PROPUESTA DE REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DELEGADOS DE GRUPO O CUR- SO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
|
|
- Encarnación Ávila Méndez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROPUESTA DE REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DELEGADOS DE GRUPO O CUR- SO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE La representación estudiantil está contemplada y regulada a través de diversos documentos en la normativa de la Universidad de Alicante, así el artículo 155 del Estatuto de la UA reconoce que los estudiantes tienen el derecho a participar activa y democráticamente en el gobierno y gestión de la Universidad de Alicante en la forma prevista en este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y el 156, en su segundo punto, establece que el Consejo de Alumnos es el órgano colegiado de los representantes estudiantiles. Estará compuesto por los alumnos claustrales y los representantes en las Juntas de Centro. Por otro lado, la Junta de Gobierno del 12 de junio de 1998 aprobó el reglamento marco de regulación de las Delegaciones de Alumnos de la Universidad de Alicante por el que se reconocía que los representantes de alumnos podrán organizarse en sus respectivos centros a través de Delegaciones de Alumnos de Centro. Sin embargo, en ninguno de estos documentos se recoge la existencia o creación de los Delegados de Grupo, por ello y por la consciencia de la existencia de hecho de la figura de los Delegados y Subdelegados de curso y del papel que desarrollan como vehículo de participación de los estudiantes en la marcha cotidiana de la vida académica de la Universidad, así como de su indudable contribución a la mejora de las relaciones con el profesorado y otros órganos universitarios, desde la Permanente del Consejo de Alumnos elevamos la siguiente propuesta de normativización de sus funciones y forma de elección, que busca su aprobación en la Junta de Gobierno, a fin de que cada Escuela y Facultad de la UA organice a principios del curso que viene la elección de los representantes de cada clase. TÍTULO PRIMERO: FUNCIONES Artículo 1. FUNCIONES Son funciones de los Delegados y Subdelegados de curso y grupo de la Universidad de Alicante las siguientes: a) Representar a los estudiantes de cada grupo o curso ante el profesorado, los Departamentos y los Centros, sin perjuicio de las funciones representativas que corresponden a otros estudiantes miembros de los órganos colegiados de la UA. b) Representar a los estudiantes de cada grupo o curso ante la Delegación de Alumnos del Centro y el Consejo de Alumnos, sin perjuicio de las funciones representativas que corresponden a otros estudiantes miembros de estos órganos colegiados de la UA. c) Informar y transmitir recíprocamente aquellas comunicaciones necesarias para la adecuada relación entre los estudiantes y cualquiera de los órganos de la UA. d) Remitir a los demás representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno y representación las propuestas, peticiones y quejas que deban ser trasladadas. e) Convocar a los estudiantes de su curso o grupo tantas veces como consideren oportuno para el correcto cumplimiento de su función, respetando en lo posible la programación docente. f) Acudir a las reuniones que se les convoque en aras a facilitar el ejercicio de las funciones de su cargo. g) Contribuir al desarrollo y calidad de los fines que la Universidad de Alicante tiene legalmente encomendados, mediante actos, programas y otras actividades que puedan redundar en su beneficio. h) Cualesquiera otras necesarias para el adecuado cumplimiento de su mandato representativo. i) Los Subdelagados realizarán junto con los Delegados las funciones antes descritas y sustituirán al Delegado en los casos de ausencia del mismo. TÍTULO SEGUNDO: ELECCIÓN Artículo 2. NORMATIVA
2 La elección de los Delegados y Subdelegados de Curso y Grupo de la Universidad de Alicante se ajustará a lo establecido en las presentes normas, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones que regulan el régimen electoral general. Artículo 3. ELECTORES Y ELEGIBLES a) Podrán ser electores y elegibles todos los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones oficiales impartidas por la Universidad de Alicante. b) Cada estudiante sólo podrá emitir su voto y ser candidato en el curso o grupo en el que esté matriculado del mayor número de asignaturas troncales y obligatorias. c) El derecho de sufragio se ejercerá personalmente y el voto será libre, personal, igual y secreto. Artículo 4. ORGANIZACIÓN ELECTORAL La organización electoral estará compuesta por una Junta Electoral Central y las Juntas Electorales de Centro Junta Electoral Central a) La Junta de Gobierno se constituirá en Junta Electoral Central durante el período correspondiente a las elecciones de Delegados de Curso y Grupo. b) Corresponde a sus funciones. - La superior dirección y responsabilidad de la organización de las elecciones estudiantiles. - La adopción de aquellas resoluciones de carácter general que sean necesarias para la buena marcha