LIQUIDACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

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2 LIQUIDACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Inti Gómez Andrade Directora de la Cámara Técnica de Seguridad Social FASECOLDA

3 Orden del Día 1. Pensión de Invalidez A. Liquidación B. Problemática Actual 2. Pensión de Sobrevivencia A. Liquidación B. Problemática Actual 3. Financiación A. Régimen de Ahorro Individual Seguro Previsional B. Régimen de Prima Media - Autoseguro

4 PENSIÓN DE INVALIDEZ

5 Pensión de Invalidez La pensión de invalidez en el Sistema General de Pensiones es la prestación social que se otorga a la persona de cualquier edad que se considere incapacitada en forma total y permanente por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente. Pensionados por invalidez Junio Superintendencia Financiera de Colombia Los requisitos, el monto y el sistema de calificación para las pensiones en el RAIS, se rigen por las mismas disposiciones del RPM. RAIS RPM

6 Proceso de Reconocimiento El afiliado presenta ante la Administrad ora los documentos necesarios para el trámite de su pensión Radicación solicitud de pensión de invalidez Determinación de la invalidez En el RAIS, la AFP traslada los documentos a la aseguradora del seguro previsional para que ésta realice en primera oportunidad la calificación de la invalidez o la remita ante las juntas de calificación. En el RPM, Colpensiones se encarga de todo el trámite. La administradora valida los requisitos necesarios para recibir una pensión por invalidez, la aseguradora del previsional reconocerá y trasladará a la AFP la suma adicional necesaria para financiar la pensión. En el RPM, Colpensiones asumirá el pago de la pensión. Validación de los requisitos y financiación Reconocimiento o rechazo de la pensión Una vez la AFP recibe de manos de la aseguradora dicha suma, procede a reconocer y pagar al afiliado su pensión por invalidez. En caso de que no proceda el reconocimiento de la pensión, el afiliado podrá continuar cotizando para una pensión por vejez o solicitar una devolución de saldos.

7 Requisitos Tiene derecho a la pensión de invalidez el afiliado que tenga una pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50% y que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez. Excepción: Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Excepción: Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

8 Monto de la Pensión 50% PCL <66% 45% IBL + 1,5% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 PCL 66% 54% IBL + 2% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 800 MÁXIMO 75% IBL MÍNIMO 1 SMLMV El Ingreso Base de Liquidación (IBL) corresponde al promedio de los Ingresos Base de Cotización de los últimos 10 años, actualizados anualmente con el IPC a precios de la fecha de reconocimiento de la pensión. En caso de que la persona cuente con menos de 10 años de cotizaciones, se utiliza el promedio del total de las cotizaciones. (Art 21, Ley 100 de 1993)

9 Fechas Fecha de Estructuración: Fecha en el cual la persona supera el 50% de pérdida de capacidad laboral Fecha de Solicitud de la Pensión: Fecha en la cual la persona se acerca a la Administradora a solicitar su pensión de invalidez Fecha de Ocurrencia: Fecha en la cual ocurre el incidente que genera alguna pérdida de capacidad laboral y sobre le cual se hace la reclamación. No necesariamente es la fecha de estructuración. Fecha de Dictamen: Fecha en la cual la calificación de invalidez queda en firme. Fecha de Reconocimiento de la Pensión: Fecha en la cual se completa todo el proceso de revisión de los documentos y calificación y se reconoce efectivamente el derecho a una pensión de invalidez EJEMPLO 14 enero 2009 accidente de tránsito, genera una PCL no superior al 50% - Fecha de Ocurrencia 27 marzo la condición de incapacidad de degenera en una invalidez, se solicita calificación - Fecha de Solicitud 24 mayo 2010 Primer dictamen, PCL=49% 30 mayo 2010 Se apela la calificación y se envía a Junta Regional 6 junio 2010 Segundo dictamen, PCL = 51% Fecha de Dictamen 25 junio 2010 Se reconoce le derecho a pensión de in validez Fecha de Reconocimiento Fecha de Estructuración?

