÍA 0 TRAUMATOLOGÍA 9 GINECOLOGÍA 0 UROLOGÍA 4 O.R.L. 3 OFTALMOLOGÍA 5 ANATOMÍA PATOLÓGICA RADIODIAGNÓSTICO 8 BIOQUÍMICA 3 (*) MICROBIOLOGÍA HEMATOLOGÍA 4 FAMACIA 4 REHABILITACIÓN ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN MEDICINA INTERNA 8

14 núm. 33 de 6x0 4/3 NEUMOLOGÍA 3 CARDIOLOGÍA 4 DIGESTIVO 4 NUEROFISIOLOGÍA CLÍNICA NEUROLOGÍA 4 NEFROLOGÍA 3 DERMATOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA REUMATOLOGÍA HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO ONCOLOGÍA MÉDICA PSIQUIATRÍA 8 TOTAL (*) Guardia presencia física hasta las 0:00 horas ÁREA SANITARIA IV PERSONAL FACULTATIVO Cód. 080 ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS T. Mañana T. Tarde T. Noche ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA ALERGOLOGÍA ANÁLISIS CLÍNICOS ANATOMÍA PATOLÓGICA 4 ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN BIOQUÍMICA CLÍNICA 7 C. CARDIACA 8 CIRUGÍA INFANTIL 4 CIRUGÍA MAXILOFACIAL 5 C. PLASTICA 6 C. VASCULAR 8 CARDIOLOGÍA CIRUGÍA GENERAL 4 CIRUGÍA TORACICA DERMATOLOGÍA 3 DIGESTIVO ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 4 FARMACIA HOSPITALARIA 5 FÍSICA MÉDICA FISIOLOGÍA RESPIRATORIA GENÉTICA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA INMUNOLOGÍA 4 LAB. ONCOLOGÍA MOLECULAR MEDICINA F. Y REHABILITAC. 7 MEDICINA INTERNA 8 MEDICINA NUCLEAR 3 MEDICINA PREVENTIVA MICROBIOLOGÍA 5 NEFROLOGÍA 9 NEUMOLOGÍA 9 NEUROCIRUGÍA 7 NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA NEUROLOGÍA 9 O.R.L. 9 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA OFTALMOLOGÍA 4 ONCOLOGÍA MÉDICA 3

15 núm. 33 de 6x0 5/3 ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA ONCOLOGÍA RADIOT. (JOVE) 5 PEDIATRÍA RADIODIAGNOSTICO I 6 RADIODIAGNOSTICO II 4 RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 4 REUMATOLOGÍA TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA 5 U.C.I. I U.C.I II 5 U.C.I. III U.C.I. NEONATAL 3 UNIDAD METAB.OSEO Y MINERAL URGENCIAS CENTRO GENERAL 8 4 URGENCIAS I.N.S. UROLOGIA 9 SALUD MENTAL COORDINADOR DE ÁREA PSIQUIATRIA ENLACE UNIDAD DE AGUDOS CENTRO DE SALUD MENTAL 9 U.T.T. REHABILITACION UNIDAD INFANTO JUVENIL PROG. TRAT. ASERTIVO AMB. CENTRAL LA LILA RADIODIAGNÓSTICO CONSULTAS 6 8 ORGANOS DE APOYO A LA GERENCIA MEDICINA DEL TRABAJO I.N. SILICOSIS NEUMOLOGÍA OCUPACIONAL TOTAL HOSPITAL MONTE NARANCO PERSONAL FACULTATIVO AREA/SERVICIO/UNIDAD FUNCIONAL T. Mañana T. Tarde T. Noche GERIATRÍA Médico Especialista. 6 QUIROFANOS/R.Q./ESTERILIZ. Médico EspecialistaCirugía Médico EspecialistaTraumat. Médico EspecialistaAnestesia 3 Médico EspecialistaUrología HOSPITAL DE DÍA Y CONSULTAS EXTERNAS Médico EspecialistaGeriatría REHABILITACION Médico Especialista Rehabilitador RADIODIAGNÓSTICO Médico Especialista LABORATORIOS Médico Especialista Bioquímica Médico Especialista Hematología Médico Especialista Microbiología FARMACIA Farmacéutico TOTAL 7 7 Cód. 080