de los comicios. - La resolución en última instancia de los recursos que se presenten en relación con las elecciones estudiantiles. - Las demás que no queden expresamente atribuidas a otros órganos. c) La Junta Electoral Central podrá delegar el ejercicio de sus competencias en las Juntas Electorales de Centro. d) Contra los acuerdos de la Junta Electoral Central, que agotan la vía administrativa, solo cabrá la revisión judicial de conformidad con los cauces legalmente establecidos Juntas Electorales de Centro a) En cada Facultad o Escuela de la Universidad de Alicante se constituirá una Junta Electoral de Centro, encargada de la organización y coordinación de las elecciones de los delegados de grupo y curso de dicho centro. b) La Junta Electoral de Centro estará compuesta por el Decano o Director del Centro o por el profesor en quien él delegue, que la presidirá, y por dos alumnos, elegidos por sorteo. Asimismo serán nombrados dos Profesores y cuatro vocales suplentes por dichos procedimientos. c) La Junta Electoral de Centro tendrá las siguientes competencias: - Organizar las elecciones estudiantiles en el Centro correspondiente. - Resolver, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central, las cuestiones que les planteen las mesas electorales. - La proclamación de candidaturas y de candidatos electos del Centro. Artículo 5. CIRCUNSCRIPCIONES La circunscripción electoral para la elección de Delegado y Subdelegado será el curso o grupo. Cuando un curso se halle dividido en varios grupos de alumnos se procederá a la elección de Delegados y Subdelegados en cada uno de ellos, pero no se realizará una nueva elección para designar al Delegado y Subdelegado del Curso entero.
3 Artículo 6. MESA ELECTORAL a) En cada circunscripción se constituirá una Mesa Electoral compuesta por: - El profesor que imparta docencia en ese curso o grupo en el momento de la elección, que será el Presidente. - Un alumno miembro de la Delegación de Alumnos, que ejercerá de vocal. - Un alumno elegido de entre los que forman parte del curso o grupo en el que se elijan los Delegados, que será el Secretario. b) Los alumnos que hayan presentado su candidatura para el grupo o curso que va a realizar la elección no podrán ser miembros de la Mesa Electoral, salvo en el caso de que todos los estudiantes del grupo o curso hubieran presentado su candidatura. c) Corresponden a la Mesa Electoral las siguientes funciones: - Organizar, inmediatamente antes de la celebración de las elecciones, la presentación pública de candidatos, así como comprobar si se ajustan a los requisitos exigidos. - La recepción de los votos emitidos por los electores. - El escrutinio de la votación y la comunicación de los resultados a la Junta Electoral del Centro. - La proclamación provisional de los resultados. Artículo 7. CONVOCATORIA a) A comienzos de cada Curso Académico, durante el mes de octubre, la Junta Electoral Central, convocará la celebración de las elecciones de Delegados y ordenará a las Juntas Electorales de Centro la publicación del censo estudiantil, distribuido por cursos y grupos, en el que figurarán todos los alumnos con derecho a sufragio activo. b) La elección tendrá lugar durante los quince primeros días lectivos del mes de noviembre. Artículo 8. CENSO ELECTORAL a) El censo estudiantil publicado por las Juntas Electorales de los Centros deberá ir distribuido por cursos y grupos, figurando todos los alumnos con derecho a voto. b) Los alumnos que estén inscritos en uno o más grupos, figurarán en el censo de aquel en que tuvieran mayor carga docente en cuanto a materias troncales y obligatorias. c) Los electores que no figuren en el censo o que lo hagan de forma inexacta podrán reclamar ante la Junta Electoral del Centro dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de aquel, para que los errores sean subsanados. d) Las reclamaciones se resolverán en el plazo de tres días hábiles, las no resueltas en ese periodo se considerarán desestimadas. e) La publicación de la convocatoria de elecciones y de los censos se efectuará en los tablones de la Universidad y en las correspondientes aulas. Artículo 9. CANDIDATURAS a) Desde el día siguiente al de la convocatoria de elecciones, los alumnos que lo deseen, podrán presentar su candidatura a Delegado ante la Junta Electoral de Centro o incluso ante el Presidente de la Mesa Electoral en el día fijado para las elecciones, antes de iniciarse la votación. b) La presentación de candidaturas no requerirá formalidades específicas, pero habrá de hacerse por escrito, indicando al menos: nombre y apellidos, DNI, grupo, curso y titulación del candidato, así como manifestación de su voluntad de concurrir como candidato a las elecciones a Delegados y Subdelegados, fecha y firma. c) Las candidaturas serán unipersonales. d) Si el número de candidatos fuese inferior al de puestos a cubrir, resultará automáticamente elegido como Delegado el candidato presentado, sin necesidad de proceder a su votación. e) Si no se hubiesen presentado candidatos todos los estudiantes serán simultáneamente electores y elegibles.