10 Ejemplo de Liquidación de una Pensión de Invalidez Ejemplos.xlsx

11 Problemática Actual CONTABILIZACIÓN DE COTIZACIONES CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN. Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas. SENTENCIAS T-671/11, T-209/12, T-427/12, T- 022/13, T 799/12, T 072/13, T-268/11, T-143/13 La Corte Constitucional ha sostenido en diversas oportunidades que las personas cuya pérdida de capacidad laboral corresponda una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, tienen derecho a que se les contabilicen aportes efectuados luego de la fecha de estructuración de la invalidez para verificar su cumplimiento, si es que conservaban aptitudes para ofrecer sus servicios en el mercado laboral. Ello, porque en sus casos la fuerza de trabajo se desvanece paulatinamente, y la fecha en que efectivamente pierden su capacidad para trabajar puede ser diferente a la fecha de estructuración que indica el dictamen de calificación. Por tratarse de enfermedades cuyas manifestaciones empeoran con el tiempo, la persona puede continuar su vida laboral con relativa normalidad, hasta el momento en que por su condición de salud le es imposible continuar cotizando al sistema. Porque sus condiciones le impiden integrarse adecuadamente y funcionar hábilmente en la sociedad. Desde esta perspectiva se busca complementar la acepción médica de discapacidad, que se apoya en criterios técnicocientíficos para declarar estados de invalidez, en tanto se resalta que en algunas ocasiones, pese al dictamen de invalidez, las personas pueden seguir cotizando hasta perder finalmente su capacidad laboral

12 Problemática Actual Nuevo Decreto de Juntas de Calificación Nuevo Manual de Calificación de Invalidez Nuevo Decreto de Calificación en Primera Oportunidad Fraude falsificación de historias clínicas

13 PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

14 Pensión de Sobrevivencia La pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Pensiones es la prestación social que se otorga para garantizar la capacidad de supervivencia del conyugue, sus hijos o familiares dependientes del trabajador, afiliado o pensionado, una vez que este ha fallecido por causas naturales, enfermedad o accidente no laboral. Los requisitos, el monto y el sistema de calificación para las pensiones en el RAIS, se rigen por las mismas disposiciones del RPM. Pensionados por sobrevivencia Junio Superintendencia Financiera de Colombia RAIS RPM

15 Requisitos Tiene derecho a la pensión de sobrevivencia, los miembros del grupo familiar del pensionado y del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cuando un afiliado ha cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media, en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tienen derecho a una pensión de sobrevivientes, cuyo monto será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

16 Beneficiarios El cónyuge o compañero(a) permanente, siempre y cuando acredite haber tenido vida marital hasta la muerte del pensionado o afiliado y haber convivido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte. (Sentencia Corte Constitucional C-1094/03 y Sentencia Corte Suprema de Justicia Nº37093) Si el cónyuge o compañero es mayor de 30 años o menor de 30 años y ha procreado un hijo con el causante, la pensión es otorgada de por vida; si es menor de 30 años y no ha procreado hijos con el causante la pensión, será por 20 años. Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

17 Beneficiarios CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE MAYOR DE 30 AÑOS CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE CON HIJOS CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE MENOR DE 30 AÑOS PENSIÓN VITALICIA PENSIÓN TEMPORAL POR 20 AÑOS Acreditar vida marital hasta la muerte del pensionado o afiliado Convivencia de no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte

18 Beneficiarios COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, CON CÓNYUGE SEPARADO CON SOCIEDAD ANTERIOR CONYUGAL NO DISUELTA CONVIVENCIA SIMULTÁNEA EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE ENTRE UN CÓNYUGE Y UNA COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE PENSIÓN SE DIVIDIRÁ ENTRE ELLOS (AS) EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE CONVIVENCIA CON EL FALLECIDO para que al cónyuge le asista derecho a la pensión de sobrevivientes, no tiene la carga de demostrar una convivencia con el causante en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, aunque sí debe probar, que hubo convivencia, en cualquier tiempo, por un término de 5 años. LA BENEFICIARIA O EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SERÁ LA ESPOSA O EL ESPOSO La Corte ha interpretado: En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, son beneficiaros de la pensión de sobrevivencia tanto la esposa o esposo, como el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

19 Beneficiarios Los siguientes familiares pueden ser beneficiarios siempre y cuando dependan económicamente del pensionado: Los hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estén estudiando. Los hijos inválidos. A falta de cónyuge e hijos con derecho, los padres. A falta de cónyuge, hijos con derechos y padres, los hermanos inválidos. El monto de la pensión se reparte entre los beneficiarios de Ley Distribución de la pensión: 50% para el cónyuge y el otro 50% para los hijos, por partes iguales. (art. 8 Dt 1889/94)

20 Beneficiarios - Ejemplo 50% para los Cónyuges o Compañeros Permanentes 29,4% 20,6% 50% para los hijos 16,7% 16,7% 16,7% CÓNYUGE SEPARADA CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE CON DOS HIJOS TIEMPO DE CONVIVENCIA DE 10 AÑOS COMPAÑERA PERMANENTE CON 1 HIJO TIEMPO DE CONVIVENCIA DE 7 AÑOS