16 núm. 33 de 6x0 6/3 ÁREA SANITARIA V PERSONAL FACULTATIVO Días 8, 9, 0, y 5 ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS T. Mañana T. Tarde T. Noche ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN ANÁLISIS CLÍNICOS 4 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA Y REANIMACIÓN 4 APARATO DIGESTIVO 8 CARDIOLOGÍA/HEMODINÁMICA 8 CIRUGÍA GENERAL 9 CIRUGÍA MAXILOFACIAL CIRUGÍA VASCULAR 6 DERMATOLOGÍA 3 ENDOCRINOLOGÍA FARMACIA 4 HEMATOLOGÍA 5 HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO MEDICINA INTENSIVA 5 MEDICINA INTERNA MICROBIOLOGÍA 3 NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA 4 NEUROFISIOLOGÍA NEUROLOGÍA 6 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 0 OFTALMOLOGÍA 5 ONCOLOGÍA O.R.L. 7 PEDIATRÍA 7 RADIOLOGÍA 0 REHABILITACIÓN 3 REUMATOLOGÍA SALUD MENTAL 9 TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS GENERALES URGENCIAS PEDIATRÍA UROLOGÍA 7 CUPOS 7 TOTAL Cód. 080 PERSONAL FACULTATIVO Días 4, 5, 6 y 9 T. Mañana T. Tarde T. Noche ÁREAS /SERVICIOS MÉDICOS ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN ANÁLISIS CLÍNICOS 4 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA Y REANIMACIÓN 4 APARATO DIGESTIVO 8 CARDIOLOGÍA/HEMODINÁMICA 8 CIRUGÍA GENERAL 9 CIRUGÍA MAXILOFACIAL CIRUGÍA VASCULAR 6 DERMATOLOGÍA 3

17 núm. 33 de 6x0 7/3 ENDOCRINOLOGÍA FARMACIA 4 HEMATOLOGÍA 5 HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO MEDICINA INTENSIVA 5 MEDICINA INTERNA MICROBIOLOGÍA 3 NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA 5 NEUROFISIOLOGÍA NEUROLOGÍA 7 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 0 OFTALMOLOGÍA 5 ONCOLOGÍA O.R.L. 7 PEDIATRÍA 7 RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN 3 REUMATOLOGÍA SALUD MENTAL TRAUMATOLOGÍA 3 URGENCIAS GENERALES URGENCIAS PEDIATRÍA UROLOGÍA 7 CUPOS 7 TOTAL Cód. 080

18 núm. 33 de 6x0 8/3 ÁREA SANITARIA VII ESPECIALIDADES/SERVICIOS PERSONAL FACULTATIVO T. Mañana T. Tarde T. Noche ANESTESIA 5 +(*) +(*) ANATOMÍA PATOLÓGICA BIOQUÍMICA (*) (*) CIRUGÍA/UCGD 5 +(*) +(*) DERMATOLOGÍA ENDOSCOPIA DIGESTIVA FARMACIA GINECOLOGÍAA 4 +(*) +(*) HEMATOLOGÍA (*) (*) MEDICINA INTERNA Y SUS ESPECIALIDADES 6 MICROBIOLOGÍA OFTALMOLOGÍA 3 (*) (*) O.R.L. (*) (*) PEDIATRÍA PSIQUIATRIA 4 (*) (*) PSICÓLOGO CLÍNICO RADIODIAGNOSTICO 4 REHABILITACION TRAUMATOLOGIA 7 +(*) +(*) URGENCIAS 4 4 UROLOGÍA TOTAL (*) Efectivo de guardia localizada ÁREA SANITARIA VIII PERSONAL FACULTATIVO Cód. 080 DÍAS 8, 5 y 9 T. Mañana T. Tarde T. Noche ANÁLISIS CLÍNICOS 4 ADMISIÓN ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA/REANIMACIÓN 5 CIRUGÍA GENERAL 5 DERMATOLOGÍA FARMACIA HEMATOLOGÍA MEDICINA INTENSIVA 3 MEDICINA INTERNA 0 3 NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA NEUROPSIQUIATRÍA O.R.L. 4 OFTALMOLOGÍA 3 PEDIATRÍA 3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RADIOLOGÍA 4 REHABILITACIÓN SALUD MENTAL 5 TOCOGINECOLOGÍA 5 TRAUMATOLOGÍA 8 URGENCIAS UROLOGÍA 4 TOTAL 9 5