4 Artículo 10. CAMPAÑA ELECTORAL a) Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos para la captación de votos, mediante la presentación de sus programas, proyectos o actividades a impulsar en caso de ser elegidos Delegados de Grupo o Curso. b) Sólo podrán realizarse actos de campaña electoral en el período establecido en el calendario electoral, a excepción de la campaña institucional que, en su caso, pudiera efectuarse destinada a informar a la comunidad universitaria sobre el proceso electoral y la conveniencia de ejercitar el derecho de voto. c) La información escrita contenida en carteles, pancartas u hojas, sólo podrá fijarse en los lugares del campus universitario dispuestos por las Juntas Electorales para la campaña. d) La Universidad de Alicante proporcionará los locales y medios que, dentro de sus posibilidades presupuestarias, le sean requeridos para el desarrollo de la campaña electoral, en todo caso a instancia de las Juntas Electorales. e) No se permitirá la utilización en materiales electorales de las diferentes candidaturas de siglas o anagramas de la Universidad de Alicante. Artículo 11. VOTACIÓN a) En el día establecido en la convocatoria y durante el transcurso de una de las clases en las que se imparta materia troncal u obligatoria se constituirá la Mesa Electoral y tendrá lugar la presentación pública de los candidatos a la elección, quienes defenderán su programa de actuación. Inmediatamente a continuación se realizarán las votaciones. b) La votación tendrá lugar previa comprobación de la identidad del votante y de su inclusión en el censo. c) Se elegirán un Delegado y un Subdelegado de cada curso o grupo. d) El voto será mediante papeletas que aseguren el debido secreto del voto emitido. e) Cada votante indicará en la papeleta únicamente el nombre del candidato por el que opta. Artículo 12. ESCRUTINIO a) Transcurrido el período de votación se procederá al escrutinio de los votos en acto público. b) Se considerarán nulas las papeletas que contengan el nombre de más de un candidato, las que no consistan en la expresión del nombre de un candidato y las ilegibles o que no permitan la identificación exacta del candidato votado. c) Realizado el recuento de votos se levantará acta de los resultados, que será firmada por los miembros de la Mesa Electoral. Artículo 13. PROCLAMACIÓN a) La Mesa Electoral proclamará provisionalmente Delegado al candidato más votado, el siguiente en número de votos será Subdelegado. b) La Junta Electoral de Centro publicará antes de seis días hábiles los resultados y la proclamación definitiva en los tablones de la Universidad y en los de las correspondientes aulas, y dará traslado del resultado a la Junta Electoral Central, el Vicerrectorado de Alumnado, a la Delegación de Alumnos y al Consejo de Alumnos. c) Corresponderá a la Secretaría del Centro la custodia de las actas electorales. Artículo 14. RECLAMACIÓN a) Contra la proclamación de electos y otros actos de aplicación de este procediimento electoral cabrá interponer reclamación ante el Director del Centro en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la proclamación provisional. b) Las reclamaciones deberán resolverse en los dos días hábiles siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las reclamaciones se considerarán desestimadas. c) Frente a la desestimación por el Director del Centro podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Alicante.
