BOLETÍN FISCAL Febrero

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2 BOLETÍN FISCAL RELATIVO A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2012 El pasado 28 de diciembre de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012, la cual entró en vigor el día 01 de enero de A continuación se comentan las adiciones, modificaciones y derogaciones, que en nuestra opinión, consideramos más importantes: CAPÍTULOS QUE SE MODIFICAN En la RMF vigente para 2012, se reasignan el número de los siguientes capítulos: RMF 2012 RMF 2011 Concepto I.7 y II.7 I.11 y II.11 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). I.11 y II.11 I.12 y II.12 Ley de Ingresos de la Federación (LIF). I.12 y II.12 I.13 y II.13 De los decretos, circulares, convenios y otras disposiciones. REGLAS QUE SE ADICIONAN LIBRO I CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) Tasa mensual de recargos (I ) Se precisa que la tasa de recargos mensual establecida en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales será del 1.13% en el ejercicio fiscal de Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales (I ) Se establece que las casas de empeño, las instituciones de seguros o fianzas, así como las personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros que hayan optado por inscribirse a través de los adquirentes de sus productos o servicios, cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero; o bien, pignorantes, según corresponda. 2

3 Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado (I ) Se precisa que los comprobantes que utilicen las personas físicas que cumplan con sus obligaciones por conducto de un coordinado que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberán indicar lo siguiente: Clave vehicular. Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales (I ) Se define que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades (I ) Se aclara que tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, éstos deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce, según corresponda. Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal (I ) Los comprobantes fiscales que emitan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos para permanecer en forma definitiva en la región fronteriza y en parte del Estado de Sonora donde se encuentran las líneas divisorias internacionales, deberán contener la clave vehicular que corresponda de acuerdo a la versión enajenada. Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos (I ) Se establece que los comprobantes fiscales que emitan la Federación, las Entidades Federativas o Municipios, los Organismos Descentralizados, los Organismos Internacionales en los que México sea miembro de pleno derecho, así como las Comisiones de Derechos Humanos, no deberán contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR. 3

4 Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI (I ) Cuando los contribuyentes deban cumplir con especificaciones técnicas para la emisión de CFDI, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Identificación de forma de pago en el CFDI (I ) Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión No identificado. Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros (I ) Los contribuyentes que enajenen mercancía a turistas extranjeros, podrán optar por emitir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad; siempre que, en dichos comprobantes fiscales, se señale el nombre del turista extranjero, el país de origen y su número de pasaporte. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y requisitos fiscales de los CFD 1 (I y I ) Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y CFD, deberán cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago, en términos de lo que establece la presente Resolución. Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB 2 que se hubiese expedido por el valor total de la operación. 1 Comprobantes Fiscales Digitales 2 Código de Barras Bidimensional 4

5 Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales (I ) Se precisa que los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, en los siguientes casos: Formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora; o bien, el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT, o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo anterior no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales. Formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora; o bien, el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCyT) o por la International Air Transport Association (IATA). Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje, o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la IATA, en materia de emisión y procesamiento de notas de débito de agencia. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la SCyT, o por la IATA. Tratándose de los comprobantes fiscales que se expidan conforme a los formatos aprobados por la IATA, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes fiscales que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior. Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo. Expedición de CFDI por comisionistas (I ) Los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas y hasta por el monto que reciban los comitentes con motivo de la comisión. 5

6 Al efecto, los comprobantes que se expidan, deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: La clave del RFC del comitente. Monto de la operación que corresponde al comitente. Impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene a cuenta del comitente. Monto total de la comisión pagada al comisionista. Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas (I ) Los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán servir como constancias de retención del ISR o como comprobantes fiscales de ingreso o deducción para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que; entre otros requisitos, cumplan con lo siguiente: Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que se paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría. Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados (I ) Cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $ Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal (I ) Se aclara que los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener el régimen fiscal de la persona que los emite. 6

7 Expedición de comprobantes simplificados (I ) Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar un comprobante fiscal mensual que ampare las operaciones con el público en general, utilizando para ello la clave del RFC genérico XAXX cuando se trate de operaciones con residentes en México y la clave del RFC genérico XEXX cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero, donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. El comprobante fiscal mensual, se formulará con base en los comprobantes fiscales simplificados emitidos, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles (I ) Se precisa que la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por la que se otorgue. Asimismo, se señala que al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá una nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados presenten el aviso anual de las donatarias autorizadas donde señalen bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con ese carácter y cumplan con la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma. LIBRO II Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales (II ) Con la finalidad de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección Mi portal, para lo cual deberán de contar con clave CIECF 3. Elegir del Menú, la opción Servicios por Internet. Seleccionar la opción denominada Guía de obligaciones. Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tienen registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentran inscritos, el cual deberán asentar en el comprobante fiscal correspondiente. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. 3 Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida 7

8 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero Se establece que la presente RMF entró en vigor el día 1 de enero de 2012 y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en las reglas I.9.2., II , numeral 7 y II.9.2., relativas a las exenciones, declaraciones y pagos de los servicios migratorios, las cuales entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia del Reglamento de la Ley de Migración. En el caso de los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los mismos estarán vigentes hasta el día 30 de junio de Cuarto Se prorrogan los Anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 con sus respectivas modificaciones de la RMF para 2011, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta la RMF para Asimismo, se señala que se modifica el Anexo 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista, de la Resolución Miscelánea Fiscal para El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dará a conocer una vez que haya concluido el periodo de cumplimiento del aviso anual. Sexto Se establece nuevamente que durante el ejercicio fiscal de 2012, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten en tiempo y forma, las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT s), respecto de todo el ejercicio fiscal de Séptimo Se aclara que, el fedatario público tendrá por cumplida la obligación de efectuar la consulta en la página del SAT, respecto de si el contribuyente no ha enajenado en los últimos cinco años alguna casa habitación, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate. Décimo Quinto Se precisa que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que se encuentren obligados a presentar el aviso correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, serán aquéllas que fueron incluidas en el Anexo 14 de la RMF para 2011, publicado en el DOF el día 6 de julio de

9 Décimo Sexto Se amplía el plazo para que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, cumplan con la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, hasta el día 29 de febrero de Décimo Octavo Los contribuyentes podrán emitir hasta el día 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos: El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. La unidad de medida. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos. Los contribuyentes que emitan CFD con el esquema vigente para el ejercicio fiscal de 2010 a través del Portal Microe, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo. Décimo Noveno Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán utilizarlos hasta el día 31 de diciembre de 2012; o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero. Vigésimo Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan con requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código. Vigésimo Primero Las líneas aéreas que expidan comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas, presentarán durante el mes de abril del 2012, el reporte de los comprobantes emitidos 9

10 correspondientes a los tres primeros meses del citado ejercicio, considerando las operaciones de dicho trimestre. * * * 10

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