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1 CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN ALCALDÍA/CONCEJAL DELEGADO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN UNIDAD ADMINISTRATIV DE TRAMITACION: SUBVENCIONES INTERESADO PRINCIPAL : ORGANO RESOLUTORIO:Alcaldía ALCALDE-PRESIDENTE: MARÍA ÁNGELES RINCÓN BAJO LUGAR Y FECHA :Boecillo 14/10/2015 PROPUESTA EXPEDIENTE 2015/17/SU- AYUDAS ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL CURSO 2015/2016 Vistas las bases redactadas para la convocatoria de subvenciones a los padres de alumnos matriculados en segundo ciclo de educación infantil para adquisición de material escolar derivado de la convocatoria de igual contenido publicada el viernes 10 de Agosto de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia y considerando que las mismas se ajustan a las bases generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Boecillo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de marzo del 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 diciembre 2005, y a la Ley General de Subvenciones. Es competencia de ésta Alcaldía aprobar la presente convocatoria de conformidad con la ley 7/85, de 2 de abril de régimen local -artículo 21- y ordenanza general reguladora de las subvenciones -base 13ª. Visto el expediente tramitado HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las bases de la presente convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los padres de alumnos matriculados en segundo ciclo de educación infantil para adquisición de libros de texto derivado de la convocatoria de la Diputación Provincial de Valladolid publicada el 10 de agosto de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia. 2º.- Se prevén 130 solicitudes de acuerdo con los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes y los facilitados por la Dirección de los Colegios Públicos del Municipio y se destina la partida del presupuesto de gastos para el año º.- Publicar la presente convocatoria en el tablón de edictos así como notificar a los interesados, de acuerdo con las bases. 4º.- La presente convocatoria se regirá por la Ordenanza General reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones por el ayuntamiento de Boecillo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de marzo del 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como por las normas que en su marco fija la presente convocatoria. Página 1 de 6 Firmantes :RAMON VELASCO VELASCO(22/10/2015 9:23:31, SECRETARIO), MARIA ANGELES RINCON BAJO(22/10/ :14:25, ALCALDE) Clasificador: CERTIFICADO DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES - El presente documento emitido en soporte papel es una Copia Autentica del documento electrónico original obrante en la Sede del Ayuntamiento emisor, verificable directamente a través del siguiente código generado electrónicamente mediante el siguiente Sello Electrónico de Órgano (Artículo 30.5 de la ley 11/2007 de 22 de junio): 0cea7983e82440c98a91a4283fc10f2a001

2 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO ESCOLAR DERIVADO DE LA CONVOCATORIA DE IGUAL CONTENIDO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID PUBLICADA EL 10 DE AGOSTO DE 2015 EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. 1º.-BASES REGULADORAS Y DEL DIARIO OFICIAL EN QUE ESTÁ PUBLICADA, SALVO QUE EN ATENCIÓN A SU ESPECIFICIDAD ÉSTAS SE INCLUYAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA. La presente convocatoria se regirá por la ordenanza general reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Boecillo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de marzo del 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 diciembre 2005, así como por las normas que en su marco fija la presente convocatoria. 2ª.-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS DENTRO DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES O, EN SU DEFECTO, CUANTÍA ESTIMADA DE LAS SUBVENCIONES. Se destina la partida del presupuesto de gastos para el año La subvención será por importe de 75 Euros por niño, devengándose una sola vez. En el caso de acreditarse que ambos progenitores se encuentran en situación de desempleo, el importe de la ayuda se ampliará hasta el 100% de la factura de los libros. 3ª.-OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de las subvenciones que soliciten los padres, madres o tutores de alumnos matriculados en segundo ciclo de educación infantil para adquisición de libros de texto, derivado de la convocatoria de igual finalidad publicada el 10 de junio de 2015 en el BOP para el ejercicio 2015/2016 y que se regirán, en lo que les afecta por la especial naturaleza de la subvención, por la presente convocatoria y la ordenanza general de subvenciones. 4ª.-CONCESIÓN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Se concederá la subvención a los beneficiarios que acrediten la situación personal específica en los términos expuestos en la presente convocatoria, acreditando en la instancia: 1.- Que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud, (por la instancia de solicitud de subvención presentada conforme al modelo del ANEXO I de estas bases) y que comunicaré cualquier variación de los mismos en el plazo de diez días desde que se produzca o, en otro caso, será anulada la ayuda con reintegro de las cantidades percibidas. 2.- Que está al corriente de todas las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda pública y con este Ayuntamiento de Boecillo y que no he solicitado, ni solicitaré, ni obtenido cualesquiera ayudas municipales para financiar la misma situación cuya subvención se solicita. Autoriza (por la instancia de solicitud de autorización presentada conforme al modelo del ANEXO II de estas bases) al Ayuntamiento de Boecillo para recabar en la AEAT y el INSS la información relativa al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación junto con la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de instancias. 3.- Que ambos cónyuges y el menor se encuentran empadronados en el municipio de Boecillo. 4.- Que cumple en su integridad todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento y también cumplo en su integridad las bases de la convocatoria aprobada por Diputación Provincial publicada el 10 de agosto del 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia para el curso 2015/ Que no he solicitado ni recibido ayuda para la misma finalidad de cualquier otra Entidad, Organismo o persona público o privado. En caso de optar a la ayuda por el 100% del importe de la factura: 6.- Que ambos progenitores se encuentran en situación de desempleo e inscritos como demandantes no ocupados con una antigüedad de al menos 3 meses. 5º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS Tener el beneficiario hijo matriculado en un centro Público o concertado de Educación Infantil del municipio y estar empadronados el menor y ambos y condicionado a que no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento (en supuesto de separación o divorcio dicha obligación recae sobre el progenitor que ostente por sentencia Página 2 de 6