5 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Este reglamento tiene carácter general, y se llevará a efecto atendiendo a las particularidades propias de cada Centro y Delegación de Alumnos conforme a sus Estatutos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La Universidad de Alicante, y sus órganos de gobierno facilitarán el ejercicio por los Delegados y Subdelegados de las funciones que se les asignan y favorecerán en todo momento las actividades de los mismos encaminadas a su mejor cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Alicante y deroga cualquier otra anterior referente a la elección de los Delegados de Grupo y Curso. Propuesta de Modelo de Acta: ACTA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS Siendo el día... de... de y a las...,...h, se constituye la Mesa Electoral para la elección de Delegados del...º Curso de la Escuela / Facultad de... Titulación de..., formada por: - D/Dª... Presidente - D/Dª... Vocal - D/Dª... Secretario Celebrada la votación el escrutinio ha arrojado los siguientes resultados: CANDIDATOS Nº DE VOTOS El Vocal El Presidente El Secretario Fdo:... Fdo:... Fdo:... ENTREGAR EL ACTA A LA JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO Y QUE ÉSTA LA REMITA A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EL VICERRECTORADO DE ALUMNADO, LA DELE- GACIÓN DE ALUMNOS Y EL CONSEJO DE ALUMNOS.
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE GRUPO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE GRUPO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA Preámbulo Este reglamento establece la organización a principio de curso de la elección de los representantes de cada clase,
Más detallesDIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.
DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo
Más detallesReglamento de Elección de Delegados de Clase. Artículo 1: Objeto del presente Reglamento
Artículo 1: Objeto del presente Reglamento Este reglamento tiene por objeto regular la figura de los Delegados y Subdelegados de clase de la Universidad de Almería, así como establecer el procedimiento
Más detallesREGLAMENTO DE DELEGADOS DE CLASE
REGLAMENTO DE DELEGADOS DE CLASE (Aprobado en Junta de Facultad el 28-09-12) La elección de Delegados de Clase tiene como objeto dotar a la Facultad de Química de un vehículo de representación de los alumnos
Más detallesNORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO TÍTULO PRELIMINAR
NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 1. Objeto (Aprobado en Junta de Facultad de 3 de marzo de 2015) TÍTULO PRELIMINAR Esta Normativa tiene por
Más detalles19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES
19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre
Más detallesLA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES
Más detallesREGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES
Pág.: 1/5 Los Estatutos de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) regulan la composición, las funciones y el procedimiento de constitución
Más detallesNORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA
ELECCIÓN DE LA MESA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Fecha indicada en el preaviso. ESTARÁ FORMADA POR: Presidente: el trabajador más antiguo. Vocal Secretario: el trabajador más joven. Vocal: el trabajador de
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Departamento de Arquitectura y Tecnología de la Edificación
Acta 1ª de la reunión de la Mesa electoral de las elecciones a los Representantes de Estudiantes a Consejo de Departamento de Arquitectura y Tecnología de la Edificación. Según acuerdo de Consejo del Departamento
Más detallesREGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO De los Representantes de estudiantes de la Facultad Art. 1. Condición
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO ÍNDICE 1 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO... 3 2 CENSO ELECTORAL... 3 3 DETERMINACIÓN DE PLAZAS VACANTES...5 4 CANDIDATURAS... 6 5 MESAS ELECTORALES...
Más detallesINSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA
INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 La Mesa del Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en ejercicio de las funciones
Más detallesNormativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Por Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2015 se convocan elecciones
Más detallesCONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. De conformidad con el artículo 62 y capítulo VI de los Estatutos del Colegio
Más detallesNormativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)
Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96) Título I: De la Elección de Delegados/as de Titulación en la Universidad de huelva. Capítulo I: Normas Generales.
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación
Acta 1ª de la reunión de la Mesa electoral de las elecciones a Director/a de la de la Universidad Politécnica de Cartagena Según acuerdo de la Junta Extraordinaria de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
Más detallesConsejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
Más detallesÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria
Más detallesColegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Convocatoria de elecciones 2016-2020 Junta de Gobierno y Junta de Garantías Murcia, 1 de abril de 2016 La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada
Más detallesc) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Artículo 127 (LOMCE) Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI)
REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS El objetivo fundamental del reglamento electoral es fijar el marco de actuación bajo el cual se reglamentarán las elecciones a los diferentes
Más detallesConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte BORRADOR de la RESOLUCIÓN de X de XX del 2015, de la Dirección General
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesCAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no
Más detallesELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 2017 INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR 2017 INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/ 1995 de 20 de Noviembre de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los
Más detallesNORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO
NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO CAPITULO I.- DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Art.1.- La condición de elector corresponde a las Asociaciones
Más detallesII. Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación
CONVOCATORIA DE ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO 2016 En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 2015 y de orden del señor presidente, se convocan Elecciones a Junta de Gobierno
Más detallesELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014
1 ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Más detallesArtículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.
REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:
Más detallesGobierno de Cantabria
ACTA DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS - CURSO (AÑO) GRUPO: A LAS HORAS DEL DÍA DE OCTUBRE DE SE CONSTITUYE LA MESA ELECTORAL, QUE QUEDA FORMADA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS: PRESIDENTE/A: VOCAL-SECRETARIO/A
Más detallesASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL 1 CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 1 mes de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes para Personas
Más detallesCAMPUSDE EXCELENCIA INTERNACIONAL Q^ ) > = ' ' ) RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 20 DE OCTUBRE DE
C/ Libreros, 19, 2." planta 37071 Salamanca Tel. (34) 923 29 44 00 Ext. 1059 Fax. (34) 923 29 48 24 juntiielectoral@lisales BSA1AAVANCA REGISTRO UKCCO --IDA CAMPUSDE EXCELENCIA INTERNACIONAL Q^ ) > = '
Más detalles9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE JUNTA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CARGOS ELEGIBLES DE LA JUNTA DIRECTIVA, 2013 En cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva de AIDIPE,
Más detallesCONVOCATORIA DE ELECCIONES 2018 Sociedad Española de Fertilidad NORMAS ELECTORALES
CONVOCATORIA DE ELECCIONES 2018 Sociedad Española de Fertilidad En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad Española de Fertilidad, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria
Más detallesProyecto de Reglamento. de la Facultad de Ciencias
Proyecto de Reglamento de la Sección de Óptica y Optometría de la Facultad de Ciencias (Aprobado en Junta de Sección el 1 de Julio de 2015) (Aprobado en Junta de Facultad el 9 de Octubre de 2015) Valladolid
Más detalles(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2003, BOCYL nº 198 de 13 de octubre)
REGLAMENTO POR EL QUE SE RIGE PROVISIONALMENTE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EN FACULTADES, ESCUELAS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno
Más detallesElecciones Colegiales Convocatoria para los cargos de Vicedecano, Secretario y Tesorero
Elecciones Colegiales Convocatoria para los cargos de Vicedecano, Secretario y Tesorero La Junta de Gobierno de este Colegio Oficial de Arquitectos en su sesión celebrada el pasado día 18 de febrero de
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la
Más detalles2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR EE.OO.II. 2010 BORM Lunes, 31 de enero de 2005 Número 24 Páginas 2423-2437 (EXTRACTO) Artículo 2.- Composición de los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar en los centros
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RÉGIMEN ELECTORAL -1 (Capítulo V, R.G.O.) Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, RGO) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española,
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Fecha original: abril 2015 Fecha Reforma: noviembre2015
Más detallesCLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
Más detallesNo tendrán la condición de elegibles: a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PERIODISTAS DE ANDALUCÍA Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento Electoral es la regulación del procedimiento de elección de la junta de gobierno
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERIMSMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERIMSMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DIRECTOR O DIRECTORA DE DEPARTAMENTO ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO DE PLAZOS...5 4 CANDIDATURAS...5
Más detallesCONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19];
LCM 1996\354 Legislación (Disposición Vigente a 1/6/2006) Orden 2979/1996, de 13 noviembre CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA BO. Comunidad de Madrid 22 noviembre 1996, núm. 279, [pág. 19]; CONSEJOS ESCOLARES.