19 núm. 33 de 6x0 9/3 DÍAS 0,, 4, 5, y 6 T. Mañana T. Tarde T. Noche ANÁLISIS CLÍNICOS 4 ADMISIÓN ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA/REANIMACIÓN 5 CIRUGÍA GENERAL 5 DERMATOLOGÍA FARMACIA HEMATOLOGÍA MEDICINA INTENSIVA 3 MEDICINA INTERNA 0 3 NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA NEUROPSIQUIATRÍA O.R.L. 3 OFTALMOLOGÍA 3 PEDIATRÍA 3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RADIOLOGÍA 4 REHABILITACIÓN SALUD MENTAL 5 TOCOGINECOLOGÍA 5 TRAUMATOLOGÍA 8 URGENCIAS UROLOGÍA 4 TOTAL 9 5 DÍA 9 T. Mañana T. Tarde T. Noche ANÁLISIS CLÍNICOS 4 ADMISIÓN ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA/REANIMACIÓN 5 CIRUGÍA GENERAL 5 DERMATOLOGÍA FARMACIA HEMATOLOGÍA MEDICINA INTENSIVA 3 MEDICINA INTERNA 0 3 NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA NEUROPSIQUIATRÍA O.R.L. 3 OFTALMOLOGÍA 3 PEDIATRÍA 3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RADIOLOGÍA 4 REHABILITACIÓN SALUD MENTAL 5 TOCOGINECOLOGÍA 5 TRAUMATOLOGÍA 8 URGENCIAS UROLOGÍA 3 TOTAL 90 5 Cód. 080

20 núm. 33 de 6x0 0/3 SAMU UMES MÉDICOS 9,00 a,00,00 a 9,00 OVIEDO AVILÉS GIJÓN MIERES SAMA TR. SECUNDARIO TOTALES 6 5 MÉDICOS 9,00 a,30,30 a 9,00 CCU Cód. 080

21 núm. 33 de 6x0 /3 HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS ÁREA SANITARIA VI ESPECIALIDADES T. Mañana Día 8 Día 9 Día 0 Día Día 5 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA BIOQUÍMICA HEMATOLOGÍA MICROBIOLOGÍA CARDILOGÍA CIRUGÍA DERMATOLOGÍA FARMACIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MEDICINA INTERNA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA O.R.L. OFTALMOLOGÍA PEDIATRIA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN SAMU TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA TOTAL Cód. 080 DÍA 4 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA BIOQUÍMICA HEMATOLOGÍA MICROBIOLOGÍA CARDILOGÍA CIRUGÍA DERMATOLOGÍA FARMACIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MEDICINA INTERNA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA O.R.L. OFTALMOLOGÍA PEDIATRIA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN SAMU TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA TOTAL Mañana Tarde Noches

22 núm. 33 de 6x0 /3 DÍA 5 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA BIOQUÍMICA HEMATOLOGÍA MICROBIOLOGÍA CARDILOGÍA CIRUGÍA DERMATOLOGÍA FARMACIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MEDICINA INTERNA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA O.R.L. OFTALMOLOGÍA PEDIATRIA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN SAMU TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA TOTAL Mañana Tarde Noches DÍA 6 Mañana Tarde Noches ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA BIOQUÍMICA HEMATOLOGÍA MICROBIOLOGÍA CARDILOGÍA CIRUGÍA DERMATOLOGÍA FARMACIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MEDICINA INTERNA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA O.R.L. OFTALMOLOGÍA PEDIATRIA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN SAMU TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA TOTAL Cód. 080

23 núm. 33 de 6x0 3/3 DÍA 9 ANATOMÍA PATOLÓGICA ANESTESIA BIOQUÍMICA HEMATOLOGÍA MICROBIOLOGÍA CARDILOGÍA CIRUGÍA DERMATOLOGÍA FARMACIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MEDICINA INTERNA NEFROLOGÍA NEUMOLOGÍA O.R.L. OFTALMOLOGÍA PEDIATRIA RADIOLOGÍA REHABILITACIÓN SAMU TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UROLOGÍA TOTAL Mañana Tarde Noches Cód. 080

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