3 la custodia legal del menor). Y además no tener deuda pendiente con la Seguridad Social Hacienda Publica y Ayuntamiento de Boecillo en los términos en que se hace constar en las presentes bases. Además deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de igual finalidad publicada el 10 de junio de 2015 en el boletín oficial de la provincia para el curso 2015/ º.- INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano competente para la resolución de la subvención será el Alcalde, que concederá la subvención a quienes reúnan los requisitos exigidos y también será el órgano instructor del procedimiento. Se nombrará una comisión que ejerza como órgano colegiado para informar sobre la procedencia de la subvención. 7º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud podrá presentarse en el plazo de quince días naturales desde la publicación o notificación de la convocatoria y deberá reunir los requisitos establecidos en el modelo previsto en estas bases, incluyendo el consentimiento para recabar la cesión de los datos referentes a la situación de deudor de las Administraciones Públicas implicadas. 8º.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computándose el plazo a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que esta fije otra fecha posterior siendo el silencio negativo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo y en la forma prevenida en el art. 58 de LRJPAC. Solamente se notificarán las actuaciones del presente procedimiento a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y a través del correo electrónico. 9º.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN La solicitud deberá realizarse en el impreso normalizado, que se facilitará en el Ayuntamiento junto con la documentación exigida en la convocatoria, bases generales y legislación aplicable. En dicha solicitud se incluirá el consentimiento expreso del solicitante de recabar los datos de estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social a los citados organismos. La presentación de documentos, en aquello que sea posible deberá presentarse por medio de correo electrónico, de acuerdo con la regulación de la firma electrónica y de la presentación de documentación de forma telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, legislación específica y de desarrollo. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria el órgano competente requerirá al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 10º.- REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 11º.- LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponderá Alcalde y deberá ser motivada según bases y fundamentos del procedimiento y describirá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y expresamente la desestimación del resto de solicitudes. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará en el momento del pago. Dicha obligación incluirá la acreditación de no ser deudor en vía ejecutiva de apremio del Ayuntamiento de Boecillo lo que expedirá el Ayuntamiento de oficio junto con la acreditación del último inciso del párrafo anterior. Página 3 de 6