Más detallesCALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento
CALENDARIO ELECTORAL elecciones Director Departamento - Presentación de candidaturas: 4 de julio de 2014 (13:00h) a 8 de julio de 2014 (09:30h) en la Secretaría del Departamento de Tecnología Electrónica,
Más detallesEl consejo escolar. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros:
COMPOSICIÓN:(BOE 21-02-1996) El consejo escolar 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de
Más detallesAsunto: ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS
I 1/2006 TGP Asunto: ELECCIONES A MIEMBROS DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS Area de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS Descriptores: PERSONAL El artículo 276 del Reglamento Penitenciario regula la composición
Más detallesPROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014
PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada
Más detallesI Acuerdo 10/CG por el que se aprueban las directrices de representación estudiantes: delegados.
Pág. 1 I.2.10. Acuerdo 10/CG 16-07-15 por el que se aprueban las directrices de representación estudiantes: delegados. DIRECTRICES DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL DEL GRUPO, CURSO Y TITULACIÓN: LOS DELEGADOS
Más detallesELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES PARCIALES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2017 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Índice 1. CLAUSTRO.... 2 1.1. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Más detallesNORMATIVA DE VOTO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA DE VOTO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Disposición Adicional del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante (BOUA de 4 de diciembre de 2013) establece
Más detallesOpositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal
ELECCIONES SINDICALES Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal. Juntas de Personal. Quien puede promover
Más detalles1 Revista de la Confederación General del Trabajo en AtoS Elecciones Sindicales en AtoS Madrid (2011) ELECCIONES SINDICALES EN ATOS MADRID
1 ELECCIONES SINDICALES EN ATOS MADRID Como consecuencia del preaviso de elecciones lanzado por CCoo, el 5 de octubre se constituyó la Mesa Electoral en AtoS Spain Madrid, iniciándose de esta manera el
Más detallesReglamento Electoral. de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid
Reglamento Electoral de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid El presente documento ha sido aprobado por la Junta de Representantes de la Universidad Politécnica de Madrid, en
Más detallesPROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Con el fin de garantizar la transparencia y confiabilidad de
Más detallesBOCM. C) Otras Disposiciones I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Pág. 44 VIERNES 12 DE ENERO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 10 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 16 ORDEN de 9 de enero de 2018, de la Consejería de Economía,
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
Más detallesINTRODUCCIÓN... 2 CÓMO SE ELABORAN LOS CENSOS... 2 COMO PUEDO SABER SI ESTOY EN EL CENSO ELECTORAL?... 3 QUÉ HAGO SI NO ESTOY EN EL CENSO?...
1ª FASE DEL MANUAL PARA LA PRÓXIMA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES AL CLAUSTRO Y, EN SU CASO, A JUNTAS DE CENTRO, POR EL SECTOR DEL ALUMNADO DE LA UPV/EHU. INTRODUCCIÓN... 2 CÓMO SE ELABORAN LOS CENSOS...
Más detallesREGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC
REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC Elecciones para la renovación del sector de: 1) Los Profesores de los programas
Más detallesBOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ]
Orden de 28 febrero 1996. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág. 8581 ] CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. Normas para elección de los Consejos Escolares y órganos
Más detallesREGLAMENTO DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
REGLAMENTO DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DE GRUPO Y RAMA Reglamento de régimen interno reforzado Artículo 1.- Naturaleza Los delegados y subdelegados de grupo y rama serán los representantes ante la Delegación
Más detallesArtículo 1. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica de Grado y de la Comisión de Ordenación Académica de Posgrado.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE GRADO Y DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA De
Más detalles1. El Consejo escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario
Más detallesANEXO III. 1. Mesas electorales Ubicación
ANEXO III CLAUSTRO UNIVERSITARIO INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES EN LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, COMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS, COMISIÓN DE DOCTORADOS HONORIS CAUSA, CONSEJO DE GOBIERNO,
Más detallesSecretaría de Acción Sindical
ELECCIONES SINDICALES Uno de los derechos básicos de las trabajadoras y trabajadores es la participación en la empresa, como establece el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (TE), la cual,
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TITULO PRELIMINAR Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen
Más detalles1. NORMATIVA APLICABLE A LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.
Avdri. U) Fama 15, 7" planta www.carm.es/oducadon N ira Ref.: DGIPE/SC/scd/DG-5/2012 Destinatarios: Titulares de colegios privados concertados de la Reglón de Murcia CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
Más detalles3ª FASE DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTES CLAUSTRALES Y JUNTA DE CENTRO: DEPOSITO DE VOTO, MESAS ELECTORALES Y VOTACIÓN.