21 El Ingreso Base de Liquidación (IBL) corresponde al promedio de los Ingresos Base de Cotización de los últimos 10 años, actualizados anualmente con el IPC a precios de la fecha de reconocimiento de la pensión. En caso de que la persona cuente con menos de 10 años de cotizaciones, se utiliza el promedio del total de las cotizaciones. (Art 21, Ley 100 de 1993) Monto de la Pensión Pensionado 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado Afiliado 45% IBL + 2% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 MÁXIMO 75% IBL MÍNIMO 1 SMLMV

22 Problemática Actual SENTENCIA C-336/08 SE EXTIENDE A PAREJAS DEL MISMO SEXO. La Corte, en aras de amparar los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, incluyó a las parejas del mismo sexo dentro de los beneficiarios del régimen de pensión de sobrevivientes reconocido hasta entonces para las parejas heterosexuales. SENTENCIA C-1035/08, EN CASO DE CONVIVENCIA SIMULTANEA DEL AFILIADO CON EL CONYUGUE Y EL COMPAÑERO PERMANENTE, SE DEBE RECONOCER A AMBOS COMO BENEFICIARIOS. La Corte considera que la norma, En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo, contenida en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, debe entenderse que además de la esposa o esposo, también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

23 Problemática Actual SENTENCIA C-111/06 DECLARÓ INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN "DE FORMA ABSOLUTA Y TOTAL" EN RELACIÓN CON LA DEPENDENCIA ECONÓMICA. La Corte declaró inexequible la expresión de forma total y absoluta. Al mismo tiempo, advirtió que la dependencia económica se presenta cuando una persona demuestra: i) haber dependido de forma completa o parcial del causante; o ii) que a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas, es decir, la dependencia económica se predica del que habría echado de menos los aportes del causante para satisfacer las necesidades básicas, en caso de la ausencia de éstos. SENTENCIA T 326/13. HACE UN RECUENTA DEL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DETERMINAR SI UNA PERSONA ES O NO DEPENDIENTE ECONÓMICAMENTE DE OTRA. Por último, la Corte identificó varias reglas jurisprudenciales que permiten determinar si una persona es o no dependiente económicamente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, criterios que se pueden sintetizar en los siguientes términos: 1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna [32]. 2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica [33]. 3. No constituye independencia económica recibir otra prestación [34]. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993 [35]. 4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional [36]. 5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes [37]. 6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia

24 FINANCIACIÓN

25 Seguro Previsional Afiliados al RAIS El valor de la prima está directamente relacionado con el número de pensiones a cubrir Pagan una prima que es proporcional al SBC pero no al beneficio recibido (los ingresos altos subsidian a los bajos) Con el total de primas se completan los capitales requeridos para acceder a pensiones de I&S

26 Saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual Seguro Previsional Aseguradora reconoce la suma adicional para completar el capital necesario para financiar la pensión de invalidez o sobrevivientes (modalidad de renta vitalicia) La aseguradora que emite el SP tiene la obligación de emitir la renta vitalicia El trabajador sufre accidente o enfermedad y no puede seguir cotizando Edad

27 Ejemplo 1 SMLMV Distribución de los Aportes RAIS 16,0% ,5% ,5% ,0% Cuenta Ahorro Individual Fondo de Garantía de Pensión Mínima Aprox 1,3% Gastos de administración (AFP) Aprox 1,7% Prima Seguro Previsional(AFP) calculada de acuerdo al riesgo

28 Ofrece adicionalmente la cobertura de auxilia funerario. Seguro Previsional Cada AFP contrata con una compañía aseguradora el seguro previsional para cubrir a la totalidad de sus afiliados, a través de una licitación, por periodos no superiores a 4 años. En el 2012 el seguro previsional pagó aproximadamente millones de pesos en siniestros, lo cual representa más de 6000 pensiones. Más del 70% de las pensiones otorgadas son pensiones mínimas (1 SMLMV). Una persona de salario mínimo paga una prima mensual de pesos por un beneficio de aproximadamente 135 millones de pesos. El 29% de las pensiones de invalidez y sobrevivencia se encuentran en la modalidad de retiro programado, el 71% en modalidad de renta vitalicia.

29 Invalidez y Sobrevivencia en el RPM Afiliados al RPM El valor de la contribución no guarda relación con el número de pensionados Un parte importante de las pensiones es asumida a través de PGN Pagan una contribución que es proporcional al SBC Con el total de las contribuciones se pagan las mesadas pensionales de los pensionados actuales

30 Ejemplo 1 SMLMV Distribución de los Aportes RPM 13% Fondo Común para el Pago de las Prestaciones Vigentes 16,0% ,0% Gastos de administración y Pago de las Prestaciones de I & S

31 GRACIAS

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