4 A estos efectos para poder recibir la subvención se consideran beneficiarios y deberán estar al corriente de las obligaciones antes señaladas ambos progenitores. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo y en la forma prevenida en el art. 58 de LRJPAC. 12º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación de los datos completos que en la misma constan y la documentación que se debe adjuntar. 13ª.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN La publicidad de la convocatoria y de la resolución del expediente de la subvención se realizará en el tablón de edictos del Ayuntamiento También se realizará mediante correo electrónico a quienes lo hayan solicitado. 14º.- JUSTIFICACIÓN: Será necesario presentar en la solicitud de subvención: 1.-Instancia normalizada con expresión de estar al corriente de obligaciones y consentimiento para solicitud de comprobación de dichos datos y correo electrónico donde recibir las notificaciones y con los siguientes DATOS: A) DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD: a. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud, y que comunicaré cualquier variación de los mismos en el plazo de diez días desde que se produzca o en otro caso será anulada la subvención con reintegro de las cantidades percibidas. b. Que conoce y acepto en su integridad las bases previstas reguladoras en la convocatoria de subvención y las bases generales previstas en la ordenanza general y la Ley General de Subvenciones comprometiéndome a su cumplimiento c. Que está al corriente de todas las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda pública y con este Ayuntamiento de Boecillo y por la presente doy mi consentimiento a que por el Ayuntamiento se recabe dicha información de la AEAT y INSS.- d. Que no he percibido ni percibiré cualesquiera ayuda/s para financiar la misma situación de compra de libros de texto para hijo de 3 a 6 años cuya subvención se solicita por la presente y que resulten incompatibles B) DOCUMENTOS ADJUNTOS: D.N.I. de ambos progenitores (en supuestos de separación, divorcio u otros, será el DNI correspondiente a quien figuren en sentencia que ostenta la custodia y representación legal, cuya copia se adjuntará igualmente) Libro de familia donde conste el parentesco con el beneficiario de la subvención. Dirección de correo a efectos de notificación de concesión de la subvención. En el caso de progenitores en situación de desempleo certificado del ECyL de periodos inscritos como demandantes de empleo en el que figuren, al menos, los tres últimos meses. Factura reglamentariamente expedida con los requisitos necesarios especificados cuya falta inválida la factura. a. DATOS DEL EMISOR DE LA FACTURA: Nombre o razón social, domicilio y NIF b. DATOS DEL CLIENTE: Nombre, apellidos y NIF (Que deberá coincidir con el solicitante de la ayuda) c. FECHA DE EMISIÓN d. NÚMERO DE LA FACTURA e. OBJETO: Deberá especificar que el gasto es en material para educación infantil y corresponde al curso 2015/2016. f. LA FACTURA DEBERÁ ESTAR FIRMADA Y SELLADA POR EL EMISOR Y CONTENDRÁ LA INDICACIÓN DE PAGADO 15ª. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.- NORMATIVA APLICABLE Y SUPLETORIA. El Ayuntamiento interpretará las bases de la presente convocatoria en el marco de la ordenanza general reguladora de las subvenciones, la Ley General de Subvenciones y la restante legislación de aplicación. Página 4 de 6

5 16ª.- MODELO DE INSTANCIA ANEXO I INSTANCIA PARA SOLICITAR SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DE EDUCACIÓN INFANTIL SEGUNDO CICLO CURSO 2015/2016 D/Dña., con DNI y domicilio en C/ nº piso de Boecillo, tfno. nº como madre/padre del alumno/a que cursa educación Infantil en el Centro de Boecillo. Enterado de que el Ayuntamiento de Boecillo, en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, concede una ayuda para la adquisición de libros de texto de los alumnos empadronados en el municipio que cursen segundo ciclo de educación infantil, por la presente. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 1º.- Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud, y que comunicaré cualquier variación de los mismos en el plazo de diez días desde que se produzca o, en otro caso, será anulada la ayuda con reintegro de las cantidades percibidas. 2º.- Que estoy al corriente de todas las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda pública y con este Ayuntamiento de Boecillo y que no he solicitado, ni solicitaré, ni obtenido cualesquiera ayudas municipales para financiar la misma situación cuya subvención se solicita. Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Boecillo para recabar en la AEAT y el INSS la información relativa al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. 3º.- Que al día de la fecha ambos cónyuges y el menor se encuentran empadronados en el municipio de Boecillo. 4º.- Que cumplo en su integridad todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento y también cumplo en su integridad las bases de la convocatoria aprobada por Diputación Provincial publicada el 10 de agosto de 2015 en el boletín oficial de la provincia para el curso 2015/ º.- Que no he solicitado ni recibido ayuda para la misma finalidad de cualquier otra Entidad, Organismo o persona público o privado. 6º.- Que Si/No ambos progenitores se encuentran en situación de desempleo e inscritos como demandantes no ocupados en el ECyL con una antigüedad de al menos 3 meses. SOLICITA, sea admitida a trámite esta solicitud y se resuelva la misma concediendo la subvención que corresponda y notificándomela a mi dirección de correo electrónico como medio preferente, e ingresando el importe de la misma en el siguiente nº de cuenta: IBAN Nº: Entidad Sucursal D.C. Nº Cuenta * La instancia debe firmarse por ambos progenitores En Boecillo a CERTIFICO Página 5 de 6

6 Que la presente Resolución antecedente 440/2015 ha sido dictada por Alcaldía de este Ayuntamiento con esta fecha. Boecillo, 20/10/2015 Firmado El Secretario General, RAMON VELASCO VELASCO Vº Bº. La Alcaldesa, Mª ANGELES RINCON BAJO.- Página 6 de 6

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