3ª FASE DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTES CLAUSTRALES Y JUNTA DE CENTRO: DEPOSITO DE VOTO, MESAS ELECTORALES Y VOTACIÓN. DEPÓSITO DE VOTO... 2 Cómo se deposita el voto... 2 LAS MESAS
Más detallesJornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes
Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación
Más detallesAnexo A-1 ELECCIONES 2012
Anexo A1 ELECCIONES 2012 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓ DE PATINATGE DE LES ILLES BALEARS (De acuerdo con el Decreto 86/2008 de 1 de agosto y la Resolución del Consejero de Turismo y deportes
Más detallesrenovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.
RESOLUCIÓN 505/2017, de 26 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los colegios
Más detallesORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN SOBRE ELECCIONES Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE LA RED PÚBLICA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Comité Federal, 28 de mayo de 2011
1 PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Comité Federal, 28 de mayo de 2011 Ámbito institucional objeto de la convocatoria En el período comprendido
Más detallesAprobado en el Consejo Político de 15 de julio de votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL/A COORDINADOR/A DE IU DE ASTURIAS Y LOS/AS COORDINADORES/AS LOCALES POR EL PROCEDIMIENTO DE PRIMARIAS ENTRE LA MILITANCIA. Aprobado en el Consejo Político de 15 de julio
Más detallesGarantías en la elaboración del censo
Garantías en la elaboración del censo La inscripción en el censo es obligatoria y los Ayuntamientos la tramitan de oficio. (Art. 32 LOREG) Tiene carácter permanente y se actualiza mensualmente. (art. 35
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ESPAÑA Enero, 2007 REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1. Condiciones generales. 1.
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL
REGLAMENTO ELECTORAL CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA: PRINCIPIOS GENERALES 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos electorales para la elección del Presidente
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4100 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Portavocía 927 Resolución de 22 de enero de 2016, del Director General de Deportes, por la que se ordena la publicación
Más detallesNORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005)
NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES SERAM
REGLAMENTO DE ELECCIONES SERAM DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular las elecciones para la Junta Directiva de la SERAM de conformidad con lo previsto
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de 28 de octubre de 2015 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban instrucciones para la constitución y renovación de los consejos sociales de los Centros Integrados de
Más detallesRenovación de Consejos Escolares. Dudas frecuentes
Renovación de Consejos Escolares Dudas frecuentes 1. Cuándo y cómo comienza el proceso de renovación del Consejo Escolar? Comienza con la constitución de la Junta Electoral antes del 21 de octubre. Este
Más detallesCIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL
CIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL A las 18,00 horas del día 5 de junio de 2017, reunidos en Junta en la sede del Colegio en Cartagena, los colegiados que salieron elegidos por sorteo para constituir
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET
Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI
REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Aprobado por Junta de Escuela de 5 de noviembre de 2003 y por el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003.
Más detallesCLAUSTRO UNIVERSITARIO ELECCIONES 2017
ANEXO III INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 7 Junta Electoral General en su sesión del 15 de noviembre de 2017) ESTAS INSTRUCCIONES DEBERÁN SER EXPUESTAS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
28743 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2017, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los procesos de elección, designación y nombramiento de los Consejeros
Más detallesANEXO 4 Reglamento de Reclamación de Exámenes
ANEXO 4 Reglamento de Reclamación de Exámenes Rectorado Artículo 1.- Objeto. 1. La presente norma será de aplicación a todos los exámenes que realicen los alumnos matriculados en cualquiera de las titulaciones
Más detallesPROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ. Sumario. Preámbulo.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MARKETING Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Sumario Preámbulo.1 Artículo 1. Composición del Departamento..1 Artículo 2. Adscripción
Más detallesAPROBADO EN LA 8ª ASAMBLEA 7 DE MARZO DE Convocatoria de elecciones y establecimiento de la Junta Electoral 7 de marzo
CALENDARIO ELECTORAL Elecciones presidente HDSES 2015 APROBADO EN LA 8ª ASAMBLEA 7 DE MARZO DE 2015 Convocatoria de elecciones y establecimiento de la Junta Electoral 7 de marzo Comienzo del proceso electoral
Más detalles